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Prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura

10/01/2017
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Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 211/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS Y AGRICULTURA ECOLÓGICA PARA PRÁCTICAS AGRARIAS COMPATIBLES CON LA PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2016, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE), n.º 1698/2005, del Consejo, el presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de ayudas de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas a las submedidas en virtud del citado reglamento, estas son: 10.1. (Pago para compromisos agroambientales y climáticos), 11.1. (Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura) y 11.2. (Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica).

Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE), n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Se debe tener en consideración lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, especialmente el Título V. Sistemas de Control y Sanciones, que en su Capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un “sistema integrado” que se aplique, entre otros, a los regímenes de ayudas aquí contemplados; y el Título VI. Condicionalidad, que, de la misma manera, y para estas ayudas, exigen al beneficiario de las mismas el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el Anexo II, de este Reglamento, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra, salud pública y sanidad animal y vegetal, y bienestar animal; el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad;

el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, Reglamento de ejecución n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

El Marco Nacional de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, incluye las medidas de Agroambiente y clima (artículo 28) y Agricultura ecológica (artículo 29), que tienen por finalidad el apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, responder a la creciente demanda de la sociedad para que se utilicen prácticas agrícolas respetuosas y compatibles con la protección y mejora del medio ambiente y contribuir a la mitigación del cambio climático.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el procedimiento administrativo a aplicar en la concesión y tramitación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas de medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014/2020.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2014-2020. Así mismo, este decreto es coherente con el plan específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la ya referida Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definiciones.

a) Solicitud de ayuda: Solicitud de participación en medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dicha solicitud estará incluida en la Solicitud Única.

b) Solicitud de pago: Solicitud de pago anual de un beneficiario en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para medidas de Agroambiente y clima, y Agricultura ecológica (se incluyen las solicitudes de pago de aquellas ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005), incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Esta solicitud estará integrada en la Solicitud Única.

c) Criterios de admisibilidad: Conjunto de requisitos vinculados a la obtención o mantenimiento de la condición de beneficiario de una ayuda de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica (se incluyen las ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005).

d) Compromisos: Conjunto de actuaciones que debe exigírsele a un beneficiario de una ayuda de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica (se incluyen las ayudas agroambientales con compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005), para tener derecho al pago de la misma.

e) Implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica (conversión): Son aquéllas que implican la conversión de la agricultura convencional a agricultura ecológica en la explotación del solicitante. Se incluye la ganadería y apicultura ecológica.

f) Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica: Son aquéllas prácticas que implican la conservación de métodos de agricultura ecológica en la explotación del solicitante. Se incluye la ganadería y apicultura ecológica.

g) Cesión de una explotación: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate.

h) Cedente: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario.

i) Cesionario: el beneficiario a quien se cede la explotación.

Artículo 4. Ayudas “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria, las distintas ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto.

2. Las ayudas a las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de Extremadura, recogidas en el presente decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes compromisos, en concreto de la Submedida 10.1. Pago por compromisos agroambientales y climáticos, la Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica, y la Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, de forma voluntaria, en cuanto a las posibles convocatorias de las “Operaciones” y “Actuaciones” que pudieran realizarse.

3. Medida 10. Agroambiente y Clima. Submedida 10.1. Pago para los compromisos agroambientales y climáticos.

Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:

a) 10.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos:

i. Arroz.

ii. Frutales de pepita.

iii. Frutales de hueso.

iv. Olivar.

v. Tomate.

vi. Tabaco.

b) 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.

c) 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

d) 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

i. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

ii. 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

e) 10.1.5. Ganadería extensiva d e calidad.

f) 10.1.6. Agricultura de conservación en zona de pendiente.

4. Dentro de la Medida 11: Agricultura Ecológica se distinguen la Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica, y la Submedida 11.2.

Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

En ambas Submedidas tendrán cabida las siguientes operaciones:

1. Olivar.

2. Viñedo para vinificación.

3. Frutales de hueso.

4. Frutales de pepita.

5. Frutales de secano.

6. Herbáceos de secano.

7. Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).

8. Apicultura ecológica.

Artículo 5. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. Conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor ni en circunstancias excepcionales como las contempladas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre otras, las siguientes:

a) fallecimiento del beneficiario;

b) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;

c) catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación;

e) epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario;

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. Conforme al artículo 4.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida.

Si esta implantación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas.

Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidades de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las Administraciones públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.

2. Cada una de las submedidas, operaciones o actuaciones de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, aquí reguladas, serán incompatibles con otras dentro del marco de las ayudas que persigan los mismos objetivos y actuaciones. Igualmente las líneas objeto de las ayudas serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin.

3. En las ayudas concedidas a las medidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica” podrán combinarse varios compromisos a condición de que sean complementarios y compatibles entre sí.

4. En el caso de las líneas de Agricultura ecológica y Agroambiente y clima que, pudiéndose compatibilizar, tengan compromisos de distinta graduación sobre el mismo aspecto, prevalecerá la limitación más restrictiva.

5. La superficie objeto de ayuda no podrá ser subvencionada por más de una operación en la misma campaña salvo, en el caso de las “actuaciones” de sistemas agrarios de cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs, y Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

6. Las líneas de ayudas a la submedida 11.1. “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, serán incompatibles con las mismas líneas de ayudas de la submedida 11.2. “Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica”.

7. El cuadro de compatibilidades e incompatibilidades es el que se recoge en el Anexo I de este decreto.

Artículo 7. Comité Técnico de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica.

1. El Comité Técnico de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tendrá como objetivos la de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios de las mismas.

2. El comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.

b) Secretario: Jefe de Sección de Programas Agroambientales.

c) Siete vocales nombrados por la Dirección General competente que pertenecerán a los distintos órganos relacionados con la gestión de las ayudas aquí reguladas. Al menos deberán formar parte del mismo un responsable de cada una de las siguientes gestiones:

producción integrada, producción ecológica y sanidad vegetal.

El Comité Técnico de Medidas Agroambientales podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Funciones del comité:

a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica aquí reguladas.

b) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias (incluidas la valoración de la necesidad de utilización de productos cuando se consideren imprescindibles), y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos y de esta manera garantizar la buena gestión de las ayudas.

c) Valorar las causas que darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de los beneficiarios, según su tipificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de este decreto.

d) Valorar las circunstancias excepcionales en las que pudiera concurrir el beneficiario.

e) Aquellas otras que pretendan la mejor consecución de los objetivos previstos.

Artículo 8. Compromisos generales.

1. Las ayudas de “Agroambiente y clima”, así como las de “Agricultura ecológica”, reguladas en el presente decreto, únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y iii), del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

2. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el mismo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación de referido Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014. Estos documentos normativos deben tenerse en cuenta, además, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a la ayuda al desarrollo rural.

3. El cumplimiento de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la “operación” a la “Producción Integrada de Tabaco”, que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando la ayuda se conceda con miras a la conversión a la agricultura ecológica (Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica), el período de compromiso en virtud de la misma se fijará por un período inicial más corto correspondiente al período de conversión.

Artículo 9. Cláusula de revisión.

1. En aplicación del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento, se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas de “Agroambiente y clima” y “Agricultura ecológica”, a fin de garantizar su implantación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichas operaciones con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos. La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.

