Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2017
 
 

Concesión de ayudas al Programa “Somos Deporte/Somos Salud”

02/01/2017
Compartir: 

Decreto 215/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte/Somos Salud” (DOE de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 215/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA “SOMOS DEPORTE/SOMOS SALUD”

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación en su artículo 50, incluido entre los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; en su artículo 49 les encomienda, asimismo, la obligación de realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de personas con diversidad funcional, a las que prestarán una atención especializada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye, en su artículo 9.1.46, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio”.

El artículo 9.1.27 del Estatuto reconoce también competencia exclusiva a nuestra Comunidad en “Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención, e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social []”.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece, en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades [] mediante el libre acceso a la práctica del deporte; esta misma norma incluye entre sus principios básicos, en su artículo 3.3, el de promover y atender la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y pertenecientes a la tercera edad.

A su vez, dicha Ley, en su artículo 8.1, configura a los municipios como una administración esencial para promover de forma general la actividad física y el deporte a nivel municipal, con competencias específicas en el ámbito de su territorio, incluyendo la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley.

Por su parte, de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura define, en su artículo 4, a las mancomunidades extremeñas como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. A su vez, el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local dispone que “corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos”.

El año 2006 la Junta de Extremadura puso en marcha un novedoso programa de atención a las personas mayores de nuestra Comunidad Autónoma basado en la realización de ejercicio físico orientado a la mejora de la salud y de la calidad de vida de nuestros mayores.

Desde entonces, este programa ha pasado por diversas etapas en las que, merced a las experiencias adquiridas, ha ido evolucionando en su forma de gestión, en las prestaciones que ha ido ofreciendo e, incluso, en su propia denominación, con la firme intención de prestar cada vez un mejor servicio a los ciudadanos. Durante los tres últimos años el programa se ha denominado El Ejercicio Te Cuida y ha estado coordinado y financiado en gran medida por la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, pero en su desarrollo han estado más o menos implicadas otras entidades: la Dirección General de Deportes, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), los ayuntamientos de los municipios en los que se desarrolla el programa, los Centros de Personas con Diversidad Funcional y los Centros de Personas con Problemas de Drogodependencia (Comunidades Terapéuticas).

Durante sus once años de existencia se han beneficiado de este programa cada año alrededor de 6.000 extremeños y extremeñas que han practicado de forma continuada en su localidad de residencia actividades físicas dirigidas por un/a técnico/a especialista en salud físico deportiva. Las sesiones se han desarrollado, como regla general, a razón de tres horas semanales de ejercicio físico para cada grupo y una más de valoración realizada directamente por el técnico.

La existencia de un marcado interés público en un programa de estas características ha sido evidente. El programa extremeño ha sido reiteradamente considerado como un referente nacional en la búsqueda de la mejora de la salud, de la calidad de vida y de la atención a las personas mayores, con diversidad funcional y de los drogodependientes. El programa ha sido considerado siempre como un buen ejemplo de cooperación y de coordinación entre las administraciones públicas.

Por otra parte, es de destacar el interés social del programa pues está concebido y dirigido preferentemente al colectivo de personas mayores, y orientado precisamente a mejorar su calidad de vida. El programa ha proporcionado una atención que la práctica ha demostrado como muy eficaz para el tratamiento y la prevención de las dolencias más comunes que aquejan a las personas mayores; el ejercicio físico continuado mejora su confianza, su vitalidad y es especialmente eficaz para prevenir y luchar contra la depresión. El programa ha tenido un control sanitario en origen pues ha sido el Centro de Salud del SES de la localidad de residencia el que ha derivado al paciente al programa.

El programa se ha aplicado también al colectivo de personas con diversidad funcional y han podido beneficiarse del mismo quienes tuvieran oficialmente reconocida alguna discapacidad y pertenecieran a alguna de las entidades de atención a este colectivo ubicadas en las localidades en las que se ha desarrollado el programa y que participaran en el mismo.

Finalmente, el programa se ha planteado como una herramienta de apoyo a las personas con problemas de drogodependencia y a las comunidades terapéuticas que les atienden y que se ubiquen en algún municipio participante, lo que supone la existencia de un más que evidente interés social.

En el programa ha estado presente también un relevante interés económico para nuestra Comunidad Autónoma pues durante sus once años de vigencia ha producido un importante ahorro para nuestro sistema de salud. Entre los hábitos de vida que han demostrado ser más efectivos en la prevención de la enfermedad, se encuadran el ejercicio físico y la alimentación saludable; simplemente modificando ambos parámetros el estado medio de salud de la población mejora de manera significativa. En la actualidad está probado científicamente que el ejercicio físico no sólo resulta positivo para prevenir los principales problemas de salud, sino que, al contrario, practicar poco ejercicio puede ser la causa principal de la aparición de enfermedades crónicas, como la diabetes tipo II y las cardiopatías; de hecho el sedentarismo ha sido considerado el principal problema de salud del siglo XXI porque es un factor de riesgo muy importante. Por tanto el programa ha contribuido a dotar de más y mejores recursos comunitarios de apoyo a los servicios sociales y sanitarios, con el consiguiente ahorro del gasto farmacéutico, para el sistema de atención primaria y para nuestros hospitales.

Ante la importancia que un programa de promoción de la salud a través del ejercicio físico de estas características ha adquirido en nuestra sociedad, y al importante servicio que ha prestado a sus usuarios/as, desde las Consejerías competentes en materia de deportes y de salud de la Junta de Extremadura se han estudiado diversas fórmulas para potenciarlo, para dar un mejor servicio y para favorecer su implantación en todas las localidades de Extremadura.

El nuevo programa recibirá el nombre de “Somos Deporte/Somos Salud”, será dirigido y financiado en su mayor parte con fondos de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y se articulará mediante la concesión de subvenciones periódicas en régimen de concurrencia competitiva.

El nuevo programa va a exigir para su desarrollo una participación continua de los beneficiarios directos de las ayudas y una mayor implicación del SEPAD, al compartir dicho ente con la Dirección General de Deportes, entre sus objetivos prioritarios, la promoción de la autonomía de las personas mayores para prevenir situaciones de dependencia a través del ejercicio físico.

Es ésta una de las áreas establecidas por la OMS en 2001 para impulsar el Envejecimiento Activo, paradigma definido como “el proceso por el que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen”.

La colaboración entre el SEPAD y la Dirección General de Deportes supondrá una mejora cualitativa de la atención prestada hasta la fecha a los usuarios que se manifestará mediante las siguientes acciones específicas:

1. El SEPAD se compromete a asesorar y difundir los proyectos emanados a partir de la coordinación conjunta de los equipos técnicos de la red de centros de mayores y los técnicos del programa previamente aprobados. Se procurará que algunos de estos proyectos trasciendan el marco del colectivo de personas mayores y tengan un carácter intergeneracional.

2. Se promoverá, por parte de los centros de mayores del SEPAD, la creación de un voluntariado específico para el ámbito del ejercicio físico.

3. La posibilidad de que puedan desarrollarse acciones formativas conjuntas para la capacitación de los profesionales interesados en la materia.

4. Además de la red de centros de mayores, el SEPAD gestionará el acceso a determinados centros de gestión directa de diversidad funcional para ampliar este programa de salud.

Para garantizar que el nuevo programa se enriquezca de forma efectiva de todas estas mejoras se establecerá como mecanismo de supervisión y evaluación continua una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Deportes y otros dos del SEPAD nombrados a tal efecto por las personas titulares de estos organismos. Dicha comisión se reunirá con una periodicidad semestral.

Las ayudas previstas en el presente decreto dotan a los ayuntamientos y a las mancomunidades que resulten beneficiarias de los fondos necesarios para financiar parte de los gastos generados por la contratación de Preparadores/as Físicos/as de Promoción de la Salud que serán los encargados de desarrollar el programa en sus respectivos ámbitos territoriales. El resto de la financiación corresponderá a los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias que asumirán los gastos derivados de las citadas contrataciones en las cuantías que excedan de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el presente decreto.

Las ayudas previstas en las presentes bases se concederán a través del procedimiento de convocatoria pública periódica y concurrencia competitiva. Sin embargo, debido al marcado carácter social del programa y con la finalidad de extender su aplicación al mayor número posible de usuarios y de localidades, el presente decreto prevé, en su artículo 12.6, la posibilidad de que, en el caso de que las ayudas a conceder excedan de la dotación inicial prevista en la correspondiente convocatoria, en una o en ambas aplicaciones presupuestarias, la Comisión de Valoración realizará a cada beneficiario una reducción proporcional hasta agotar el límite del crédito establecido en la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en al artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), el presente decreto aprueba las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el desarrollo del Programa “Somos Deporte/Somos Salud”. A tal efecto, prevé la publicación posterior de convocatorias periódicas para articular las subvenciones a conceder con cargo a este programa.

Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de deportes en el gobierno regional son ostentadas por la Consejería de Educación y Empleo, las competencias en materia de Sanidad y Servicios Sociales recaen en la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2016,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente decreto la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la contratación de Preparadores/as Físicos/as de Promoción de la Salud para el desarrollo del Programa “Somos Deporte/Somos Salud” en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se articularán a través de convocatorias periódicas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en estas bases se regirán por el presente decreto y por su respectiva convocatoria, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las siguientes entidades:

a. Las mancomunidades de municipios extremeñas.

b. Los municipios extremeños con población superior a 20.000 habitantes.

c. Los municipios extremeños con población superior a 6.500 habitantes que, en el momento de la presentación de la solicitud, no pertenezcan a ninguna mancomunidad de municipios.

A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud:

a) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 4. Características del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica. Se iniciará de oficio mediante la publicación simultánea de la convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicación a título informativo en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. La convocatoria deberá contener las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Duración.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán otorgarse para los periodos indicados en sus respectivas convocatorias. A tal efecto, podrán publicarse convocatorias de duración anual o plurianual.

Artículo 6. Dotación del programa y aplicaciones presupuestarias.

La convocatoria deberá indicar su dotación económica y las aplicaciones presupuestarias. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, esta dotación podrá incrementarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a cubrir los gastos derivados del abono por parte de cada una de las entidades beneficiarias de las percepciones salariales mensuales básicas de los Preparadores/as Físicos/as de Promoción de la Salud que contraten para desarrollar el Programa “Somos Deporte/Somos Salud” en su respectivo ámbito territorial durante los periodos indicados en las respectivas convocatorias, hasta el límite de la ayuda concedida a cada beneficiario.

2. Cada entidad beneficiaria deberá abonar, al menos, 20.000 euros anuales en concepto de retribución salarial básica por cada Preparador/a Físico/a de Promoción de Salud contratado.

Las personas contratadas a media jornada recibirán, al menos, la mitad de las retribuciones básicas anteriormente indicadas.

3. No serán subvencionables los conceptos extrasalariales derivados de las anteriores contrataciones, como las dietas de alojamiento y manutención, los gastos de transporte, las indemnizaciones por motivos de incapacidad laboral temporal y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, o las que por cualquier otro concepto extrasalarial pudieran corresponder al trabajador/a, así como tampoco las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Todos estos conceptos correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

Con respecto a la gestión y cálculo de gastos de dietas y kilometrajes, las entidades beneficiaras deberán fijar para cada trabajador una localidad de referencia; fuera de la misma cualquier traslado será computado como desplazamiento.

Tampoco serán subvencionables las percepciones salariales que pudieran corresponder a los trabajadores/as por conceptos de antigüedad, gratificaciones o complementos por cualquier otro concepto en la cuantía en la que pudieran exceder de los límites fijados en el presente artículo.

4. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las contrataciones anteriormente referidas que se hayan producido durante los periodos indicados en las correspondientes convocatorias. En cualquier caso, las convocatorias deberán establecer que las subvenciones se concederán por anualidades completas (del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio o ejercicios correspondientes), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.5 de presente decreto.

Artículo 8. Cualificación profesional y funciones del personal contratado.

1. Las personas que resulten contratadas con cargo a “Somos Deporte/Somos Salud”, al prestar sus servicios a individuos o colectivos de poblaciones especiales, como el de las personas mayores o el de las personas con diversidad funcional, deberán pertenecer a la profesión de Preparador/a Físico/a de Promoción de la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación, apartados 2.b) y 4, de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura -en adelante Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación -. En consecuencia, los profesionales contratados por las entidades beneficiarias deberán acreditar ante éstas su cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la precitada ley.

2. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a las bases que elaboren para la contratación de este personal, como mérito específico, la existencia de una “experiencia profesional en la promoción de la salud de personas de la tercera edad mediante el ejercicio físico”.

3. Cuando el personal a contratar para el desarrollo del programa pueda tener relación habitual con menores no podrá haber sido condenado previamente por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El personal seleccionado deberá acreditar ante la entidad beneficiaria contratante que carece de tales antecedentes con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

4. Con carácter general, los profesionales contratados se ocuparán de la preparación y entrenamiento personal y colectivo de las personas que participen en el programa, y que constituyen funciones propias de la profesión de Preparador/a Físico/a de Promoción de la Salud especificadas en el artículo 11 Vínculo a legislación, apartados 3 y 4, de la Ley 15/2015, de 16 de abril.

5. Asimismo, los Preparadores/as Físicos/as desarrollarán las funciones específicas que les asignen las entidades beneficiarias que les contraten y que estén directamente relacionadas con el desarrollo del Programa “Somos Deporte/Somos Salud”.

Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo I al presente decreto, y estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es).

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en los registros de la Consejería o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación -.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La formulación de la solicitud implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la convocatoria, así como el compromiso para desarrollar “Somos Deporte/Somos Salud” en su respectivo ámbito territorial durante el periodo indicado en la convocatoria. A tal efecto, cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios deberá indicar en el Anexo I las localidades de su ámbito territorial en las que se desarrollará el programa durante el indicado periodo.

Asimismo, la solicitud incluirá una declaración responsable del representante de la entidad de que ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

5. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Cuando se trate de mancomunidades de municipios, certificado del representante de la entidad solicitante en el que figure el compromiso de los municipios mancomunados indicados en el proyecto presentado de participar en el programa durante el periodo indicado en la convocatoria (Anexo II).

b) Certificado del Secretario de la entidad solicitante que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud (Anexo III).

c) Proyecto de participación en el programa, en los términos y con todos los contenidos establecidos en el Anexo IV, que tendrán carácter obligatorio.

6. No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de la Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan (Anexo I).

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento en los términos previstos en el Anexo I, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se concederá a la entidad interesada un plazo de 10 días hábiles para subsanar posibles defectos en la solicitud o en la documentación presentada, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa por parte del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura.

b) Vocal:

1.º La persona titular del Servicio de Promoción Deportiva, Federaciones y Rendimiento Deportivo de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura.

2.º La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial del SEPAD.

3.º La persona titular de la Jefatura de Sección de Envejecimiento Activo del SEPAD.

c) Secretario/a:

La persona titular de la Sección de Tecnificación Deportiva y Gestión Administrativa de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura.

La convocatoria deberá expresar la composición de la Comisión de Valoración en los términos establecidos anteriormente.

2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

c) Formular el Informe de Valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 12. Criterios de selección y determinación de la cuantía.

1. Las ayudas se otorgarán a aquellas entidades que obtengan mayor valoración conforme a lo dispuesto en el presente artículo hasta completar, en su caso, el límite de la dotación económica prevista en la convocatoria.

2. Para la concesión de las ayudas se formarán dos listas independientes, una integrada con las puntuaciones obtenidas por los proyectos presentados por las mancomunidades de municipios y otra con las puntuaciones alcanzadas por los proyectos presentados por los municipios. Cada lista se ordenará, de mayor a menor, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud y se utilizará para realizar las imputaciones que corresponda a cada una de las aplicaciones presupuestarias para mancomunidades de municipios y ayuntamientos.

3. Los criterios de valoración serán diferentes atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad solicitante. En cualquier caso no podrán valorarse aquellas solicitudes cuyos proyectos no reúnan todos los contenidos obligatorios establecidos en el Anexo IV.

a) Criterios de valoración de los proyectos presentados por mancomunidades de municipios:

1.º Número de municipios integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de acogerse al programa:

- 2 puntos por municipio.

2.º Número de habitantes totales de los municipios integrantes de la mancomunidad solicitante que hayan manifestado su compromiso de adhesión al programa:

Hasta 3.000 habitantes 1 punto Entre 3.001 y 5.000 habitantes 2 puntos Entre 5.001 y 8.000 habitantes 3 puntos Entre 8.001 y 12.000 habitantes 4 puntos Entre 12.001 y 17.000 habitantes 5 puntos Entre 17.001 y 23.000 habitantes 6 puntos Entre 23.000 y 30.000 habitantes 7 puntos Entre 30.001 y 38.000 habitantes 8 puntos Entre 38.001 y 47.000 habitantes 9 puntos Más de 47.000 habitantes 10 puntos b) Criterios de valoración de los proyectos presentados por municipios:

Para valorar estos proyectos se atenderá exclusivamente al número de habitantes de la población solicitante:

Entre 6.501 y 20.000 habitantes 5 puntos Más de 20.000 habitantes 10 puntos 4. Una vez realizada la valoración de los proyectos presentados de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración atribuirá una cantidad económica y un número de Preparadores/as cada solicitud de conformidad con las siguientes tablas:

a) Proyectos presentados por mancomunidades de municipios:

Puntos obtenidos Número de Preparadores/as a contratar Hasta 19 1 a jornada completa De 20 a 26 1 a jornada completa y 1 a media jornada De 27 a 33 2 a jornada completa De 34 a 40 2 a jornada completa y 1 a media jornada 41 o más 3 a jornada completa b) Proyectos presentados por municipios:

Puntos obtenidos Número de Preparadores/as a contratar 5 1 a media jornada 10 1 a jornada completa 5. La cuantía de la ayuda será de 20.000 euros por cada Preparador/a a contratar a jornada completa y de 10.000 euros a media jornada, por la prestación de servicios en anualidades completas, que deberán imputarse a los gastos subvencionables especificados en el artículo 7.1 del presente decreto. Para el caso de que la prestación de servicios sea inferior a una anualidad completa, la cuantía de la subvención será directamente proporcional al tiempo efectivo de servicios prestados.

6. En el caso de que, una vez realizadas las valoraciones de los proyectos y adjudicaciones de ayuda según lo dispuesto en los apartados anteriores, resultase la atribución total de una ayuda que excediese de la dotación establecida en la correspondiente convocatoria, en una o en ambas aplicaciones presupuestarias, la Comisión de Valoración realizará a cada beneficiario una reducción proporcional hasta agotar el límite del crédito establecido en la convocatoria.

7. Finalizada la valoración, la Comisión elaborará el Informe de Valoración a que hace referencia el artículo 11.3 de este decreto, que contendrá, en listas separadas por mancomunidades y municipios, una relación en la que se hará constar la puntuación alcanzada, la cantidad atribuida y el número de Preparadores/as que corresponde a cada solicitud; de este Informe de Valoración no podrá separarse el órgano instructor al realizar su propuesta de resolución.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el expediente deberá figurar un Informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. La resolución de concesión será adoptada por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La resolución de concesión será motivada y contendrá, la relación de beneficiarios, las ayudas otorgadas, el número de Preparadores /as Físicos/as de Promoción de la Salud a contratar y las obligaciones de los beneficiarios, incluidas las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

6. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

8. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Participar en el programa “Somos Deporte/Somos Salud” durante el periodo establecido en cada convocatoria. Esta obligación conllevará las siguientes específicas:

1.º Designar un coordinador/a del programa que será la persona encargada de velar por el cumplimiento del proyecto presentado y de dar las correspondientes instrucciones al Preparador/a o Preparadores/as contratados. Esta persona realizará funciones interlocución entre la entidad beneficiaria y la Dirección General de Deportes para cuantas acciones sean necesarias para el correcto cumplimiento del programa.

2.º Informar a la Dirección General de Deportes de los grupos terapéuticos que se constituyan y del número de usuarios/as de cada grupo, así como del programa de trabajo y horarios de cada Preparador/a tan pronto como se organice el servicio, a efectos de que desde dicha Dirección General pueda realizarse un seguimiento de la implantación inicial y efectiva del programa en toda la Comunidad Autónoma.

3.º Realizar las sesiones del programa en instalaciones propias de las mancomunidades o de los municipios en los que se desarrolle. Sin embargo, las sesiones podrán realizarse en instalaciones del SEPAD o de otras entidades colaboradoras ubicadas en las localidades en las que se desarrolle el programa cuando tales instalaciones resultasen más idóneas para la prestación del servicio. En estos casos deberá existir un Informe técnico emitido por la entidad beneficiaria que acredite las ventajas de la utilización de estas instalaciones ajenas en la localidad correspondiente;

asimismo, deberá formalizarse por escrito un acuerdo entre la entidad beneficiaria y la titular de las instalaciones para la cesión de las mismas para el desarrollo del programa.

4.º Conformar los grupos que participen en las diferentes sesiones de la manera siguiente:

- Grupos de personas mayores:

Como regla general, cada grupo no podrá estar formado por más de 40 personas.

Los usuarios/as deberán venir derivados de los equipos de atención primara de los centros de salud próximos que cuentan en su sistema con un informe de derivación específico a “Somos Deporte/Somos Salud”. En aquellas localidades donde exista centro de mayores gestionado directamente por el SEPAD, la Dirección del mismo podrá ofertar el servicio a sus usuarios/as sin necesidad de otra derivación.

- Grupos de personas con diversidad funcional, con problemas de drogodependencia o de otros colectivos especialmente sensibles:

Como regla general, cada grupo no podrá estar formado por más de 15 personas.

La formación de los grupos atenderá a criterios técnicos atendiendo a las condiciones específicas de los usuarios/as. Las personas que participen en cada grupo deberán ser seleccionadas por los centros públicos o comunidades terapéuticas del entorno o, en su caso, de centros o asociaciones privadas que trabajen con estos colectivos debiéndose establecer, en estos casos, los acuerdos específicos que procedan entre tales entidades y las beneficiarias del programa.

Estos acuerdos deberán ser comunicados a la Dirección General de Deportes a efectos de evaluar el número y naturaleza de las entidades colaboradoras en el programa en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5.º Realizar valoraciones de las personas mayores usuarias del programa con arreglo al siguiente protocolo de actuación:

- Al inicio del programa se elaborará una primera valoración de todos los usuarios/ as; esta valoración inicial se realizará también de forma sucesiva a los usuarios/ as que se vayan incorporando durante el desarrollo del programa. Se realizará también una valoración anual de todos los usuarios/as que permanezcan en el programa. Este protocolo de actuación asegurará un seguimiento adecuado y personalizado de cada usuario/a necesario para que puedan realizarse los correspondientes informes de evolución.

- El protocolo de valoración se compone de las siguientes pruebas:

- Cuestionario sociodemográfico.

- Cuestionario EQ-5D (mide la calidad de vida relacionada con la salud).

- Cuestionario GDS (mide niveles de ansiedad-depresión en personas mayores).

- Valoración antropométrica: índice de masa corporal, índice cintura-cadera, porcentaje de grasa, fuerza máxima de prensión, flexibilidad anterior del tronco, flexibilidad de hombros, alcance funcional, equilibrio dinámico, test de marcha de 6 minutos.

6.º Enviar el registro de datos de valoración de los usuarios/as en formato digital a la Dirección General de Deportes cada mes de enero, una vez que los técnicos/as hayan terminado las valoraciones a efecto de que este departamento pueda disponer de toda la información necesaria para la redacción de Estudios y Memorias sobre el programa en su conjunto.

7.º Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la restante normativa que pudiera ser de aplicación, respecto de los datos de carácter personal aportados por los usuarios/as o recabados por los técnicos/as para la realización de las valoraciones, respetando, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados.

8.º Participar en los eventos y actividades de promoción y desarrollo del programa organizados o promovidos por la Dirección General de Deportes.

9.º Colaborar en eventos organizados por terceros relacionados con la actividad física y la salud siempre que sean de especial interés para el desarrollo y difusión del programa.

10.º Velar por la correcta ejecución del proyecto presentado y procurar la coordinación del mismo con el resto de actividades desarrolladas por otros beneficiarios del programa, favoreciendo su cohesión, uniformidad y difusión y, a la vez, evitando duplicidades con otros programas asistenciales.

11.º Garantizar la colaboración de los Preparadores/as contratados con cargo al programa con los trabajadores sociales y cualesquiera otro personal técnico que trabaje en temas de dependencia o atención social en el SEPAD y en todas las entidades participantes en “Somos Deporte/Somos Salud”.

b) Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para sufragar los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 7 de este decreto.

c) Asumir los gastos derivados de los contratos de trabajo de los Preparadores/as Físicos/ as en Promoción de la Salud en la forma señalada en el artículo 7 del presente decreto.

d) Entregar a la Dirección General de Deportes una Memoria Anual que contenga las actividades desarrolladas con cargo al programa en la forma y con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo V. Asimismo, en el caso de que la convocatoria tenga una duración plurianual, cada beneficiario deberá hacer entrega en la Dirección General de Deportes de una Memoria Final en la que se detallen todas las actividades desarrolladas a través de “Somos Deporte/Somos Salud” durante dicho periodo, en la forma y con los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI. Las Memorias deberán acreditar mediante las oportunas fotografías y demás medios aplicables el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad señaladas en el siguiente apartado.

e) Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen. En particular, las entidades beneficiarias exhibirán, en sus respectivas sedes y en los lugares en los que se lleven a cabo las actuaciones del programa, un cartel divulgativo del Programa “Somos Deporte/Somos Salud” que será facilitado por la Dirección General de Deportes, en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte desde la base”, el del SEPAD, el del SES y el de la “Junta de Extremadura”. Esta obligación perdurará durante toda la vigencia del programa.

Asimismo, las entidades beneficiarias harán manifestación pública de la financiación del gobierno regional en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se realicen para la difusión del programa, debiendo incorporar, además, los logotipos señalados en el párrafo anterior en los elementos de cartelería y otros soportes de difusión que editen para la divulgación de las citadas actividades.

f) Someterse a cuantas acciones de comprobación, inspección y seguimiento estime pertinentes la Dirección General de Deporte, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida.

g) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

h) Comunicar por escrito a la Dirección General de Deportes cualquier incidencia que surja en el desarrollo del programa. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días desde que sean conocidas por el beneficiario y siempre con anterioridad a la justificación del importe de la ayuda.

i) Conservar los originales, o copias auténticas, de las nóminas y otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que, de conformidad con la normativa aplicable, puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Educación y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos.

j) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago, al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Deportes, la dirección y la coordinación general del programa. Por ello, las entidades beneficiarias, además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberán colaborar con dicho departamento y observar las instrucciones que de él puedan recibir para favorecer la cohesión del programa, su visibilidad y proyección pública y la puesta en común de datos.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las restantes obligaciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para el desarrollo del programa “Somos Deporte/Somos Salud”, independientemente de la administración pública o entidad privada que la otorgue, cuando tales ayudas se destinen exclusivamente a la mejora del programa, favoreciendo su extensión a un mayor número de usuarios/as, aportando equipamientos y material para las sesiones, generando publicaciones o ampliando los contenidos técnicos y científicos del programa.

En el caso de que se produzcan estas ayudas externas deberán ser inmediatamente comunicadas por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Deportes y debidamente justificadas mediante un certificado del Secretario/a de la entidad en el que se especifique el importe, la procedencia, la categoría del gasto y la aplicación de tales fondos al desarrollo del programa.

Artículo 16. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, de la siguiente forma dependiendo de que la convocatoria tenga carácter anual o plurianual:

a) Convocatorias anuales:

1.º El primer 50 % de la ayuda concedida, una vez acreditada/s la/s contratación/es efectuadas.

2.º Un segundo 50 % de la ayuda restante, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50 % ya anticipado.

b) Convocatorias plurianuales:

1) Primera anualidad:

1.º El primer 50 % de la ayuda concedida, una vez acreditada/s la/s contratación/es efectuadas.

2.º Un segundo 50 % de la ayuda restante, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al 50 % ya anticipado.

2) Anualidades sucesivas:

1.º El primer 50 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados todos los gastos y pagos correspondientes a la anualidad anterior.

2.º Un segundo pago del 50 % de la cantidad fijada para cada año, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes al primer 50 % abonado con cargo a dicha anualidad.

2. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes, copia del contrato o contratos de los Preparadores/as Físicos/as de Promoción de la Salud formalizados por la entidad para el desarrollo del programa. Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de quince días desde que se produzca la contratación del personal no pudiéndose proponer ningún pago anticipado desde la Dirección General de Deportes si esta documentación no ha sido enviada.

3. Para cada una de las justificaciones las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Deportes la siguiente documentación:

a) Copia de todas las nóminas del personal contratado correspondientes al periodo de justificación así como de las correspondientes transferencias bancarias; asimismo, se presentarán copias de las transferencias bancarias que acrediten el pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Certificado del Secretario/a de la entidad de que se está al corriente en el abono de los desplazamientos y/o dietas que, en su caso, correspondieran a los Preparadores/as durante cada periodo de justificación (Anexo VII).

4. Las justificaciones deberán ser presentadas ante la Dirección General de Deportes en los siguientes plazos:

a. Las justificaciones de los primeros pagos de cada año, con anterioridad al 15 de septiembre de dicho año.

b. Las justificaciones de los segundos pagos de cada año, con anterioridad al 1 de marzo del año siguiente. Con estas justificaciones deberá aportarse la Memoria Anual (Anexo V), exigida por el artículo 14.1.d) del presente decreto. Si la convocatoria fuera plurianual, con la justificación del segundo pago del último año el beneficiario deberá aportar también la Memoria Final exigida también en el mencionado artículo (Anexo VI).

5. La justificaciones comprenderán no sólo el importe de las subvenciones recibidas sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se extenderán a las aportaciones que corresponde realizar a las entidades beneficiaras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14.1.c) del presente decreto.

6. En base a lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada.

7. La entidad beneficiaria deberá acreditar, como requisito previo al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento en los términos previstos en el Anexo I, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes.

8. El pago estará supeditado a que el beneficiario acredite el estricto cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro de las subvención.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011 y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por el beneficiario de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 16 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan efectuado y mantenido las contrataciones realizadas con cargo a la subvención durante, al menos, un 50 % del tiempo existente entre la fecha efectiva de las contrataciones y la fecha de expiración del periodo de elegibilidad del gasto expresado por cada convocatoria. En aplicación de este principio, se procederá a no abonar o, en su caso, al reintegro de las cantidades no justificadas por los beneficiarios, subvencionándose exclusivamente los gastos derivados de las contrataciones efectivamente realizadas por el tiempo durante el que hayan estado en vigor.

Artículo 18. Régimen de los Preparadores/as Físicos/as en Promoción de la Salud contratados con cargo a la actividad subvencionada.

El personal contratado por las entidades beneficiarias con cargo a la presente línea de subvenciones no ostentará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorizaciones.

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana