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Aprobación del modelo 181

02/01/2017
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Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles” (BON de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 150/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES”

La Orden Foral 3/2010, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

El Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, que afectan al modelo 181.

Por una parte, se cambia la redacción del artículo 62.1 e) al objeto de precisar que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos que financien la adquisición de un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble, habrán de informar también sobre “los demás gastos de financiación”.

Asimismo, se modifica el artículo 62.17, en lo referente a la declaración que deben efectuar las entidades de crédito sobre los saldos existentes a 31 de diciembre en los créditos y préstamos por ellas concedidos, limitando la obligación de suministrar información a los supuestos en que el importe de dichos saldos sea superior a 6.000 euros.

Por otro lado, se hace necesario incorporar mejoras técnicas, así como adaptar el contenido de alguno de los campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces, actualizando igualmente las normas jurídicas a las que deben referirse estos campos.

Por ello, se añaden nuevos campos de información para recoger adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes, toda vez que dicho reintegro no constituye renta sujeta a imposición personal del perceptor, a diferencia de lo que ocurre en el caso del exceso percibido sobre dicho importe reintegrado.

Además, se considera necesario actualizar las referencias normativas que contienen los diseños lógicos del citado modelo 181 a la normativa actualmente en vigor, en concreto, al Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, así como las formas de presentación habilitadas para la presentación del modelo.

Por todo ello se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Conforme al artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dicho artículo, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las anteriores disposiciones,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 181.

1. Se aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, que figura en el Anexo I.

2. La presentación del modelo 181 podrá realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de las siguientes maneras:

a) En soporte directamente legible por ordenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.

b) Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.

Deberán presentar el modelo 181:

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, por los créditos y préstamos por ellas concedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.17 a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 62.17 a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán incluir en la declaración informativa, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los acreditados o prestatarios.

b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre, de los préstamos y créditos concedidos.

2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.

b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.

d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

e) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización del capital, intereses y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.

f) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.

g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.

h) Referencia catastral.

i) Valor de tasación del inmueble.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 181.

La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación

La presentación del modelo 181 podrá realizarse de las siguientes maneras:

a) En soporte directamente legible por ordenador, con las condiciones indicadas en el artículo 6, que contendrá la información objeto de declaración según los diseños de registro establecidos en el Anexo II.

El impreso para la presentación del soporte directamente legible por ordenador, que figura en el Anexo I, se obtendrá exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

b) Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen modelo 181, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 181 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 181.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 181, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de declarados.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 181, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 181.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de declarados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 3/2010, de 4 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 181 correspondientes a 2016, que deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

ANEXOS OMITIDOS

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