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Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero

02/01/2017
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Orden Foral 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BON de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 154/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 8/2013, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 182 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

La Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, incorpora modificaciones en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que afectan al modelo 182.

Por una parte, da un nuevo contenido al artículo 67 de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, pasando a regular en él la deducción por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean de interés social, y que hasta ahora venían recogidos en el artículo 22 B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio. El incentivo fiscal de apoyo al patrocinio se incorpora así a la Ley Foral del Impuesto como una deducción más y con vocación de permanencia, y por tanto, se deroga el referido artículo 22 B) Tercero.

Con la derogación completa del citado artículo 22 B), también queda sin efecto el incentivo fiscal contemplado en su apartado Segundo para las donaciones efectuadas a las Administraciones Públicas de Navarra o a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por otra parte, se deroga la Disposición Adicional décima de la citada Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, en la que se regulaban los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

No obstante, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2017, crea una nueva Disposición Adicional décima en la Ley Foral 10/1996 Vínculo a legislación, en la que establecen los incentivos fiscales al mecenazgo social, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017. Además, mediante la nueva disposición transitoria segunda, se declaran aplicables los mismos beneficios fiscales fijados en la referida Disposición Adicional décima, para aquellas donaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2016 a los proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” y se mantendrán hasta la finalización de la ejecución del proyecto de carácter plurianual.

Procede, por tanto, modificar el modelo 182 con el objeto de incorporar las modificaciones indicadas anteriormente.

En otro orden de cosas, procede realizar mejoras de carácter técnico a fin de facilitar la presentación del modelo por parte de los obligados tributarios, así como para favorecer el intercambio de información con otras Administraciones tributarias.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para establecer la forma y lugar en que se efectuará la declaración informativa.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2 g).

“g) Las entidades cuyos proyectos de carácter plurianual hubieran obtenido en años precedentes el sello de “Proyecto socialmente comprometido”, deberán presentar esta declaración informativa por las donaciones que reciban para la financiación de dichos proyectos hasta la finalización de su ejecución. “

Dos.-Artículo 2 h).

“h) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante según el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

Tres.-Artículo 3.8.

“8. Las entidades beneficiarias de donaciones destinadas a los proyectos de carácter plurianual que hubieran obtenido en años precedentes el sello de “Proyecto socialmente comprometido”, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas destinadas a la financiación de los mencionados proyectos.”

Cuatro.-Artículo 3.9 c).

“c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

Cinco.-Se deroga el artículo 3.13.

Seis.-Artículo 5.3.

3. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es

Siete.-Anexo I.

Se sustituye el impreso del modelo 182, que figura en el Anexo I de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que en cada momento esté disponible en el generador de impresos habilitado a tal efecto en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

Ocho.-Anexo II.

Se sustituye el contenido del Anexo II de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el contenido del Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Declaración informativa correspondiente a los años 2014 y 2015.

Con carácter excepcional, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones, que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015 respectivamente, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016.

Para ello se crea, exclusivamente para la declaración informativa del periodo impositivo 2016, el campo “Ejercicio de devengo”, posiciones 201 a 204 del tipo de registro 2, registro del declarado, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Las posiciones 133 a 200 y 205-250 se rellenarán a blancos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

ANEXO OMITIDO

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