Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2017
 
 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias

04/01/2017
Compartir: 

Decreto 160/2016, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias (BOC de 3 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 160/2016, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CANARIAS

La Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, en su Disposición adicional quinta, procede a la creación del Consejo Municipal de Canarias, como órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios, asumiendo las funciones que en este ámbito venían asignadas a la Comisión de Administración Territorial.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada de esta misma Ley de los municipios de Canarias Vínculo a legislación, la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias se establecerá reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, dentro del marco recogido en el mismo, que prevé que esté integrado por un número igual de representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las administraciones municipales, entre los que figurarán, en la representación autonómica, los consejeros o consejeras competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda así como el consejero o consejera competente en función de los asuntos a tratar, y, en la representación municipal las personas titulares de las alcaldías de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, así como la representación de los municipios de cada una de las islas.

Por otra parte, la referida disposición adicional también determina que para la adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Canarias será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los representantes municipales.

En cumplimiento de las previsiones mencionadas, mediante el presente Decreto se procede a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias.

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Ausencia de impacto presupuestario.

La constitución y funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos, debiendo ser atendido con los medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ordinarias asignadas al órgano superior competente en materia de régimen local, no dando lugar a planteamiento de necesidades adicionales de financiación.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Hasta la constitución de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, continuará en funcionamiento la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, creada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de octubre de 2012.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que deroga.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, específicamente, la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de octubre de 2012, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los términos previstos en la Disposición transitoria única del presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Carácter y adscripción.

1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios, de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias.

2. El Consejo Municipal de Canarias tendrá carácter deliberante y consultivo y estará adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, si bien dispondrá de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 2.- Competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, corresponde al Consejo Municipal de Canarias la emisión de propuestas, informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios previstos para la efectividad de la coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los municipios canarios y, en particular, las propuestas o iniciativas en materias que afecten a la Administración municipal, la regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal y de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la planificación general de las inversiones y subvenciones con incidencia municipal, así como cualesquiera otras funciones que le atribuyan legal o reglamentariamente.

En todo caso, el Consejo Municipal de Canarias deberá ser oído, en las iniciativas legislativas y planificadoras que afecten de forma específica a la organización, competencias y financiación de los municipios.

2. También corresponde al Consejo Municipal de Canarias:

a) La aprobación de las normas de funcionamiento interno del Consejo que sean necesarias en desarrollo del presente reglamento.

b) El informe previo de las medidas que pretenda adoptar el Gobierno de Canarias para fomentar la fusión voluntaria de municipios y la constitución de mancomunidades municipales.

c) El informe de los anteproyectos de ley en los que se atribuyan competencias a los municipios de Canarias o se establezca el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios.

Para la emisión del primero de los informes será necesario aportar la memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad, así como la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios.

En cualquier caso, cuando se trate de anteproyectos de Ley en los que se atribuyan competencias a los municipios de Canarias el informe a emitir por el Consejo deberá concluir si, a su juicio, se produce o no una merma o vulneración de la autonomía local, así como determinar si han sido asignadas adecuadamente las facultades o potestades que corresponden a cada ámbito material.

d) El informe de los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, o que afecten a la organización y régimen jurídico general de las entidades municipales.

e) El informe de los resultados de la revisión de la legislación sectorial para detectar y corregir las duplicidades de competencias administrativas entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los cabildos Insulares y las entidades municipales.

f) La emisión de propuestas de asignación o de delegación de competencias y funciones a las entidades municipales, incluyendo los criterios generales de financiación de las competencias delegadas.

g) La solicitud de información conjunta de carácter fiscal y financiero que tenga trascendencia municipal.

h) La elaboración de previsiones en relación al endeudamiento público, con incidencia municipal, así como el seguimiento y evaluación de resultados de los mismos.

i) La propuesta de medidas tendentes a la armonización tributaria municipal en el ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, con pleno respeto a la autonomía financiera de los municipios.

j) La propuesta de medidas de armonización de criterios de la política presupuestaria y de la actividad financiera entre el sector público de la Comunidad Autónoma y los municipios canarios en lo que afecte a estos últimos, con pleno respeto a su autonomía.

k) La propuesta de medidas y acciones a incluir en los Planes y Programas de la Comunidad Autónoma de especial interés para los municipios canarios.

l) El informe previo de los Programas de colaboración financiera específicos para materias concretas de competencia municipal.

m) El informe de los proyectos de ley por los que se establezcan regímenes municipales especiales.

n) El informe y, en su caso, propuesta en relación con cualquier otro asunto de interés común para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los municipios de Canarias que le sea solicitado o sometido a su consideración por el Gobierno de Canarias, la Consejería competente en materia de administraciones públicas o por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

ñ) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. Los informes del Consejo habrán de emitirse en el plazo de tres meses desde que se registre la solicitud con la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se podrá proseguir la tramitación del expediente.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Composición.

1. El Consejo Municipal de Canarias está compuesto por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las administraciones municipales, en la forma que se detalla en los apartados siguientes.

2. En representación de la Administración autonómica, integrarán el Consejo las personas siguientes:

a) El Consejero o Consejera competente en materia de administraciones públicas, que desempeñará la presidencia del Consejo.

b) El Consejero o Consejera competente en materia de hacienda.

c) El Consejero o Consejera competente en función de los asuntos a tratar.

d) La persona titular del órgano superior competente en materia de régimen local.

e) La persona titular del órgano competente en materia de coordinación de las relaciones con las entidades locales en materia de financiación de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

g) La persona titular del órgano superior competente en materia de función pública.

h) Dos personas titulares de órganos superiores de los departamentos del Gobierno de Canarias, en función de los asuntos a tratar.

3. En representación de los municipios, integrarán el Consejo las siguientes personas:

a) Las personas titulares de las alcaldías de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

b) Siete personas titulares de alcaldías, una por cada una de las islas, en representación del resto de corporaciones municipales de Canarias.

4. Las personas que integran el Consejo Municipal de Canarias previstas en las letras b), c) d), e), f), g) y h) del apartado 2 y en el apartado 3.a) de este artículo, podrán ser suplidas por las personas a las que, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, les corresponda su suplencia. Las personas que integran el Consejo previstas en apartado 3.b) podrán ser suplidas por las personas que nombre la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de acuerdo con lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento.

5. Las personas que forman parte del Consejo podrán acudir a sus sesiones asistidas de personas asesoras, siempre que se comunique esta circunstancia al titular de la presidencia con antelación suficiente.

6. La presidencia del Consejo, por propia iniciativa o a solicitud de quienes formen parte del mismo, podrá invitar a las reuniones del Consejo Municipal de Canarias a una representación de la asociación Federación Canaria de Islas (FECAI), con voz y sin voto, cuando vayan a tratarse asuntos que puedan afectar al régimen jurídico o competencias insulares.

7. A las sesiones del Consejo podrán asistir cuantas personas o instituciones se estime necesario oír para la toma de decisiones, previa invitación expresa del titular de la presidencia.

Artículo 4.- Designación de las representaciones.

1. Las personas que integren el Consejo en representación de los departamentos del Gobierno de Canarias, en función de los asuntos a tratar, serán designados y convocados por la Presidencia a toda la sesión del Consejo o para uno o varios de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente.

2. Las personas titulares de las alcaldías en representación de los municipios de cada una de las islas y sus respectivos suplentes serán nombradas por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de acuerdo con lo establecido en sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo 5.- Organización.

1. Corresponde la Presidencia del Consejo Municipal de Canarias al consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y la Vicepresidencia al consejero o consejera competente en materia de hacienda.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de asistencia de la persona a la que corresponde la presidencia del Consejo, le suplirá quien desempeñe la vicepresidencia, y, en su defecto, por la persona titular del órgano superior competente en materia de régimen local.

2. La Secretaría del Consejo Municipal de Canarias será ejercida por la persona designada por el órgano superior competente en materia de régimen local de entre el personal funcionario adscrito a dicho órgano.

Artículo 6.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia del Consejo Municipal de Canarias ejercerá las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, así como lo establecido en el presente Reglamento y las normas de funcionamiento interno que lo desarrolle.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 7.- Funciones de la Secretaría.

La Secretaría del Consejo Municipal de Canarias ejercerá las funciones que corresponden a la secretaría de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y, específicamente:

a) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.

b) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

c) Velar porque los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, con el visto bueno del presidente.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de miembros del Consejo y el libro de actas.

g) Recibir y dar cuenta al presidente del Consejo de todas las solicitudes, notificaciones, comunicaciones y demás escritos que se remitan al Consejo.

h) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo Municipal de Canarias inherentes a las funciones que tiene atribuidas.

i) Asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

j) Las demás que se le atribuyan en las normas de funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 8.- Grupos de trabajo.

1. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, podrá constituir grupos de trabajo para la realización de estudios e informes preliminares, y de seguimiento y evaluación de asuntos relacionados con sus competencias, especialmente, con el Fondo de Financiación Municipal y el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. La composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo se determinará por la Presidencia, debiendo respetar la paridad entre la representación autonómica y la municipal, salvo acuerdo en contrario del Consejo. La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por la persona designada por el órgano superior al que corresponda el apoyo administrativo al Consejo Municipal de Canarias, de entre el personal funcionario que tenga adscrito.

3. De las reuniones celebradas por los grupos de trabajo se levantará acta.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias se ajustará al establecido para los órganos colegiados en las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en este reglamento, así como en las normas de funcionamiento interno que apruebe el propio Consejo.

Artículo 10.- Convocatorias.

1. Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de siete días naturales e irán acompañadas del orden del día y de copia de la documentación relativa a cada asunto a tratar.

2. Por razones de urgencia, apreciadas por el Presidente, podrá exceptuarse el plazo previsto en el apartado primero, pudiendo efectuarse la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, pero el Consejo deberá ratificar la urgencia como requisito indispensable y previo para el pronunciamiento sobre los asuntos que vayan a tratarse con tal calificación.

Artículo 11.- Orden del día.

1. La inclusión de asuntos en el orden del día se efectuará por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones de quienes integren el Consejo, formuladas con la suficiente antelación y con la documentación necesaria para su deliberación.

2. Para poder incluir un asunto fuera del orden del día de una sesión, será preciso que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.- Sesiones.

1. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mayoría de una de las representaciones, sin que la convocatoria, en este último caso, pueda demorarse más de quince días.

2. Podrá establecerse un calendario de sesiones determinado, sin que ello exima del cumplimiento de las reglas sobre convocatorias ni impida la celebración de sesiones en otras fechas, siempre que se cumplan los requisitos previstos.

3. El Consejo podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. A tales efectos, los miembros del Consejo habrán de designar un correo electrónico al que se remitirán tales notificaciones, entendiéndose válidamente practicadas cuando reúna los requisitos legales exigidos.

4. En las sesiones que celebre el Consejo a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 13.- Quórum de constitución.

Para entenderse válidamente constituido el Consejo, así como para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría absoluta de los miembros que integran cada representación.

Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el Consejo se reunirá, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de al menos tres miembros de los integrantes de cada representación, además de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan.

Artículo 14.- Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la mayoría de los representantes municipales.

2. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre ambas representaciones se harán constar las posturas discrepantes de cada una de las partes en los informes, propuestas o acuerdos que, en su caso, adopte el Consejo.

Artículo 15.- Actas y certificaciones.

1. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

2. En las actas se hará constar el lugar, el día y la hora en que dé comienzo la sesión, la forma de realización presencial o a distancia, su carácter, los asuntos que se examinaron, las incidencias, las personas asistentes, una síntesis de las deliberaciones, las votaciones efectuadas, señalando el número de votos a favor y en contra, los acuerdos adoptados, la hora en que se levante la sesión y cualquier otro extremo que los miembros de cada representación soliciten expresamente. Asimismo deberán hacerse constar en el acta las posturas discrepantes de cada una de las partes puestas de manifiesto en las sesiones.

3. Las actas deberán ser aprobadas en la misma reunión o en la inmediata siguiente, sin perjuicio de que se expidan certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a su aprobación, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

4. Se expedirán certificaciones literales de los acuerdos adoptados a cualquier miembro del Consejo que así lo interese.

Artículo 16.- Publicación de la actividad del Consejo.

En el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias se hará pública la organización y actividad del Consejo Municipal de Canarias y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

Disposición adicional primera.- Apoyo administrativo.

El Consejo Municipal de Canarias, así como los grupos de trabajo que pudiera crear, recibirán el apoyo administrativo del órgano superior competente en materia de régimen local.

Disposición adicional segunda.- Carácter de cargo no retribuido.

El nombramiento como miembro del Consejo Municipal de Canarias en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones por su ejercicio, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que procedan en concepto de transporte, manutención y alojamiento por la concurrencia a las reuniones y por la realización de cometidos especiales que le encomiende el Consejo, que correrán a cargo de la entidad a la que representa o que solicitó su participación.

Disposición adicional tercera.- Indemnizaciones en concepto de asistencia.

La concurrencia a las reuniones del Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad, sin perjuicio de lo que dispongan los Ayuntamientos respecto de las personas por ellos designadas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana