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Subvenciones directas a personas con diversidad funcional

02/01/2017
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Decreto 193/2016, de 23 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017 (DOCV de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 193/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, DESTINADAS A COMPENSAR GASTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2017

El Consell ha realizado en 2016, por vez primera, la aprobación de bases para la concesión de ayudas directas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, a través del Decreto 239/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Este decreto atendió a una necesidad detectada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, constatada mediante diversos informes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Según datos de septiembre de 2014 a agosto de 2015 las personas con diversidad funcional, en un alto índice, no iniciaban el tratamiento farmacológico prescrito por el personal facultativo o lo abandonaban sin acabarlo. En concreto, el 43 % de estos pacientes no iniciaron el tratamiento prescrito por el facultativo correspondiente, lo que implica que se dejaron de administrar 57.527 tratamientos; y el 17 % de los que iniciaron el tratamiento, no lo completaron; es decir, que 24.528 tratamientos fueron abandonados. Asimismo, el 24 % de las personas con diversidad funcional, en 2014, no adquirieron el material ortoprotésico prescrito por el facultativo correspondiente, poniendo en riesgo su salud y la no recuperación funcional y rehabilitación, con el consiguiente aumento de dependencia que ello puede originar.

Esta situación, enmarcada por los cambios experimentados en la normativa estatal y autonómica, justificaba la adopción de medidas que eliminaran los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

El mecanismo elegido, la subvención, atendía al principal desencadenante de la situación detectada: los cambios en el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (RDL 16/2012, 20.04.2012), recogido en el artículo 102 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante TRLM) y la supresión en el año 2012 con la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

Dichos cambios han provocado problemas de falta de adherencia, apreciados en los informes obtenidos de los sistemas de información de la conselleria y mencionados anteriormente. La respuesta del Consell para dar solución a esta problemática fue la aprobación de las ayudas recogidas en el Decreto 239/2015.

La aprobación del Decreto 239/2015, de 29 de diciembre, ha tenido en los primeros nueve meses de 2016 los efectos siguientes en el colectivo de las personas beneficiarias:

a) Se han abandonado 9.714 tratamientos farmacológicos menos que en el mismo periodo de 2015, lo que representa un 23,4 % (-17 % menores y -23,7 % mayores de edad).

b) El número de tratamientos no iniciados se ha reducido un 1,3 % (-19,2 % menores y +1 % mayores de edad) respecto al mismo periodo de 2015, lo que significa que han sido iniciados 758 tratamientos más.

En el caso de los menores esto supone que han sido iniciados 1.294 tratamientos más.

c) El número de tratamientos no iniciados ha descendido, en los primeros nueve meses de 2016, un 4,58 % respecto el mismo periodo de 2015, lo que significa que han sido adquiridos 407 artículos exoprotésicos prescritos más.

En los diez primeros meses de aplicación del mencionado decreto, 108.297 personas se han beneficiado de estas ayudas, siendo un 54 % mujeres y un 46 % hombres.

Las ayudas, por tanto, han permitido garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica y ortoprotésica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios representa para determinados colectivos.

La prestación farmacéutica y ortoprotésica constituye un elemento principal en la atención a salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida de los pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

Es, por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica y ortoprotésica externa, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y los productos sanitarios de modo que los pacientes los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y ortoprotésica y por tanto se compromete el derecho a la salud.

La protección de la salud es un derecho y así se recoge en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución española, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 Vínculo a legislación y concordantes de la Constitución.

La Ley general de sanidad reconoce, en su título preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 158.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el sistema nacional de salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución, de los cuales cabe resaltar:

a) La prestación de los servicios a los usuarios del sistema nacional de salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley general de salud pública Vínculo a legislación.

d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley general de salud pública Vínculo a legislación.

e) La actuación que lleva a cabo la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública debe respetar la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen económico de la Seguridad Social, por lo que, una vez acreditada la situación real de necesidad en la población beneficiaria, debe delimitarse un sistema de ayuda que circunscriba sus efectos a la misma.

Respecto al mecanismo de ayuda, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.c Vínculo a legislación la concesión directa de “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” En similares términos se pronuncia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, respecto del citado régimen excepcional de adjudicación directa, que no se sujeta a los principios de publicidad y concurrencia ni al procedimiento de concurrencia competitiva.

En la actualidad persisten las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las ayudas:

- La inclusión de personas con diversidad funcional en el sistema de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria y exoprotésica.

