Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2017
 
 

Modificación de la Normativa sobre Elaboración y Defensa de los Trabajos de Fin de Grado

04/01/2017
Compartir: 

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación de la Normativa sobre Elaboración y Defensa de los Trabajos de Fin de Grado de la Facultad de Derecho de esta Universidad (BOCYL de 3 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ELABORACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE ESTA UNIVERSIDAD

Por Acuerdo de la Junta de Centro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, de fecha 14 de diciembre de 2016, se procedió a la modificación de la Normativa sobre Elaboración y Defensa de los Trabajos Fin de Grado aprobada con fecha 19 de junio de 2012 (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 27 de septiembre de 2012).

La Disposición final de la modificación de la Normativa establece que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por consiguiente, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación de la citada modificación.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ELABORACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Artículo 7. Elección del tema y asignación del tutor.

1. Durante el período de matriculación, la Comisión de Trabajo de Fin de Grado aprobará y hará público un listado con los temas que los estudiantes pueden elegir para realizar el TFG, los docentes responsables de su tutela, el número de personas que pueden escogerlo, los criterios de asignación, y unas normas básicas de estilo, extensión y estructura del TFG.

2. Los estudiantes podrán solicitar alguno de los Trabajos de Fin de Grado ofertados y propuestos por los profesores que imparten docencia en el título o también pueden proponer un tema propio de su interés. La solicitud de tema propio necesitará la previa autorización expresa del tutor. En ningún caso supondrá derecho de preferencia alguno en la asignación del tutor, la cual se someterá al criterio general establecido. Para tal fin, deberá realizar una solicitud documentada en la que se debe incluir una introducción, una breve descripción del trabajo a realizar, los objetivos del TFG, planificación y recursos necesarios para su realización.

3. La Comisión de Trabajos de Fin de Grado establecerá el procedimiento de asignación de la dirección de trabajos teniendo en cuenta las especificidades de las áreas de conocimiento vinculadas a la titulación correspondiente y las opciones manifestadas por los estudiantes y tutores. La Comisión de Trabajo de Fin de Grado garantizará que este listado contenga temas de todos los módulos o materias del plan de estudios y en un número igual o superior al de la cifra de estudiantes matriculados.

4. La Comisión de Trabajos de Fin de Grado hará pública la asignación provisional de cada alumno con cada TFG y tutor asignado. Asimismo, se establecerá un procedimiento para comunicar al alumno dicha asignación provisional.

Artículo 8. Depósito del trabajo.

Los estudiantes subirán a la plataforma, en los plazos que establezca la Comisión de Trabajos Fin de Grado, un archivo en PDF del trabajo y lo remitirán a la Secretaría del Centro.

Artículo 9. Evaluación.

1. La evaluación se regirá por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del Título, sin perjuicio de la aplicación de las normas de evaluación recogidas en el reglamento de evaluación de la Universidad de Burgos.

2. El tutor realizará una primera evaluación de la calidad científica y técnica del trabajo y le otorgará una calificación entre 0 y 7,5 puntos, sobre 10. Estarán aprobados aquellos trabajos que sean calificados por el tutor con 5 o más puntos.

Por su parte, aquellos alumnos que hayan obtenido la calificación de al menos 7 puntos podrán solicitar ante la Comisión de Trabajos Fin de Grado la defensa pública de su trabajo ante un Tribunal, que podrá mantener dicha nota o subirla hasta un máximo de 2,5 puntos.

Artículo 10. Defensa.

En aquellos supuestos en los que el estudiante haya solicitado la defensa del TFG, ésta se realizará de forma pública y presencial ante un Tribunal designado al efecto, y consistirá en una exposición y un turno de preguntas. En la exposición, el estudiante deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFG en el plazo de tiempo establecido de antemano por el Tribunal, que no superará los 20 minutos. Le seguirá un breve turno de valoraciones, comentarios, o preguntas por parte del Tribunal a las que el alumno podrá contestar.

Artículo 11. Los Tribunales.

1. Se nombrarán uno o varios Tribunales Evaluadores, entre los profesores de los Departamentos que imparten docencia en las distintas titulaciones. Todo el profesorado que imparte docencia a tiempo completo en un Grado está obligado a formar parte de los Tribunales Evaluadores que han de juzgar los Trabajos de Fin de Grado. El procedimiento de nombramiento de los Tribunales encargados de la evaluación y la designación de los miembros del Tribunal se realizará por la Comisión de Trabajo de Fin de Grado.

2. Cada Tribunal estará compuesto por tres miembros y tres suplentes.

3. En cada Tribunal se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar al Presidente y Secretario, que ejercerán como tales en todas las actuaciones.

Artículo 12. Calificación por los Tribunales.

1. El Tribunal evaluará la defensa del TFG valorando la claridad expositiva, así como también la capacidad de debate y defensa argumental y lo calificará con un máximo de 2,5 puntos.

2. La calificación final será la resultante de aplicar la media aritmética entre las notas atribuidas al TFG por cada uno de los miembros del Tribunal de Evaluación. Esta nota se sumará a la otorgada por el tutor.

3. La calificación otorgada por el tutor en relación con los TFG que no se defiendan, será refrendada por el Tribunal correspondiente al Departamento al que pertenezca el área de conocimiento del TFG.

Artículo 13. Sistema de revisión de calificaciones.

1. El estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de la calificación obtenida y a que el Tutor o, en su caso, el Tribunal evaluador justifique la forma en que se han aplicado los criterios de evaluación.

2. El estudiante que quiera revisar su calificación deberá presentar un escrito dirigido al tutor y/o al Presidente del Tribunal correspondiente solicitando la revisión de la prueba de evaluación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones.

Artículo 14. Procedimiento para la presentación de reclamaciones.

1. Aquel estudiante que, habiéndose revisado la calificación obtenida, no estuviera conforme con la misma, podrá solicitar por escrito ante la Comisión del Trabajo Fin de Grado una nueva valoración.

2. La solicitud, que deberá estar motivada, deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del resultado de la revisión.

3. Recibida la solicitud, la Comisión del Trabajo Fin de Grado decidirá sobre la admisión a trámite de la reclamación, para lo que deberá tener en cuenta la motivación y los plazos establecidos. La Comisión deberá resolver en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la admisión de la reclamación. Salvo que ratifique la calificación inicial, su calificación sustituirá a la del tutor o el Tribunal correspondiente.

Artículo 15. Derechos de autor.

El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado garantizándose sus derechos conforme a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se habilita a la Comisión de Titulación para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se susciten en su aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Los estudiantes del Grado en Derecho matriculados en la asignatura TFG en el curso académico 2016-2017, podrán optar por la aplicación del régimen jurídico contenido en la Normativa sobre elaboración y defensa de los Trabajos de Fin de Grado aprobada por acuerdo de la Junta de Facultad de fecha 19 de junio de 2012 o por la contenida en esta modificación normativa.

Esta modificación normativa no será de aplicación para los alumnos del Grado en Ciencia Política y Gestión Pública en el Curso 2016-2017.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” tras su aprobación por la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana