Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2017
 
 

Modificación del Decreto 12/2014, de 20 de febrero

03/01/2017
Compartir: 

Decreto 82/2016, de 29 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016 y se prorroga su vigencia (BOCA de 31 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 82/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL SE MODIFICA EL DECRETO 12/2014, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CANTABRIA EN EL PERÍODO 2014-2016 Y SE PRORROGA SU VIGENCIA

El Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, todavía hoy vigente, tiene por objeto desarrollar en el ámbito de de Cantabria el programa de ayudas al alquiler de vivienda establecido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Como quiera que el 31 de diciembre de 2016 finalizaba la vigencia el Plan Estatal 2013- 2016, y de no haberse adoptado ninguna medida, a partir del 1 de enero de 2017 hubiese quedado suprimida la financiación estatal de este tipo de ayudas, el Gobierno de ha aprobado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, durante un año más.

Esta prórroga requiere del correspondiente desarrollo normativo por parte de para adaptar su normativa a este nuevo escenario, considerándose que la modificación de la norma autonómica, aún vigente, es decir, el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, supone el mecanismo más ágil, si lo que se pretende es mantener este tipo de ayudas y hacerlas coincidir en el tiempo con la financiación estatal.

Dado el indudable interés general del mantenimiento de estas ayudas, todo aconseja una reacción por parte del Gobierno para adaptar la normativa autonómica a esta nueva situación.

El proyecto de Decreto se ha sometido a audiencia del Ministerio de Fomento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Así pues, con la finalidad de poder seguir beneficiándose de la financiación estatal y atender a la mayor cantidad de personas posible, se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, prorrogando su contenido e introduciendo alguna modificación con respecto al texto vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2016, dispongo:

Artículo primero. Prórroga del Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

Se prorroga durante un año el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

Artículo segundo. Modificación del articulado del Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

El Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“4. El titular de un contrato de arrendamiento que haya obtenido la calificación de alquiler conforme al presente decreto, podrá participar únicamente en el procedimiento para la calificación del año siguiente al que la obtuvo, sea para la misma o distinta vivienda, con la excepción prevista en el párrafo siguiente.

Podrán participar en el procedimiento para la calificación de alquiler en la convocatoria de 2017 los titulares de un contrato de arrendamiento que hayan obtenido la calificación de alquiler en la convocatoria de 2015 en las mismas condiciones que consten en la última calificación obtenida”.

Dos. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Solicitudes de calificación. Plazo y documentación.

1. Las solicitudes de calificación deberán presentarse entre los días 16 de enero y 17 de febrero de 2017, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial del Anexo I del presente decreto en la que constará:

a) Relación de las personas que forman la unidad de convivencia.

b) Declaración responsable del solicitante referida a los siguientes aspectos:

1.º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúan de esta declaración quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad.

2.º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia tiene parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.

3.º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

4.º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades públicas.

5.º. Que todos los miembros de la unidad de convivencia se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con de, y con de de Cantabria.

6.º. Cifra de ingresos de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no hayan estado obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de ayudas.

7.º. Que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones del artículo 12 de 10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni en las del artículo 13 de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del contrato de arrendamiento con mención expresa de la referencia catastral y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda deberán presentar un compromiso de contrato de arrendamiento con todos los elementos definitorios del futuro contrato.

En este caso, si el alquiler tuviera derecho a la calificación, el original del contrato de arrendamiento, con los requisitos exigidos, deberá aportarse junto a la solicitud de la primera ayuda al alquiler.

b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad, acreditación documental de dicha causa”.

c) Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia posea la nacionalidad española se deberá aportar el número del Documento Nacional de Identidad. En el caso de nacionalidad de algunos de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa de aplicación, deberán aportar documentación que lo acredite. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán aportar documentación que acredite residencia legal en España".

Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

En caso de que el procedimiento de calificación de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior suponga la calificación de un número de contratos que supere en cómputo anual de ayudas al alquiler el crédito presupuestario disponible de la aplicación que financie el gasto, tendrán preferencia hasta el límite de dicho crédito aquellas solicitudes que no hayan obtenido la calificación de alquiler en la convocatoria de 2015. Entre las solicitudes que hayan obtenido calificación en la convocatoria de 2015 la concurrencia se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior en idéntico orden.

Artículo tercero. Modificación de los Anexos al Decreto.

Se sustituyen los Anexos I "Solicitud de Calificación de Alquiler" y II "Solicitud de Concesión y Pago de subvención mensual" del Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, por los actuales Anexos I y II que se acompañan al Decreto de modificación, y se añade el Anexo III "Declaración responsable de ingresos obtenidos en 2015".

Disposición Adicional Única Referencias normativas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda referencia al Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se entenderá realizada al mismo en los términos que establece el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que lo prorroga. Asimismo, desde ese momento, toda referencia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debe entenderse realizada a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Final Única.

Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" y será de aplicación a la convocatoria de ayudas al alquiler correspondiente al ejercicio 2017.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana