Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2017
 
 

Ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca

05/01/2017
Compartir: 

Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA de 4 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020)

El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la pesca, señala que las ayudas previstas en dicho capítulo deben contribuir al logro de los objetivos específicos de la Unión tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder las ayudas que se establecen a continuación:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, mediante la primera adquisición de un buque de pesca [artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca].

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, [artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

c) Ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, dedicada al marisqueo a flote o desde embarcación y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota [artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

d) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies [artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera [artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

f) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera [artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

g) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros [artículo 42.1.b) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

h) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos [artículo 43.1 y 3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

i) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas [artículo 43.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014].

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016 que consta de las líneas de ayuda relacionadas en el apartado anterior. Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I, II y III.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2017 y en virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 2015/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria, para el año 2017, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016, de las siguientes líneas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquéllas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Líneas de ayuda que se convocan:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, mediante la primera adquisición de un buque de pesca con puerto base en Andalucía.

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

c) Ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota marisquera de Draga Hidráulica del Golfo de Cádiz, y compensaciones para los tripulantes afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota.

d) Ayudas destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

e) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera.

f) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera.

g) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros.

h) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

i) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

TABLA OMITIDA

Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por el que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 2015, de 5 de noviembre de 2015), la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana