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Modificación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto

03/01/2017
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Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCAM de 31 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 139/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2015, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como resultado de la fusión de las competencias en materia de empleo, que hasta ese momento estaban atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y de las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, estableció la estructura orgánica de la nueva Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, distribuyendo las competencias entre la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, y la Viceconsejería de Economía e Innovación, y los centros directivos adscritos a ellas, sin perjuicio de los órganos y entes que integran su administración institucional.

Desde entonces se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunos ajustes en la distribución de competencias entre los centros directivos, con el fin de lograr la máxima racionalización y eficacia en la gestión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, las funciones de verificación sobre la ejecución de las operaciones objeto de cofinanciación recaen sobre la Autoridad de Gestión y, de forma delegada, en los Organismos Intermedios. En este sentido, a fin de unificar en un mismo órgano la verificación sobre la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo que las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda desarrollan en materia de políticas activas de empleo, se asigna a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las citadas funciones de verificación.

De otro lado, con el fin de lograr la unificación en un mismo órgano de las actuaciones que integran las distintas fases de los itinerarios formativos, incrementando, de este modo, la eficacia de la formación como instrumento de mejora de la empleabilidad; se atribuye a la Dirección General de Formación la gestión de las competencias en materia de cualificación y acreditación de competencias profesionales que, hasta el momento, correspondían a la Dirección General del Servicio Público de Empleo. Asimismo, asume la gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid, y la autorización de la formación no financiada con fondos públicos destinada a la obtención de certificados de profesionalidad desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada.

Por lo que respecta a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, se clarifican sus competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social, y se atribuye al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo el ejercicio de las funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que tienen efectos jurídicos frente a terceros.

Por último, la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de mediación de seguros y reaseguros privados, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, han reforzado el carácter económico-financiero del control en materia de seguros, por lo que se atribuye a la Dirección General de Economía y Política Financiera la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias en materia de ordenación y supervisión en materia de seguros que le corresponden a la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Empleo el ejercicio de las funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con efectos jurídicos frente a terceros, sin perjuicio de la llevanza ordinaria por el encargado del registro, así como la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito”.

Dos. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Competencias de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.-Corresponden a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, así como las de estudios y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo, y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:

1. En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo en su área de competencia:

a) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.

b) El mantenimiento, desarrollo, explotación y análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

c) El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.

d) La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.

2. En materia de promoción y programas para el empleo desarrollados en su área de competencia:

a) La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación, así como favorecer la adquisición de una experiencia laboral, que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión de ayudas públicas del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.

d) La gestión de las acciones y programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.

3. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.

b) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo.

c) La prospección e identificación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores.

d) Las funciones relativas a las Agencias de Colocación.

e) El diseño y ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

f) La coordinación y gestión de la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red Eures (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de integración laboral:

a) El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

c) La autorización de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

5. En materia de gestión económica, seguimiento y control:

a) La gestión económico-presupuestaria correspondiente a las actuaciones desarrolladas en su área de competencia.

b) El seguimiento y control de las políticas de empleo ejecutadas por este centro directivo, así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 18.2.c).

c) La verificación de las medidas de políticas activas de empleo cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería”.

Tres. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Estructura de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.-Dependerán de la Dirección General del Servicio Público de Empleo las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral.

- Subdirección General de Empleo.

- Subdirección General de Integración Laboral.

- Subdirección General de Análisis, Planificación y Evaluación”.

Cuatro. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Competencias de la Dirección General de Formación.-Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en particular, las siguientes:

1. En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) La planificación de la política de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.

b) El diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada.

c) La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

d) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el empleo en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.

e) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

f) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional dual.

g) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

h) La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. En materia de evaluación y seguimiento de la formación profesional para el empleo:

a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional para el empleo aprobadas y sus resultados.

b) La evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) La evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. En materia de cualificación y acreditación:

a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta y desarrollo del sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional para el empleo, y la acreditación de las competencias adquiridas en su ámbito.

b) La acreditación y registro de las entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo y de formadores.

c) El reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación”.

Cinco. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Formación.-Dependerán de la Dirección General de Formación las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Formación.

- Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de Formación.

- Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional”.

Seis. El párrafo d) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas expresamente al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, así como la ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social”.

Siete. Se añade un añade una letra g) al apartado 1 del artículo 22, con el siguiente contenido:

“g) La realización de todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación y supervisión de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a lo dispuesto en el mismo.

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