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Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico destinados a promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud

11/01/2017
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Orden de 27 de diciembre de 2016 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico destinados a promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud (DOG de 10 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO DESTINADOS A PROMOVER EL ESTUDIO, DIFUSIÓN, FORMACIÓN O ESPECIALIZACIÓN DE LAS CIENCIAS Y TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA SALUD.

La divulgación de los hechos científicos se puede realizar a través de los canales académicos y de los medios de comunicación, contribuyendo su presentación en los eventos científicos a la socialización de los resultados derivados de las investigaciones.

Con la declaración de interés sanitario para actos que tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se pretende que dichos actos supongan un elemento que contribuya a facilitar la actualización permanente de conocimientos, así como su correspondiente aplicación en la mejora de la calidad de los servicios que el sistema sanitario de Galicia presta a las personas usuarias.

El artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que las actividades de investigación serán fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso de éste.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, recoge en su artículo 125.3 que la consellería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada de los/las profesionales del Sistema público de salud de Galicia, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a sus necesidades.

También la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, en el artículo 34, establece como principio general que “la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema nacional de salud”, requiriendo para ello “la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario”.

Con la finalidad de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma gallega la promoción y desarrollo de esos estudios e investigaciones científicos de ámbito sanitario se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 1986 por la que se regulaba el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

Fue sustituida posteriormente por la Orden de 7 de mayo de 1992, que contemplaba como objeto principal la atribución a las delegaciones provinciales de la consellería con competencia en materia de sanidad de la capacidad de resolución sobre el reconocimiento de interés sanitario y establecía un modelo normalizado de solicitud a tal efecto.

Con la entrada en vigor del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, se suprimieron las delegaciones provinciales y territoriales de las distintas consellerías, siendo sustituidas por las jefaturas territoriales.

Es así que la capacidad de reconocer el interés sanitario de esas actividades (sean estas actos, reuniones, congresos o jornadas) corresponderá a la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda, según la provincia en la que se celebre la actividad o, en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, la correspondiente a la sede física de la entidad organizadora.

El Decreto 41/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, completa más al detalle lo anterior al recoger en el artículo 19.2.2.d) como función del Servicio de Gestión de la respectiva jefatura territorial las propuestas de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

Al mismo tiempo, con la actualización del marco normativo que se pretende abordar con la aprobación de esta orden se da cumplimiento a la obligación de la transformación de la Administración en electrónica, regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, siendo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que les dio carta de naturaleza legal al establecer el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho se pueda ejercer. Este singular punto de partida, que pone al/a la ciudadano/ciudadana y sus derechos en la base de toda actuación administrativa, conllevo consigo la asunción del compromiso jurídico de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas.

Sin embargo, en la actualidad, la tramitación electrónica no puede ser aún una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones públicas.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se contempla una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, reforzando las garantías de las personas interesadas. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a aquellas.

Con la nueva ley de procedimiento administrativo se busca profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, pretendiendo alcanzar un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las administraciones públicas.

En esta línea, ya el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, establecía la previsión de que las administraciones públicas mantendrán actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación de su nivel de informatización.

A nivel autonómico, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, establece el marco estable en materia de Administración electrónica en Galicia, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones legales en vigor, y alcanzar una Administración pública gallega coordinada, cohesionada, interrelacionada e interoperable que sea eficiente y útil a la ciudadanía.

Así pues, con la aprobación de esta orden se pretende regular el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario de actos, reuniones, cursos, congresos y jornadas que pretendan promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, dando así cumplimiento a las previsiones generales contenidas en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prevé que la presentación de las solicitudes se había realizado únicamente por medios electrónicos, al ir dirigida esta orden a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

Por otro lado, la fundación pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria, cuya constitución fue autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia el 19 de diciembre de 1997 y que fue reconocida como de interés sanitario por la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 27 de enero de 1998, ha realizado hasta el pasado año una importante labor formativa del personal del sistema gallego de salud, labor que ahora pasa a ser desempeñada por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de fundaciones de interés gallego.

La constitución y puesta en funcionamiento de esta nueva agencia pública autonómica, encargada de desarrollar todas las competencias de la consellería competente en materia de sanidad en materia de gestión de la formación y acreditación de los profesionales del Sistema gallego de salud, la investigación sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias, conllevó la extinción de la fundación pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

A la vista del reconocimiento del interés sanitario otorgado de modo genérico por la Orden comunicada de 6 de mayo de 1998 a todas las actividades en las que, de un modo u otro, había estado presente la fundación pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria, lo que dispensaba de la necesidad de instar, para cada actividad, la intervención de la delegación provincial respectiva, parece ahora también necesario y consecuente exceptuar a todos los actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas que organice la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud de la necesidad de la resolución administrativa de reconocimiento, teniendo todos ellos implícitamente reconocido el carácter de interés sanitario.

De este modo, los cambios en la realidad administrativa producidos durante la vigencia de la anterior orden, la experiencia de la gestión del reconocimiento como de interés sanitario y las modificaciones normativas operadas hacen aconsejable la actualización del marco normativo en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía para Galicia, y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento para el reconocimiento del interés sanitario de las reuniones, cursos, congresos, jornadas y demás actos de carácter científico que pretendan promover el estudio, difusión, formación o especialización de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

2. Esta orden será de aplicación a aquellos actos, reuniones, cursos, congresos y jornadas organizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Quedan excluidas del procedimiento para el reconocimiento de interés sanitario las actividades de formación continuada acreditadas, dirigidas a profesionales sanitarios, de conformidad con el dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 2. Beneficiarias

Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario aquellas asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

Artículo 3. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Dicha solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda en función de la provincia en la que se celebre la actividad o, en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, la correspondiente a la sede física de la entidad organizadora, será suscrita por las personas organizadoras del acto o sus representantes legales, ajustándose al modelo que figura en el anexo I. Esta solicitud deberá presentarse, al menos, con tres meses de antelación al inicio de la actividad de que se trate.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artigo 4. Notificaciones

1. Se notificarán a las entidades interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Artículo 5. Documentación

1. Junto con la solicitud, se incorporará la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Número de miembros y composición de la junta directiva.

c) Publicaciones que edita la entidad organizadora.

d) Actos científicos organizados por la entidad en los dos últimos anos.

e) Memoria en la que se exponga el lugar y fecha previstos, de celebración de la actividad, tipo de actividad que se va a desarrollar, objetivos que se persiguen con esta, número de participantes previsto y lenguas oficiales del acontecimiento.

f) Programa científico que incluya un avance de las conferencias, charlas, ponencias o comunicaciones que en cada caso vayan a tener lugar, así como la relación de los/las as conferenciantes o profesorado y su calificación profesional.

g) Declaración responsable de que la entidad dispone de presupuesto económico suficiente para el desarrollo de la actividad.

h) Declaración responsable de que la actividad será desarrollada con pleno cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos personales y demás normativa aplicable que se encuentre vigente en cada momento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución.

Artículo 7. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad de la provincia donde se pretenda realizar el acto, reunión, congreso o actividad, o en el caso de cursos impartidos exclusivamente por medios telemáticos, a la correspondiente al lugar donde se encuentre la sede física de la entidad organizadora, con los informes y asesoramiento previos que estime necesarios, resolver conceder o denegar el reconocimiento del interés sanitario, previa propuesta del Servicio de Gestión.

2. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará ninguna identificación por parte de la consellería competente en materia de sanidad con el contenido de la actividad reconocida.

En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para las ediciones solicitadas dentro del mismo año natural. A tal fin, cada edición deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 y resultar autorizadas expresamente en la misma resolución.

3. El reconocimiento deberá ser notificado conforme a los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud se entenderá estimada si no recae resolución expresa en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación por la entidad interesada de la documentación completa mencionada en el artículo 5 o de la que en su caso le fuese requerida.

4. Las jefaturas territoriales remitirán mensualmente a la Secretaría General Técnica de la consellería con competencia en materia de sanidad una relación de todos los reconocimientos de interés sanitario otorgados.

5. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad en el plazo de un mes desde su notificación.

Artículo 8. Efectos del reconocimiento

El reconocimiento de interés sanitario dará lugar a las siguientes facultades:

a) Utilizar dicho reconocimiento en toda clase de documentación del acto.

b) Disfrutar de las exenciones que legalmente se establezcan a favor de esos actos.

Artículo 9. Conclusiones o acuerdos de los actos reconocidos

En el plazo de dos meses, a contar a partir de la fecha del final del acto reconocido como de interés sanitario, los organizadores o, en todo caso, los órganos de dirección de la entidad organizadora del acto estarán obligados a remitir a la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad que corresponda las conclusiones o acuerdos adoptados.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas o entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Usuarios y profesionales del Sistema sanitario, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas o entidades interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.

Artículo 11. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

1. Todos aquellos actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas de carácter científico que organice la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia llevarán implícitamente aparejado el reconocimiento de interés sanitario, sin necesidad de instar la oportuna resolución de la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad contemplada en el artículo 7.

No obstante, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud informará semestralmente a la Secretaría General Técnica de la consellería con competencia en materia de sanidad de todos aquellos actos, actividades, reuniones, cursos, congresos y jornadas referidos en el párrafo anterior.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 7, la respectiva jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de sanidad podrá solicitar, en su caso, si lo estima conveniente, un informe de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en los expedientes que tramite sobre el reconocimiento del interés sanitario.

3. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud queda exceptuada del cumplimiento de la obligación de remitir a la jefatura territorial respectiva las conclusiones o acuerdos adoptados en los actos mencionados en el apartado 1.

Disposición adicional única. Modificación del formulario normalizado publicado en el Diario Oficial de Galicia

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos.

Para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas o entidades interesadas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

Las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se resolverán con arreglo a la norma vigente en el momento de su presentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Se deroga la Orden de 7 de mayo de 1992 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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