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Distribución de créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes

04/01/2017
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Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los serviicos sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de dependencia (BOJA de 3 de enero de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN CRÉDITOS ENTRE AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES, AL OBJETO DE FINANCIAR EL REFUERZO DE LOS SERVIICOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y supone un considerable avance en el acceso de las personas a las prestaciones y los servicios de calidad imprescindibles para su desarrollo personal y social.

La citada Ley configuró el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya efectiva implantación ha sido posible gracias a la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley, las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó el Decreto 168/2007, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, que permite la puesta en marcha y el acceso de la ciudadanía andaluza al Sistema. Asimismo, este Decreto asigna importantes competencias a las Entidades Locales, configuradas como puerta de entrada al mismo, y atribuye a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de las personas solicitantes el inicio de la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones de atención a la dependencia, la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, que determina las modalidades de intervención más adecuadas a cada persona que se encuentre en situación de dependencia, así como la colaboración en el seguimiento de la correcta aplicación del mismo.

La puesta en marcha e implantación del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en garantía de la atención a las personas, ha requerido reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y, a tal fin, el 28 de noviembre de 2006, el 31 de julio de 2007, el 20 de noviembre de 2007, el 25 de noviembre de 2008, el 24 de noviembre de 2009, el 23 de noviembre de 2010, el 27 de diciembre de 2011, el 28 de diciembre de 2012, el 14 de enero de 2014, el 30 de diciembre de 2014 y el 22 de diciembre de 2015, se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, favoreciendo el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

En el presente Acuerdo hay que incluir al municipio de Aljaraque (Huelva), que supera los 20.000 habitantes, según datos reflejados en el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2015. En consecuencia, este municipio asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, por lo que la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en su ámbito territorial pasa de la Diputación Provincial de Huelva al citado Ayuntamiento.

En otro orden de cosas, el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2016,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto distribuir entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos destinados a financiar, durante el año 2017, el mantenimiento de la contratación, por parte de las Entidades Locales, de las personas que, poseyendo la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios, favoreciendo que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio Vínculo a legislación.

Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este Acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

Segundo. Créditos disponibles.

Los créditos destinados a financiar el objeto de este Acuerdo ascienden a 10.290.871 euros, que se financiarán con cargo al Presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2017.

Tercero. Distribución de los créditos.

1. Los citados créditos se distribuyen entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo recogido en el Anexo del presente Acuerdo.

2. A las Entidades Locales incluidas en el objeto de este Acuerdo, a excepción de lo acordado en el apartado siguiente, se les asignan los mismos créditos que los consignados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2015.

3. Se incluye el municipio de Aljaraque (Huelva) que, de conformidad con el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2015, pasa a tener una población de más de 20.000 habitantes. El crédito asignado al mismo se establece en virtud de las variables y ponderaciones citadas en el punto uno del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2010. Tomando como referencia la cantidad asignada a la Diputación Provincial de Huelva en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, al citado Ayuntamiento se le asigna el crédito recogido en el Anexo del presente Acuerdo y a la Diputación Provincial de Huelva se le deduce el crédito correspondiente a dicho municipio.

Cuarto. Pago y justificación.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

2. Las Entidades Locales afectadas deberán presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de materialización del pago una certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, deberán presentar la información relativa al seguimiento de este Acuerdo que le sea requerida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Quinto. Cooperación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este Acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

ANEXO OMITIDO

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