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Ficheros de datos de carácter personal

02/01/2017
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Decreto del Presidente 35/2016, de 21 de diciembre, por el que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal gestionados por Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 35/2016, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN Y MODIFICAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, añadiendo en su apartado 2 que ésta deberá indicar la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones y, en su caso, las transferencias de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

Por otro lado, el artículo 39.2.a) de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

A su vez, los artículos 52 Vínculo a legislación y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regulan la disposición general o acuerdo de creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública, así como la forma que la misma ha de revestir.

Asimismo, el artículo 55.1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se procedió a modificar la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que ha supuesto una transformación en la estructura orgánica, competencial y de funcionamiento de las distintas Consejerías que la componen.

Por ello, siendo necesaria la revisión de cuantos ficheros o tratamientos de datos de carácter personal se venían realizando con anterioridad, a fin de unificarlos y armonizarlos al nuevo marco competencial fijado por el citado Decreto del Presidente y los Decretos aprobatorios de las estructuras orgánicas de cada una de las Consejerías, en el caso de Presidencia de la Junta de Extremadura, el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, es por ello que ahora resulte necesario revisar los ficheros y/o tratamientos de datos de carácter personal que se han venido realizando en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tal fin, se ha procedido a la identificación y regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, al objeto de su notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona esta Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.e) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la creación y regulación, así como la modificación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya relación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición. En el Anexo II de la misma, se recoge la relación de ficheros de datos objeto de modificación, así como la descripción de los aspectos que son objeto de la misma.

Artículo 3. Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en este decreto, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen exclusivamente para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4. Cesión o comunicación de datos.

La Presidencia de la Junta de Extremadura podrá ceder los datos contenidos en los ficheros referidos en los anexos de esta disposición, en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Cualquier otra cesión se realizará previo consentimiento del afectado y en las condiciones descritas en dicha Ley.

Artículo 5. Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta de la Presidencia de la Junta de Extremadura presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 6. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados por el tratamiento de datos de carácter personal, a través de alguno de los ficheros relacionados en los anexos de esta disposición, podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que para cada fichero se determina en el correspondiente anexo.

Disposición adicional única. Inscripción y modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en el presente decreto serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos al objeto de su inscripción y modificación en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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