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Ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años

03/01/2017
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Orden 19/2016, de 27 de diciembre de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN 19/2016, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS (PROGRAMA CHEQUE SÉNIOR) DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En el contexto del proceso de reforma de las políticas activas de empleo, y derivado del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que ahonda en el desarrollo de las Políticas de Empleo y teniendo en cuenta lo reflejado en el artículo 19 relativo a las competencias de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General con competencia en materia de empleo, dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la gestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2016, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las Directrices marcadas por la UE para las políticas de empleo de los Estados miembros. Las presentes bases reguladoras de subvenciones pretenden dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 y de su posterior ampliación con el Plan Integral de Formación y Empleo para el período 2016-2020, con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público. El Gobierno de La Rioja ha decidido la implantación de nuevas acciones y medidas de políticas activas de empleo, entre la que se encuentra la subvención a la contratación de mayores de 45 años y promover su incorporación al sistema productivo, dado que uno de los colectivos prioritarios de las estrategias y los planes mencionados son los desempleados mayores de 45 años, ya que el impacto de la crisis económica y financiera ha sido especialmente intenso con el mercado de trabajo y con la pérdida de empleos, afectando de una manera especial a este colectivo.

De este modo, a través de estas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo se introducen actuaciones innovadoras, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro de las personas mayores de 45 años determina la conveniencia de adoptar un programa que, con el fin de fomentar el empleo para estos desempleados, recoja, adapte, unifique y coordine las distintas medidas y políticas de empleo a las necesidades de este colectivo y promueva otras nuevas, para poder así actuar de manera eficaz y eficiente y mejorar la empleabilidad de estos desempleados riojanos favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de desempleados riojanos mayores de 45 años, con la idea de que estas medidas les puedan facilitar la incorporación al mercado laboral, y así mismo la formación que necesitan para ser más competitivos, con recursos formativos de las propias empresas o de las entidades que colaboren con ellas, de manera que mejoren su empleabilidad.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo para mayores de 45 años denominado Programa Cheque Sénior, con el fin de favorecer la contratación de estas personas mayores de 45 años y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación para atender el gasto originado por estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se consignen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones establecidas en la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014ES05SFOP001 del periodo 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 50% y en el Objetivo Temático 8 y Prioridad de Inversión 8.1.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, deberá reducirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

6. Asimismo, el importe de las subvenciones recibidas por una misma empresa no podrá superar el límite máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en un periodo de tres años, cualquiera que fuera la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La aceptación de la financiación implica la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los autónomos, las comunidades de bienes y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad económica.

Todas ellas deberán tener ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja el centro de trabajo en el que vaya a desarrollarse el puesto de trabajo objeto de subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, y los previstos en la presente orden.

3. Se entenderá por actividad económica cualquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, con o sin ánimo de lucro, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios de carácter económico y/o social

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de desempleados mayores de 45 años inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses, pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado.

4. Se establece un incentivo económico, que se sumará a la subvención máxima concedida conforme al Anexo I, si el contrato subvencionado es indefinido, o se convierte en indefinido una vez cumplidos los primeros 24 meses, y se mantiene como tal de forma ininterrumpida hasta cumplir los 36 meses de antigüedad.

Artículo 5. Exclusiones

No serán objeto de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones que afecten a los familiares en línea directa o colateral hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

No será de aplicación esta exclusión cuando:

1. El empleador sea un trabajador autónomo que contrate a un familiar que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

2. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad.

d) La contratación laboral de desempleados mayores de 45 años que ostenten la condición de socio.

e) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

g) No se podrá conceder esta subvención a las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

h) No se podrá conceder esta subvención a las empresas que hubiesen planteado un expediente de regulación de empleo de extinción en el año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud.

i) Tampoco se podrá conceder esta subvención a las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 6. Requisitos para la contratación de los trabajadores

Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados.

Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

a) Tener más de 45 años en el momento de solicitar su incorporación al Programa Cheque Sénior.

b) Estar desempleado e inscrito en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

Artículo 7. Procedimiento de incorporación al Programa Cheque Sénior

1. La persona desempleada que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 de esta orden, desee incorporarse al programa deberá solicitarlo mediante la cumplimentación del formulario que se adjunta como Anexo II, que acompañará con un certificado de empadronamiento expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El formulario de solicitud podrá obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General con competencia en materia de empleo o a través de la página web www.larioja.org/empleo.

2. La solicitud de incorporación al programa irá dirigida a la Directora General de Empleo y se presentará debidamente cumplimentada en la sede de la Dirección General con competencia en materia de empleo, C/ Gran Vía n.º 56, de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez recibida la solicitud, se citará al solicitante para elaborar su itinerario de inserción profesional, que se iniciará con una entrevista personalizada con un técnico de empleo de las Oficinas de Empleo o con un orientador de las entidades colaboradoras con la Dirección General con competencia en materia de empleo, que se celebrará en el lugar y fecha que se le indique.

4. En dicha entrevista se realizará el diagnóstico y la valoración técnica de la adecuación del solicitante a las demandas actuales del mercado de trabajo aplicándose la Escala de Empleabilidad determinada por la Dirección General competente en materia de empleo para valorar las competencias para la búsqueda de empleo, las competencias profesionales y las habilidades personales, motivación y disponibilidad del demandante.

5. No obstante lo anterior, si al trabajador se le hubiera realizado una valoración técnica en los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, quedará exonerado de realizar dicha entrevista.

6. Si como resultado de la entrevista personalizada descrita en el apartado 4 se constatase que el solicitante presenta importantes limitaciones o plantea condicionantes que impidan o comprometan seriamente sus posibilidades de contratación al amparo de la presente orden, el técnico de empleo u orientador consensuará con el trabajador la medidas necesarias de carácter personalizado previas a su incorporación al programa.

7. Los técnicos de empleo y los orientadores comunicarán periódicamente a la unidad gestora de este programa de ayudas los resultados de las actuaciones realizadas con los solicitantes entrevistados, según lo previsto en el punto 4 de este artículo, para su inclusión, si procede, en el Programa Cheque Sénior.

8. La unidad administrativa competente en materia de inserción laboral expedirá y remitirá al solicitante participante en el programa un certificado de su inclusión en el Programa Cheque Sénior.

Artículo 8. Procedimiento de solicitud de subvención y documentación que deben presentar las entidades contratantes

1. Las ayudas previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de subvención relativa al Programa Cheque Señor, para lo cual podrá utilizarse el modelo que figura como Anexo III. Este podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General competente en materia de empleo o a través de la página web del Gobierno de la Rioja www.larioja.org/empleo.

3. La solicitud de subvención incluirá los siguientes puntos:

a) Datos identificativos del solicitante.

b) Datos del trabajador que se va a contratar (incluido en el Programa Cheque Sénior).

c) Grupo de cotización en el que se encuadrará al trabajador y Código Nacional de Ocupación (CNO) con el que se formalizará el contrato de trabajo.

d) Fecha prevista de contratación.

e) Tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicita la subvención, haciendo mención a la jornada de trabajo o porcentaje de la misma en el caso de ser a tiempo parcial.

4. Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, hubiese un contrato formalizado con un desempleado que estuviera ya incorporado al Programa Cheque Señor en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.

La participación en el Programa Cheque Señor se acreditará con un certificado de inclusión en el mismo, que se podrá aportar junto con la solicitud de subvención. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b, c, d, y e de este apartado.

5. La solicitud de ayudas debidamente cumplimentada se dirigirá al Consejero de Educación, Formación y Empleo y se presentará en la sede de la Dirección General de Empleo, C/ Gran Vía n.º 56, de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud deberá acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante.

b) Poder de representación y DNI/NIE del representante, en el caso de personas jurídicas.

c) DNI/NIE de la persona contratada.

d) En el supuesto de que se haya formalizado, contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, debidamente registrado y alta en la Seguridad Social del trabajador.

e) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Autorización, en su caso, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General competente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

g) Autorización, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para consultar los datos necesarios tanto para la justificación de la subvención como para la obtención de la información que obre ya en poder de la Administración y pueda ser accesible de forma telemática, por los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan.

7. La presentación de originales requeridos en las letras a, b, c y d del apartado anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes

Si del examen de la solicitud, se comprueba que no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de empleo que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario, también verificará la inclusión de la persona a contratar en el Programa Cheque Sénior. En esta labor, podrá solicitar cuantos informes y documentación estime necesarios para resolver la solicitud.

Artículo 11. Resolución

1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, que contendrá el importe de la subvención que se concede, el periodo de contratación que se subvenciona y el puesto de trabajo subvencionado.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso, de la cuantía de la subvención.

5. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las resoluciones del Consejero de Educación, Formación y Empleo ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes mencionada; o bien, directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 12. Contratación

1. La contratación del trabajador propuesto podrá efectuarse desde la incorporación del desempleado al Programa Cheque Sénior (circunstancia que se acreditará con el certificado emitido por la unidad gestora de este programa de ayudas, conforme al artículo 7 de esta orden), hasta el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. En el caso de que hubiese ya un contrato formalizado con un desempleado en posesión del certificado de su inclusión en el programa, el plazo máximo para presentar la solicitud de subvención será de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, tal y como se señala en el artículo 8.

3. Si no hubiese ningún contrato formalizado, la entidad deberá contratar al trabajador propuesto en la solicitud de subvención presentada en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión. El beneficiario deberá mantener las condiciones recogidas en la resolución.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden deberán dar de alta en la Seguridad Social al trabajador contratado y mantener la contratación durante el tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicite la subvención sin que en ningún caso pueda ser inferior a 1 año.

2. En el supuesto de baja voluntaria del trabajador contratado o de despido no declarado nulo o improcedente con anterioridad a la finalización de los primeros doce meses del periodo de contratación subvencionado, el beneficiario de la subvención podrá sustituirlo por otro trabajador que reúna los requisitos iniciales referidos por la entidad según refleja el artículo 8.3 de la presente orden, previa comunicación a la Dirección General con competencia en materia de empleo. El beneficiario deberá cubrir ese puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Los días que ese puesto de trabajo no esté cubierto no contarán a efectos del cómputo del periodo subvencionado. Si la empresa no sustituye al trabajador inicialmente contratado en el periodo establecido por causas no imputables a la misma, deberá acreditarlo con un certificado emitido por la oficina de empleo correspondiente el cual acredite la inexistencia de trabajadores disponibles para cubrir el puesto de trabajo según el perfil requerido en la solicitud inicial cursada por la entidad y recogida en el artículo 8.3 citado. En caso de no presentar el certificado, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro de la misma o procederá el reintegro total de la subvención si la hubiere percibido.

3. En el supuesto de baja del trabajador por despido declarado nulo o improcedente con anterioridad a la finalización del periodo de contratación subvencionado el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro de la misma o procederá al reintegro total de la subvención si la hubiera percibido.

4. Así mismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo cualquier alteración de las condiciones en las que se procedió a conceder la subvención, al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta para la minoración o suspensión de la misma.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá abonar mensualmente la nómina a la persona contratada, así como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, Vínculo a legislación de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el Capítulo I del Título II de la misma.

7. Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el Capítulo I del Título II de la misma.

8. La entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la entidad cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 14. Liquidación y pago de la subvención

1. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención se realizará a la finalización de cada semestre a contar desde el inicio de la contratación, previa solicitud por parte del interesado y de la comprobación por la entidad gestora del mantenimiento de las condiciones de la contratación subvencionada, según el modelo recogido en el Anexo IV.

2. La concesión y el pago correspondiente al primer semestre de duración del contrato subvencionado tendrá la consideración de abono a cuenta del cumplimiento de la obligación de duración mínima de un año del contrato subvencionado. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2.i Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de constitución de garantía por el importe correspondiente al pago del primer semestre, salvo que la cuantía acumulada de la subvención por perceptor y año supere la cantidad de 3.000 euros.

3. El resto de los pagos tendrán la consideración de pagos parciales.

4. Superada la duración mínima de un año de mantenimiento del contrato, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente orden, si el beneficiario no procediera a la sustitución del trabajador, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente al incumplimiento.

5. Para la justificación del pago de las nóminas y de las cotizaciones sociales será necesaria la presentación de las nóminas, el TC1 y el TC2 y el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Serán documentos justificativos de los pagos, las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas las cantidades que conforman el total de la transferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 Vínculo a legislación a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y artículos del 37 al 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

El régimen jurídico de estas subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables en cada caso, que serán de aplicación directa y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Las normas del derecho estatal tendrán carácter supletorio

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia

En materia de publicidad se estará a lo establecido en el Artículo 18 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por el art. 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

La dirección general con competencia en materia de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet de la dirección general con competencia en materia de Empleo.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones en materia de comunicación frente al Fondo Social Europeo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar cumplimiento a las medidas de comunicación contenidas en el anexo XII del Reglamento 1303/2103. Para ello, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria de las subvenciones, se deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 citado también en el artículo 2; una referencia a la Unión Europea, la cual siempre aparecerá sin abreviar; una referencia al Fondo Social Europeo, como instrumento financiero que da apoyo a la operación y, siempre que sea posible, el lema: 'El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro'.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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