Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2017
 
 

Ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos

05/01/2017
Compartir: 

Orden Foral 160/2016, de 23 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la Recaudación de la Hacienda pública de Navarra para el año 2017 (BON de 4 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 160/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PLAZOS Y FECHAS PARA EL INGRESO DE FONDOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ENVÍOS TELEMÁTICOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL AÑO 2017

En el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, se regulan en el Libro II, en su Capítulo II, las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 81.1 de dicho reglamento establece que el Consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo y forma y demás condiciones en que las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso y remitirán la información.

La lógica alteración anual de los días hábiles obliga a fijar cada año el calendario de las quincenas en función, según el artículo 81.2, de los días inhábiles de Pamplona.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Para el año 2017, los plazos y fechas fijados para el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra y para la presentación de la documentación y envíos telemáticos de la recaudación efectuada por las entidades colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra, serán las que se detallan a continuación:

TABLA OMITIDA

2.º El documento de orden de abono en la cuenta corriente general de los ingresos recaudados en cada quincena, deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Tesorería ([email protected]) antes de las 15 horas de el día fijado como fecha valor en el dispositivo anterior.

3.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, al Servicio de Contabilidad, al Servicio de Intervención General, al Servicio de Recaudación, a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación, a la Sección de Tesorería y a las entidades financieras colaboradoras y disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana