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Concesión de incentivos agroindustriales

04/01/2017
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Decreto 208/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (DOE de 3 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 208/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL APOYO A INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Entre las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea recogidas en el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se encuentran las de fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, así como la de mejorar la competitividad de los productores primarios (artículo 5.3).

Para ello, entre las medidas de especial interés para llevar a cabo en su artículo (17.1 b), recoge las inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión.

Estas medidas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 4.2. Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas, que actualiza las ayudas previstas para la medida 123 “Aumento del Valor añadido de las producciones agrícolas y forestales”, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 (en adelante PDR 2007-2013).

El Programa destaca el papel de la industria agroalimentaria y la comercialización de los productos agrícolas, considerándolos sectores claves de la economía extremeña, como elemento dinamizador y vertebrador del medio rural.

Las acciones concretas para el desarrollo de la medida y la consecución de los objetivos consistirán en inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

Estas actuaciones se concretarán tanto en la construcción de nuevos centros productivos como la ampliación y modernización de los ya existentes.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el FEADER. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 28 de diciembre de 2016, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

b) El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus Reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.

c) La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

e) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

c) PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el Anexo I.

Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada Recomendación.

d) Producto agrícola: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE), reproducido en el Anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca enumerados en el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.

f) Nuevas empresas: Las que se han constituido en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Nuevo empresario o autónomo: el que se ha dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en esa actividad, durante los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Financiación.

1. Los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las ayudas podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del PDR 2014-2020 que regula estas ayudas. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. El beneficiario podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no estén financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.

3. Estas ayudas son incompatibles con el apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio competente en materia de Industria.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo y objetivo

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del Anexo I del mencionado Tratado.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 % ni las entidades de derecho público.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

d) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

e) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 7. Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

a) No estén iniciados conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en este decreto y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 que se encuentre vigente. En el caso de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes.

c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.

d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

2. Se considerarán proyectos promocionables:

a) Creación de nuevos centros productivos.

b) Ampliación de las agroindustrias existentes.

c) Modernización de centros productivos. Se entenderá por modernización de empresas los proyectos que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio, incluyendo el traslado de centros productivos existentes.

3. Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

4. Los solicitantes deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y/o realizar la actividad, en materia medioambiental, urbanística, higiénico-sanitaria y bienestar animal, y contar antes de que se realice el pago, con todos las licencias, autorizaciones, permisos y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

5. Los solicitantes deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones en el momento de la solicitud. Para ello, deberán acreditar tras la notificación de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, la propiedad;

el arrendamiento; o, concesión por una Administración Pública por un plazo igual o superior a 10 años, computados desde la solicitud de ayuda. En estos dos últimos supuestos deberá declararse, que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones subvencionadas.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios.

b) La adquisición de edificios en suelo calificado como in dustrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

g) La construcción de depósitos.

h) Balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos.

i) Bancadas de depósitos y de máquinas.

2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales.

f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:

a) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

b) Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

Artículo 9. Inversiones excluidas.

1. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el artículo 11.

2. No se admitirán inversiones en elementos de segunda mano.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones indicadas a continuación:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.

b) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) La adquisición de terrenos.

f) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

g) Obras de embellecimiento o recreo.

h) Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.

i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

j) Los elementos de transporte exterior.

k) La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.

l) Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).

m) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.

n) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultra congelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

o) Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

p) El sector minorista.

q) Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

r) Las limitadas por la Unión Europea.

4. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del Anexo I del TFUE Vínculo a legislación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.

5. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:

a) En el sector del vino no se subvencionarán:

a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.

a.3. Las máquinas estrujadoras centrífugas.

a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.

a.5. Las barricas para el envejecimiento del vino.

b) En el sector del aceite de oliva no se subvencionarán:

b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una almazara.

b.2. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.

c) En el sector de frutas y hortalizas: sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.

d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.

e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.

Artículo 10. Moderación de costes.

1. Los gastos de las inversiones previstas en los proyectos sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el Anexo III a este decreto, de Módulos Limitativos y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 que se encuentre vigente. En el caso de que los documentos recojan valores diferentes para los mismos conceptos, serán de aplicación los previstos en el estudio de moderación de costes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de obra civil, suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme a lo exigido en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. Se podrá suprimir la necesidad de solicitar 3 ofertas de diferentes proveedores en las inversiones que se encuentren moduladas, en el caso de que se haya aprobado por la Comisión Europea la aplicación de los costes simplificados para esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. En este caso, el beneficiario sólo tendrá que justificar el gasto realizado mediante la ejecución física de las inversiones.

7. No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedores diferentes ni las que mantengan vinculación con el beneficiario.

Artículo 11. Inicio de las inversiones.

1. El solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya acreditado el no inicio de las inversiones.

A estos efectos, y a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión, no tendrán la consideración de inversiones iniciadas los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa que se realicen en fecha posterior a la solicitud.

2. El personal técnico de la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias, certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas.

3. Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.

4. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria.

5. No serán objeto de subvención las inversiones o parte de las mismas ejecutadas o adquiridas antes de la acreditación del no inicio.

Artículo 12. Tipo de ayuda y cuantía.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. La inversión mínima auxiliable será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

3. El porcentaje de ayuda se calculará en función de:

a) Tipo de empresa. Se clasificarán las empresas en dos grupos:

EMPRESAS TIPO I: Aquellos beneficiarios que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Personas físicas.

- Entidades Asociativas Agrarias.

- Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas.

- Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

EMPRESAS TIPO II. El resto de las empresas.

b) El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

5. A las inversiones relacionadas con la Asociación Europea de la Innovación (AEI) se les concederá un incremento del 20 % de la ayuda.

6. Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo a la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030, el porcentaje de ayuda se incrementará en un 10 %.

7. El porcentaje de ayuda se incrementará en un 5 % para inversiones contempladas en un plan de reestructuración que se realicen por las entidades resultantes de procesos de reestructuración e integración cooperativos y entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones para la reestructuración de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

8. Si después de aplicar los porcentajes de ayudas establecido en el punto 3 a todas las solicitudes que cumplen los requisitos siguen existiendo remanentes, se podrá incrementar el porcentaje de ayudas para las empresas tipo I en las que el producto obtenido este incluido en el Anexo I del TFUE Vínculo a legislación. Este incremento se realizará en los siguientes casos:

a) Nuevas empresas que creen nuevos puestos de trabajo: 1 %.

b) El empleo que se compromete a generar la empresa es mayor o igual a 1 UTA por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 1 %.

c) Que al menos el 20 % de la inversión tenga como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente: 1 %.

d) La inversión se destina a la transformación de un producto cuyo sector primario se considera social (que se establecerá en la convocatoria) por el empleo que genera:

1 %.

e) Actividades prioritarias, a establecer en cada convocatoria: 1 %.

f) Producciones acogidas a una figura de calidad reconocida: 1 %.

Los incrementos establecidos en los puntos a) y b) anteriores no son acumulables.

CAPÍTULO III

Procedimiento

rtículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la orden de convocatoria pública.

3. Asimismo, la publicación se realizará en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo IV) irán acompañadas de la documentación señalada en el artículo siguiente, y se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias Comunitarias. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses computados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Documentación.

1. Junto a la solicitud de ayuda, se aportará:

a) Memoria del proyecto de inversión. La memoria deberá presentar el contenido mínimo previsto en el Anexo “Memoria del proyecto” (Anexo V).

b) Copia, en su caso, de presupuestos y facturas.

c) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

d) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas.

2. Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el Anexo V:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario y aceptación de las condiciones de la subvención.

b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.

d) Que según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, el solicitante, se encuentra en alguna de estas situaciones: Autónoma, asociada o vinculada.

e) Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.

f) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado.

g) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria y bienestar animal. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.

h) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.

3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).

b) Poder del representante.

c) Información relativa a la condición de PYME.

d) Última declaración presentada sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

f) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización expresa para ser recabados por el órgano gestor.

g) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

h) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.

j) Número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días no ampliables en ningún caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos obligatorios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Modificación de solicitudes.

No se admitirán modificaciones del proyecto de inversión, ni de incremento de las cuantías solicitadas, salvo la/s renuncia/s a alguna/s de la/s inversión/es solicitadas previamente, para lo que habrá un plazo de un mes tras el vencimiento del plazo de recepción de solicitudes, sin que se pueda emplear el importe de las inversiones a las que se renuncia.

Artículo 18. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de Incentivos Agroindustriales.

2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, Presidente, dos Vocales y Secretario. Todos deberán estar integrados en la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias y, al menos tres de ellos, en alguno de los Servicios de que se componga la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes convocatorias.

3. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

4. En caso contrario, la Comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo a valorar y establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Serán criterios para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, los siguientes:

a) Tipo de beneficiario.

b) Subsector en el que se realice la inversión.

c) Inversiones verdes.

d) Inversiones con mayor valor añadido.

e) Inversiones que influyan favorablemente en la creación de empleo.

f) Cultivos sociales.

g) Características de la empresa.

h) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

i) Importe de la inversión.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial.

2. La ponderación de cada uno de estos criterios será la siguiente:

a) Según el tipo de beneficiario:

a.1. Sociedad cooperativa de 2.º o ulterior Grado o cooperativa acogida a la Orden APA/180//2008, de 22 de enero: 7 puntos.

a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.

a.3. Entidades Asociativas Prioritarias: 5 puntos.

a.4. Cooperativas agrarias con más de 100 socios e integrada en cooperativa de 2.º o ulterior Grado: 5 puntos.

a.5. Resto de cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación: 2 puntos.

b) Según el subsector en el que se realice la inversión:

b.1. Frutas, frutos secos, hortalizas, vino, aderezo, aceite, cerdo ibérico y elaboración de quesos de oveja y cabra: 4 puntos.

b.2. Resto de sector cárnico, cereales y corcho: 3 puntos.

c) Inversiones verdes, es decir aquellas que tengan como finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente:

c.1. Inversiones en las que más del 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 2 puntos.

c.2. Inversiones en las que más del 20 % y hasta el 50 % de la inversión tenga como único objetivo esta finalidad: 1 punto.

d) Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido (máximo 3 puntos a acumular por mayor valor añadido):

d.1. Producción ecológica: 2 puntos.

d.2. Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida: 1 punto.

d.3. Marca propia inscrita a nombre del solicitante antes de solicitar la ayuda: 1 punto.

e) Inversiones que influyan positivamente en el empleo:

e.1. La empresa se compromete a crear como mínimo 1 puesto de trabajo por cada 300.000 € de inversión auxiliable aprobada: 4 puntos.

e.2. La empresa se compromete a mantener el empleo: 1 punto.

f) Inversión realizada para la transformación de productos procedentes de cultivos sociales (que se establecerá en la convocatoria):

f.1. Frutas y hortalizas: 3 puntos.

f.2 Frutos secos, vino, aderezo y aceite: 2 puntos.

f.3. Sector del cerdo ibérico, y elaboración de queso de oveja o cabra: 1 punto.

g) Tipo de empresa: a las empresas Tipo I se les valora con 4 puntos.

h) Actuaciones de especial interés par la Comunidad Autónoma que se determinarán en cada convocatoria: 4 puntos.

i) Importe de la inversión auxiliable:

i.1. Inversiones menores de 300.000 euros: 4 puntos.

i.2. Inversiones comprendidas entre 300.001 y 500.000 euros: 3 puntos.

i.3. Inversiones comprendidas entre 500.001 y 750.000 euros: 2 puntos.

i.4. Inversiones comprendidas entre 750.001 y 1.000.000 euros: 1 punto.

j) Nuevas empresas que se instalen en nuevos centros productivos e inversiones orientadas a la obtención de un producto más avanzado en la cadena alimentaria del que obtenía anteriormente: 2 puntos.

k) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género: 1 punto.

l) Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial:

1 punto.

3. En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes las solicitudes con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

4. Con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este plazo además deberán aportar:

a) Documentación acreditativa de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria y bienestar animal.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los edificios o terrenos donde se ejecutarán las inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 7.5.

c) La propiedad, mediante escrituras, nota simple o certificación registral actualizada.

d) El arrendamiento, mediante contratos liquidados con una duración considerando sus posibles prórrogas, que comprenda como mínimo, el periodo de ejecución del proyecto y el de los compromisos establecidos en este decreto.

e) Concesión por una Administración Pública por un plazo igual o superior a 10 años, computados desde la solicitud de ayuda.

En estos dos últimos supuestos deberá declararse que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones subvencionadas.

3. Examinadas la documentación y, en su caso, las alegaciones presentadas el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno al favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias o persona en quien delegue.

2. Con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en el caso de resolución estimatoria, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 2 meses desde su notificación, la documentación justificativa de haber formalizado una garantía de buena ejecución por un importe del 15 % de la ayuda concedida, en las modalidades, características y requisitos establecidos en el Reglamento General de Depósitos de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que las inversiones hayan sido realizadas por el beneficiario y éste tuviera previsto presentar la solicitud de liquidación, deberá formalizar igualmente el correspondiente aval.

Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, la misma procederá de oficio a la cancelación del aval.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses computados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias o persona en quien delegue, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido para la modificación de solicitudes, la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, que no alteren esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso al reintegro de la misma.

2. En todo caso procederá la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:

a. La obtención de subvenciones u otros recursos compatibles con estas ayudas.

b. Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos recogidos en estas bases regularas.

c. La modificación del plazo de ejecución de las inversiones.

d. En las circunstancias previstas en el artículo 27 excepto las del apartado e), que supongan modificación del importe las inversiones subvencionables contenidas en la resolución.

Artículo 24. Notificación y publicación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.

b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, salvo que no justifique al menos el 60 % de la inversión, en cuyo caso la penalización será del doble del incumplimiento. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar tanto el órgano concedente como otros órganos que resulten competentes.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y del porcentaje de cofinanciación de las mismas, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa. Todo lo anterior conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

h) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.

i) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objetos de subvención destinando las inversiones objeto del expediente de ayuda al fin para el que han sido subvencionadas durante los 5 años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse la inscripción registral.

j) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

l) En el caso de que el solicitante haya obtenido un incremento de ayuda por creación o mantenimiento de empleo deberá mantener este compromiso durante los 3 años siguientes computados desde la solicitud de liquidación de la ayuda. En caso contrario, deberá reintegrar el doble del importe obtenido como consecuencia del incremento de la ayuda.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en sus Anexos.

CAPÍTULO IV

Ejecución

Artículo 26. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución dependerá del importe y naturaleza de la inversión y será como máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá concederse, a petición del interesado, una única prórroga de 6 meses más si el beneficiario acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.

Artículo 27. Alteraciones en el proyecto a ejecutar.

1. Solo se admitirán las modificaciones del proyecto de inversión previstas en el artículo 23 de este decreto.

2. No obstante lo anterior, podrán ser admitidas junto con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda las alteraciones que a continuación se relacionan siempre que tengan la consideración de no sustanciales y el gasto del proyecto de inversión ejecutado sea al menos el 60 % del importe del proyecto de inversión aprobado inicialmente y que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

3. No se podrán compensar las inversiones entre los distintos capítulos establecidos en el artículo 8 (Obra civil y/o adquisición de inmuebles, Maquinaria y equipamiento, Instalaciones y otras inversiones). No se podrán compensar inversiones entre las distintas inversiones del capítulo de instalaciones relacionadas en el punto 3 del citado artículo.

Artículo 28. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si el beneficiario es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO V

Liquidación y pago

Artículo 29. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.

1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (Anexo VI) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.

Previo a la solicitud de liquidación debe haberse formalizado el correspondiente aval, aún cuando en el momento de la notificación de la Resolución ya se encuentren realizadas las inversiones.

Las solicitudes se formalizarán, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en el supuesto de que se encuentren habilitados los medios necesarios (http://sede.juntaex.es/), o en la forma prevista en el artículo 14.2, dirigidas a la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias Comunitarias.

2. El plazo máximo improrrogable para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación, contemplados en el Anexo VI:

a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas. Presentará el contenido del Anexo VII.

b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia compulsada, en su caso:

1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

2.º En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario publico.

3.º Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) Licencias y autorizaciones correspondientes.

f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.

6. El beneficiario deberá declarar (en el Anexo VI):

a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.

b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo comprometido contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud de liquidación, conforme a los recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.

7. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado (de no otorgarse el consentimiento deberán ser aportados los datos o certificados correspondientes) o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:

a) Datos identidad personal, residencia y empadronamiento.

b) Poder de representación.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

d) En caso de que haya solicitado incrementos de la ayuda:

1.º Vida laboral de la empresa y de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presente solicitud de liquidación.

2.º Vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos previstos en las bases reguladoras.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.

Tendrá la consideración de gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismo de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el este decreto.

4. Salvo en los supuestos de aprobación de costes simplificados que se prevean en la convocatoria, deberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa conforme se determina en el Anexo correspondiente.

5. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.

3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.

4. El importe a pagar se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, la misma procederá de oficio a la cancelación del aval.

CAPÍTULO VI

Incumplimientos

Artículo 32. De la obligación de colaborar.

1. Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. Esta obligación incluye a las empresas que hayan ejecutado las inversiones. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.

2. Por otro lado y según el artículo 32.2 del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión de 6 de agosto de 2014, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.

Artículo 33. Pérdida del derecho a la subvención.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.

b) Obstaculización de la labor inspectora.

c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando el beneficiario realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.

Además, quedará excluido de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 34. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

1. El procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria quien la remitirá al titular de la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 35. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.

d) No acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La falta de operatividad de las inversiones.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en este decreto para la ejecución.

i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, si se perdiese la puntuación obtenida según en el artículo de Criterios objetivos de valoración y ponderación.

2. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

a) Cuando la empresa no acredite el nivel de empleo comprometido en el plazo de 3 años a partir de la solicitud de liquidación de la ayuda, y los puntos obtenidos por este motivo, en aplicación del artículo 20, no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, se aplicará una reducción del porcentaje de subvención del 2 % y el reintegro de dicha cantidad.

b) En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los 5 años siguientes a la solicitud de la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la misma será el siguiente:

b.1. A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.

b.2. A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

3. Cuando el alcance del incumplimiento sea total procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora.

En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Disposición transitoria única.

Las convocatorias de ayudas de incentivos agroindustriales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las bases reguladoras vigentes a la fecha de publicación de las respectivas órdenes de convocatorias en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras que correspondan.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 306/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Políticas Agrarias Comunitarias, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Condición suspensiva.

Las ayudas establecidas en este decreto quedarán condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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