- El abandono y no inicio de tratamientos ha disminuido considerablemente, si bien cabe una disminución mayor.

El colectivo de personas con diversidad funcional es objeto de especial atención por parte de los poderes públicos, así se establece en el artículo 49 Vínculo a legislación CE y la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de les personas con discapacidad, que en el capítulo II del título II regula la acción sanitaria, la prevención de las discapacidades, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.

Es objetivo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública aumentar los porcentajes de disminución de no inicio y de abandono de los tratamiento farmacológicos y ortoprotésicos alcanzados con las subvenciones que, con el mismo objeto, se aprobaron para el año 2016 y con esto garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica y ortoprotésica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de los usuarios y sus beneficiarios representa para determinados colectivos.

Esta falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa del paciente a solicitar la ayuda, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.c Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 23 de diciembre de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. Este decreto tiene como objeto aprobar la bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2017.

2. Las subvenciones se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a las personas titulares de la tarjeta sanitaria, expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que tengan la condición de personas beneficiarias, según este decreto.

3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente del presente decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.

4. En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, y en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2017, sección 10, servicio 02.92, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria T7496000, “Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad”, importe total máximo de 6.630.240 euros, siendo la procedencia y cuantía de los fondos propios de la Generalitat.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

b) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

c) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e, dada la naturaleza de estas ayudas.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2017.

Artículo 5. Procedimiento

1. La tramitación del expediente se realizará de oficio por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, pudiendo solicitar su reconocimiento como beneficiaria la persona interesada mediante el modelo normalizado adjunto al presente decreto, como anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias del presente decreto.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre, madre o quien ejerza la tutela, en su caso.

c) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia.

d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo normalizado (anexo II de este decreto), salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El modelo de solicitud de subvención estará disponible en la página web y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, n.º 26, 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, n.º 12, 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, n.º 74, 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la disposición derogatoria única 2.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de Correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado.

En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

5. No obstante, los órganos administrativos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrán identificar de oficio, en función de los registros que obran en poder de la administración, a las personas beneficiarias de estas ayudas y la realización del gasto objeto de subvención, en cuyo supuesto no se precisará de solicitud expresa para ser reconocido como persona beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas.

6. Las personas beneficiarias que quieran renunciar a la ayuda objeto de este decreto, deberán cumplimentar el modelo normalizado (anexo III de este decreto), presentando dicho escrito en cualquiera de las formas señaladas en el punto 3 de este artículo.

Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento

1. En el caso de solicitud de persona interesada para la inclusión como beneficiaria en el procedimiento de concesión de las ayudas, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.c, Vínculo a legislación subapartado e, de la Ley 1/2015, a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, y en el caso de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa a la persona titular del comisionado, previa propuesta del órgano gestor del centro de salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La concesión y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, en el caso de identificación de oficio de la persona beneficiaria, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.c, subapartado e de la Ley 1/2015, a la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los distintos Centros de Salud. Asimismo, dicha notificación será puesta en conocimiento de la persona interesada a través de su hoja de tratamientos vigentes.

Artículo 7. Recursos

1. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015.

2. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015.

Artículo 8. Forma de pago y justificación

1. Se establecen dos procedimientos de pago de las ayudas: el abono directo a la entidad colaboradora titular del establecimiento autorizado o el reembolso a la persona beneficiaria.

2. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública acordará con las entidades colaboradoras el procedimiento para efectuar el abono directo, que se instrumentará a través de un convenio de colaboración.

3. En los procedimientos de reembolso, el pago de la subvención a la persona beneficiaria se efectuará mediante justificación por la persona beneficiaria del importe satisfecho en concepto de tratamientos farmacológicos y productos ortoprotésicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

4. Respecto a la justificación del gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria, la justificación del gasto se realizará mediante la aportación por la misma de las correspondientes hojas de tratamiento y de las facturas del gasto efectuado.

b) En el caso de identificación de la persona beneficiaria de oficio por la administración, la justificación del gasto consistirá en las correspondientes facturas presentadas por los establecimientos autorizados por los tratamientos dispensados con la periodicidad que se establezca en el convenio de colaboración previsto en el apartado 2 de este artículo.

DISPOSICION ADICIONAL Única. Gasto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2015, el gasto que genere la aplicación de este decreto queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Disposición Final Primera. Producción de efectos

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Disposición Final Segunda. Recursos

De acuerdo con el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, este decreto no tiene consideración de disposición de carácter general.

Contra las bases reguladas por el presente decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXOS OMITIDOS

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