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  • EDICIÓN DE 11/01/2017
 
 

Subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad

11/01/2017
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Orden FAM/1113/2016, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León (BOCYL de 10 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/1113/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/918/2015, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE OPORTUNIDADES Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE JÓVENES RESIDENTES EN CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

Mediante Acuerdo 72/2016, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico de inserción sociolaboral para fomentar la empleabilidad y el acceso al mercado laboral de las personas más vulnerables, entre ellas la población juvenil.

Fomentar el acceso y el mantenimiento del empleo desde la perspectiva de la inversión social es uno de los objetivos recogidos en el Plan Autonómico de inserción sociolaboral, a través de acciones como el fomento y el impulso de la contratación por entidades sin ánimo de lucro de jóvenes en riesgo de exclusión social incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía para la realización de obras y servicios en la Comunidad de castilla y León.

La experiencia adquirida tras la gestión de una primera convocatoria de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, así como las condiciones de ejecución del Programa de Garantía Juvenil, en cuanto a plazos de ejecución establecidos por la UE (2014/2015), sujeto a la Regla N+3, hace necesario, al objeto de mejorar las condiciones de contratación de este colectivo de jóvenes, incrementar la cuantía destinada al programa, lo que exige la modificación de las bases reguladoras.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programas de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León.

La Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2 de la base tercera del Anexo III, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, pudiendo concertarse también a tiempo parcial, siempre y cuando la que se pacte no sea inferior al 80% de la jornada completa, y esté garantizada, en todo caso, la formación.”

Dos. Se modifica la base séptima del Anexo III, quedando redactada en los siguientes términos:

“Séptima. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención, por destinatario, se determinará en la convocatoria siendo, como máximo, de 10.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada.

En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1.400 €.”

Tres. Se modifican el párrafo tercero del apartado 2 y la letra a) de mismo apartado 2 de la base undécima del Anexo III, quedando redactados en los siguientes términos:

“La cuenta justificativa estará integrada por una memoria técnica y económica en la que se detallarán las actuaciones realizadas y los gastos efectuados:

a) Para justificar las actuaciones realizadas se deberán aportar:

- Los contratos celebrados y sus correspondientes altas en la Seguridad Social.

Para justificar los gastos realizados como consecuencia de la firma de esos contratos, se aportarán las nóminas, la acreditación bancaria de la efectividad de su pago y los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) durante el periodo de vigencia de los mismos, y en su caso, si los hubiera, los gastos derivados de las retenciones de IRPF.

En el caso de que se hayan producido contrataciones de los participantes una vez finalizado el programa, y al objeto de dar cumplimiento a todas sus obligaciones, la entidad beneficiaria deberá facilitar:

- Relación nominal y DNI de los participantes que hayan accedido a un puesto de trabajo durante las cuatro semanas siguientes a la de finalización del programa. En este caso, estas relaciones deberán ir acompañadas de una copia del contrato.

- Relación nominal y DNI de los participantes que hayan accedido a un puesto de trabajo con posterioridad al periodo previsto anteriormente.

Los datos referentes a los participantes deberán cumplimentarse en el formato o modelo indicado en el Anexo III de la convocatoria, indicando todos los datos que se soliciten a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

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