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Régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil

11/01/2017
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Real Decreto 704/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil (BOE de 11 de enero de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 704/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 628/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PECULIARIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA GUARDIA CIVIL.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, entre otros motivos, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015 dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción n.º 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, sobre el permiso de conducción.

En concreto, el citado dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción aunque fuera válido únicamente en nuestro territorio, como requisito necesario para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, motivo por el que se optó por su supresión del Reglamento General de Conductores.

Por coherencia y por razones de seguridad jurídica, es necesario eliminar también esa clase de permiso BTP de la normativa que regula los permisos de conducción de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

A estos efectos, se modifica el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, para suprimir, por una parte, el apartado 3 del artículo 15 “Peculiaridades en la conducción de vehículos” en donde se exige a los conductores de ciertos vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Militar, Naval y Aérea de las Fuerzas Armadas, ser titulares de un permiso de conducción de la clase BTP.

Y, por otra parte, para modificar la representación gráfica del reverso del permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que se contempla en el anexo I del referido Real Decreto, con el único objetivo de eliminar de dicho modelo la fila correspondiente a la clase de permiso BTP.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Se modifica el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, del siguiente modo:

Uno. Queda sin contenido el apartado 3 del artículo 15.

Dos. La representación gráfica de la página 2 “-REVERSO- Para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil” del anexo I “Modelo del permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”, queda del siguiente modo:

Omitido.

Disposición transitoria única. Validez de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, expedidos conforme al modelo previsto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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