2. Las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28 (Agroambiente y clima) y 29 (Agricultura ecológica), de referido Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su implantación al marco jurídico del siguiente período de programación, sin que ello suponga modificación de la prima ya aprobada en el programa en curso.

3. En caso de que tal implantación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

4. Si el titular deseara, tras una renuncia de no aceptación, acogerse a nuevas operaciones emprendidas en virtud de tales artículos, deberá solicitarlo en el plazo fijado, cumplir con los requisitos y compromisos que se establezcan en la nueva convocatoria y sometido, en su caso, al procedimiento de concurrencia competitiva que pudiera establecerse.

Artículo 10. Modificación de las unidades (superficie/colmenas/UGMs) comprometidas.

1. A fin de dar respuesta a la gestión de las explotaciones agrarias, las posibles modificaciones que pudieran producirse en la superficie de los cultivos, colmenas o cabezas de ganado por diversas situaciones, entre otras, la rotación anual de cultivos, modificaciones SIGPAC, y sustitución de plantaciones, en los años siguientes a la aprobación del compromiso, se podrá admitir una reducción, en las solicitudes de pago, de las unidades comprometidas, hasta un máximo del 10 %, sin llegar a las unidades de superficie, colmenas o UGMs (en adelante Unidades de Ganado Mayor), mínima exigida, a excepción de la Actuación 10.1.4.1 “Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs”, como consecuencia del objetivo y gestión de la misma, y las operaciones 10.1.1. “Producción Integrada”, cuando los cultivos (arroz, tomate y tabaco) se encuentren en rotación, ajustando el pago al importe de la ayuda a esa disminución, sin aplicar penalizaciones.

2. Durante el período de compromiso no se podrá disminuir las unidades por debajo del 90 % de las acogidas en el primer año, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No respetado este nivel, entendido como poco significativo y que no contraviene los objetivos de la ayuda, se aplicarán las correspondientes penalizaciones o exclusiones, por incumplimiento.

Artículo 11. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de las ayudas.

2. La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 %.

3. La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de este decreto, imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.

Artículo 12. Control de las ayudas.

El control de las ayudas, tanto administrativo como sobre el terreno, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

CAPÍTULO II

MEDIDA 10. AGROAMBIENTE Y CLIMA SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS SECCIÓN PRIMERA Operación 10.1.1. Producción Integrada

Artículo 13. Objetivos. Cultivos.

1. La Producción Integrada pretende el establecimiento de modelos sostenibles con el medio ambiente mediante la realización de actuaciones de mitigación del cambio climático e innovación en cada uno de sus procesos, donde se favorezca, entre otras acciones, un control integrado de plagas, así como el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Producción Integrada debe entenderse como un sistema de producción que, aprovechando al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegure a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a la calidad de la producción agraria por la sociedad, con el respeto por el medio ambiente.

Este modelo de ayuda impedirá el riesgo de abandono de los cultivos acogidos a la misma así como, en consecuencia, el abandono de determinadas zonas rurales.

2. Los cultivos que podrán acceder a esta línea de ayuda serán:

a) Producción Integrada del Arroz.

b) Producción Integrada del Olivar.

c) Producción Integrada de Frutales de Hueso.

d) Producción Integrada de Frutales de Pepita.

e) Producción Integrada del Tomate de transformación industrial.

f) Producción Integrada del Tabaco.

Artículo 14. Tipo de ayuda.

Prima anual por hectárea para atender total o parcialmente las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento derivados de las actuaciones necesarias para la consecución de los beneficios medioambientales que produce dicho modelo productivo, durante un período de cinco años, seis en el caso de la producción integrada de tabaco. Dicha prima estará modulada y será anual.

Artículo 15. Beneficiarios.

Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Artículo 16. Requisitos de admisibilidad.

1. Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, realizada mediante la Solicitud Única.

2. Para ser beneficiario deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida según la tabla siguiente:

Omitida.

Artículo 17. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el período de compromiso, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, realizada mediante la Solicitud Única.

b) Aplicar los métodos de producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva del cultivo objeto de la ayuda.

c) El titular deberá contar con un plan de explotación. En caso de rotación de cultivos (arroz, tomate y tabaco), además, se referirán las previsiones de usos durante el período de compromiso. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie que no figuren en el plan de explotación.

Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

d) En el caso de establecerse en el plan de explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.

e) En la Producción Integrada del arroz y del tomate se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada.

f) En el caso de la Producción Integrada en el cultivo del olivar, en recintos con cultivo asociado de viña u otros frutales de secano, los productos fitosanitarios utilizados en la totalidad del recinto deben estar autorizados dentro de la norma técnica de Producción Integrada de olivar.

g) Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

h) Acreditar la pertenencia a una agrupación de tratamientos integrados, o similar, y/o disponer de asesoramiento técnico especializado que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función de los umbrales establecidos para el cultivo.

i) La superficie de cultivo por la que se solicita la ayuda deberá estar inscrita en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y certificado en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.

j) Cumplir, bajo la certificación de la autoridad competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas gené- ricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario (cultivos permanentes).

l) Realizar los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

m) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

n) Las superficies subvencionables se encontrarán dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Contar con asesoramiento técnico cualificado.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación especí- fica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 18. Compromisos específicos en la ayuda a la producción integrada de tabaco.

1. En la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se establece un porcentaje de rotación obligatoria del 16,66 % en el total del periodo de compromiso. La rotación implicará no cultivar tabaco más de cinco años consecutivos en la misma parcela. En las superficies de rotación serán admisibles los cultivos acogidos a la norma de producción integrada y/o implantación de cultivos mejorantes. Las superficies en rotación también serán objeto de la ayuda en esta submedida y no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

2. Por motivos de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitarios, se podrá admitir hasta un máximo de rotación del 33 % de la superficie comprometida.

3. Por motivos de organización de su explotación, los productores de tabaco podrán solicitar como técnica alternativa el compromiso de realizar dos veces en el periodo de los seis años, la práctica de cultivos mejorantes de invierno enterrado en verde, acompañado de un aporte adicional de materia orgánica, previa autorización del órgano competente. Esta opción presenta ventajas equivalentes a la opción anterior en la lucha contra los nematodos, evitando el empleo de nematicidas químicos. Además, la aportación de un bionematicida orgánico supone un beneficio medioambiental en áreas donde existe una elevada contaminación de los recursos naturales.

4. El plan de explotación, en la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, se actualizará en cuanto a cultivo y porcentajes de rotación atendiendo a la información que figure en la solicitud de ayuda, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimientos de la superficie objeto de los mismos.

5. Compromisos agronómicos en la ayuda a la producción integrada de tabaco.

1) Suelo, preparación del terreno y laboreo: en el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, éste se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2) Fertilización y enmiendas:

a) Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los seis años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b) Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente). Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30 % de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c) En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente.

Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d) No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2-2,5 %.

e) No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f) No se incorporará nitrógeno después del despunte.

6. Control integrado:

i. Realizar con métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos.

ii. Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente recurriré al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

iii. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

iv. Despunte y control de rebrotes: realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

v. Rotación, se establece un porcentaje de rotación del 16,66 % en el total del periodo de compromiso.

vi. El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención a nivel de parcela será el siguiente: 1 estación de control por cada zona homogénea o cada 50 ha como máximo. En cada zona homogénea se seleccionarán las Estaciones de Control (EC), una o varias parcelas, en función de la superficie de la zona homogénea, que serán representativas de su zona. En cada EC el muestreo se realizará sobre 50 unidades muestrales.

Artículo 19. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda correspondiente a la producción integrada, por tipo de cultivo, es la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 20. Modulación de las ayudas.

Para las operaciones correspondientes a la Submedida 10.1.1. “Producción Integrada” para todos los cultivos, se establece la siguiente modulación:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100 % de la prima.

- Superior a 40 ha., y hasta 80 ha.: 60 % de la prima.

- Superior a 80 ha., y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

SECCIÓN II Operación 10.1.2. Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción Artículo 21. Objetivo.

1. El objetivo final es conseguir que las poblaciones de estas razas clasificadas en peligro de extinción experimenten un marcado incremento que permitan la descatalogación de ese status; todo ello, mediante el establecimiento de todo tipo de medidas que contribuyan a la creación de condiciones adecuadas para ello a lo largo del período que se establezca.

2. Se trata de razas que son parte del patrimonio genético y cultural de nuestro territorio, su preservación es motivo suficiente para justificar esta ayuda, pero no es el único, pues se trata de animales perfectamente adaptados al medio, que ocupan nichos ecológicos irremplazables, desde la dehesa del suroeste extremeño, hasta los bosques en el norte de la región, pasando por llanos y pastizales de enorme valor ecológico.

3. Las razas objeto de esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad Negra y Cárdena Andaluza.

b) Ovino: Merina variedad negra.

c) Caprino: Retinta Extremeña, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.

d) Porcino: Ibérico variedad Torbiscal, Ibérico variedad Lampiño.

e) Asnal: Gran raza asnal andaluza.

Artículo 22. Tipo de ayuda.

Pagos anuales por UGM, para compensar a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, contribuyendo, así, al mantenimiento e incremento de animales de estas razas autóctonas puras en peligro de extinción, respecto de otras razas mejoradas.

Artículo 23. Beneficiarios.

Estas ayudas se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que se comprometan a realizar los compromisos agroambientales y climáticos, titulares de explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX).

Artículo 24. Requisitos de admisibilidad.

1. Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, con explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX).

2. Tener animales pertenecientes a alguna de las razas objeto de la ayuda, declarados y validados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX).

3. Pertenecer a un organismo técnico competente debidamente reconocido que registra y lleva al día el libro genealógico o libro zootécnico de la raza.

4. Tener los animales objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza.

5. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales de las razas mencionadas, que a fecha de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:

a) Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.

b) Ovinos y caprinos, al menos 1 año.

6. Contar con un censo mínimo de animales para cada raza por la que se solicite ayuda. El mismo se establece en:

a) Bovino y porcino: 5 hembras y 1 macho.

b) Ovino y Caprino: 15 hembras y 1 macho.

c) Asnos: 1 animal, macho o hembra.

7. En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial. En este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.

Artículo 25. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) Mantenimiento en pureza de los efectivos reproductivos, machos y hembras, de las razas objeto de ayuda.

b) Mantener el número de UGMs comprometidas, de cada raza, objeto de la ayuda.

c) El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de UGMs que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

d) Contar con asesoramiento técnico cualificado que garantice la formación e información adecuada.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 26. Importe de la ayuda.

El importe de la prima anual se establece en 130 euros por UGM.

Artículo 27. Modulación de las ayudas.

En esta operación de “Razas autóctonas en peligro de extinción”, no se aplicará modulación, debido a la escasez del número de cabezas de ganado que ha producido su declaración en peligro de extinción.

SECCIÓN III Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad Artículo 28. Objetivo.

1. La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.

2. El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico, además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.

Artículo 29. Tipo de ayuda.

Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la región.

Artículo 30. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de 5 años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 31. Requisitos de admisibilidad.

1. Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas.

2. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura con, al menos, 150 colmenas.

Artículo 32. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) El titular deberá contar con un plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. Este plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

b) Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

c) Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril (salvo causas excepcionales que serán comunicadas y justificadas por el beneficiario, y valoradas por el órgano gestor), pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región (totalidad de Comunidad Autónoma a excepción de aquellos cultivos de regadío que se encuentren en los términos municipales de Badajoz, Acedera, Cristina, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Guareña, Manchita, Medellín, Mengabril, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Valdelacalzada y Valdetorres).

Durante este período si se realizaran movimientos, obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colmenas podrán realizar la trashumancia dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20 % de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las referidas zonas de biodiversidad frágil.

d) La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km.

e) Mantener cumplimentado y debidamente actualizado el cuaderno de explotación.

f) Las explotaciones deberán estar en producción.

g) Disponer de asesoramiento técnico cualificado.

h) Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa nacional y autonómica.

i) Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Apícolas.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 33. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.

La prima se establece en 23,28 €/colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al artículo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 34. Modulación.

1. Se aplicará la siguiente modulación:

a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100 % de la prima.

b) Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60 % de la prima.

2. El número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.

SECCIÓN IV Operación 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos Artículo 35. Actuaciones.

Se establecen dos tipos de “actuaciones”:

a) Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

b) Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

Subsección 1.ª Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs Artículo 36. Objetivos.

Entre otros se pretenden los siguientes objetivos:

a) Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

b) Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o ZECs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

Artículo 37. Tipo de ayuda.

1. Prima anual, en €/ha., en función de la producción media de las comarcas (tabla artículo 41).

2. La prima por hectárea compensará a los beneficiarios por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, durante un período de cinco años, como consecuencia de los compromisos contraídos, destinados a la mejora de la calidad del hábitat de las especies esteparias y a la reducción de la mortandad asociada a las labores agrícolas.

Artículo 38. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Artículo 39. Requisitos de admisibilidad.

1. Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, realizada mediante la Solicitud Única.

2. Son elegibles las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y las Zonas de Especial Conservación (ZECs) de aves esteparias de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 3 ha.

Artículo 40. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) El titular deberá contar con un plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas.

Este plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

b) Durante cada uno de los cinco años consecutivos del período de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de superficie de actuación será la que figure en su plan de explotación presentado junto a la solicitud de ayuda de concesión y se resuelva favorablemente. No será obligatorio para esta actuación que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro de la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos elegibles y, al menos, de una cabida de tres hectáreas.

c) No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente, y en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m², que deberá mantenerse hasta el 15 de septiembre.

d) No cosechar el 10 % de la superficie cultivada. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero), hasta el 15 de septiembre.

e) Prohibición de realizar labores agrícolas de alzado y binado en las parcelas comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.

f) Disponer de asesoramiento técnico cualificado.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 41. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.

La prima anual, en €/ha, para esta “Actuación” se realizará en función de la productividad de la superficie afectada (ver tabla adjunta).

Omitida.

Artículo 42. Modulación.

Para esta “acción” se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

a) Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100 % de la prima.

b) Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60 % de la prima.

c) Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

Subsección 2.ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs Artículo 43. Objetivos.

Entre otros se pretenden los siguientes objetivos:

a) Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión, ofreciendo a los agricultores una serie de incentivos que hagan viable la pervivencia de estos sistemas agrarios a veces poco productivos y rentables.

b) Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

c) Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

Artículo 44. Tipo de ayuda.

La prima por hectárea compensará a los beneficiarios por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento durante un período de cinco años.

Artículo 45. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Artículo 46. Requisitos de admisibilidad.

1. Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, realizada mediante la Solicitud Única.

2. Son elegibles las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y las Zonas de Especial Conservación (ZECs) de aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 5 hectáreas.

Artículo 47. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

b) Realizar agricultura de mínimo laboreo, no usando aperos que produzcan el volteo de la tierra y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

c) Diversificar los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas (de grano y forrajeras) en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas, dedicando un mínimo del 25 % de la superficie agrícola a cada uno de estos dos tipos de cultivos.

d) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

i. Cereales: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

ii. Oleaginosas y leguminosas grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

iii. Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie).

e) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración o, alternativamente, hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo adecuado para cada especie.

f) Disponer de asesoramiento técnico cualificado.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 48. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.

La prima anual propuesta es de 65 €/ha.

Artículo 49. Modulación.

Se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

a) Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100 % de la prima.

b) Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60 % de la prima.

c) Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

SECCIÓN V Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad Artículo 50. Objetivos.

El objetivo de la ayuda es incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.

Artículo 51. Tipo de ayuda.

1. Prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.

2. Para la ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad, durante cada uno de los cinco años consecutivos del período de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de superficie de actuación será la que se resuelva favorablemente para el primer año de solicitud.

Así mismo, deberán mantener, al menos, una superficie mínima elegible igual a la comprometida inicialmente. No obstante, en la solicitud anual de pago se admitirá una disminución en la superficie, sin llegar a las unidades mínimas de superficie exigida, por la que se suscribe el contrato no superior al 10 %, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 52. Beneficiarios.

Estas ayudas agroambientales y climáticas se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tenga inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), y en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), o encontrarse recogida en la actualización obligatoria de referido registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Artículo 53. Requisitos de admisibilidad.

a) Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), y en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

b) Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie admisible en el Registro de Explotaciones Agrarias, o recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, como pasto menor de 5 años, pasto permanente o siembra de especies pratenses, y que forme parte de su explotación.

c) Contar en la explotación ganadera por la que se solicita la ayuda con, al menos, 5 UGMs de una o varias de las especies elegibles.

d) Especies elegibles:

i. Bovinos de, al menos, 12 meses de edad a la fecha de la solicitud.

ii. Ovinos y caprinos de, al menos, 12 meses, a fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 54. Compromisos.

1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible anualmente, con animales de las especies elegibles, durante todo el año.

b) Mantener las unidades de superficie objeto de la ayuda.

c) Mantener una carga ganadera en la superficie admisible, anualmente, comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/Ha. durante todo el año. Para el cómputo de la carga ganadera se tendrán en cuenta las especies elegibles (bovino, ovino y caprino), además de los équidos, cuando éstos superen las 5 UGM en la explotación objeto de la ayuda. Para el cómputo de las UGM se tendrá en cuenta la conversión que la normativa en vigor establezca.

d) Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda.

e) El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada.

El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

f) Contar con asesoramiento técnico cualificado.

2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 55. Importe de la prima y equivalencia entre UGM y superficie.

1. La ayuda se establece en 25 € por hectárea elegible.

2. La superficie subvencionable será de 2 ha/UGM de las especies elegibles.

Artículo 56. Modulación.

Se aplicará la siguiente modulación:

a) Para explotaciones cuya superficie elegible se encuentre, al menos el 50 %, incluida en Red Natura 2000, o explotaciones acogidas a Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:

Desde la superficie mínima hasta 100 ha.: 100 % de la prima.

b) Para el resto de explotaciones:

Desde la superficie mínima hasta 50 ha.: 100 % de la prima.

SECCIÓN VI Operación 10.1.6. Ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendientes Artículo 57. Objetivos.

1. Esta operación se establece con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Con los sistemas de agricultura de conservación se evita la erosión de manera eficaz, lo que se traduce en una mejor calidad de las aguas superficiales, debido a la reducción del contenido en sedimentos y otros elementos en solución. De igual modo, y gracias a los restos vegetales que quedan de forma permanente en el suelo, se incrementa la biodiversidad al favorecer las condiciones para el desarrollo de numerosas especies de aves, pequeños mamíferos, reptiles e invertebrados del suelo tales como lombrices o predadores de plagas. Además, la reducción, e incluso eliminación total de las labores con arados propiciada por la agricultura de conservación contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que se disminuyen las aportaciones de CO2 que se liberan a la atmósfera, lo que es de especial interés para paliar los efectos del cambio climático.

2. Así pues, los objetivos de esta operación son:

a) Disminución de la erosión hídrica.

b) Incremento del contenido de materia orgánica del suelo.

c) Conservación del recurso agua.

d) Lucha contra el cambio climático.

Artículo 58. Tipo de ayuda.

1. Ayuda por hectárea de cultivo en la que se lleven a cabo unas determinadas prácticas de cultivo, y se cumplan una serie de requisitos y compromisos.

2. La ayuda es función del lucro cesante por pérdida de producción respecto al sistema convencional, y los costes adicionales respecto el cultivo convencional.

3. La ayuda tendrá una duración de cinco años (tiempo del compromiso). Será modulada en función de la superficie solicitada, y tendrá carácter anual.

Artículo 59. Beneficiarios.

Se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Artículo 60. Requisitos de admisibilidad.

1. Los cultivos que podrían acceder a esta ayuda son:

a) Olivar.

b) Almendro.

c) Nogal.

d) Castaño.

e) Cerezo.

f) Higuera.

2. El solicitante se ha de comprometer por un periodo de cinco años a realizar las prácticas agrícolas establecidas en las condiciones de la ayuda.

3. Serán elegibles los recintos con más del 5 % de pendiente del SIPGAC que tengan los cultivos de olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera.

4. Se establece una superficie mínima para poder recibir la ayuda de 0,5 ha., para higuera, cerezo, castaño, almendro y nogal, y de 1 ha para olivar.

Artículo 61. Compromisos.

1. Las prácticas necesarias y obligatorias que se deben realizar en los recintos solicitados serán las siguientes:

a) Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente que ocupe al menos un tercio del marco de plantación. La cubierta, ya sea natural o sembrada se establecerá en otoñoinvierno, y se ha de mantener controlada en todo momento, mediante siega química, o mediante desbrozadoras o segadoras mecánicas.

b) Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de los cultivos de cerezo y castaño cuya prohibición de labrar se limita desde el 1 de marzo al 30 de septiembre. Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión, no admitiéndose las parcelas en las que no exista ésta cubierta implantada.

c) Obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener producción, no admitiéndose como superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado.

2. En el caso de control de la cubierta con tratamientos herbicidas, las materias activas a utilizar estarán en la categoría 3 según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), no admitiéndose los clasificados con la categoría 1 y 2.

3. El titular deberá contar con un plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. Este plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

4. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 62. Importes.

Los importes de las primas anuales por tipo de cultivo y tratamiento, para esta operación, es la siguiente:

Tabla omitida.

En el caso de que se utilicen en un mismo recinto varios sistemas de control de la cubierta a lo largo de la campaña, la ayuda se solicitará sobre el compromiso de menor importe de los dos sistemas empleados. Se reflejarán los distintos sistemas en el cuaderno de explotación.

CAPÍTULO III MEDIDA 11. AGRICULTURA ECOLÓGICA Artículo 63. Objetivos.

1. La agricultura ecológica, se define como un compendio de técnicas agrarias que excluye el uso, tanto en la agricultura como en la ganadería, de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

2. Mediante este modelo agrario se persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente, compatible con la obtención de una rentabilidad razonable para los productores y además garantizar la ausencia de contaminantes en los productos, la protección de los recursos naturales: suelo, agua, atmósfera, y biodiversidad, y el máximo cuidado de la salud humana.

3. La ganadería ecológica es un sistema sostenible de producción, que tiene como objetivo fundamental producir alimentos de calidad diferenciada para la población, obtenidos de animales que gozan de un alto grado de bienestar, que hacen un uso racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen a mejorar la fertilidad natural del suelo, y en cuya alimentación y manejo no se emplean organismos genéticamente modificados ni sustancias químicas de síntesis ni otras que puedan suponer un riesgo real o potencial para la salud del consumidor.

4. La apicultura ecológica contribuye especialmente a la conservación de especies entomófilas en peligro contribuyendo a la formación de semillas y a la preservación de las especies.

En zonas con riesgo de erosión una buena polinización favorece la formación de semillas y por tanto la recuperación del suelo formando una buena cubierta vegetal que a su vez contribuye a la retención de agua y previene los riesgos de inundaciones. Las abejas no dañan la vegetación sino que ayudan a su recuperación. Mantiene la diversidad animal salvaje, ya que la polinización de plantas silvestres es fundamental para su supervivencia facilitando la formación de semillas, que son básicas en su alimentación, (hayucos, bellotas,), y el aumento de la masa vegetal.

5. Por todo esto, esta medida se desarrolla a través de tres tipos de operaciones: agricultura ecológica, ganadería ecológica y apicultura ecológica, que estarán comprendidas en las dos submedidas:

a) Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica (conversión) a los métodos que se definen en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y b) Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica de las prácticas de agricultura ecológica y los métodos que se definen en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

SECCIÓN I Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica Artículo 64. Operaciones.

Esta Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecoló- gica, cuenta con los siguientes tipos de operaciones:

a) 11.1.1. Producción ecológica del olivar.

b) 11.1.2. Producción ecológica del viñedo para vinificación.

c) 11.1.3. Producción ecológica frutales de hueso.

d) 11.1.4. Producción ecológica frutales de pepita.

e) 11.1.5. Producción ecológica de frutales de secano.

f) 11.1.6. Producción ecológica de herbáceos de secano.

g) 11.1.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica).

h) 11.1.8. Apicultura ecológica.

Artículo 65. Objetivos.

1. Se trata de ayudas destinadas a apoyar la entrada de productores a este modelo de agricultura ecológica, fomentando la adaptación e implicación de esos productores a la aplicación de métodos agrarios ecológicos con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales y del suelo.

2. Se fomentará la conversión a las prácticas y métodos de producción agraria ecológica, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria que la desarrolla.

Artículo 66. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas consisten en una prima anual por hectárea determinada de superficie agrí- cola en conversión a producción ecológica, que cubrirá total o parcialmente las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación para establecer este tipo de producción.

2. En las operaciones de adopción de prácticas y métodos de producción ecológica de olivar, de viñedo para vinificación, de frutales de hueso, frutales de pepita y frutales de secano, y que sean realizadas en parcelas con pendiente superior al 15 %, la ayuda cubrirá el 100 % de la prima calculada por pérdida de ingresos más costes adicionales y el incremento por diferencia de precio entre el valor de producto ecológico y el convencional.

3. Dicha prima estará modulada y será anual.

Artículo 67. Duración de los compromisos.

1. La duración de la ayuda será de uno a tres años en función del periodo de conversión del cultivo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y Reglamento (CE) n.º 889/2008, así como sus posteriores modificaciones.

2. El periodo de duración de compromisos tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 68. Beneficiarios.

Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007.

Artículo 69. Requisitos de admisibilidad.

Las superficies subvencionables se encontrarán dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, serán requisitos de admisibilidad para ser beneficiario de la ayuda:

1. Requisitos comunes:

a) La explotación, los cultivos, ganadería y colmenas, por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación “sin denominación” (S.D.), o “reconversión” (R).

b) Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos, ya referidos, de agricultor activo.

2. Requisitos específicos:

a) Agricultura ecológica:

i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre del titular, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro.

ii. Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo que se relaciona:

Tabla omitida.

b) Ganadería ecológica:

i. Ser titulares de explotaciones ganadera inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.

ii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.

c) Apicultura ecológica:

i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas, a su nombre, al menos con 150 colmenas.

Artículo 70. Compromisos.

Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

1. Compromisos generales.

a) Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

b) Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el período de compromiso.

c) Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

d) Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

e) Las explotaciones deberán estar en producción.

2. Compromisos específicos.

a) Agricultura ecológica:

i. El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

ii. Realización de analíticas de suelo y/o foliares.

iii. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, durante el periodo de compromiso.

iv. En las operaciones de adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica de los cultivos de olivar, viñedo para vinificación, frutales de hueso, frutales de pepita y frutales de secano, en recintos con pendientes superior al 15 %, deberán realizar las siguientes prácticas necesarias y obligatorias:

1.º Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente que ocupe al menos dos metros. El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente.

2.º Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de marzo y el 1 de octubre de cada año. Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión, no admitiéndose las parcelas en las que no exista ésta cubierta implantada.

b) Ganadería ecológica:

i. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso.

ii. El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

c) Apicultura ecológica:

i. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

ii. El titular deberá contar con un plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas.

El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

iii. Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde e1 1 de diciembre al 30 de abril, salvo causas excepcionales que serán comunicadas y justificadas por el beneficiario, y autorizadas por el órgano gestor. En cualquier caso, la permanencia en la región durante cada anualidad, tendrá una duración mínima igual a la señalada. Deben permanecer al menos un mes en cada asentamiento.

El resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20 % deberán permanecer en nuestra región.

iv. La distancia entre colmenar será superior a 1 km.

v. Mantener las colmenas en unas condiciones óptimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena.

vi. No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

vii. Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

viii. Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción ecológicas.

ix. Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa nacional y autonómica.

x. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Apícola durante el periodo de compromiso.

xi. Mantener y tener actualizado el cuaderno de explotación.

xii. Mantener las unidades objeto de ayuda.

Artículo 71. Importe de la ayuda.

1. El importe de las primas, para las operaciones de la Submedida “Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”, son las siguientes:

Tabla omitida.

2. Para las operaciones de adopción de prácticas y métodos de producción ecológica de olivar, de viñedo para vinificación, de frutales de hueso, de frutales de pepita y de frutales de secano, y que se realicen en parcelas con pendiente superior al 15 %, la ayuda es la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 72. Modulación de las ayudas.

Se relacionan las modulaciones para las operaciones correspondientes a la submedida 11.1.

“Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica”. Así:

1. Para las siguientes operaciones:

a) 11.1.1..Producción ecológica del olivar.

b) 11.1.2. Producción ecológica de viñedo para vinificación.

c) 11.1.3. Producción ecológica frutales de hueso.

d) 11.1.4. Producción ecológica frutales de pepita.

e) 11.1.5. Producción ecológica de frutales de secano.

f) 11.1.6. Producción ecológica de herbáceos de secano.

Se establece la siguiente modulación:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100 % de la prima.

- Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60 % de la prima.

- Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

2. Para la operación 11.1.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica), los rangos de modulación son:

- Desde la superficie mínima hasta 300 ha: 100 % de la prima.

- Superior a 300 ha y hasta 600 ha: 60 % de la prima.

- Superior a 600 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

3. Para la operación 11.1.8. Apicultura ecológica los rangos de modulación son:

- Desde la superficie mínima hasta 350 colmenas: 100 % de la prima.

- Superior a 350 colmenas y hasta 500 colmenas: 60 % de la prima.

SECCIÓN II Submedida 11.2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica Artículo 73. Operaciones.

Dentro de esta submedida existen los siguientes tipos de operaciones:

a) 11.2.1. Producción ecológica del olivar.

b) 11.2.2. Producción ecológica del viñedo para vinificación.

c) 11.2.3. Producción ecológica frutales de hueso.

d) 11.2.4. Producción ecológica frutales de pepita.

e) 11.2.5. Producción ecológica de frutales de secano.

f) 11.2.6. Producción ecológica de herbáceos de secano.

g) 11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica).

h) 11.2.8. Apicultura ecológica.

Artículo 74. Objetivo.

Con esta submedida se pretende fomentar el mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la región Extremadura.

Artículo 75. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas, consisten en una prima por hectárea determinada, para cubrir total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y costes de implantación para establecer este tipo de producción, es decir, la pérdida de renta durante el período de compromisos.

2. En las operaciones de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica de frutales de secano, de olivar, de frutales de hueso, frutales de pepita y de viñedo para vinificación que sean realizadas en parcelas con pendiente superior al 15 %, la ayuda cubrirá el 100 % de la prima calculada por pérdida de ingresos más costes adicionales.

3. Dicha prima estará modulada y será anual.

Artículo 76. Beneficiarios.

Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento (CE) 834/2007.

Artículo 77. Requisitos de admisibilidad.

Serán requisitos de admisibilidad para ser beneficiario de la ayuda:

1. Requisitos comunes:

a) Explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan como orientación las operaciones contempladas en la medida, cumpliendo con los reglamentos de agricultura ecológica, que se encuentren inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por el periodo establecido.

b) Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos de agricultor activo.

2. Requisitos específicos:

a) Agricultura ecológica:

i. Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, de la Junta de Extremadura.

ii. Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo que se relaciona:

Tabla omitida.

b) Ganadería ecológica:

i. Ser titulares de explotaciones ganadera inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.

ii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.

c) Apicultura ecológica:

i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.

Artículo 78. Compromisos.

Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

1. Compromisos generales.

El beneficiario quedará obligado, durante el período de percepción de la ayuda, a cumplir los compromisos siguientes:

a) Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

b) Cumplir, bajo la certificación de la autoridad competente en la materia en Extremadura, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las normas gené- ricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el período de compromiso.

c) Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). En el caso de la ayuda para cultivo herbá- ceo de secano se permite la rotación, siendo subvencionable, en estos casos, la superficie admisible, esto es, la de cultivo.

d) La explotación, los cultivos, ganadería y colmenas, por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación “agricultura ecológica” (A.E.).

e) Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.

f) Las explotaciones deberán estar en producción.

2. Compromisos específicos.

a) Agricultura ecológica:

i. El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades de superficie que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. Este plan de explotación deberá actualizarse, en su caso, durante el período de compromiso.

ii. Realización de analíticas de suelo y/o foliares.

iii. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido registro, durante el periodo de compromiso.

iv. En las operaciones de adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica de los cultivos de olivar, viñedo para vinificación, frutales de hueso, frutales de pepita y frutales de secano, en recintos con pendientes superior al 15 %, deberán realizar las siguientes prácticas necesarias y obligatorias:

- Establecimiento de una cubierta vegetal sembrada o espontánea en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente que ocupe al menos dos metros. El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente.

- Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de marzo y el 1 de octubre de cada año. Durante este periodo deberá haber una cubierta vegetal establecida y controlada en las calles que proteja al suelo de la erosión, no admitiéndose las parcelas en las que no exista ésta cubierta implantada.

b) Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica):

i. Cumplir con las prácticas establecidas para ganadería ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

ii. El titular deberá contar con un plan de explotación. En ningún caso serán objeto de concesión de ayudas, y consecuentemente de pago, aquellas unidades que no figuren en el plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas. El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

iii. Aplicar los métodos de producción ecológica en la totalidad de unidades de la explotación (superficie y UGM) dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/ó especie).

iv. Los requisitos y compromisos adquiridos, tras la resolución de concesión de la ayuda, deberán mantenerse, salvo causa de fuerza mayor ó circunstancias excepcionales, durante un periodo de cinco años consecutivos incluyendo el tiempo que estuvo en conversión.

c) Apicultura ecológica:

i. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas.

ii. El titular deberá contar con un plan de explotación. Este plan de explotación estará firmado por el técnico asesor de la explotación durante el período de compromiso, en lo relativo a la ayuda solicitada. El técnico competente impartirá los conocimientos y la información necesaria al titular para la ejecución de las operaciones previstas.

El plan de explotación será actualizado, en su caso, durante el período de compromiso.

iii. Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas por el titular y autorizadas por el órgano gestor. En cualquier caso, la permanencia en la región durante cada anualidad, tendrá una duración mínima igual a la señalada. Deberán permanecer, al menos, un mes en cada asentamiento. El resto del año podrán realizar transhumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autó- noma, pero al menos el 20 % deberán permanecer en nuestra región.

iv. La distancia entre colmenar será como mínimo 1 km.

v. Mantener las colmenas en unas condiciones óptimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena.

vi. No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.

vii. Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.

viii. Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa nacional y autonómica.

ix. Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción ecológicas.

x. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Apícola durante el periodo de compromiso.

xi. Mantener y tener actualizado el cuaderno de explotación.

xii. Mantener las unidades objeto de ayuda.

3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrán implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, todo ello, conforme la tipificación específica que se establezca atendiendo a lo determinado en el artículo 94, del presente decreto.

Artículo 79. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda por operación es la siguiente:

Tabla omitida.

Para las operaciones de mantenimiento de prácticas y métodos de producción ecológica de olivar, de viñedo para vinificación, de frutales de hueso, de frutales de pepita y de frutales de secano, y que se realicen en parcelas con pendiente superior al 15 %, la ayuda es la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 80. Modulación de las ayudas.

Se relacionan las modulaciones para las operaciones correspondientes a la submedida 11.2.

“Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica”.

1. Para las siguientes operaciones:

a) 11.2.1..Producción ecológica del olivar.

b) 11.2.2. Producción ecológica de viñedo para vinificación.

c) 11.2.3. Producción ecológica frutales de hueso.

d) 11.2.4. Producción ecológica frutales de pepita.

e) 11.2.5. Producción ecológica de frutales de secano.

f) 11.2.6. Producción ecológica de herbáceos de secano.

Se establece la siguiente modulación:

- Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100 % de la prima.

- Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60 % de la prima.

- Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

2. Para la operación 11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica), los rangos de modulación son:

- Desde la superficie mínima hasta 300 ha: 100 % de la prima.

- Superior a 300 ha y hasta 600 ha: 60 % de la prima.

- Superior a 600 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30 % de la prima.

3. Para la operación 11.2.8. Apicultura ecológica, los rangos de modulación son:

- Desde la superficie mínima hasta 700 ha.(350 colmenas): 100 % de la prima.

- Superior a 700 ha. (350 colmenas) y hasta 1.000 ha. (500 colmenas): 60 % de la prima.

