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Ayudas a la trashumancia a pie

03/01/2017
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Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie (DOE de 2 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 206/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA TRASHUMANCIA A PIE

La trashumancia, como actividad ganadera extensiva, consiste en el desplazamiento estacional del ganado entre territorios para aprovechamiento alternativo de los pastos en el momento adecuado, determinado éste por los significativos contrastes climáticos dentro de la península ibérica.

La trashumancia constituye un patrimonio vivo, contribuyendo a conformar un rico legado cultural y etnográfico, siendo un mecanismo de intercambio cultural entre los distintos territorios de España, por ello se ha iniciado el expediente para la declaración de la Trashumancia como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Este movimiento ganadero trashumante en Extremadura con sus variantes tanto latitudinal, de trashumancia media y larga entre Comunidades Autónomas, como altitudinal, sobre todo entre la zona norte y central de la Comunidad, de producción complementaria en el tiempo, permite el aprovechamiento de pastos en extensivo.

Los desplazamientos ganaderos norte-sur desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad, extendiéndose por doce comunidades autónomas y cuarenta provincias, con una longitud de 125.000 km y más de 400.000 hectáreas de superficie, de los cuales 7.200 kilómetros discurren por Extremadura, ocupando 30.000 hectáreas, llegando, en su día, a ser destino de tres cuartas partes de la cabaña ganadera.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias, supuso una sustancial modificación en la consideración convencional de éstas, introduciendo la posibilidad de destinarlas a otros usos compatibles y complementarios con el tránsito ganadero, pero manteniendo en cualquier caso la prioridad de este último.

No obstante, la pérdida de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne durante el desplazamiento, y los gastos que éste supone, a saber:

pastores, arrendamientos de cercados, veterinarios, planificación y gestión de la ruta, entre otros, motiva el progresivo descenso de la trashumancia a pie que ha experimentado la red viaria por las cabañas de largo recorrido, con todo lo que ello supone para la preservación de razas autóctonas y para el desarrollo de la función como corredor ecológico, mediante la migración, distribución geográfica e intercambio genético de especies silvestres.

Entendiendo que la mejor forma de conservar las vías pecuarias es usándolas, la trashumancia, como actividad económica con un potencial de producción de alimentos de alta calidad, ya que se basa en el aprovechamiento de recursos naturales, se considera el vehículo idóneo para ello. Por otra parte, el descenso de la actividad trashumante ha contribuido al aumento de matorral, el retroceso de áreas pastables y por tanto el aumento de riesgos de incendios.

Se trata de apostar por una ganadería de calidad que cumpla su función productiva, pero que, a su vez, sea respetuosa y protectora de la naturaleza y que fomente el desarrollo social y económico de la población rural, con medidas de apoyo a la trashumancia incentivando la incorporación de jóvenes al sector.

En este sentido, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de noviembre de 2015, prevé una serie de estrategias encaminadas a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Así, la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, incluye en la submedida 7.8, la actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, en el periodo 2014-2020, está constituido por:

1. Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

3. Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen con sus animales trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, resultará subvencionable el trayecto de la trashumancia que discurra por la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, cuyos proyectos resulten seleccionados por la comisión de valoración, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto, en las cuantías especificadas en el artículo 4.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios que se indican en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por los veterinarios de la administración competente.

Artículo 4. Tipo, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a los diferentes tipos de explotaciones ganaderas; siendo de 4 euros por Unidad de Ganado Mayor y día, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, resultando:

a. Vacuno: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

b. Ovino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

c. Caprino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

d. Equino: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

2. El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda tendrá un límite de 5.000 euros.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas para la trashumancia a pie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional que la conceda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario.

Esta convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo exigido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

3. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011 y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

4. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración.

Artículo 7. Solicitud de ayuda y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de las correspondientes órdenes de convocatoria.

El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:

http://sede.juntaex.es 2. Las presentación de solicitudes se hará en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en los términos establecidos en el Anexo I, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 8. Documentación.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se indica a continuación, salvo que ya se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a. Si es una persona física y se ha opuesto a que el órgano instructor pueda consultar los datos de identidad del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo I “SOLICITUD”, deberá aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.

b. Cuando sea una comunidad de bienes:

- Fotocopia el documento de constitución y, en su caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

c. En cuanto a las personas jurídicas:

- Fotocopia de la Escritura o documento de constitución.

- Fotocopia de los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- Fotocopia de del CIF de la entidad, salvo que se haya autorizado al órgano gestor para que lo consulte de oficio, marcando la correspondiente casilla del Anexo I.

2. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

a. El compromiso del beneficiario de cumplir con las obligaciones previstas en el presente decreto, la orden de convocatoria y las dimanantes de la resolución de concesión.

b. Que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 3 del presente decreto.

c. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Esta declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases reguladoras.

3. Memoria descriptiva conforme al Anexo II, en la que se haga se haga constar:

a. La fecha y n.º de Registro de Explotación Ganadera de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcelas.

b. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o ambas.

c. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.

4. Cuanta otra documentación sea necesaria para acreditar el contenido o la información que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del presente decreto.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración de las solicitudes.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud, vinculante para el órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

Esta Comisión de Valoración estará constituida por un Presidente y tres vocales designados por el Director General de Desarrollo Rural, entre los técnicos del Servicio de Infraestructuras Rurales, uno de los cuales actuará de Secretario.

Asimismo, el Director General designará los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

La composición definitiva de la comisión se publicará y se incluirá en la convocatoria, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://agralia.juntaex.es

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención 1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, responderán a:

CUADRO OMITIDO

2. Para que las solicitudes sean consideradas, se requerirá una puntuación mínima de 30 puntos.

3. En caso de haber empate de puntuación, prevalecerán aquellas solicitudes que tengan un itinerario con mayor diferencia de altitud y, de persistir el empate, aquellos de mayor recorrido.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería con competencias en Desarrollo Rural.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conse jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú bli cas y los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Adminis tra tivo, del Tribunal Supe rior de Justicia de Extrema du ra en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, a solicitud del interesado, se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando ello no suponga vulneración de la concurrencia competitiva, por cuanto la modificación altere la puntuación que en su caso hubiera obtenido.

3. Si en el plazo de un mes no hubiese recaído resolución expresa a la modificación solicitada se considerará admitida.

4. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 16. Información y publicidad.

Las subvenciones previstas en este Decreto deberán cumplir con las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 Vínculo a legislación de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, como en las disposiciones legales y reglamentarias autonómicas que fueren de aplicación.

En este sentido, en la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Del mismo modo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria que se aporte.

2. El tiempo de permanencia en destino deberá ser de al menos 3 meses.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

4. Poner a disposición de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

7. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

8. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

9. Cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en el presente decreto y en la orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 18. Ejecución, pago y justificación.

1. Una vez concedida la subvención, el beneficiario notificará al órgano gestor con una antelación de al menos siete días el inicio de la trashumancia a pie, a través de la dirección de correo electrónico que al efecto se habilite en la convocatoria.

2. Durante la práctica de la trashumancia se llevará a cabo al menos una comprobación de la efectiva ejecución de la misma. Esta comprobación se hará por Técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.

Si de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará al beneficiario con el cuádruple de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se encuentren trashumando.

A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda otorgada, previo trámite de audiencia al interesado.

3. El pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación del beneficiario de haber realizado las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria, la resolución de concesión, el presente decreto y la convocatoria, como requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente.

A tal efecto deberá aportar notificación de fin de actividad conforme al Anexo III.

4. La cuantía de la ayuda determinada en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

Artículo 19. Financiación.

1. Las ayudas a se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el 25 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La orden de convocatoria deberá indicar su dotación económica, así como las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 20. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la memoria, la resolución de concesión, el presente decreto y la convocatoria.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Las modificaciones en la ejecución de la trashumancia conforme a la memoria presentada, sin previa resolución favorable.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. Siempre que las actuaciones del beneficiario al menos alcancen el 50 % de la actividad subvencionada, la cuantía de la ayuda a percibir se determinará proporcionalmente.

Si el incumplimiento fuese superior al 50 % aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

3. Cuando el incumplimiento traiga causa en la inmovilización del ganado por restricciones sanitarias, la pérdida de derecho al cobro se determinará proporcionalmente al movimiento de ganado no realizado.

4. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 22. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. El incumplimiento total o parcial de la actuación objeto de ayuda.

c. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d. El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento de la anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería en materia de Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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