ORDEN 9/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 3/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN SISTEMÁTICA INFANTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana, este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la Conselleria.
La última modificación viene recogida en la Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad por la que se establece el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana (DOCV 7503, 13.04.2015).
El objeto de las citadas órdenes ha sido trasladar al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los acuerdos del Consejo Interterritorial de la Comisión Nacional de Salud (CISNS en adelante), en virtud del artículo 19.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, como órgano competente para acordar el calendario único de vacunaciones que solo podrán ser modificados por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla por razones epidemiológicas.
La Abogacía General de la Generalitat, se ha pronunciado en el informe de fecha 22.12.2016, en el sentido de que cuando el calendario propuesto es una mera traslación del acuerdo del CISNS, su aplicación al ámbito de la Comunitat Valenciana debe ser mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente.
Sólo en el supuesto de que razones epidemiológicas específicas hicieran necesario una regulación específica del calendario vacunal sería preciso un desarrollo reglamentario que, según indica la propia Abogacía, debería ser un decreto en cuanto que sería desarrollo directo de la Ley 33/2011, de 4 de octubre , general de salud pública.
Por razones de seguridad jurídica procede la derogación formal de la Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad por la que se establece el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana, procediéndose aplicar las modificaciones o actualizaciones del calendario de vacunación sistemática infantil acordadas por el CISNS mediante resolución de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de Sanidad.
En consecuencia con lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 28 e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:
Artículo Único. Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden 3/2015, de 1 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana (DOCV 7503, 13.04.2015), y cuantas normas, disposiciones y resoluciones de igual o inferior rango se opongan a ella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica
La implantación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Transición al nuevo calendario vacunal
Con el fin de garantizar la correcta protección de todas las cohortes de edad a las que afecta el calendario vacunal sistemático infantil se faculta a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública a dictar las instrucciones oportunas para llevar a cabo la transición del anterior calendario de vacunación al actual, hasta el momento de inicio de la eficacia de la resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se establezca el calendario de vacunación sistemática infantil de aplicación en la Comunitat Valenciana a partir de su publicación en el DOGV.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.