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  • EDICIÓN DE 11/01/2017
 
 

Procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados

11/01/2017
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Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican las Órdenes Forales 8/2015, de 4 de febrero y 28/2015, de 17 de marzo, por las que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 141/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES FORALES 8/2015, DE 4 DE FEBRERO Y 28/2015, DE 17 DE MARZO, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

En concreto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, dedica el capítulo III de su título II a la escolarización en centros públicos y privados concertados y establece, en su artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 109 de esta misma Ley Orgánica, Programación de la red de centros, establece en su apartado 1 que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

Así mismo, en su apartado 2, señala que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.

Por Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

En desarrollo del mismo, la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, establece las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Por su parte, la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, establece las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados del alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra.

Desde el Departamento de Educación se considera oportuno la modificación de las dos órdenes forales anteriormente citadas para introducir aquellas cuestiones y adaptaciones que pueden suponer una mejora en el proceso de escolarización. En este sentido, se propone generalizar como único criterio complementario de admisión el concepto de proximidad lineal al centro, que se ha venido utilizando hasta ahora en algunos centros escolares, y cuyo uso en éstos ha sido recibido de manera positiva por las familias y, en general, por toda la comunidad educativa.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 8/2015, de 4 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifican los apartados 6, 7 y 8 de la base 2.ª, que quedan redactados de la siguiente manera:

“6. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado la proximidad lineal entre el domicilio solicitante y el domicilio oficial del centro educativo, tal como éste último figure en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.

7. Se entiende por proximidad lineal, a los efectos de considerarla como criterio complementario, la distancia lineal calculada entre las coordenadas UTM del domicilio solicitante y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar. Esta distancia lineal se determinará mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territoral de Navarra (SITNA).

Anualmente, la resolución que apruebe las instrucciones del proceso de escolarización determinará, además de las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas, etapas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta, y cuantas cuestiones sean precisas para la aplicación de este criterio. Para la determinación de estos aspectos, se tendrá en cuenta las características urbanísticas y los parámetros de población del ámbito de escolarización en el que se vaya a aplicar, así como la ubicación de los centros educativos.

8. Se obtendrá un máximo de 0,5 puntos por dicha proximidad cuando el domicilio solicitante se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada anualmente como proximidad lineal en la resolución a la que se hace referencia el apartado anterior. Esta proximidad del domicilio solicitante deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en que se realice la solicitud.

El criterio de proximidad lineal sólo se aplicará al centro elegido en primera opción”.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra.

1.-Se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la base 5.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado la proximidad lineal entre el domicilio solicitante y el domicilio oficial del centro educativo, tal como éste último figure en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.

4. Se entiende por proximidad lineal, a los efectos de considerarla como criterio complementario, la distancia lineal calculada entre las coordenadas UTM del domicilio solicitante y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar. Esta distancia lineal se determinará mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territoral de Navarra (SITNA).

Anualmente, la resolución que apruebe las instrucciones del proceso de escolarización determinará, además de las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas, etapas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta, y cuantas cuestiones sean precisas para la aplicación de este criterio. Para la determinación de estos aspectos, se tendrá en cuenta las características urbanísticas y los parámetros de población del ámbito de escolarización en el que se vaya a aplicar, así como la ubicación de los centros educativos.

5. Se obtendrá un máximo de 0,5 puntos por dicha proximidad cuando el domicilio solicitante se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada anualmente como proximidad lineal en la resolución a la que se hace referencia el apartado anterior. Esta proximidad del domicilio solicitante deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en que se realice la solicitud.

El criterio de proximidad lineal sólo se aplicará al centro elegido en primera opción.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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