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Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre

05/01/2017
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Decreto Foral legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BON de 4 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 20/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES

El artículo 35.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro.

Por su parte, el artículo 35.6 del mismo texto legal establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, así como idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por otro lado, el artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la iniciativa legislativa y la potestad normativa del Gobierno de Navarra, determina que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 14/2004.

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, ha introducido diversos cambios en el ámbito de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales. En concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas.

Con la modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.

Estos cambios normativos hacen preciso que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante decreto foral legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado artículo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.

Se dispone expresamente en este decreto foral legislativo que será el 3 de diciembre de 2016 la fecha a partir de la cual tendrán efectos las modificaciones introducidas. Y ello con base en que, que conforme al artículo 54.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, los decretos forales legislativos de armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común objeto de armonización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de 2016, decreto:

Artículo Único.-Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre.

Con efectos a partir del día 3 de diciembre de 2016, los preceptos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 31.

“Artículo 31. Tipo impositivo.

El Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.

b) Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.”

Dos. Artículo 35.

“Artículo 35. Tipo impositivo.

El Impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37.”

Tres. Artículo 36.2, letra a) número 5.º y letra b) número 5.º

“a) Tarifa primera del régimen de destilación artesanal.

(...)

5.º Tipo de gravamen. El Impuesto se exigirá al tipo de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

b) Tarifa segunda del régimen de destilación artesanal.

(...)

5.º Tipo de gravamen. El Impuesto se exigirá al tipo de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.”

Cuatro. Artículo 36.4.

“4. Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores.

El tipo aplicable en relación con las bebidas derivadas fabricadas por productores independientes situados en otros Estados miembros que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro, será de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro.”

Cinco. Artículo 37.

“Artículo 37. Régimen de cosechero.

Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de este tipo se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria, con los efectos en él previstos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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