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Modificación del Decreto 106/2015, de 10 de julio

02/01/2017
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Decreto 157/2016, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 157/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2015, DE 10 DE JULIO, DE CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, efectuó una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

El Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno (BORM n.º 158, de fecha 11 de julio), modificado por el Decreto n.º 225/2015, de 9 de septiembre (BORM n.º 210, de fecha 11 de septiembre), vino a establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

En el tiempo transcurrido, se considera precisa una nueva modificación con el objeto de trasladar a la Subdirección General de Política Forestal las funciones de tramitación de autorizaciones y evaluaciones ambientales ganaderas, procurando una mayor agilidad; y de encomendar a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente la gestión del Servicio de Información Geográfica Ambiental (SIGA), con funciones de carácter trasversal.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 29/2015, de 7 de julio, por el que se delega en el Consejero de Presidencia la competencia para elevar al Consejo de Gobierno los Decretos que establecen los órganos directivos de las distintas Consejerías, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de diciembre de 2016, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

El Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las oficinas comarcales agrarias, y las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

- La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, que será su Director, y dependiente de la Secretaría General, asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión del Sistema de Información Geográfica y Ambiental (SIGA), la coordinación interadministrativa ambiental y el secretariado del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.”

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER, caminos rurales, política forestal, caza y pesca fluvial.

La Subdirección General de Política Forestal, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, asume las competencias y funciones en materia de conservación de los ecosistemas forestales, gestión de los montes públicos, de utilidad pública y consorciados, los aprovechamientos forestales, prevención y participación en la lucha contra los incendios forestales, defensa del medio natural, vías pecuarias, la coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, la tramitación y otorgamiento de las autorizaciones ambientales autonómicas de instalaciones ganaderas y las funciones de órgano ambiental en las evaluaciones de impacto ambiental de instalaciones ganaderas”.

Tres. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia, inspección y sanción en estas materias, así como las de reconocimiento de la excelencia ambiental.

De las funciones anteriores se exceptúa la tramitación y otorgamiento de las autorizaciones ambientales autonómicas de instalaciones ganaderas y las funciones de órgano ambiental en las evaluaciones de impacto ambiental de instalaciones ganaderas.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, asume las competencias y funciones de impulso para la planificación y simplificación de los trámites en materia de evaluación y calidad ambiental, así como las de coordinación de la ejecución del presupuesto y de los fondos comunitarios en esta materia.”

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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