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Modificación del Decreto 8/2011 de 24 de febrero

02/01/2017
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Decreto 47/2016, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud Texto completo.

DECRETO 47/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2011 DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su capítulo VI los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas, en el desarrollo normativo de las materias relativas a la provisión de plazas. Asimismo, en su artículo 3, establece que “en desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud”, aprobándose, de acuerdo con dicha habilitación, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

La disposición final quinta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. En ejercicio de dicha habilitación se aprobó el Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

De acuerdo con el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, “en lo no previsto en esta Ley, en las normas, pactos y acuerdos que desarrollen la misma o en la normativa básica estatal, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”. Asimismo, de conformidad con el contenido del artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, los preceptos relativos a los títulos IV y V contenidos en la misma, serán de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud, siempre que sean compatibles con la naturaleza jurídica de su relación con la Administración y no contravengan su normativa propia, en los supuestos que se establezcan reglamentariamente. Concretamente, en el artículo 50.7, dedicado al concurso, dispone que “únicamente podrán realizarse concursos específicos en la forma que reglamentariamente se establezca, en aquellos supuestos en que así se encuentre previsto en las relaciones de puestos de trabajo, con carácter excepcional y en atención a la especial naturaleza del puesto”.

Ante la necesidad de completar la regulación contenida en el citado Decreto para dar contenido a los concursos específicos, se realiza la presente modificación, con el fin de establecer los supuestos en los que procede, las fases de las que se compone, los requisitos que debe contener la convocatoria, así como los méritos a tener en cuenta.

El proyecto ha sido negociado en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y ha sido informado por el resto de Consejerías de la Junta de Castilla y León, por las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos y Estadística, y por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de la Función Pública, contando igualmente con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2016

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Uno.- Se introduce un nuevo artículo dentro del capítulo I del título III del reglamento, que queda redactado de la siguiente forma

Artículo 29 bis.- Concursos específicos.

1.- Únicamente podrán existir concursos específicos cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine, con carácter excepcional, en las plantillas orgánicas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. Dichos concursos constarán de dos fases:

En la primera, se valorarán los méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 21, conforme a los criterios allí establecidos.

En la valoración de los méritos que estén sujetos a ponderación, la puntuación resultante vendrá referida a la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La puntuación de cada una de las fases deberá motivarse suficientemente en el acta.

La segunda fase, consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin, podrá establecerse la elaboración de memorias y/o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

2.- La convocatoria contendrá, además de lo señalado en el artículo 22 de este Reglamento, las características del puesto de trabajo que figuren en las plantillas orgánicas del personal estatutario, así como cuantas otras se consideren adecuadas para su mejor descripción. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos, mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, formación específica, experiencia necesaria, desarrollo de técnicas sanitarias relevantes, desarrollo de proyectos de investigación, habilidades, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

3.- Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.

4.- La memoria consistirá en la elaboración por parte de los candidatos de un estudio relacionado con el contenido funcional del puesto, o en la presentación de un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional relacionado con la unidad a la cual pertenezca el puesto objeto de provisión.

5.- Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la instancia de participación las posibles adaptaciones para la realización de las entrevistas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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