Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2017
 
 

Unificación del marco de concertación con las Entidades Locales

02/01/2017
Compartir: 

Decreto 87/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 87/2016, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE UNIFICA EL MARCO DE CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CASTILLA-LA MANCHA

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye en el artículo 31.1.20.ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley de 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece el derecho universal a la protección social como derecho de ciudadanía, regula los servicios sociales y ordena y estructura el Sistema Público de Servicios Sociales.

En el artículo 12 se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se organiza en torno a dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y de Atención Especializada, siendo los de Atención Primaria los que corresponde su organización y gestión a la Administración Autonómica y a las Corporaciones Locales, como así se señala en el artículo 14.

Así mismo el artículo 36 establece las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El artículo 59 establece las competencias de los Ayuntamientos en relación al Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondiente al nivel de atención primaria, proporcionar la dotación de personal, suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria y promover el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

En relación a la financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, el artículo 62 establece que la Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales y las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca, y el artículo 64 apartado 1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

Asimismo, el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De manera que mediante estos instrumentos jurídicos se posibilita la coordinación interadministrativa y complementan las actuaciones de las administraciones públicas.

Esta colaboración financiera entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria se ha venido instrumentalizando a través de convenios en el marco del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

Este decreto tenía como finalidad garantizar, mantener, y desarrollar una Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades locales y apoyar a éstas en el ejercicio de sus competencias compartidas en materia de servicios sociales, estableciendo un marco de concertación que permitiera mayor estabilidad en la financiación y agilizando el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración.

La Ley 8/2015, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración, establece en el artículo 3 que son competencias propias de las Entidades Locales las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas, así mismo en la disposición adicional única señala que las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.

Por otro lado la prestación de ayuda a domicilio que inicialmente estaba vinculada al marco de concertación para la prestación de servicios sociales que establecía el Decreto 181/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, se ve modificada con la aprobación del Decreto 30/2013, de 6 de junio Vínculo a legislación, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, circunscribiéndola únicamente a la atención de personas en situación dependencia, desvinculándola así de las prestaciones de Atención Primaria.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre, establece las prestaciones de Atención Primaria, entre las que se encuentra la de ayuda a domicilio, dirigida a las personas que se encuentra en situación de dependencia, ya sea laboral, económica, educativa, sanitaria, social, por lo que es necesario adecuarla a este nuevo marco de concertación que vincula a todas las prestaciones de Atención Primaria.

La aprobación de este nuevo decreto tiene por objeto unificar el marco de concertación de los distintos convenios que se venían formalizando con las Corporaciones Locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que aglutine las distintas prestaciones técnicas que se venían financiado, lo que supone un paso más en la simplificación de procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional, así como afianzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad financiera.

Igualmente se incorpora en este nuevo decreto la financiación de los Planes Locales de Servicios Sociales, que están regulados en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, que establece que en el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2016, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia (en adelante Entidades locales) para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco del Catálogo de prestaciones regulado en artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como instrumentos de planificación de servicios sociales en el territorio.

2. Las Prestaciones del Catálogo de Atención Primaria que serán objeto de financiación son las siguientes:

a) Información y orientación.

b) Estudio, valoración y acompañamiento.

c) Atención a la familia o unidad de convivencia.

d) Ayuda a domicilio.

e) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social.

f) Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social.

g) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.

3. También podrá financiarse el desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales como instrumento de planificación que permita la integralidad de acciones que se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, quien deberá liderar este proceso de trabajo, en base a las necesidades en el ámbito de su territorio. Los Planes Locales podrán ser municipales o supramunicipales, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

Artículo 2. Tipos de convenios de colaboración y destinatarios.

Se podrán formalizar los siguientes convenios de colaboración:

a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado. Podrán suscribir los convenios:

1.º Las Entidades locales que actualmente estén integradas en el Plan Concertado.

2.º Las Entidades locales que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes, previa solicitud de estas, cuando su participación coincida con los criterios de ordenación territorial del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal.

Podrán suscribir estos convenios:

1.º Mancomunidades y Agrupaciones de municipios correspondientes a las áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (en adelante PRAS).

2.º Las Entidades locales inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a la Prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del área de servicios sociales.

c) Convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS. Podrán suscribir estos convenios las Entidades locales que estén adheridas al PRAS, independientemente de que tuvieran o no suscrito convenio con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Conceptos y costes financiables.

1. Los conceptos y los costes asociados a cada uno de los convenios de colaboración relacionados en el artículo dos, que podrán ser financiados por la Consejería competente en materia de servicios sociales según el tipo de convenio, son los que se indican en los apartados siguientes.

2. En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado y en los convenios de ámbito Supramunicipal, son conceptos y costes financiables los siguientes:

a) Gastos del personal que desarrolla las prestaciones de Atención Primaria: las cuantías máximas a financiar se fijarán en base a las retribuciones que se establezcan anualmente para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los Presupuestos Generales, de acuerdo a los siguientes perfiles profesionales, únicamente a los efectos de fijar las cuantías retributivas correspondientes:

1.º Grupo A-1: Cuerpo Superior de Servicios Sociales.

2.º Grupo A-2: Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.

3.º Grupo C-1: Cuerpo Administrativo.

4.º Grupo C-2: Cuerpo Auxiliar.

5.º Grupo III: Personal Laboral.

También se podrán financiar los gastos del personal que ejerza las funciones de coordinación de servicios sociales, cuando así se establezca por la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo al desarrollo reglamentario del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en relación a los Centros Coordinadores de Servicios Sociales, los equipos interdisciplinares y las funciones de coordinación.

Con respecto a este personal la Entidad local será quien establecerá las formas contractuales que estime pertinentes para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, por lo que serán de su entera responsabilidad las obligaciones que de ello se deriven, así mismo asumirá las diferencias al alza que pudieran existir con respecto a las cuantías que se establezcan anualmente.

La Entidad local acreditará, mediante declaración responsable cuyo modelo se incluirá como anexo a la solicitud, que todo el personal a su servicio que desarrolle las prestaciones de Atención Primaria que impliquen la intervención directa con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de que alguna de estas personas resulte condenada por alguno de los delitos anteriormente referidos con posterioridad a la firma del convenio, la Entidad local deberá proceder a su inmediata sustitución.

b) Mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios físicos donde estén ubicados los servicios sociales: gastos corrientes y los derivados de los medios tecnológicos no inventariables.

En los convenios para el desarrollo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el ámbito Supramunicipal, se financiarán además los gastos de kilometraje de los profesionales del equipo de área, que se determinarán para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El desarrollo de proyectos vinculados a las prestaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1, que sean propuestos por los equipos de servicios sociales de atención primaria.

d) El desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, en el municipio que suscribe un convenio Supramunicipal o de Plan Concertado.

Los conceptos y costes financiables son los derivados del número de horas de prestación que sean convenidas, desplazamientos y proyectos innovadores.

e) Los convenios Supramunicipales podrán solicitar la gestión de la prestación de ayuda a domicilio o proyectos innovadores con carácter supramunicipal siempre que se haya acordado en Pleno por los municipios adheridos al convenio.

f) El desarrollo de Planes Locales de Servicios Sociales, de carácter municipal o supramunicipal, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 1, siendo los conceptos y costes financiables la contratación de Asistencia Técnica para elaborar un diagnóstico de situación compartido entre todos los agentes que operan en el territorio, así como para la puesta en marcha del Plan Local, si dicho Plan no se viniera desarrollando.

3. En los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS serán conceptos y costes financiables los derivados del número de horas de prestación que sean convenidos, así como los desplazamientos de los profesionales de ayuda a domicilio.

4. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas que tengan reconocido un grado de dependencia y se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto 3/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y se les haya prescrito en el Plan Individual de Atención, se realizará en el ámbito de los convenios recogidos en el presente decreto, salvo que la Entidad local no este prestando la ayuda a domicilio.

5. No se consideran conceptos financiables los siguientes:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Proyectos o actuaciones que tengan financiación específica por otra convocatoria de la Consejería competente en materia de servicios sociales u otra Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Los gastos derivados de indemnizaciones por resolución de contratos.

Artículo 4. Participación financiera de las partes.

1. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que formalicen un convenio para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado o un convenio de ámbito Supramunicipal será la que se establece en los apartados siguientes.

2. En relación a los gastos de personal, mantenimiento de los centros, el desarrollo de proyectos y Planes Locales de Servicios Sociales, salvo la prestación del servicio de ayuda a domicilio, la participación será la siguiente:

a) En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado: cuando la Entidad local tenga una población igual o superior a 20.001 habitantes, la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 55%, y del 70% cuando se suscriba con una Entidad local con población de hasta 20.000 habitantes.

La aportación de la Entidad local será del 45% cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes y del 30%, cuando su población no supere los 20.000 habitantes.

b) En los convenios de ámbito Supramunicipal, la participación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 99,98% del coste total del convenio y la aportación de la Entidad local será del 0,02% del coste total del convenio.

