Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2017
 
 

Modificación de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre

09/01/2017
Compartir: 

Orden EIE/1942/2016, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el instituto aragonés de empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración (BOA de 5 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/1942/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/1228/2016, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES, EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS, UNIVERSIDADES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN

El pasado 12 de septiembre se aprobó la Orden EIE/1228/2016 por la Consejera de Economía y Empleo, que contiene las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración. Dicha norma forma parte del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón cuyo objetivo es la reducción de la tasas de desempleo de este colectivo.

Estas subvenciones se están otorgando por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro y en dicha gestión se han detectado errores en la redacción o contenido de la norma así como que existen conceptos que dificultan la aplicación de las mismas, entendiendo que sería necesaria la modificación de la redacción de determinados preceptos para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.- Se modifica la redacción otorgada al primer párrafo de la letra a) del artículo 17, relativo a la obligación de mantener el empleo de los trabajadores subvencionados durante un periodo mínimo, quedando redactado de la siguiente manera:

"a) Mantener el empleo del trabajador contratado durante un período mínimo igual al número de meses subvencionados que, en ningún caso, será inferior a seis meses o, en caso de baja de ese trabajador antes de completar dicho período mínimo, proceder a su sustitución en los siguientes términos:

- Las entidades beneficiarias deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir de los 6 meses de obligado mantenimiento del empleo. Para ello, en relación a la nueva contratación, deberán aportar en los quince días siguientes al alta del nuevo trabajador, la documentación establecida en el punto 2 del artículo anterior.

- La duración de la jornada será igual o superior a la de la persona sustituida.

- El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del empleo se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social de quien lo sustituya.

No obstante, no se admitirá la sustitución y procederá el reintegro de la subvención en los términos dispuestos en el apartado 2.b) del artículo 19, cuando el cese del trabajador antes de transcurridos los meses de obligado mantenimiento del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente. "

Segundo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana