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Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética

09/01/2017
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Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas (BOA de 5 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/1940/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA, USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS AUTÓCTONOS Y RENOVABLES, E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de Energía (artículo 75. 4.ª).

Por otra parte, el artículo 79 del referido Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En virtud del Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la legislación en materia de Energía se subsume en el ámbito competencial del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Energético de Aragón 2013-2020, aprobado por Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, se vertebra, entre otras, en las siguientes estrategias prioritarias:

La estrategia de promoción de las energías renovables: se apuesta, como una de las principales prioridades, por continuar con el desarrollo de las tecnologías renovables, tanto para aplicaciones eléctricas como térmicas, la integración de las energías renovables en la red eléctrica y su contribución a la generación distribuida y autoconsumo.

La estrategia de ahorro y eficiencia energética: se apuesta por una estrategia en la que se fomenta el ahorro y la eficiencia energética, primordial en la sociedad actual. La importancia estratégica de la eficiencia energética para la competitividad de la economía por un lado, y por otro, el impacto ambiental que supone el uso de la energía, hace imprescindible el tomar medidas y acciones en este campo.

La estrategia de desarrollo de las infraestructuras: Aragón posee un buen grado de desarrollo de las infraestructuras eléctricas y gasistas, pero se debe seguir trabajando en su optimización, ya que el desarrollo óptimo de las redes de transporte y distribución de energía es esencial para poder garantizar el suministro al crecimiento vegetativo, a los nuevos mercados, al desarrollo del tejido industrial y a la evacuación de la generación procedente de las energías renovables. De ahí la importancia de llevar a cabo un apropiado análisis prospectivo en el que se tenga una visión tanto a corto, como a medio y largo plazo. Aragón cuenta con una característica añadida, su baja densidad de población, repartida desigualmente y una orografía compleja, que exige un desarrollo coherente y eficaz del desarrollo de las infraestructuras de distribución.

Estas estrategias, dentro de la formulación de la política energética de Aragón, incluyen, entre otros, los siguientes objetivos generales: la vertebración y reequilibrio territorial, el desarrollo del tejido industrial, la optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción y desarrollo de las energías renovables, el ahorro, diversificación y uso eficiente de la energía, la minimización del impacto ambiental y la investigación, desarrollo e innovación de las tecnologías energéticas.

Y entre las actuaciones previstas en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 se encuentra la promoción de inversiones mediante ayudas públicas a la inversión en forma de subvenciones, además del fomento de diversas líneas de financiación, medidas fiscales e incentivos.

Por otra parte, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece como uno de sus objetivos generales la gestión eficiente de los recursos energéticos, y como objetivos específicos, entre otros, incrementar la participación de las energías renovables, aumentar la eficiencia energética y la adecuación del desarrollo territorial a la disponibilidad de energía.

Igualmente, la Estrategia de Especialización Inteligente RIS-3 de Aragón reconoce que del análisis de las estrategias regionales analizadas (Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento; Análisis y Principios de la Estrategia Industrial de Aragón; II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón; Estrategia de Innovación de Aragón y II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón), se observa que existen una serie de sectores y campos de actividad prioritarios, entre los que se encuentra la energía.

Continuando con el ejercicio de las competencias del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, prevé en el área de competencia de la Dirección General de Energía y Minas ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energía renovable.

Con el objetivo de promocionar e impulsar la utilización e implantación de las energías renovables así cómo la adecuación, modernización y ampliación de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecieron las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Las bases reguladoras establecidas con este decreto se adaptaron a una serie de requisitos que con carácter general introdujo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo. El artículo 11 de esta Ley dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto el Decreto 216/2005, de 25 de octubre Vínculo a legislación en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

El 14 de julio de 2015, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, se aprobó el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Aragón 2014-2020. Dentro del "Eje Prioritario 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores" recogido en el Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020. El Departamento de Economía, Industria y Empleo participa en el Programa Operativo con la actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energía renovable" que responde al objetivo específico "OE.4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME" y con la actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin animo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable" que responde al objetivo especifico "OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras publicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo", por lo que determinadas actuaciones subvencionables, recogidas en esta orden, dependiendo del destinatario de la subvención, se corresponden directamente con las actuaciones EM01 o EM02 señaladas e incluidas en el documento de programación Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Aragón 2014-2020.

En este sentido, las bases reguladoras prevén que las subvenciones puedan ser financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea, como es el caso de las subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se regirán en primer lugar por la normativa comunitaria aplicable y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en su desarrollo o transposición.

Así, el marco normativo comunitario aplicable a las subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional está constituido por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes del Servicio de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo y tras el preceptivo trámite de información pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las siguientes materias:

a) Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

b) Infraestructuras eléctricas y gasistas.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en esta orden y en las correspondientes órdenes de convocatoria, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como por el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

a) La explotación de los recursos energéticos renovables relativos a:

1.º Energía solar.

- Solar fotovoltaica: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y la electrificación rural, incluida la fotovoltaica conectada a red, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible.

- Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

- Solar termoeléctrica: aplicación a la generación eléctrica.

2.º Energía eólica.

- Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a electrificación rural.

- Aerogeneradores: aplicación a generación de energía eléctrica.

3.º Biomasa.

- Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos.

4.º Minihidráulica.

- Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

5.º Geotérmica.

- Sondeos, captaciones y aprovechamiento de yacimientos para la calefacción en los sectores residencial, servicios y agrícola, y su utilización en procesos industriales.

b) El uso eficaz de la energía, relativo a inversiones que reduzcan el consumo especifico de energía mediante la optimización de los rendimientos energéticos, e implementación de tecnologías energéticas eficientes, así como las que fomenten la maximización de la producción a partir de energías renovables a través del uso de las diferentes tecnologías de almacenamiento.

Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico y económico, excepto aquellos destinados al desarrollo tecnológico. Su explotación contribuirá, en general, a elevar el nivel tecnológico de la Comunidad preparándola de cara al futuro, a dotarla de servicios, a generar puestos de trabajo y a tener un impacto medio ambiental positivo en términos de reducción de CO2 y otros productos contaminantes de los procesos industriales.

c) La investigación, el desarrollo y la innovación en actuaciones coincidentes con los objetivos de la planificación energética regional.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias de infraestructuras eléctricas y gasistas.

a) Infraestructuras eléctricas:

1.º Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja tensión.

2.º Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural.

3.º Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5.000 kVA.

b) Infraestructuras gasistas:

1.º La implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezcan del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

2.º La sustitución de plantas satélites de GNL o depósitos de GLP cuando la red local se conecte a la red de transporte de gas natural.

3. En el caso de actuaciones subvencionadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y cuando así lo recoja la convocatoria, se podrá subvencionar actuaciones ya iniciadas con anterioridad al año en curso que se realiza la solicitud de subvención, así como obra ya ejecutada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta orden para las materias previstas en su artículo 1.1.a), las empresas públicas o privadas, las corporaciones o entidades locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones relacionadas con las acciones a las que se enumeran en el artículo 2.1, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta orden para las materias previstas en su artículo 1.1.b), todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación o gasificación en el medio rural, de las que se especifican en el artículo 2.2, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En estos casos, podrán ser beneficiarios las corporaciones o entidades locales e Instituciones o entidades sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores y supuestos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L-352 de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de trasparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

7. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Iniciación y convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de energía, que será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, así como en su caso, en su sede electrónica.

2. En la correspondiente convocatoria se determinarán las líneas de subvención y se fijarán los topes máximos de porcentaje de subvención.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención admitidas en cada convocatoria serán evaluadas y seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación recogidos en el artículo 11 de la presente orden, los cuales serán concretados en las correspondientes convocatorias. Estas concreciones podrán determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones. Ordenadas las instancias por la puntuación alcanzada, la Comisión técnica de valoración elaborará un informe que será remitido al órgano instructor para que, en vista del mismo, emita una propuesta de resolución.

Artículo 6. Tipo, cuantía y compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las subvenciones a otorgar podrán ser financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma o bien ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. Las subvenciones que tengan como beneficiarios empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de mínimis, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L-352 de 24 de diciembre de 2013).

4. Las subvenciones financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma y no sujetas al régimen de mínimis serán acumulables con otras que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración o entes públicos nacionales o europeos.

5. Las subvenciones sujetas al régimen de mínimis concedidas al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión Europea.

Asimismo, el importe total de las ayudas de mínimis, destinadas a cualesquiera actuaciones y proyectos y concedidas por cualquier administración o ente del sector público del Estado Español a una única empresa, ya se trate de empresa pública o privada, autónomo o asociación sin ánimo de lucro, no podrá exceder el límite máximo en el periodo fijado por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L-352 de 24 de diciembre de 2013) o aquel que lo sustituya.

6. La cuantía de las subvenciones a otorgar, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El importe de la subvención, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actuación o proyecto subvencionado.

8. Las subvenciones podrán concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados.

9. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

10. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente en materia de energía tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual. En ese caso podrá aprobar para cada año distintos porcentajes de subvención. Tales gastos plurianuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 7. Coste subvencionable.

1. En las convocatorias se determinara que actuaciones de las establecidas en el artículo 2 son subvencionables, y se especificará los costes subvencionables correspondientes a las actuaciones subvencionables.

2. En el caso de subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en dicho Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

3. En todo caso, tanto para las subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como para las financiadas en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma, no se considerará como coste subvencionable el coste de activos fijos usados, los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio, los de adquisición de terrenos, los impuestos, tasas y contribuciones especiales. En las actuaciones relacionadas en el artículo 2.1.a) se considerará inversión subvencionable solamente aquella que sea directamente imputable al proyecto energético. En las actuaciones relacionadas en el artículo 2.2. se considerará inversión subvencionable la correspondiente a la elaboración y aprobación del proyecto, al replanteo, la dirección de obra, y a la inversión.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y modelo normalizado que se establezca en la respectiva convocatoria y deberán acompañarse de la documentación que se indica en la presente orden y la que se pudiera exigir en cada convocatoria, sin perjuicio de la que el interesado pueda presentar voluntariamente o la que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, se dirigirán al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía correspondiente al ámbito territorial de la provincia donde se fuera a realizar la actuación para la que se solicita subvención. Se podrán presentar con carácter preferente en el Registro General de la Diputación General de Aragón, y en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía o los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, según lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes.

b) Los datos de residencia, siempre que sean precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar las condiciones de prioridad.

c) La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas referenciadas anteriormente, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención, la cual determinará la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

6. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

7. Con carácter general, aparte de cualquier otra documentación adicional que establezca la correspondiente convocatoria, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la actuación para la que se solicita ayuda, el calendario de ejecución, relación de los costes elegibles y financiación prevista.

b) Declaración de las subvenciones concedidas, o en trámite de concesión, por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, pudiendo adjuntar la documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

c) Para el caso de subvenciones sujetas a régimen de mínimis, declaración responsable de todas las ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, para cualesquiera actuaciones o proyectos realizados por el solicitante.

d) Presupuesto desglosado de la inversión, excluyendo el I.V.A.

e) Para las solicitudes relativas a las subvenciones referidas en el artículo 1.1.b) se presentará además un plano de la situación de la obra a realizar y población afectada.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. La documentación a que se refieren los apartados anteriores, podrá quedar en custodia de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía o del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía correspondiente.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía y a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, según se recoja en la convocatoria.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Se constituirá la Comisión técnica de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y concretados en la convocatoria.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

a) El Director General que ejerza las competencias en materia de energía, como Presidente de la misma.

b) Dos técnicos, uno de ellos será un Jefe de Servicio de la Dirección General, que actuará como Secretario de la Comisión y el otro un funcionario designado por el Director General.

c) Dos técnicos por cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, uno de los cuales será el Director del Servicio Provincial, y el otro, un funcionario técnico con funciones en materia de energía, designado por el Director del Servicio Provincial.

3. La comisión técnica de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante.

4. La Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía, como órgano instructor y a la vista de los expedientes y del informe que elabore la Comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución. Dicha propuesta se formulará en un acto único y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Atendiendo al artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y teniendo en cuenta que en la evaluación y resolución no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Para las actuaciones previstas en el artículo 1.1.a), los criterios de valoración se corresponden con los criterios de ponderación previstos en Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 para las actuaciones "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energía renovable" y "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin animo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable":

1. Dotación de servicios, o mejora de los existentes.

2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad.

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.

4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética.

5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones.

6. El reequilibrio y la redistribución territorial.

7. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género.

8. Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores no hayan ejecutado otras subvenciones concedidas en la misma materia sin haber renunciado a las mismas.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 1.1.b):

1. Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario.

2. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

3. Mejora de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes.

4. Población potencialmente afectada.

5. Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial.

6. Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos.

7. El apoyo a implantaciones industriales y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural.

8. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género.

9. Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores no hayan ejecutado otras subvenciones concedidas en la misma materia sin haber renunciado a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento competente en materia de energía vista la propuesta de resolución de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.4, Vínculo a legislación 22 Vínculo a legislación y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, constar el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando se haya basado en ese criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en esta orden, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

6. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 45 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria.

7. La resolución podrá ser modificada en el caso de que alguno de los beneficiarios hubiera alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de sus respectivas subvenciones. Esta modificación se realizará mediante orden del Consejero del Departamento competente en materia de energía.

8. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente en materia de energía, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo tal y como indica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explicita.

2. Para tal fin, la correspondiente convocatoria marcara un plazo a partir de la concesión de la subvención para renunciar a la misma.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan ejecutado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta orden quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha eventualidad, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero del Departamento competente en materia de energía.

3. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

4. Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden. En el caso de que la ayuda en cuestión tenga la consideración de mínimis, deberá comunicar también cualquiera otras ayudas de mínímis que se le concedan o hayan concedido al beneficiario para cualquiera que sea la actuación subvencionada.

5. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

6. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

8. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

9. Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

10. Según lo indicado en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

11. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Debe de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

12. Todas aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de trasparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, según el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la referida Ley de Transparencia de Aragón.

13. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas. Para ello:

a) Con carácter general se deberá colocar visiblemente en algún componente principal de la inversión subvencionada una etiqueta indicadora del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada.

b) Para las ayudas cofinanciadas con el apoyo procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

c) De cara a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el órgano instructor fijará un modelo común de etiqueta validado por la Comisión de Comunicación Institucional, el cual será facilitado a todos los beneficiarios.

d) No obstante los puntos anteriores, si por alguna particularidad específica de la inversión objeto de subvención y de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requiriera alguna medida adicional o especial fuera del modelo común, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

14. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 15. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

2. Para acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, se presentará el certificado expedido por el Departamento competente en materia de hacienda. No obstante, no será precisa la aportación del citado certificado cuando el interesado autorice al Departamento concedente para recabar dichos datos.

3. A esta obligación, de carácter general, se le podrán aplicar las exoneraciones contempladas en las correspondientes leyes de presupuestos aplicables a cada convocatoria. Sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Artículo 16. Justificación.

1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto o de la instalación objeto de subvención y que el beneficiario de la ayuda haya realizado al pago de los mismos, éste procederá a su justificación ante el correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, mediante la presentación de la cuenta justificativa, en la que se incluirán, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y la comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. En la convocatoria se establecerá el modelo normalizado de la cuenta justificativa y de la documentación a presentar para la justificación de la ejecución del proyecto o instalación objeto de la ayuda concedida. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades realizadas a financiar con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. En la convocatoria se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final. La fecha final de justificación no podrá ser superior a un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada. La justificación se efectuará conforme al régimen establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

6. Como justificación del pago de la ejecución del proyecto o instalación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes y los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor.

7. En el caso de entidades locales, con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

8. Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, deberá presentar, documento de aprobación, extendido por el órgano competente para ello, de toda la documentación presentada como justificantes de la subvención.

9. En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de obra inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas.

10. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en éste texto podrá dar lugar, de acuerdo al artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la revocación de la orden de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

11. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

12. Comprobada la correcta ejecución de las obras o actuaciones subvencionadas, a efectos económicos, se cumplimentarán los apartados de la certificación que corresponden al inspector y al Director del Servicio Provincial correspondiente.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la actuación objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago, que será tramitado por la Dirección General, que ejerza las competencias en materia de energía, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social dispuestas en el artículo 14.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

5. No se contempla la posibilidad de pago anticipado.

Artículo 18. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía la inspección de las actuaciones o instalaciones realizadas como consecuencia de la inversión objeto de la subvención, para comprobar si estas se adecuan al proyecto. La Dirección General controlará y llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para las ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos también al control y verificación por parte de las Autoridades del Programa Operativo correspondiente.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

6. El incumplimiento de alguna de las restantes condiciones conllevarán la perdida total de la eficacia de la subvención y el no pago de la misma.

7. Aquellos peticionarios que no hayan ejecutado la inversión sin renunciar a la subvención concedida, serán penalizados en los criterios de evaluación, en el caso de solicitar nuevas subvenciones en esta materia en los cinco años siguientes.

Artículo 19. Difusión.

1. La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.

2. Respecto a las ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la lista de operaciones será pública y se hará difusión de la cofinanciación, según lo establecido en la Estrategia de Comunicación aprobada en el Comité de Seguimiento de los Programas Operativos FEDER Aragón 2014-2020 de fecha 19 de abril de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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