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Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 2007

02/01/2017
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Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL PERÍODO 2008-2013

Por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 11 de diciembre de 2007, se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013. La citada orden fue modificada por órdenes de fechas 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009.

La experiencia acumulada en la aplicación de esta base reguladora y el amplio recorrido temporal de la misma aconsejan la revisión y clarificación de diversos aspectos relacionados con la ejecución y con el cierre de los expedientes cuyo plazo de justificación final no haya vencido.

La citada Orden de 11 de diciembre de 2007 reguló en su artículo 12, entre otras, las condiciones y requisitos de los costes subvencionables de adquisición de instrumental y material destinados a la investigación. Esta regulación está inspirada en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación vigente en este período. La finalidad de los incentivos concedidos, su fuente de financiación y la experiencia adquirida aconsejan modificar el artículo 12.2.b) en el sentido de admitir plenamente la subvencionalidad de los costes de adquisición de equipamiento, instrumental y material científico para las entidades beneficiarias que tengan la consideración de organismos de investigación, conforme a los requisitos y condiciones incorporados en la presente orden y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, la Orden de 11 de diciembre de 2007 establece en su artículo 28 la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias, determinando que, para las justificaciones parciales, se deberá presentar una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados y para la justificación última o final una cuenta justificativa a origen que incluirá la documentación acreditativa de todos los gastos y pagos realizados.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece como uno de los principios generales de su organización y funcionamiento el de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contiene varias previsiones destinadas a facilitar los procedimientos de gestión de la investigación. En concreto, la disposición adicional undécima de la citada Ley simplifica la forma de justificación de las subvenciones para los que denomina agentes públicos de investigación. En esa línea de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, se introduce en la presente orden la cuenta justificativa con informe de auditor establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como forma de justificación de los incentivos concedidos.

Resulta particularmente conveniente esa simplificación para las entidades públicas beneficiarias (universidades, organismos públicos de investigación y fundaciones de gestión de la investigación en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud) que destacan de manera considerable por el número y cuantía de los incentivos recibidos.

Con esta modificación, por tanto, se pretende establecer la modalidad de cuenta justificativa final con informe de auditor para aquellos incentivos cuyo plazo de justificación final no haya vencido a la fecha de publicación de esta orden, suponiendo una considerable disminución de la carga administrativa que conlleva todo el procedimiento de justificación y comprobación de los incentivos concedidos, así como una mejora en el cumplimiento de los objetivos fijados.

La disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, dispone asimismo en su apartado 1 que “Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsarán la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de gestión para reducir o suprimir la documentación requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta”. En este sentido, es de aplicación el conjunto legal y normativo que tanto a nivel estatal como autonómico da soporte jurídico a la tramitación electrónica y a la validez de los documentos aportados por este medio para aquellos procedimientos de justificación no vencidos a la fecha de publicación de la presente Orden.

La limitación legal establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que impide efectuar propuestas de pago en el caso de existir justificaciones pendientes con cargo al mismo programa presupuestario, hace necesario adecuar los procedimientos al ritmo de la actividad investigadora, no considerándose oportuno el resolver nuevas convocatorias que generarían unos compromisos de gasto difíciles de mantener por parte de las entidades beneficiarias, evitando al mismo tiempo una ejecución desacompasada de los proyectos y actividades planificadas en años anteriores. Por otra parte, conforme a lo preceptuado en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, motivado en razones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en aquellas causas objetivas que motivaron su suspensión mediante Resolución de 29 de enero de 2013, resulta aconsejable dejar sin efecto las convocatorias no resueltas de 2012 y 2013 del programa de incentivos establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de esta Orden.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Innovación Vínculo a legislación, Ciencia y Empresa, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013:

Uno. El artículo 12, apartado 2, letra b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“b) Costes de adquisición o reparación de instrumental y material. La intensidad de la ayuda será del 100% para las entidades que, conforme al Marco Europeo de Ayudas Estatales de I+D+i vigente para este periodo, puedan calificarse como organismo de investigación, por tener como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; de modo que todos los beneficios que pudieran generar las investigaciones subvencionadas se reinviertan en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; y quedando el material afecto a las actividades de investigación durante toda su vida útil.

En el caso de las entidades beneficiarias que no puedan calificarse como organismos de investigación, por no cumplir los requisitos señalados, sólo se admitirán los costes de amortización calculados según buenas prácticas de contabilidad y en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto de investigación, y siempre que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.”

Dos. El artículo 12, apartado 2, letra k) queda redactado de la siguiente forma:

“k) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación. Se deberá tener en cuenta lo siguiente: que el coste del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada con la actividad incentivada, que el precio no sea superior al valor de mercado y, en todo caso, que el cargo se efectuara conforme a las tarifas oficiales debidamente aprobadas y publicadas por el órgano competente. Además se deberá tener en cuenta que otras subvenciones o ayudas no hayan contribuido a la adquisición del correspondiente material o suministro.”

Tres. El artículo 28, apartado 3, queda redactado conforme a lo siguiente:

“3. Las entidades beneficiarias presentarán ante el órgano concedente de la subvención la documentación justificativa de la realización de la misma, conforme a lo siguiente:

a) Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar la documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de realización de dichos gastos y su conversión.

c) La cuenta justificativa a emitir por la entidad beneficiaria será suscrita por la persona responsable de la gerencia u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos, quedando bajo su responsabilidad el archivo y custodia de la correspondiente documentación justificativa de la subvención.

d) Las actuaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE), referentes al período de programación 2007-2013, se atendrán a las normas de subvencionalidad de dichos fondos y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2016 relativo al FEDER y en el artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio.

e) Los documentos justificativos a aportar por las entidades beneficiarias al órgano concedente son los siguientes:

1.º Justificaciones parciales:

a) Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados, indicando el número, fecha y descripción de la factura o documento de valor probatorio equivalente, su importe, el NIF del proveedor y el importe neto y bruto de acuerdo con el cómputo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En los casos de obras, el número de certificación correspondiente.

b) Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe incentivado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

c) Carta de pago del correspondiente reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

2.º Justificación última o final.

a) La justificación final se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuenta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para cuya comprobación se entregará junto con la documentación justificativa certificación registral de tal extremo. El auditor de cuentas respetará en su actuación lo recogido en la presente orden, en las normas recogidas en las comunicaciones, resoluciones y actos administrativos del órgano gestor, así como en las normas de actuación y supervisión que propongan el órgano concedente y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El informe de auditoría alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos elegibles, así como su correcta emisión y contabilización. Si por cualquier circunstancia, el auditor no hubiese podido realizar en su totalidad los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, se mencionarán los procedimientos omitidos con indicación de su causa.

Deberá incluir mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

Asimismo incluirá resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

En su caso, indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoria sobre la cuenta justificativa.

El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La cuenta justificativa con informe de auditor incorporará:

- Certificación de los gastos por el importe total del proyecto.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, concedidas o recibidas para el proyecto subvencionado.

- Relación de todos los gastos efectuados con indicación de la fecha y del número de factura o del documento justificativo del gasto, identificador del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local, en su caso, y el equivalente en euros.

- Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria a estos efectos.

- Una memoria económica abreviada que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

- Carta de pago del correspondiente reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

- Informe de la persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para cuya comprobación se entregará junto con la documentación justificativa certificación registral de tal extremo.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

b) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total del presupuesto aceptado aunque la cuantía de la subvención sea menor.

c) En el supuesto establecido en el artículo 9.4, se deberá aportar acta de la mesa de contratación, indicando la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de obras, se deberá aportar acta de recepción positiva o acta de ocupación.

e) La documentación justificativa se tramitará preceptivamente de forma electrónica. Cuando se haya realizado una entrega previa en papel, se incorporará al expediente físico del que se guardará la debida custodia de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

f) Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la entidad, quedando todos los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

g) La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de seis meses desde su materialización, salvo que el período de ejecución de la actividad a desarrollar sea superior, en cuyo caso se contará desde la finalización del citado período de ejecución.

h) La conservación de los documentos se extenderá hasta el plazo contemplado en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y en todo caso hasta tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente podrá comprobar en todo momento las actuaciones realizadas por el beneficiario y las actuaciones de auditoria practicadas mediante las actuaciones de control que se determinen, que podrán incluir el estudio de una muestra de la documentación justificativa generada y auditada.”

Disposición adicional primera. Efectos sobre convocatorias no resueltas.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, motivado en razones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en aquellas causas objetivas que motivaron su suspensión mediante Resolución de 29 de enero de 2013 (BOJA núm. 30, de 12 de febrero), se dejan sin efecto las convocatorias no resueltas correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013 del programa de incentivos establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2007, excepto la convocatoria 2012 de incentivos a proyectos de aplicación del conocimiento y los incentivos derivados de la fase de formación postdoctoral del personal investigador en formación adscrito a los proyectos de investigación de excelencia.

Disposición adicional segunda. Ámbito temporal de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los expedientes de incentivos concedidos que, a la fecha de publicación de la misma, no haya finalizado el plazo de justificación establecido en las correspondientes resoluciones de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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