SECCIÓN III Procedimiento de concesión de las ayudas Artículo 81. Régimen de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de prioridad que se establecen en el artículo 83 de este decreto, tanto los de ámbito general, como los específicos, para cada ayuda de las submedidas 10.1, 11.1 y 11.2, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 82. Comisión de Valoración.

1. Estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias que actuará como Presidente, y tres técnicos, uno de ellos actuará como Secretario, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicha comisión, en el caso de la ayuda de Producción Integrada del Tabaco, será presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, y en el caso de la ayuda de agricultura de conservación en zonas de pendiente por el titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura: http://agralia.juntaex.es.

2. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

3. Si conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación, emitiendo el correspondiente informe.

4. La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad o no de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 83. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas Agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica.

1. Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

2. Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida, operación y/o actuación en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en el presente decreto.

3. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios generales, más la referida a los criterios específicos.

Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.

4. Todos los expedientes serán valorados teniendo en cuenta los criterios de prioridad generales y específicos de cada medida.

CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES.

Tabla omitida.

CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS Medida 10: Agroambiente y clima. Submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos.

Tabla omitida.

Medida 11: Agricultura ecológica. Submedida 11.1. Pago para la implantación de prácticas y métodos de agricultura.

Tabla omitida.

Medida 11: agricultura ecológica. Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Tabla omitida.

Artículo 84. Inicio del procedimiento de concesión de ayuda y/o pago anual.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda y/o pago de la anualidad correspondiente, se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria de ayuda por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este decreto.

2. La orden de convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al igual que se procederá a la publicación de este decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho portal en cumplimiento del artículo 20 de la mencionada Ley 6/2011. Se publicará, tanto en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura como en el Portal del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones, la siguiente documentación: el texto de la orden, los beneficiarios, el importe de las ayudas, el decreto regulador y demás normativa que resulte de aplicación, de conformidad con el mencionado artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 85. Solicitudes para la concesión de la ayuda y/o pago anual.

1. La solicitud de ayuda y/o de pago de la anualidad correspondiente de las distintas líneas de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, el Servicio de Información Agraria, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de ayuda podrá realizarse a través de medios electrónicos y telemáticos una vez que esté implantado el sistema informático adecuado para ello, conforme dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así se especifique en la orden de convocatoria de las ayudas.

4. Se podrán solicitar las ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica y/o el pago de la anualidad correspondiente que se convoquen mediante la Orden de Solicitud Única de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura.

5. Tras la concesión de la ayuda, la presentación anual de la solicitud de pago es requisito imprescindible y obligado por parte del beneficiario de la ayuda. La solicitud de pago de primera anualidad se entenderá presentada con la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Los solicitantes de concesión de las distintas líneas de ayudas, y sus explotaciones, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos propios de cada línea, ya referidos en el articulado anterior de este decreto.

7. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente indicados, deberá cumplir con los compromisos generales y específicos, igualmente indicados para cada una de las líneas desarrolladas.

8. El Servicio gestor de la ayuda comprobará de oficio todos aquellos requisitos y compromisos que puedan obtenerse de los distintos órganos de la administración.

9. El solicitante, mediante declaración responsable, indicará bajo su responsabilidad, que cumple con las exigencias requeridas para la concesión y/o pago de cada una de las líneas de ayudas, que dispone de los documentos que así lo acredita y que los pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Así mismo, se comprometerá a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de los compromisos. La declaración responsable estará incluida en los formularios de la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda y/o de pago. En referida orden de convocatoria se relacionarán las exigencias requeridas para la concesión y/o pago de cada una de las líneas de ayudas.

10. El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento los requisitos y compromisos de cada línea de ayudas, exigiendo la documentación que así lo acredite. La documentación y demás exigencias requeridas (administrativas y sobre el terreno), para cada línea de ayudas, será comprobada durante la ejecución de las inspecciones sobre el terreno.

11. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o documentación necesaria, o para consultar u obtener los datos de carácter personal o información, incluida la que deba emitir por la Agencia Tributaria, la Administración de la Seguridad Social, Hacienda autonómica, el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Estadística, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. Si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para ello, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha documentación o certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica, o Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 86. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de ayuda y/o de pago se establecerá por la correspondiente orden de convocatoria que será coincidente con el establecido para la presentación de la Solicitud Única.

Artículo 87. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y/o de pago de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, y la ayuda a la agricultura de conservación en zonas de pendiente que gestionará el Servicio de Producción Agraria perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas de concesión y/o de pago cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 88. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 82 del presente decreto, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados conforme a lo previsto su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, no teniéndose que notificar al interesado.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.

Artículo 89. Resolución y recursos.

1. La concesión de la ayuda y las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverá por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

4. Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones y/o solicitudes de pago, que se tramiten al amparo del presente decreto, podrán publicarse mediante anuncio en el DOE, indicando los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

5. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, y excepto para la ayuda a la conversión a la agricultura ecológica que podrá ser menor, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en la correspondiente orden de convocatoria, siendo el primer año el mismo para la solicitud de concesión y pago de la ayuda.

6. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 90. Modificación de la resolución.

Toda alteración de los requisitos, compromisos u otras obligaciones aplicables a las distintas operaciones de las ayudas reguladas en el presente decreto, como consecuencia de las modificaciones en la normativa europea y nacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 91. Justificación de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en este decreto, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple los requisitos y compromisos necesarios para poder tener derecho a la concesión de la ayuda así como, en su caso, al pago de las correspondientes anualidades, y, por tanto, de justificación previa de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno por parte de la Administración competente, especialmente los realizados en función a la normativa referida en el artículo doce del presente decreto.

Artículo 92. Pago de la ayuda.

Resuelta la concesión de las ayudas establecidas en el presente decreto, las mismas podrán ser abonadas una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad de compromiso, previa justificación en los términos del párrafo segundo del artículo anterior de este decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante transferen cia bancaria a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado.

Artículo 93. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en él para cada una de las líneas de ayudas de esta norma y en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el al artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

4. En los cambios de titularidad, una vez aceptados por ambas partes, cedente y cesionario, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron cobrados por el anterior beneficiario.

5. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

6. Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso o seis años en el caso de la producción integrada de tabaco, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Artículo 94. Cálculo de penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.

1. Tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de penalizaciones y exclusiones, en su caso, de las medidas contenidas en este decreto al estar establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control del periodo 2014/2020.

2. En virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos.

3. Los requisitos de admisibilidad y los correspondientes compromisos deberán mantenerse a lo largo del período de concesión de la ayuda.

4. En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior.

5. El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, esto es, al menos, en excluyente, básico, principal y secundario.

6. El incumplimiento de alguno de los requisitos de admisibilidad debe considerarse como excluyente y conllevará, según corresponda, la desestimación de la ayuda, la exclusión de la misma, y, si procede, el reintegro de los importes de años anteriores y aquellas otras penalizaciones que pudieran establecerse.

7. En caso de incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente, todo ello conforme a la tipificación específica que se desarrolle.

8. Las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se determinarán por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:

- La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

- La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- Cuando se trate del mismo beneficiario y de la misma medida o línea de ayuda o, en el caso del período de programación 2007-2013, de una medida semejante, se tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento que dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante los últimos 4 años o en cualquier momento anterior del período de programación 2014-2020.

- Además, se deberá considerar la acumulación de incumplimientos así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

9. Todo incumplimiento dará lugar a penalizaciones en la línea de ayuda. No obstante se podrá considerar la proporcionalidad del incumplimiento, y la penalización solo se aplicaría a la superficie y/o animal que se haya visto afectada por dicho incumplimiento.

10. Cabe señalar que, al igual que cuando existan múltiples incumplimientos, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se aplicará la de mayor importe.

11. En el caso de compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se podrá aplicar también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años.

12. Asimismo, si se detectan incumplimientos de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este punto para aplicar la penalización correspondiente.

Artículo 95. Modificación de datos.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a la comunicación por escrito de cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecten a los compromisos adquiridos, en el plazo de 10 días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio del beneficiario.

Artículo 96. Cambios de titularidad.

1. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período.

2. El cesionario debe de estar en condiciones de aceptar los compromisos que se le pretenden ceder, es decir, debe cumplir, a su vez, los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

3. El cambio de titularidad no supondrá incremento en las cantidades por unidad comprometida asignadas inicialmente en la concesión de la ayuda para dichas unidades, aún cuando como consecuencia del mismo se produjeran divisiones o fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a las circunstancias del cesionario se podría reducir la dotación presupuestaria asignada a las unidades objeto del cambio de titular, pero nunca incrementarlas.

4. Si se acepta el cambio de titularidad el cesionario quedará obligado al cumplimiento de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya cobrado el cesionario. El expediente objeto del cambio de titularidad continuará con los mismos compromisos y períodos ya contraídos.

5. Los interesados en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de cambio de titularidad dirigida al Servicio gestor correspondiente de cada ayuda.

6. Tras la solicitud de cambio de titularidad el órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Si una vez revisado el expediente por el servicio gestor se detectan errores en la documentación entregada o la falta de documentación con la solicitud, se requerirá al cedente para la subsanación de los defectos de la misma advirtiéndole que, de no subsanarla en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

b) Subsanados los defectos advertidos, en su caso, y una vez cumplimentados el resto de trámites pertinentes, se enviará al cedente propuesta de resolución provisional de estimación del cambio de titularidad firmada por el Jefe de Servicio responsable de la ayuda, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta propuesta, para realizar alegaciones.

c) La propuesta de resolución provisional de concesión de cambio de titularidad no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión definitiva.

d) El cedente remitirá en el plazo de 10 días una de las dos copias de la propuesta de resolución provisional firmada por el cedente y por el posible futuro beneficiario de la ayuda. En este caso, se emitirá propuesta de resolución definitiva de concesión de cambio de titularidad por el órgano competente, quien la elevará para que se dicte la resolución definitiva de concesión que se notificará al cesionario.

e) En el supuesto de no devolverse dicha propuesta de resolución provisional firmada para el cambio de titularidad en el plazo establecido, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su caso desestimarle la solicitud de cambio de titularidad.

f) Una vez dictada la resolución definitiva de la transferencia, se notificará a los beneficiarios la superficie o UGM y los compromisos agroambientales asumidos.

g) La aceptación de los compromisos por parte del cesionario se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.

h) Las solicitudes de cambio de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de solicitud del cambio de titularidad. Las solicitudes de cambio de titularidad no resueltas, ni notificadas, en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Artículo 97. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y compromisos así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones que tengan el mismo objeto que las ayudas reguladas en el presente decreto.

e) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida que estarán identificados en la contabilidad de la explotación y a disposición de la Consejería competente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que se realice el pago final.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE), n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de las ayudas previstas en este decreto deberá ser, en todo caso, aplicado de conformidad con lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014- 2020 y el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, y de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicables.

2. El beneficiario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aun cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos en este decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autó noma de Extremadura.

El Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 1 del apartado 4.1. b.3) Grupos de superficies subvencionables, del artículo 4.

Submedidas. Costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importe y cálculo de pago, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo II, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha, teniendo en cuenta las siguientes especies ganaderas para dicho cálculo: ovino, caprino, bovino y equino.

La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013”.

Dos. El punto 3 del apartado 4.2. b.2) Requisitos de los beneficiarios, del artículo 4. Submedidas.

Costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importe y cálculo de pago, queda redactado de la siguiente forma:

“3. Deben residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o término municipal limítrofe, ambos municipios deben estar clasificados como zona con limitaciones naturales significativas”.

Tres. El punto 1 del apartado 4.2. b.3) Grupos de superficies subvencionables, del artículo 4.

Submedidas. Costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importe y cálculo de pago, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo IV, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha, y comprendida entre los siguientes límites:

- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

Las siguientes especies ganaderas que se tendrán en cuenta para dicho cálculo son ovino, caprino, bovino y equino.

La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013”.

Cuatro. El punto 1 del apartado 4.3. b.3) Grupos de superficies subvencionables, del artículo 4. Submedidas. Costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importe y cálculo de pago, queda redactado como sigue:

“1. Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo II, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha, teniendo en cuenta las siguientes especies ganaderas para dicho cálculo: ovino, caprino, bovino y equino.

La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013”.

Cinco. El artículo 13. Resolución y recursos, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13. Resolución y recursos.

1. La concesión del pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se resolverá por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Con carácter excepcional, en virtud de lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo del presente decreto, podrán publicarse mediante anuncio en el DOE, indicando los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

5. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana”.

Seis. El Anexo VII queda redactado de la siguiente manera:

“CONVERSIÓN DE CABEZAS DE GANADO A UGM Y DETERMINACIÓN DE CARGA GANADERA (a aplicar en superficies forrajeras) i) Para obtener las Unidades de Ganado Mayor (UGM) se aplicará la siguiente tabla de conversión:

TABLA DE CONVERSIÓN:

Bovinos ≥ 24 meses = 1 UGM.

Equinos ≥ 6 meses = 1 UGM.

Bovinos ≥ 6 meses y “ 24 meses = 0,60 UGM.

Bovinos “ 6 meses = 0,40 UGM.

Ovino = 0,15 UGM.

Ovino (4 a 12 meses) = 0,15 UGM.

Caprino = 0,15 UGM.

Caprino (4 a 12 meses) = 0,15 UGM.

ii) Para el cálculo de la carga ganadera total de la explotación se tendrán en cuenta los animales de las especies bovino, equino, caprino y ovino, presentes en la explotación en el momento de la solicitud y la Tabla de Conversión antes referida:

Carga ganadera TOTAL / (Superficie forrajera) = ∑UGM / ∑SiCi”.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

1. Las solicitudes de ayudas pendientes de resolver de la convocatoria establecida conforme el Decreto 9/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se resolverán conforme lo establecido en este decreto, siempre que el régimen jurídico resulte más favorable.

2. Lo determinado en este decreto relativo al cálculo de penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, será de aplicación a todos los procedimientos derivados de convocatorias anteriores, de la medida 2.1.4 “Ayudas Agroambientales”, que a la entrada en vigor del presente decreto pudieran resolverse o cuyos compromisos estén comprendidos en el presente Programa Operativo 2014-2020.

3. Será de aplicación el presente decreto a los cambios de titularidad pendientes de resolver derivados de convocatorias anteriores a la entrada en vigor del mismo.

4. Las solicitudes de ayudas pendientes de resolver de la convocatoria establecida conforme el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se resolverán de conformidad con lo contenido en la disposición adicional segunda de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 9/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Condición suspensiva.

El contenido de este decreto quedará condicionado a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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