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Condiciones específicas de la prórroga de los Presupuestos Generales

02/01/2017
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Decreto 82/2016, de 27 de diciembre de 2016, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 (DOCM de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 82/2016, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2016

La aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de sus subsectores, constituye, en el marco normativo vigente, una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

En fecha 15 de julio de 2015 se publicaron en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales” los objetivos de estabilidad presupuestaria para el trienio 2016-2018 que, para las Comunidades Autónomas, quedaron fijados en el 0,3 por ciento del PIB en 2016, en el 0,1 por ciento en 2017 y en el 0,0 por ciento en 2018. Dichos objetivos eran coherentes con la senda de consolidación fiscal fijada por el Consejo de la Unión Europea en 2013.

Sin embargo, el pasado 2 de agosto de 2016 el Consejo de la Unión Europea decidió, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de la senda de consolidación fiscal para el conjunto de las Administraciones públicas que viene a flexibilizar la establecida en 2013. Correlativamente, se hace precisa la oportuna revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas para fijarlos de acuerdo con la nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

En este punto, la ausencia de un Gobierno central en plenitud de funciones desde la celebración de las elecciones de 20 de diciembre de 2015, hasta el pasado día 4 de noviembre de 2016, ha impedido la realización de la antedicha revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública dentro del calendario habitual de la fase de elaboración de los presupuestos, lo que ha conllevado la imposibilidad de tramitar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 y la consiguiente prórroga de los Presupuestos Generales para 2016.

El presente decreto, por tanto, tiene como objeto la regulación de las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, hasta tanto se apruebe y entre en vigor la ley de presupuestos para 2017, atendiendo a una triple necesidad: en primer lugar, la necesidad de dar cobertura al vacío normativo que puede producir la acotación anual de los presupuestos generales, evitando así cualquier síntoma de paralización de la actividad económico-financiera de la Administración regional; en segundo lugar, la necesidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones de emergencia ciudadana puestas en marcha, así como la adecuada prestación de aquellos otros servicios públicos que se consideren esenciales; y, por último, la necesidad de regular los instrumentos apropiados para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El marco normativo a nivel estatal de la prórroga presupuestaria, como excepción a la anualidad en la aprobación del presupuesto, viene presidido por el artículo 134.4 Vínculo a legislación de la Constitución, que regula la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado. En virtud de este precepto, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

La aplicación de la citada norma constitucional a las Comunidades Autónomas no suscita problemas, puesto que el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas contiene un precepto similar, a cuyo tenor: “Si los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores”.

Por cuanto se refiere al marco normativo regional, el mecanismo de la prórroga presupuestaria se halla previsto en el artículo 51, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación. A su vez, el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado. Finalmente, el apartado 3 de dicho artículo habilita al Consejo de Gobierno para regular mediante decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos.

Por último, para cerrar el análisis del marco normativo aplicable a la prórroga presupuestaria, debe tenerse en cuenta que dicho mecanismo debe conciliarse con el cumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera previstos, tanto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2016, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

1. Desde el 1 de enero de 2017, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2016, aprobados por la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, y cuyo ámbito se determina en el artículo 1 de la misma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y de conformidad con el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la prórroga no afectará:

a) A los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2016.

b) A los créditos para gastos que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa vigente a 1 de enero de 2017.

3. En todo caso, la ejecución del presupuesto prorrogado será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal para el ejercicio 2017.

Artículo 2. Adaptación de las estructuras del presupuesto prorrogado.

1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alterar su cuantía global, a la de la Administración regional establecida por Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, con los ajustes que se deriven de la necesaria adecuación de los sectores de la actividad administrativa a los vigentes decretos de estructura orgánica y competencias de las diferentes consejerías, en virtud de los cuales se les adscriben organismos públicos y entes instrumentales, conforme al anexo II.

2. La clasificación funcional y de programas será la establecida en el anexo I.

3. Las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos del presupuesto prorrogado se adaptarán a las modificaciones que puedan ser necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.

4. Corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos llevar a cabo las adaptaciones de las estructuras del presupuesto prorrogado que sean necesarias.

Artículo 3. Financiación de los créditos prorrogados.

Se consideran prorrogadas las previsiones iniciales del estado de ingresos incluidas en la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, con excepción de:

a) Las que se consideren de imposible realización.

b) Las que se modifiquen en función de planes o programas de actuación prefijados.

c) Las que deriven de operaciones de endeudamiento que hubieran sido incluidas en la estimación inicial de los presupuestos para 2016.

Artículo 4. Tramitación de los expedientes de gasto durante la prórroga presupuestaria.

1. La tramitación de expedientes de gasto con cargo a los créditos prorrogados se producirá con respecto a la consignación inicial aprobada para 2016, al mismo nivel de vinculación, dentro de la cual se entenderán incluidos:

a) Los compromisos de gasto de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores.

b) Las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2016.

c) Las aprobaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

d) Las ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones o Instituciones públicas que mantengan su vigencia o deban ser ejecutadas durante el ejercicio 2017.

2. Los gastos del capítulo 1 “Gastos de personal” deberán ajustarse considerando:

a) Las plazas dotadas y ocupadas a 31 de diciembre de 2016.

b) Las plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión de puestos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

c) Los acuerdos y convenios de carácter vinculante suscritos con anterioridad a dicha fecha.

Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico, incluidos los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las de los presidentes, directores generales, gerentes y órganos asimilados de las sociedades, fundaciones y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, se incrementarán en el porcentaje que, en su caso, autorice la normativa básica del Estado.

En el caso del personal laboral, lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Artículo 5. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. La autorización de los gastos que se financien con cargo a ingresos de carácter finalista se efectuará en la medida en que se haya producido efectivamente el ingreso correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, se podrán autorizar gastos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si corresponden a ayudas o subvenciones de carácter personal o social.

b) Otros supuestos debidamente justificados que autorice el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 6. Disponibilidad de los créditos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, con el fin de garantizar que durante el período de la prórroga de los presupuestos no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijados para la Comunidad Autónoma, o, por razones de eficacia y equilibrio presupuestario, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad o de retención de créditos consignados en el presupuesto de gastos.

2. La declaración a que se refiere el apartado 1 podrá producirse asimismo como consecuencia de la aplicación:

a) Del Plan Económico-Financiero de Castilla-La Mancha que, en su caso, pudiera encontrarse vigente.

b) De cualesquiera otras medidas autonómicas o estatales que supongan la disminución del gasto público y que, por su naturaleza y contenido, puedan llevarse a cabo en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.

3. En todo caso, se precisará informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la oportunidad de efectuar dicha declaración.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Las limitaciones y vinculaciones de los créditos prorrogados serán las establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo de los mismos no excusa, en ningún caso, la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Artículo 8. Disposiciones específicas en materia de modificaciones de crédito.

1. Se autorizarán aquellas modificaciones de crédito que faciliten la mejor adaptación de las dotaciones presupuestarias al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

2. Durante el período de la prórroga presupuestaria, las transferencias de crédito que se propongan tendrán como origen, preferentemente, créditos cuya minoración no dificulte el desarrollo de las actuaciones de emergencia ciudadana, ni la prestación de aquellos otros servicios públicos que se consideren esenciales.

3. Durante el periodo de la prórroga presupuestaria no se autorizarán ampliaciones de crédito, salvo de aquellos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

Artículo 9. Disposición específica en materia de gastos plurianuales.

Con respecto a los compromisos plurianuales con anualidad para 2017 y de los expedientes de gasto de tramitación anticipada, la consejería competente en materia de hacienda efectuará reservas de crédito por los importes que correspondan al ejercicio 2017. En el caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito, o éste sea insuficiente para efectuar algunas de las reservas mencionadas, deberán tramitarse las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de poder asumir todos los compromisos, o bien proponer la modificación de los expedientes de compromisos de gasto vigentes que haya que ajustar.

Artículo 10. Imputación de compromisos de gasto e incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2016 derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para 2016, se podrán aplicar a los créditos del presupuesto prorrogado.

2. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que sea necesario tramitar conforme a lo previsto en la Orden de 19/10/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 y de apertura del ejercicio 2017, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2016 financiados con cargo a fondos finalistas efectivamente ingresados, que en la fecha mencionada no estuvieran vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se podrán incorporar al presupuesto prorrogado para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deberán compensarse con retenciones o minoración de otros créditos correspondientes a operaciones no financieras. La necesidad de compensación o financiación no será de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, en los que será suficiente con la acreditación del ingreso.

Artículo 11. Disposiciones específicas para entidades del sector público regional instrumental.

1. Son de plena aplicación a los sujetos relacionados en los apartados e), f) y g) del artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 22 de abril, o creados con posterioridad, las disposiciones contenidas en este decreto relativas a la autorización de gastos, disponibilidad de créditos y gestión de gastos plurianuales o financiados con fondos finalistas.

2. Los ingresos y el resto de aportaciones a las entidades, empresas y fundaciones del sector público regional, provenientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos o de cualquier entidad perteneciente al sector público regional serán, como máximo, los consignados en los presupuestos de explotación y capital integrados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2016.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas entidades, empresas y fundaciones públicas que se hayan extinguido o se encuentren en proceso de extinción, así como aquellas que se hayan transformado, fusionado o escindido o se encuentren en el curso de tales operaciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los presupuestos de explotación y capital de los sujetos indicados deberán ajustarse, en su caso, de tal forma que:

a) Los ingresos y el resto de aportaciones provenientes de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, se correspondan con el importe de los créditos disponibles en las partidas de las secciones presupuestarias a cuyo cargo se financian, una vez tenidas en cuenta las limitaciones previstas en este decreto.

b) Los gastos no sean superiores a los ingresos que se prevean obtener.

Disposición adicional primera. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo de 2017 y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda.

2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programa tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos-programa del ejercicio anterior.

3. Para la aprobación de los gastos será necesario un certificado sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, que emitirá el responsable de la contabilidad de cada gerencia.

4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

Disposición adicional segunda. Presupuestos de los centros educativos públicos no universitarios.

1. Desde el 1 de enero de 2017 y, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, quedan prorrogados los presupuestos de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los plazos para la elaboración y aprobación de los presupuestos de los centros educativos públicos no universitarios regulados en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, se computarán a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

Disposición adicional tercera. Oferta de empleo público.

1. En tanto no se aprueben los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, no se procederá a la aprobación de la oferta de empleo público de dicho año.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, podrá aprobar una oferta de empleo público que se formará, exclusivamente y como máximo, con las vacantes dotadas presupuestariamente en el presupuesto prorrogado cuya provisión se considere inaplazable o prioritaria para el funcionamiento adecuado de los servicios públicos esenciales, siempre y cuando se esté a lo establecido en este ámbito por la normativa básica estatal para el año 2017.

Disposición adicional cuarta. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

1. El personal al servicio del sector público regional que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, y no hubiera recuperado íntegramente este importe a 31 de diciembre de 2016, percibirá, en el mes de enero del ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días, o el 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir.

2. Del importe que, en su caso, proceda abonar en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se descontarán las cantidades que cada perceptor ya hubiera podido percibir en concepto de paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012 en ejecución de resolución judicial o por cualquier otro motivo.

Disposición adicional quinta. Garantía retributiva.

La garantía prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, se incrementara en el mismo porcentaje que autorice la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.

Disposición adicional sexta. Vigencia del texto articulado de la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

El texto articulado de la Ley 1/2016, de 22 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 se considera vigente, con la excepción de aquellos preceptos que sean objeto de modificación sustancial posterior por una norma del mismo rango, o que, por su naturaleza, pudieran resultar inaplicables más allá del ejercicio 2016.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

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