Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/01/2017
 
 

Relaciones de cooperación del sector comercial andaluz

10/01/2017
Compartir: 

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio, destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA) (BOJA de 9 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE COMERCIO, DESTINADAS A PROMOVER LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ANDALUZ, ASÍ COMO A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS (MODALIDAD ASC-CCA).

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2016, publicada en el BOJA núm. 206, de 26 de octubre, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio, destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA).

La disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre de 2016 establece que la persona titular de la Dirección General de Comercio efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Las subvenciones de asociacionismo comercial y creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos tendrán como entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía no promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto, las cuales se clasificarán a efectos de competencia según su ámbito regional, provincial y local.

b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía, promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010).

c) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto siempre que hayan presentado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), junto con la documentación que en el artículo 5 de la citada Orden se especifica.

d) Los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto. Para este último caso, deberá acreditarse la presentación por parte de la Asociación, Federación o Confederación de comerciantes minoristas que lidere el proyecto de Centro Comercial Abierto, de la solicitud para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010 (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010), junto con la documentación que el artículo 5 de la citada Orden se específica.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta. Es el caso de la presente convocatoria, el crédito disponible será distribuido territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En todas las modalidades descritas, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 20 de octubre de 2016, antes mencionada.

El porcentaje de la subvención será del 100% de la actuación subvencionada, por lo que no se exige la aportación de fondos propios ni se permite la compatibilización con otras subvenciones o ayudas.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Resolución.

La disposición final primera de la Orden de 20 de octubre de 2016 establece que se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la citada Orden.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre de 2016,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Aprobar la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA), estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Presentación de la solicitud.

La solicitud se cumplimentará, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, debiendo presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), texto que se considera parte integrante de la Orden de 20 de octubre de 2016.

a) Formulario de solicitud (Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Presupuesto.

La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes mediante la oportuna Resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria.

El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones concedidas tanto para Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes no promotoras de Centros Comerciales Abiertos como las promotoras de dichos Centros reconocidos o en proyecto, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2017 1400010000 G/76A/ 78403/0001 por un importe máximo de 1.500.000 euros (1.000.000 de euros para CCA y 500.000 euros para ASC).

Las subvenciones concedidas para los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten en su municipio con al menos un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto, se financiaran con cargo a la partida presupuestaria 2017 1400010000 G/76A/76400/0001 y su correspondiente de anualidad futura, por un importe máximo de 795.000 euros.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinados a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA).

Séptimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana