ORDEN EDU/1102/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/14/2013, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Por Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, modificada por la Orden EDU/1124/2014, de 19 de diciembre, y por la Orden EDU/1095/2015, de 11 de diciembre, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
La obtención de estos premios da opción a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulados por la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación. Las convocatorias de estos últimos vienen acotando la valoración de determinados méritos a los obtenidos durante los cuatro años anteriores al fin del año natural de terminación de los estudios, criterio que se considera conveniente introducir en la regulación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a través de la modificación de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el artículo 6, apartado 1, de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, incluyendo un párrafo final en los siguientes términos:
“De los méritos reseñados en la letra b, párrafos.3.4), 3.5), 4, 5,.6 y.7 solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 31 de diciembre del año de finalización de los estudios.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.