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El Constitucional desestima el recurso de Asturias contra la libertad de horarios comerciales

09/01/2017
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los arts. 4 y 7 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, relativo a los horarios comerciales.

OVIEDO, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

Fue en 2014 cuando el Gobierno asturiano anunció el recurso contra un decreto-ley que obligaba a diez municipios españoles, entre ellos Oviedo y Gijón, a declarar en un plazo de seis meses zonas de gran afluencia turística en las cuales habrá libertad de horarios comerciales. De no proceder de esta manera, la libertad de horarios se impondrá en todo el territorio de estos concejos.

El Gobierno del Principado consideró que la implantación de la libertad de horarios en Gijón y Oviedo no estaba justificada y puede resultar lesiva para el desarrollo de la actividad comercial, en especial, para los pequeños y medianos establecimientos. Consideraba que se invadía la competencia de la comunidad autónoma.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en una sentencia de 16 de noviembre de 2016 desestima todos los argumentos del Gobierno autonómico. El Constitucional señala que en la regulación de los horarios comerciales, el Estado puede establecer medidas básicas "en cuanto lo requiera la adecuada ordenación de la actividad económica".

VOTOS PARTICULARES

A pesar de que la sentencia desestima las pretensiones del Principado, la decisión no ha sido unánime en el seno del Constitucional. Así, aparecen los votos particulares de los magistrados Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés que consideran que el decreto-ley excedió la posición conferida al sistema para legislar de urgencia. "Entendemos que la resolución de la que ahora discrepamos es una buena ocasión para insistir en la necesidad de recuperar el rigor exigible en el control de la constitucionalidad de los decretos-leyes, a fin de que no quede difuminada su naturaleza excepcional", añaden.

Otro magistrado, Juan Antonio Xiol Ríos, también ha formulado otro voto particular en el sentido de que debería haberse estimado el recurso al haberse producido una extralimitación de los presupuestos habilitantes de la extraordinaria y urgente necesidad exigibles para este tipo de norma.

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