Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2017
 
 

Modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril de 2016

02/01/2017
Compartir: 

Decreto 85/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Decreto 16/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales (DOCM de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 85/2016, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL DE 2016, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN O JUDICIALES

El Decreto 16/2016, de 26 de abril, tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales (DOCM núm. 84, de 2 de mayo de 2016).

Con esta modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas su disposición final quinta, para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se adecuen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2016 Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

El Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a este decreto le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.”

Dos. La letra d) del artículo 4 queda redactada como sigue:

“d) Acreditar en la forma establecida en el artículo 5.3.a) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.”

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes electrónicas se presentarán, debidamente firmadas de forma electrónica por la entidad beneficiaria, en modelo normalizado, acompañadas de la memoria de la actividad, cuyo modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica y de las copias digitalizadas de los documentos siguientes:

a) El que acredite que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la Entidad solicitante.

b) Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente.

c) Documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

2. Cuando la documentación requerida en el apartado anterior hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad en la que se haga constar que se encuentran vigentes los datos aportados en su momento, indicando expresamente el procedimiento en el que fueron presentados.

3. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, las siguientes circunstancias:

a) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que se halla al corriente de pago por reintegro de subvenciones.

c) Que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación e) Que todo el personal al servicio de la entidad que presta servicio en los centros no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

f) Que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, relativas a la seguridad social o en materia de reintegro de subvenciones, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia y menores de la Consejería y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica”.

Cinco. El apartado 7 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“7. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades beneficiarias por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

Seis. El artículo 16 quedará redactado como sigue:

“1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto se podrán hacer efectivas en uno o varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos se efectuará de forma anticipada, en los términos que autorice la Consejería competente en materia de hacienda. En la resolución anual por la que se publiquen los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico, se establecerá la forma concreta de pago para ese ejercicio.

2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse al amparo de lo previsto en el presente decreto, quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo, a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los plazos que se determinen en la resolución anual estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto.

5. Las justificaciones se presentarán mediante el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será debidamente firmado de forma electrónica por la entidad beneficiaria aportando copias digitalizadas de la documentación siguiente:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

b) Facturas originales y copias de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de servicios sociales ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas, en su caso.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6. En la justificación final de la subvención, además de la documentación establecida en el apartado 5 referida a los restantes gastos realizados hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, se presentará una memoria comprensiva de las actividades realizadas y, en el caso de mantenimiento de centros, la relación de usuarios atendidos, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

7. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas”.

Siete. El artículo 18 quedará redactado como sigue:

“Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana