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La Audiencia Nacional rechaza el recurso de un viajero que se cayó en la estación de Torrelavega y pedía 74.700 € a Adif

09/01/2017
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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un usuario del servicio ferroviario que se cayó en la estación de Torrelavega y que reclamaba a Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) 74.679 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, por las lesiones y secuelas sufridas.

SANTANDER, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

Con esta sentencia, publicada este lunes y recogida por Europa Press, se confirma el fallo previo dictado en febrero del año pasado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, que rechazaba la pretensión del afectado.

Según la resolución judicial, el demandante sostiene que el 16 de diciembre de 2012 sufrió una caída en las escaleras de acceso a los andenes de la estación de ferrocarril Feve de Torrelavega, por estar el suelo "lleno de agua y resbaladizo" y "en defectuoso estado de uso y mantenimiento".

La víctima alegaba además que no se había adoptado ninguna medida para advertir, paliar y/o evitar la peligrosidad de dicha circunstancia, y las existentes no fueron "eficaces" para prevenir y evitar la caída.

El hombre aseguraba que los daños que sufrió fueron consecuencia de la "deficiente" prestación del servicio público de mantenimiento del pasado de la estación, en concreto de la escalera de acceso al andén, que el día de los hechos se encontraba "lleno de agua y resbaladizo", de ahí que solicitara ser indemnizado por Adif.

La Audiencia Nacional se hace eco de la sentencia recurrida para recalcar que "no existe dato objetivo alguno acreditativo de que el pavimento de las escaleras fuera estructuralmente defectuoso o presentara desperfectos o estuviera en malas condiciones, de modo que fuera anormalmente resbaladizo".

Tampoco existe "ninguna otra prueba de la que puede inferirse que el riesgo inherente a la utilización de dichas escaleras por falta de elementos de seguridad preceptivos o por otras condiciones objetivas rebasara los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles".

Así, la AN concluye que no queda acreditado el nexo causal necesario para la atribución de responsabilidad, y desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN en el plazo de 30 días.

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