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Modificación de la Orden de 10 de febrero de 2012

09/01/2017
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Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 5 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en su artículo 69.4, establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en su artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó en distintos aspectos la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y estableció una nueva configuración curricular del bachillerato que afecta al agrupamiento de las materias y a su organización y distribución en los dos cursos de bachillerato.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 10 de febrero de 2012, dispone las características básicas, la estructura y fija las disposiciones de carácter general que regulan la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al objeto de adaptar la prueba de obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años a la estructura definida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, procede modificar la citada Orden de 10 de febrero de 2012.

De conformidad con el expuesto y en el uso de las competencias que me son atribuidas en la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de febrero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica la Orden de 10 de febrero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Finalidad de la prueba

Las pruebas tienen como finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Estructura de la prueba

1. La prueba se organizará de manera diferenciada según las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

2. La prueba constará de dos ejercicios, el primero de ellos dedicado a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II y a las materias generales del bloque de materias troncales. El segundo versará sobre las materias generales propias y las materias troncales de opción correspondientes a cada modalidad e itinerario.

3. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El primer ejercicio comprenderá las siguientes materias: Lengua Gallega y Literatura I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Primera Lengua Extranjera I y II y las materias de Filosofía e Historia de España. Tendrá como objetivo valorar la madurez intelectual y la formación general de la persona aspirante en aquellas competencias que favorecen el aprendizaje a lo largo de la vida. Será común para las dos modalidades y se estructurará en cuatro partes:

a) Primera parte. Lengua Gallega y Literatura I y II.

b) Segunda parte. Lengua Castellana y Literatura I y II.

c) Tercera parte. Primera Lengua Extranjera I y II.

d) Cuarta parte. Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España.

5. El segundo ejercicio tendrá un carácter diferenciado en función de la modalidad escogida. Se estructurará en tres partes:

a) Primera parte: se realizarán las pruebas de las materias troncales generales propias de cada modalidad. Para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de las materias de Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según el itinerario escogido, se realizarán las pruebas de las materias de Latín I y II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

b) Segunda parte: se realizarán las pruebas de las materias troncales de opción. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante escogerá una entre las siguientes opciones: Física y Química y Física, Física y Química y Química o Dibujo Técnico I y II. Para la modalidad e itinerarios de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona seleccionará una opción entre Economía y Economía de la Empresa o Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía.

c) Tercera parte: se realizarán las siguientes pruebas de materias troncales de opción de modalidad. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante elegirá una opción entre Biología y Geología y Biología o Biología y Geología y Geología. Para la modalidad e itinerarios de Humanidades y Ciencias Sociales la persona aspirante seleccionará una opción entre las materias de Griego I y II, Literatura Universal e Historia del Arte o Literatura Universal e Historia de la Filosofía.

6. Los protocolos de las pruebas y los criterios de calificación serán elaborados por la Dirección xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, según lo regulado en la presente orden.

7. Los protocolos serán remitidos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a la jefatura o jefaturas territoriales correspondientes para su entrega al presidente o presidentes de los tribunales.

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13. Superación parcial de la prueba

1. Las personas aspirantes que hayan superado las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Primera Lengua Extranjera I y II, Filosofía e Historia de España tendrán validado el primer ejercicio. En este caso, la calificación del ejercicio será la media de dichas materias expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Las personas aspirantes que hayan superado las materias de Matemáticas I y II en la modalidad de Ciencias, las materias Latín I y II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y las materias de Fundamentos del Arte I y II en la modalidad de Artes, así como otras cuatro materias troncales de opción (de las que tres deberán ser de la modalidad e itinerario elegidos) tedrán validado el segundo ejercicio. En este caso, la calificación de lo mismo será la media de las materias superadas, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Las personas aspirantes que estén en posesión del título profesional de música o danza tendrán validado el segundo ejercicio. La calificación del mismo será la media aritmética de las materias de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros con el mismo criterio expresado en los puntos anteriores. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música y danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las materias de dicho curso.

4. Las personas aspirantes que tengan superadas seis materias de modalidad cursadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, o cursadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 275/1994, de 29 de julio, tendrán validado el segundo ejercicio, siempre y cuando entre esas materias se encuentren las materias de Matemáticas I y II para la modalidad de Ciencias, las materias de Latín I y II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, según el itinerario escogido, para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y las materias de Fundamentos del Arte I y II para la modalidad de Artes. Cuando exista un cambio de denominación de las materias cursadas, se aplicarán los cuadros de correspondencias de materias incluídos en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación (BOE de 12 de septiembre) y en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación (BOE de 5 de abril). En estos casos, la calificación del ejercicio será la media de esas materias de modalidad expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. El alumnado que accediese directamente a segundo de bachillerato por haber superado estudios equivalentes para efectos académicos a primero de bachillerato y tuviese superadas las materias de Lengua Gallega y Literatura II, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España tendrá validado el primer ejercicio. En este caso, la calificación del ejercicio será la media de esas materias expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

6. Cuando el alumnado referido en el punto anterior tuviera superadas en el segundo curso de bachillerato la materia troncal general propia y dos materias troncales de opción de la misma modalidad e itinerario elegidos, tendrá validado el segundo ejercicio. En este caso, la calificación del ejercicio será la media de esas materias de modalidad expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Cuatro. Se modifica parcialmente el artículo 14.2, que queda redactado así:

2. El alumnado que validara el ejercicio de materias de modalidad por poseer el título profesional de música o danza será propuesto para la obtención del título de bachiller en la modalidad de Artes.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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