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Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

02/01/2017
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Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE de 31 de diciembre de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 747/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2017 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2017-2020

La Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Por último, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.

En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 en el año 2017.

Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2017.

Se aprueba el Programa anual 2017 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I a VI.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2017.

1. El Programa anual 2017 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2017 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.

3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2017, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2017: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el Programa de inversiones previsto en 2017 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2017 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2017.

7. En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2017 por organismo responsable de su ejecución.

Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

1. El Programa anual 2017 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

2. Asimismo, en el Programa anual de 2017 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

3. El Programa anual de 2017 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 cualquier modificación de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2017 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2017.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2017, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.

Artículo 6. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2017 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y con los criterios de calidad y el Código de Buenas Prácticas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2018 no entrara en vigor el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2017, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

ANEXOS OMITIDOS

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