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Modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia

11/01/2017
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Resolución del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 15 de diciembre de 2016, por la se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia (BOPV de 10 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE FARMACIA.

El 6 de junio de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 10 de junio Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de varias Facultades y Escuelas Universitarias de la UPV/EHU, entre otras, el de la Facultad de Farmacia.

Con fecha de 21 de julio de 2015, la Junta de la Facultad de Farmacia acuerda la modificación de los artículos 2, 3, 4 y 6 del citado Reglamento. Dicha modificación afecta a la composición de la Comisión de Calidad así como a sus Funciones, Régimen de Funcionamiento y Comisiones de Titulación.

El artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad (BOPV de 21 de julio de 2010 dispone que “La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno.”

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia, que pasará a tener la redacción contemplada en el documento anexo a esta resolución.

Segundo.- Informar al Consejo de Gobierno de la presente aprobación.

Tercero.- Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia, una vez se haya informado al Consejo de Gobierno de su aprobación.

Leioa, a 15 de diciembre de 2016.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE FARMACIA

Artículo 1.- Objeto del Reglamento y régimen jurídico.

El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Farmacia.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia se regirá por este Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU a propuesta de la Junta de Facultad, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes y por la demás normativa que le sea de aplicación.

TITULO I

LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE FARMACIA

Artículo 2.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) La Decana, el Decano o persona en quien delegue.

b) La Vicedecana o el Vicedecano de Calidad o responsable de Calidad.

c) Las coordinadoras o los coordinadores de cada una de las titulaciones de grado impartidas en la Facultad de Farmacia nombrados por la Junta de Facultad, a propuesta del Equipo Decanal.

d) Tres representantes del PDI, adscritos a la Facultad de Farmacia y, si fuera posible, ajenos al Equipo Decanal y a los Departamentos ya representados por las coordinadoras o los coordinadores de titulación. Estos representantes serán elegidos por el Equipo Decanal de entre las personas propuestas por los Departamentos con docencia asignada en las titulaciones de la Facultad, por medio de la Directora o del Director, coordinadora o coordinador de sección o responsable del Departamento, atendiendo a los siguientes criterios:

i) Experiencia en calidad.

ii) Experiencia en Gestión.

iii) Categoría profesional.

iv) Antigüedad.

e) Una o un representante de la Comisión de Euskara a propuesta de dicha Comisión.

f) Una o un representante del PAS a propuesta del colectivo.

g) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

2.- En la medida de lo posible, se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

3.- La presidencia la ostentará la Decana, el Decano, o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad de la Facultad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4.- Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Facultad, a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia, su renovación se realizará en parte cada dos años. Las y los representantes del Equipo Decanal, las coordinadoras y los coordinadores de titulación y la o el representante de la Comisión de Euskara se renovarán cuando se renueve el Equipo Decanal; las y los representantes del PDI, PAS y del alumnado, a mitad de mandato.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales de la Facultad y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un informe anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Facultad, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promover la formación del profesorado de la Facultad en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Facultad en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar al Decanato de la Facultad sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Facultad la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Nombrar cuantas Comisiones de Apoyo juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

o) Elegir a las coordinadoras y los coordinadores de curso de las comisiones de titulación, que serán posteriormente nombrados por la Junta de Facultad.

p) Designar a las y los representantes del PDI y del alumnado en la Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado conforme a los criterios de valoración descritos en los artículos 7.2 y 7.3 del presente documento.

2.- La Junta de Facultad, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 10.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por la presidenta o el presidente de la misma con al menos 48 horas de antelación de forma personalizada e indicando en la convocatoria, lugar, fecha, hora y orden del día. Con la convocatoria la secretaria o el secretario remitirá a los miembros de la Comisión la documentación relativa a dicho orden del día. Se celebrará, al menos, una reunión ordinaria en cada semestre.

2.- Las reuniones extraordinarias se convocarán, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo establezca la normativa aplicable, de la misma forma pero con una antelación mínima de 24 horas. Serán convocadas por la presidenta o el presidente, por propia iniciativa, o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

3.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la reunión. La presidenta o el presidente tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

4.- La secretaria o el secretario levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad, y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la comunidad universitaria de la Facultad.

5.- Constituida la Comisión, a medida de que se vayan produciendo vacantes, estas serán cubiertas realizándose nuevos nombramientos según el artículo 2.1 de este Reglamento.

6.- En todo lo no previsto por este reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas en el Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados de la Facultad (artículos del 15 al 23 del Reglamento Marco de Centros) en la medida en que puedan aplicarse, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.

TITULO II

COMISIONES DE APOYO

Artículo 5.- Se crearán tantas comisiones de apoyo, llamadas Comisiones de Titulación, como titulaciones de grado se impartan en la Facultad y una Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

Artículo 6.- Comisiones de Titulación.

1.- Composición:

a) La coordinadora o el coordinador de la titulación correspondiente. Será nombrado por la Junta de Facultad a propuesta del Equipo Decanal, y presidirá la Comisión. La propia Comisión decidirá entre sus miembros quién actúa de secretaria o secretario de la misma.

b) Decana o Decano, o Vicedecana o Vicedecano en quien delegue.

c) Las coordinadoras y los coordinadores de los cursos de la titulación correspondiente. Nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Equipo Decanal.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios (PAS) a propuesta del colectivo.

e) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

2.- Funciones.

a) Definir, revisar y actualizar, si procede, anualmente el perfil de ingreso elevándose al Equipo Decanal para su aprobación y posterior ratificación por la Junta de Facultad.

b) Elevar propuestas sobre la organización de la enseñanza, si procede, al Vicedecanato de Ordenación Académica.

c) Estudiar los resultados de las encuestas de satisfacción de todos los implicados en las prácticas externas obligatorias (instructores, tutores y estudiantes), comunicándoselo al Vicedecanato de Prácticas Tuteladas para llevar a cabo las acciones de mejora necesarias.

d) Asesorar al Equipo Decanal sobre los tribunales evaluadores del trabajo fin de grado de su titulación.

e) Analizar la información procedente de las encuestas de evaluación del alumnado sobre la docencia del profesorado y realizar, si se estima necesario, propuestas de mejora.

f) Elaborar, si es preciso, los planes de acciones correctoras ante una evaluación negativa, las propuestas de suspensión de los títulos y elevarlas a la Junta de Facultad de Farmacia.

g) Estudiar anualmente los indicadores que reflejan los resultados del aprendizaje e inserción laboral de las egresadas y los egresados (con información propia o con la proporcionada por Lanbide, Servicio Vasco de Empleo). Así mismo, además de revisar dichos indicadores, podrán proponer nuevos indicadores de valoración y elaborar el informe de evaluación.

h) Constituir, los miembros del PDI, el tribunal de reclamaciones del Centro para todas las asignaturas de la titulación correspondiente. La presidencia y la secretaría del tribunal de reclamaciones serán las de la comisión de la titulación correspondiente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes de la Facultad o estudiante en quien delegue.

3.- Régimen de Funcionamiento. Se regirá por el régimen de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

4.- La Comisión se renovará cada vez que se renueva el Equipo Decanal.

Artículo 7.- Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

1.- Los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberán ser ratificadados por la Junta de Facultad. Composición:

a) Decana o Decano, o Vicedecana o Vicedecano en quien delegue, quien presidirá la Comisión. La propia Comisión decidirá entre sus miembros quién actúa de secretaria o secretario de la misma.

b) Cinco representantes del profesorado, al menos dos de ellos bilingües (con capacidad docente reconocida para la impartición de docencia en lengua vasca) designados por la Comisión de Calidad, y ratificados por la Junta, de entre las personas propuestas por los Departamentos con docencia asignada en las titulaciones de la Facultad, por medio de la Directora o del Director, coordinadora o coordinador de sección o responsable del Departamento. El profesorado propuesto deberá estar adscrito a la Facultad, tener una vinculación mínima con la Facultad de 10 años, tener dedicación a tiempo completo y no deberá ser profesorado emérito ni visitante. Las propuestas contendrán un máximo de dos personas, al menos una bilingüe.

c) Un representante del alumnado de tercer ciclo o postgrado.

2.- Para la selección de la representación del profesorado se valorará:

a) Categoría profesional.

b) Tiempo de vinculación a la Facultad.

c) Experiencia en Gestión.

d) Evaluación positiva en Docentiaz.

3.- Los criterios para la selección de la representación del alumnado serán:

a) Alumnado que curse estudios de tercer ciclo de los planes antiguos o de Postgrado de los planes nuevos, y que se haya licenciado o graduado en la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU.

b) El alumnado miembro de la Comisión se seleccionará, siempre que sea posible, entre las candidatas y candidatos con un mejor historial académico.

4.- En aquellos casos en los que alguna o algún miembro de la Comisión solicite la participación en la convocatoria del programa Docentiaz quedará excluido de sus responsabilidades en la Comisión en relación con este proceso, pasando a ser asumidas por una sustituta o un sustituto, si fuera necesario, o bien por el resto de miembros de la Comisión, siempre que en esta estuviera suficientemente representado el cargo o condición a la que represente el profesorado sustituido.

5.- La Comisión tendrá la función de describir y valorar la actividad docente del profesorado en el contexto institucional en el que se desarrolla, debiendo realizar una reflexión conjunta sobre la actividad docente del profesorado que participa en el programa Docentiaz.

6.- La Comisión se renovará cada cuatro años.

7.- El Régimen de Funcionamiento se atendrá al que indique la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la Convocatoria del programa Docentiaz y al régimen de funcionamiento para la Comisión de Calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los miembros de la Comisión de Calidad están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente a lo relativo a los datos personales. Así mismo, la creación y uso de los ficheros de datos personales de las comisiones quedarán sujetos, en todos los casos, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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