3. En relación con la prestación de ayuda a domicilio, la participación se establecerá de acuerdo a lo siguiente:

a) Coste hora, de acuerdo al precio hora que se fije en la orden por la que se establecen los criterios de financiación, siendo la aportación de la Consejería del 76 % y la de la Entidad local del 24 %.

b) En el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, la aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales será del 100% del coste.

c) En el caso de proyectos innovadores en relación con a la prestación de ayuda a domicilio, la participación financiera será la establecida en los apartados 2 a) y 2 b).

4. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que suscriban un convenio específico para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS será la establecida en el artículo 4.3.a) y 4.3.b) para el coste hora y para el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

Artículo 5. Criterios para establecer la financiación de los convenios de colaboración.

1. Los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios regulados en el presente convenio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

2. No obstante serán criterios generales de financiación para fijar las cuantías de los convenios los siguientes:

a) Financiación de los Convenios de Plan Concertado y de ámbito Supramunicipal, de acuerdo a los conceptos financiables:

1.º Con respecto a los gastos de personal, se financiarán las titulaciones que así se establezcan por orden, siempre que se correspondan con los perfiles profesionales recogidos en el artículo 3, apartado 2 a) recogidos en esta norma.

Cualquier solicitud de incremento de personal, estará sujeta su aprobación a los criterios que se establezcan por orden.

2.º Gastos de mantenimiento, la cuantía a financiar estará en relación a la tipología del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios habilitados a tal efecto, distribución espacial y equipamiento, tal y como se establezca en la orden de criterios que se aprobará al respecto.

3.º Los proyectos a financiar estarán supeditados a las prioridades que se establezcan en relación a las Prestaciones de Atención Primaria que se establecen en el artículo 1 punto 2 de la presente norma.

4.º En cuanto a la prestación de ayuda a domicilio, el número de horas a financiar se determinará en función del número de horas prestadas en el ejercicio anterior a la actualización de las cuantías recogidas en el Anexo al convenio y de las propuestas de incorporación a la ayuda a domicilio que hayan sido realizadas por los profesionales de servicios sociales de atención primaria, siendo prioritarias tanto en el acceso, como en la financiación las personas que tengan solicitad grado de reconocimiento de dependencia o las que ya tengan reconocido grado de dependencia y así se haya prescrito en el programa individual de atención.

Igualmente se financiarán los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes o ya se viniera financiando dicho desplazamiento.

El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación a los proyectos de carácter innovador que tengan por objeto prestar un servicio nuevo en torno a la prestación de ayuda a domicilio: se financiarán aquellos conceptos que se deriven de la naturaleza del proyecto y siempre que estén relacionados con cualquiera de los recogidos en el artículo 3.

b) Financiación de los convenios específicos para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, serán criterios de financiación los recogidos en el apartado a), punto 4.º.

Artículo 6. Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo (en adelante FSE) podrá cofinanciar proyectos vinculados a la Prestación de Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, así como gastos de personal vinculado al desarrollo de esta prestación.

2. El FSE cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza; la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje prioritario 2C, Objetivo Temático 9, Prioridad de inversión 9.1 y 9.2, la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad, así como la integración socioeconómica de comunidades marginadas, tales como la población romaní, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

3. En los convenios en que se cofinancien proyectos con cargo al FSE, las Entidades locales quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, así como a la disponibilidad y custodia de la documentación, contabilidad separada y menciones relativas a las metas del marco de rendimiento del Programa Operativo (indicadores financieros y de productividad) conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o norma comunitaria que lo sustituya. Dichas obligaciones formarán parte del contenido del convenio.

Artículo 7. Tramitación de los convenios de colaboración.

1. Las Entidades locales que en 2017 o en años sucesivos deseen suscribir un convenio nuevo de alguno de los recogidos en este decreto, podrán solicitarlo hasta el 30 de octubre de cada año. Para ello habrán de presentar mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, la siguiente documentación:

a) Solicitud.

b) Proyecto.

c) Documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la entidad.

2. En el caso de que se desee suscribir un convenio de ayuda a domicilio en el marco del Programa Regional de Acción Social, además se presentará la siguiente documentación:

a) Previsión del número de horas.

b) Coste de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

c) Relación total de personas usuarias con Informe Social y propuesta de ayuda a domicilio.

3. No se exigirá la presentación del documento acreditativo de que el solicitante es el representante legal de la Entidad local cuando haya sido presentada en la Consejería competente en materia de servicios sociales con ocasión de anteriores convenios o convocatoria de subvenciones. Esta disposición no tendrá validez cuando los documentos de que se trate hayan sido modificados con posterioridad a la fecha de su última presentación, o bien hayan transcurrido más de 5 años desde entonces, debiendo en tales casos presentarse de nuevo.

Los modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.

jccm.es.

Artículo 8. Actualización de importes y modificación de los convenios.

1. Con carácter anual o plurianual se procederá a actualizar el importe de los convenios, mediante un anexo, en el que se establecerán las cuantías actualizadas, de acuerdo con los criterios de financiación que se establezcan mediante orden, tal y como se recoge en el artículo 5, salvo que se produzca renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con un mes de antelación a su vencimiento.

2. Dichas actualizaciones, que se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, no requerirán la presentación de ninguna documentación, salvo que la Entidad solicite una modificación de cuantías.

3. La Entidad local podrá solicitar una modificación de cuantías en relación a los conceptos recogidos en el convenio, en el plazo de dos meses anteriores a la finalización de cada ejercicio, en su caso, para lo cual deberá presentar solicitud y proyecto, cuyos modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

4. Se podrá minorar la cuantía consignada en el convenio, cuando del análisis de la justificación económica y memoria técnica se valorase que se ha aplicado a otros conceptos distintos de los recogidos en el convenio.

En este caso, se requerirá nueva documentación a la Entidad local para fijar los nuevos importes económicos del convenio.

5. Las Entidades locales podrán renunciar a las cuantías económicas establecidas en el convenio que prevean que no van a ejecutar, como consecuencia de las incidencias que se puedan ir produciendo a lo largo del ejercicio.

Dicha renuncia solo podrá realizarse entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, debiéndolo comunicar y motivar por escrito a la Dirección Provincial o Consejería competente en materia de servicios sociales, a los efectos de que dicha Consejería o Dirección Provincial pueda ajustar las aportaciones económicas que queden pendientes de pago.

6. Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado a la Entidad local en el plazo de dos meses antes de la finalización del convenio del ejercicio corriente.

Artículo 9. Órganos competentes para la tramitación y suscripción de convenios.

Serán competentes para la suscripción y tramitación de los convenios, los siguientes órganos:

a) Los convenios cuya cuantía sea superior a 500.000,00 euros serán tramitados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria y suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Los convenios cuya cuantía sea superior a 150.000,00 euros y no superen la cantidad de 500.000,00 euros serán tramitados por la correspondiente Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales y suscritos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

c) Los convenios cuya cuantía sea inferior o igual a 150.000,00 euros será tramitados por el Servicio competente de la Dirección Provincial y suscritos por la persona titular de la Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales.

Artículo 10. Formalización de los convenios.

Los convenios y anexos de actualización de cuantías se formalizarán en el primer trimestre del año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Forma de pago.

1. La forma de pago se establecerá en el convenio correspondiente, pudiendo contener pagos anticipados en los términos y condiciones que autorice la Consejería competente en materia de hacienda para cada ejercicio presupuestario.

2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en los convenios con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de servicios sociales, estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo y aplicación, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la Administración originaria de los fondos.

Artículo 12.Justificación.

1. Los períodos de justificación estarán supeditados a las condiciones de pago que se establezcan en cada convenio.

2. No obstante las Entidades locales deberán justificar el gasto total del convenio, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo.

3. La justificación del gasto se llevará a cabo mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de certificación de la persona titular de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:

a) Relación de ingresos y gastos relativos a las actuaciones del convenio desglosadas por conceptos.

b) Certificación de personal.

c) Certificación del coste de cada uno de los proyectos financiados.

El equipo de servicios sociales deberá presentar una Memoria técnica de la programación llevada a cabo y de las actuaciones realizadas conforme al convenio.

4. En los convenios que lleven incorporada la prestación de ayuda a domicilio, o los convenios específicos de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, la Entidad local deberá justificar, a 31 de enero del año siguiente a la formalización del mismo, el gasto mediante la presentación de la certificación de la Secretaría o Intervención de la Entidad local, en la que constará la siguiente información:

a) Coste total de la prestación de ayuda a domicilio, en la que se indicarán los siguientes aspectos:

1.º Aportación de la Consejería o Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales.

2.º Ingresos obtenidos de las tasas o precios públicos de la prestación de ayuda a domicilio repercutidos en las personas usuarias.

3.º Aportación de la Entidad local.

4.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de lunes a sábados.

5.º Número total de horas prestadas y gasto precio hora de la atención a personas en la modalidad de domingo y festivos.

6.º Número total de kilómetros recorridos en desplazamientos en el caso de poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

7.º Total gasto de la prestación de ayuda a domicilio.

b) Relación total de personas usuarias en el año con indicación de su situación legal de dependencia o no dependencia, el número de horas realmente prestadas semanalmente a cada una de ellas por modalidad de atención, con indicación de la fecha de alta en el servicio y la fecha de cese, en su caso, que será generado a través del Módulo de Ayuda a Domicilio del soporte informático (M.E.D.A.S).

c) Relación de las personas que trabajan como auxiliares de ayuda a domicilio, detallando su cualificación y el tipo de relación laboral que mantienen con la entidad o si se trata de personal externo, así como el tipo de jornada: completa o parcial.

En los casos en los que la suma de la aportación de la Consejería más la aportación de los usuarios exceda del coste admitido en la justificación se procederá a su liquidación en el anexo al convenio del año siguiente, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. En el caso de proyectos que hayan sido cofinanciados por el FSE en el marco de la prestación de Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social, la justificación económica se efectuará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, con la presentación de la documentación digitalizada que se relaciona a continuación, para cada uno de los libramientos:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por el representante de la de la entidad beneficiaria, así como en soporte informático Excel.

b) Facturas originales abonadas o copias de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. En todos los documentos originales justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación que hace referencia, en su caso, a la cofinanciación del FSE. En este sello debe figurar el número de expediente al que se ha imputado dicho gasto, el número de documento/asiento contable y la fecha del justificante del pago.

La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Para la justificación de los gastos de personal deberá aportarse: Contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y Modelos 111 y 190. Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

d) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la Entidad local.

Además de la Memoria Técnica final a presentar por el equipo de servicios sociales, se deberá presentar un registro de las personas atendidas y los resultados alcanzados, según modelo facilitado por la Consejería o Dirección Provincial competente en materia de servicios sociales. Dicho registro deberá presentarse mediante copia digitalizada, firmada y sellada por el representante de la de la entidad beneficiaria, así como en soporte informático Excel.

6. Se podrán compensar gastos entre conceptos, salvo en personal y ayuda a domicilio, con objeto de justificar la cantidad total, previa solicitud motivada por parte de la Entidad local con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso con una antelación de dos meses a la finalización del ejercicio.

La Dirección Provincial o, en su caso, la Consejería competente en materia de servicios sociales, estimará o desestimará la solicitud de modificación en el plazo de un mes desde la presentación de aquellas en el registro.

7. La ausencia de justificación, el incumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto o la justificación insuficiente, conforme a las cuantías establecidas en el convenio, llevará aparejada la liquidación de las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con el primer pago del anexo al convenio, salvo que no se prevea la renovación, en cuyo caso se procederá al reintegro a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la cantidad proporcional al porcentaje de su aportación.

Artículo 13. Vigencia de los convenios.

Los convenios que se suscriban al amparo del presente decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de los mismos y tendrán una vigencia máxima de seis años, con posibilidad de prórroga por un período de hasta cuatro años, sujeta a la condición en cada ejercicio de la existencia de crédito y a la concreción del importe de las aportaciones mediante anexo al convenio, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, dado el carácter de continuidad del servicio que se presta.

Disposición adicional primera. Tramitación de convenios para municipios, mancomunidades o agrupaciones de municipios que ya tuvieran convenio en 2016.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a unificar en un único convenio todos los convenios, de los regulados en el presente decreto, que tuvieran suscritos en el año 2016 las Entidades locales, tomando como referencia las cuantías establecidas en dicho año para fijar las correspondientes al 2017.

2. En el caso de los convenios de ayuda a domicilio en el marco del PRAS, o de los convenios de Plan Concertado o Supramunicipales que lleven incorporada la financiación de ayuda a domicilio, las cuantías se fijarán en función del número de horas prestadas en 2016 y las propuestas de incorporación a la prestación que hayan sido realizadas por los profesionales de servicios sociales de atención primaria en el año 2016.

3. Igualmente, aquellas Entidades locales que deseen desarrollar proyectos en el marco de la prestación de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social de la prestación de ayuda a domicilio como proyecto de carácter innovador o que tuvieran suscrito en el año 2016 un Plan Local de Integración Social, siempre que deseen continuar con el mismo, deberán solicitar su incorporación al convenio de Plan Concertado o al convenio de ámbito Supramunicipal en el año 2017, para lo cual deberán presentar, mediante el envío telemático de datos a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, la siguiente documentación, desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2017:

1.º Solicitud.

2.º Proyecto.

Los modelos estarán disponibles en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.

jccm.es.

Disposición adicional segunda. Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales se realizará con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fijándose en el texto del convenio el programa y la partida presupuestaria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y de modo expreso:

a) El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, sobre convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

b) El Decreto 30/2013, de 6 de junio Vínculo a legislación, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

c) La Orden de 29/08/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

d) La Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, sobre la aportación financiera de las partes a los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las prestaciones básicas de la Red Pública de Servicios Sociales durante 2016.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en Vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana