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Modificación de la Orden de 18 de abril de 2001

04/01/2017
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Orden de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 3 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 18 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El citado Reglamento regula en la Sección 2.ª, del Capítulo II, la Ayuda para Atención a Disminuidos, definiéndola como la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal de esta Administración con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales padecidas por los mismos o por algunos de sus beneficiarios y no cubiertas por organismos oficiales ni por entidades privadas.

En estos años, la protección de la persona con discapacidad se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de las políticas públicas habiéndose logrado importantes avances tanto normativos como sociales. En la Comunidad Autónoma andaluza se han aprobado normas fundamentales en diferentes ámbitos: sanitario, laboral, educativo, de ocio, cultura, servicios sociales, etc., que han abordado el tratamiento de la discapacidad desde una perspectiva integral con la finalidad de mejorar la autonomía de estas personas. Basta con mencionar la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, sin olvidar, por supuesto, normas estatales como la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

La modificación supone actualizar la ayuda en materia de simplificación administrativa y reducción de cargas, eliminando la obligación de presentar documentación que ya consta en expedientes anteriores o que puede ser consultada directamente por la Administración.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 206/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32 Vínculo a legislación, 33.1 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Título de la Sección 2.ª, del Capítulo II, que pasa a denominarse:

“Ayuda para Atención a Personas con Discapacidad.”

Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Contenido.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a compensar los gastos ocasionados por el tratamiento, rehabilitación o atención especializada de las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal empleado público o de sus familiares.

2. No estarán cubiertos por esta modalidad de ayuda los gastos que sean objeto de la ayuda regulada en la Sección 1.ª de este Capítulo, ni los gastos farmacéuticos. Quedan también excluidos los gastos de cuotas asociativas, los derivados de alergias o intolerancias alimentarias, pruebas diagnósticas, consultas médicas de diagnóstico o cualesquiera otros que no estén específicamente destinados a la finalidad señalada en el apartado 1 de este artículo.”

Tres. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Personas beneficiarias.

1. Podrá beneficiarse de esta ayuda el personal señalado en los párrafos a) y b) del artículo 4, así como su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, sus hijos e hijas, familiares sometidos a su tutela legalmente constituida y menores en acogimiento familiar, que padezcan alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial reconocida de, al menos, el 33%.

Los hijos e hijas mayores de edad y ascendientes por consanguinidad o afinidad deberán convivir con la persona solicitante para tener derecho a la ayuda, salvo que se encuentren ingresados en centros o residencias especializados.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo c) del artículo 4, podrán solicitar la ayuda los huérfanos y huérfanas así como el cónyuge viudo o la pareja de hecho al momento del fallecimiento, siempre que no exista nuevo vínculo matrimonial o unión de hecho.

3. Para ser beneficiarios de esta ayuda, los familiares que sean mayores de edad no podrán tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.”

Cuatro. El artículo 18 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 18. Documentación.

1. Junto con la solicitud normalizada se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del certificado del grado de discapacidad y del Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el Organismo competente.

b) Facturas originales de los gastos realizados, expedidas a nombre de la persona solicitante en las que deberá figurar el concepto, periodo que se factura y nombre de la persona que recibe el tratamiento. Si la entidad que presta el tratamiento, rehabilitación o atención especializada no tiene obligación legal de expedir factura, certificado acreditativo del gasto realizado en el que deberá constar el concepto, periodo y nombre de la persona beneficiaria. En el certificado deberá constar la disposición legal que regule la exención de emitir factura.

c) Informe emitido por facultativo o especialista sobre la necesidad del tratamiento, rehabilitación o atención especializada.

d) Para acreditar la relación familiar con la persona solicitante:

1. Si la ayuda se solicita para el cónyuge o para los hijos e hijas: Copia completa del libro de familia de la persona solicitante.

2. Si se solicita para la pareja de hecho: Fotocopia de la inscripción registral como pareja de hecho.

3. Si la ayuda se solicita para ascendientes por consanguinidad: Fotocopia del libro de familia de éstos.

4. Si la ayuda se solicita para ascendientes por afinidad: copia del libro de familia de éstos y de la persona solicitante.

5. En el supuesto de que la ayuda se solicite para menores en acogimiento familiar o familiares sometidos a tutela legalmente constituida, documentación que acredite dicha circunstancia.

6. En caso de fallecimiento de la persona empleada pública, los hijos e hijas o, en su caso, el cónyuge viudo o pareja de hecho deberán presentar, además, fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

e) Si la ayuda se solicita para familiares mayores de edad, deberá presentarse justificación de los ingresos percibidos por los mismos en el ejercicio anterior al de la fecha de presentación de la solicitud.

f) Certificado de empadronamiento cuando la ayuda se solicite para los hijos e hijas mayores de edad o para ascendientes por afinidad o consanguinidad, salvo que se encuentren ingresados en centros o residencias especializados.

g) Si la ayuda la solicita para sí mismo el cónyuge viudo o la que fuera pareja de hecho al momento del fallecimiento, deberá acreditar que no existe nuevo vínculo matrimonial o de hecho mediante la aportación de certificado expedido por el Registro Civil o/y de Parejas de hecho.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, el personal incluido en el Régimen de MUFACE deberá presentar certificado expedido por dicho Organismo en el que conste la denegación expresa de la ayuda o, en caso de habérsele concedido, del concepto, ejercicio o periodo y cuantía percibida.

i) En caso de haber percibido ayuda por otro Organismo público o privado, documentación acreditativa de la misma en la que conste el concepto, ejercicio o periodo y cuantía percibida. Si percibe prestación económica o de servicio conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, copia de la resolución de concesión y del Programa Individual de Atención (PIA).

2. La documentación señalada en la letra d) sólo se adjuntará en el caso de que no se haya aportado con anterioridad o en el supuesto de que se haya producido variación en la situación o miembros de la unidad familiar.

3. No será necesario aportar la documentación señalada en las letras a), e), f) ni la establecida en el punto 6 de la letra d), si en el impreso de solicitud la persona interesada expresa su consentimiento para que dicha información sea consultada o recabada por la Administración. En caso de mostrar su oposición expresa, la persona interesada deberá aportar dicha documentación junto con la solicitud.”

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Modelo de solicitud de la ayuda para atención a personas con discapacidad.

Se publica un nuevo modelo de solicitud de ayuda para atención a personas con discapacidad, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las Disposiciones contenidas en esta Orden se aplicarán a las solicitudes de la Ayuda de Acción Social para Atención a Personas con Discapacidad pendientes de resolver.

No obstante, la documentación señalada en las letras a) y c) del artículo 18, referida al Dictamen Técnico Facultativo y al informe emitido por facultativo o especialista sobre la necesidad del tratamiento, rehabilitación o atención especializada, sólo se exigirá para las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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