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Subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León

12/01/2017
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Orden EMP/1115/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (BOCYL de 11 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/1115/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León recoge como objeto la promoción y consolidación de empresas en Castilla y León a través de personas emprendedoras. Para ello se prevé el desarrollo por parte de la Administración de medidas entre las que se encuentran las de apoyo, que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores de la región. Estas medidas podrán ser de varios tipos: Entre ellas las de apoyo a la financiación a través de fórmulas como las ayudas públicas.

Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento de la prevención de riesgos laborales, incidiendo en la importancia de toda iniciativa tendente a mejorar las condiciones de trabajo.

A su vez, el V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, tiene entre sus objetivos generales lograr una siniestralidad cero y una máxima coordinación de todas las figuras preventivas.

Las presentes subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al régimen de ayuda de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se ajusta a la establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León, las cuales se incorporan como Anexo a la presente Disposición.

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/198/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar el establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A FINANCIAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones será contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

No deberán de haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos instalaciones para la realización de su actividad en la región.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

2.- Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación puedan efectuar los órganos concedentes, de tramitación y de control de la administración regional.

b) Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Está comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Cumplimiento, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Es obligación del beneficiario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado conforme a la ORDEN HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dicta instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

Base 3.ª- Actividad subvencionable y costes admisibles.

1.- Actividad subvencionable.

Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

El concierto o la adhesión deberán abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

2.- Costes admisibles.

Serán subvencionables los costes del concierto preventivo suscrito por el beneficiario con el servicio de prevención ajeno o los derivados de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, siempre que se hayan producido y pagado dentro del período subvencionable que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

1.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Según el sector productivo donde se encuadre la actividad ejercida por el solicitante:

• Industria: 10 puntos.

• Construcción y agraria: 8 puntos.

• Resto de sectores: 5 puntos.

b) Según el número de trabajadores por cuenta ajena de los que disponga el solicitante:

• De 1 a 3 trabajadores: 5 puntos.

• De 4 a 10 trabajadores: 4 puntos.

• Más de 10 trabajadores: 3 puntos.

c) Se valorará con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

• Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

• Que cumplan la normativa sobre integración laboral y manifiesten su compromiso de realizar contrataciones para alcanzar la situación anterior, durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

• En el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

2. - En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio de preferencia no operará frente a los beneficiarios que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) del apartado 1.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.

- En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis Vínculo a legislación, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 8.ª- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

2. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar, o en su caso, obtener toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 10.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. - La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación: La justificación de la subvención se realizará con la presentación de la solicitud, dentro del plazo establecido en la convocatoria y mediante la presentación de las facturas de los gastos realizados, así como los justificantes de pago de las mismas.

2.- Pago: Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 14.ª- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Será causa de incumplimiento o reintegro de la subvención los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones.

Base 15.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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