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Seguros Agrarios Combinados

10/01/2017
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Decreto 214/2016, de 28 de diciembre, de fomento de la contratación de Seguros Agrarios Combinados para la anualidad 2017 (DOE de 9 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 214/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA LA ANUALIDAD 2017.

Según el artículo 16.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias.

El instituto de los seguros agrarios combinados está regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y por el reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

El sistema de seguros agrarios combinados constituye un elemento capital dentro de las polí- ticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias; herramienta decisiva para cumplir lo establecido en el artículo 39 1) b) del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 130 Vínculo a legislación de la Constitución Española; e instituto decisivo ante los fenómenos ligados al cambio climático.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros Vínculo a legislación, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobadas por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Responden a estas singularidades los apartados segundo y siguientes contenidos en la disposición adicional séptima sobre subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, que se desarrollan y implementan mediante el presente decreto.

De acuerdo con el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”.

Las subvenciones a la contratación de seguros agrarios durante el ejercicio 2017 resultan compatibles con el derecho de la Unión Europea, en virtud de las Decisiones de la Comisión de 28 de agosto y de 9 de abril de 2015 sobre el régimen de ayuda estatal n.º SA.40313 relativo al pago de primas de seguros agrarios.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genéricos (beneficiarios, interesados, titulares de explotaciones agrícolas...), lo que no puede hacer olvidar que son personas destinatarias del presente decreto tanto los hombres como las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias o partícipes de entidades titulares de explotaciones agrarias.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de diciembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes:

a) Contraten o renueven seguros agrarios combinados desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido beneficiarios de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.

b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención a través de la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Pólizas de seguros agrarios subvencionables sin descuento del porcentaje de la subvención autonómica por AGROSEGURO.

Salvo manifestación escrita expresa en contrario por los potenciales beneficiarios ante el órgano competente para la concesión de subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables sin descuento del porcentaje de la subvención autonómica, contratadas antes de que entre en vigor este decreto y tenga efectos el convenio de colaboración con AGROSEGURO, en el caso de que las hubiera, se considerarán solicitudes de subvención con los requisitos legales, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

Artículo 5. Pólizas de seguros agrarios subvencionables con descuento del porcentaje de la subvención autonómica por AGROSEGURO.

Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención;

en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

Artículo 6. Admisibilidad de las solicitudes.

Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a pólizas de seguros agrarios contratadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos días incluidos.

No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Cuantía, compatibilidad y acumulación.

La subvención autonómica será del 30 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados.

En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65 % del recibo de prima de seguro sin tener en cuenta los recargos de contratación, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.

Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.

Artículo 8. Procedimiento.

Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios a que se refiere el artículo 4 será el día de la recepción por el órgano instructor de la correspondiente certificación por AGROSEGURO.

De la fecha de recepción de esta certificación y de su contenido constará en el procedimiento diligencia acreditativa firmada por la persona titular del Servicio de Producción Agraria.

2. En el caso de las subvenciones a las pólizas de seguros a que se refiere el artículo 4, AGROSEGURO deberá remitir esta certificación en los quince días siguientes a que entre vigor este decreto y tenga efectos el convenio de colaboración con AGROSEGURO.

3. En el caso de las subvenciones relativas a las pólizas de seguros a que se refiere el artículo 5, AGROSEGURO presentará sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico en el expediente de contratación de las pólizas de seguro subvencionables y que facilitará AGROSEGURO en sus certificaciones. Asimismo, la concesión de las subvenciones será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, según establece el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las ayudas serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería por desconcentración de la competencia atribuida legalmente a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. La resolución se dictará y notificará dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del procedimiento, salvo la correspondiente a la certificación de 30 de noviembre de 2017 que se resolverá en el plazo máximo de un mes. Si no se notifica resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siendo objeto además la concesión de subvenciones de la publicidad que se especifica en el artículo 16.

Las resoluciones total o parcialmente desestimatorias serán notificadas personalmente a los interesados.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Consejera o el Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo. 11. Justificación.

Quedará justificado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos mediante las certificaciones emitidas por AGROSEGURO en los términos del artículo 9 y del Anexo.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la subvenciones a que se refiere el artículo 4 se efectuará en la cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma en que se hubiere efectuado el pago de las últimas subvenciones autonómicas concedidas por la contratación de seguros agrarios, en su defecto, en otra cuenta del beneficiario dada de alta en dicho sistema, y en el caso de no existir, en la cuenta bancaria que el beneficiario dé de alta en dicho sistema a requerimiento del órgano instructor. Perderá el derecho al cobro de la subvención el beneficiario que no hubiera cumplido dicho requisito en tiempo útil para que pueda ordenarse el pago con cargo al crédito de la anualidad presupuestaria.

2. Las subvenciones autonómicas descontadas y reflejadas en las pólizas de seguros subvencionables a las que se refiere el artículo 5 se efectuarán directamente a AGROSEGURO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio de colaboración entre esta entidad y el órgano concedente.

Los importes de las certificaciones a abonar a AGROSEGURO generarán intereses a su favor, calculados al tipo de interés legal del dinero habiéndose de estar en todo caso a lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Las reducciones y ampliaciones de la cobertura de las pólizas de seguro subvencionables debidas a la modificación de las producciones agrarias aseguradas determinarán las correspondientes modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas comprendidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente las establecidas en su artículo 43, las determinadas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en este decreto.

En especial, los beneficiarios deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Será causa de reintegro oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de los elementos de identificación, de localización, de los requisitos y de la adecuación de la cuantía de la subvención mediante la consulta de los datos correspondientes a las pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades aseguradoras, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.

Artículo 15. Graduación de incumplimientos.

Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la persona beneficiaria no comprendidos en los supuestos establecidos para la modificación de la resolución en el artículo 13, que determinaren reducciones porcentuales de la subvención concedida, motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren una reducción superior al 20 % de esta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.

Artículo 16. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos del artículo 20.8) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de ésta, la obligación de los beneficiarios de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 17. Colaboración de AGROSEGURO.

Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:

a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del contenido de las certificaciones enviadas.

b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de este decreto son complementarias.

c) Disponer de los datos y documentación justificativa que permita verificar las pólizas de seguro subvencionables y sus novaciones, así como los pagos por los beneficiarios de las primas subvencionadas.

d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el pago por los órganos competentes.

e) Atender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.

f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.

g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.

AGROSEGURO queda obligado a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el Convenio de Colaboración que se suscriba entre ambas partes.

Artículo 18. Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de estas subvenciones tendrá un importe total de seis millones de euros (6.000.000 euros) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.12.02.312B.470.00 dentro del proyecto de gasto 200012002001000.

Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará dicha circunstancia y serán inadmisibles las solicitudes posteriormente presentadas.

El presente decreto de concesión directa es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2017.

Artículo 19. Datos de carácter personal.

Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal “administrados” regulados por la Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

Disposición transitoria única. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados pendientes del ejercicio 2016.

Ambas partes aplicarán el régimen previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 140/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados que la desarrolla.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el órgano concedente registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos estructurados inmediatamente después de que se publique este decreto, sin que proceda la publicación del extracto en el diario oficial.

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