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Subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

30/12/2016
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Orden EMP/1098/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOCYL de 29 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/1098/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES REALIZADAS POR JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Una consecuencia derivada de la situación económica de los últimos años ha sido el proceso de destrucción de puestos de trabajo, que ha llevado al desempleo a numerosas personas, entre las que los jóvenes menores de 30 años constituyen uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por esta contingencia.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes menores de 30 años que no se encuentran ocupados, ni se hallan integrados en los sistemas de educación o de formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito.

Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en España puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrían beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%. Mediante Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 se estableció el Sistema de Garantía Juvenil en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha el meritado Sistema de Garantía Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

La ejecución del citado Plan ha requerido de cambios legislativos, que se han visto materializados en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las prácticas no laborales se integran dentro de la tipología de acciones previstas en la letra b) del artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para contribuir a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en orden a favorecer su empleabilidad.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, considera las prácticas no laborales como una fórmula eficaz para conseguir que aquellas personas que no han tenido aún ningún trabajo previo, puedan adquirir una experiencia, relacionada en muchos casos con su reciente titulación académica, que les amplíe las posibilidades de inserción laboral.

Por su parte, la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.b) que le corresponde la suscripción de convenios con las empresas para la realización de prácticas.

En este contexto, el programa que se recoge en la presente orden viene a prestar especial atención a la formación práctica de los jóvenes de nuestra Comunidad que, aun teniendo formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia profesional, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León, y contribuyendo con ello a retener el talento generado en nuestra Comunidad.

La regulación de esta línea de subvenciones se realiza en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2016-2018, y se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la creación de empresas en Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de las prácticas no laborales realizadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León por jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.

2.- Las subvenciones objeto de este programa se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la creación de empresas en Castilla y León.

3.- Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de la formación reglada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza privada y las comunidades de bienes, que tengan ánimo de lucro y hayan formalizado con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

3.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el anexo correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Las prácticas no laborales objeto de este programa deberán desarrollarse por personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquellas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incluidos en la lista única de demanda constituida conforme a lo previsto en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y mantener las siguientes condiciones:

• No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de las prácticas.

• No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales a la fecha de inicio de las prácticas.

En el supuesto de que haya finalizado su participación en el sistema educativo, no deberá haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de las prácticas.

• No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales a la fecha de inicio de las prácticas.

b) Tener residencia en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Estar en posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, entendiendo por tal el desempeño de actividades de contenido y responsabilidad semejantes a aquellas por las que va a realizar las prácticas no laborales. No se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones, con las especificaciones recogidas, en su caso, en la convocatoria:

a) Tener formalizado, a la fecha de solicitud de la subvención, un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el desarrollo de las prácticas no laborales, y suscribir, antes del inicio de las mismas, un acuerdo con su destinatario para fijar las condiciones particulares a que se someterá su realización.

Tanto el convenio, como el acuerdo, se formalizarán conforme a los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

b) Designar un tutor bajo cuya dirección y supervisión el destinatario realizará las prácticas, que aparecerá identificado en el correspondiente acuerdo de prácticas, y deberá tener relación laboral u otra vinculación jurídica con la empresa donde se desarrollen aquéllas.

c) Satisfacer al destinatario de las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía no podrá ser inferior a 1,2 veces el IPREM mensual vigente cuando la jornada de la práctica no laboral coincida con la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la empresa donde se desarrollen aquéllas o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. La cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la duración de la jornada de prácticas sea inferior a la citada. A las cantidades abonadas se les efectuará la correspondiente retención fiscal, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

d) Establecer una jornada de prácticas no laborales no inferior al 70% de la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación como ordinaria en la empresa donde se desarrollen aquellas o, en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (a los efectos del cómputo anual se considerará 1.826,7 horas de trabajo al año).

e) Realizar, respecto del destinatario de las prácticas, los actos de afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

f) Acreditar la efectiva realización de las prácticas por el destinatario de las mismas, así como, el cumplimiento por éste de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden.

g) Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución de las prácticas, o una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su solicitud.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones, hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención, con el límite de lo solicitado, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados.

El importe máximo subvencionable será:

a) Para los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las prácticas no laborales, el resultado de multiplicar los siguientes factores:

- El período de prácticas no laborales previstas en el acuerdo suscrito con el destinatario de las mismas, con el límite de la duración máxima subvencionable que establezca la convocatoria.

- La cuantía o módulo económico mensual que establezca la convocatoria.

b) Para los gastos derivados de la realización del informe auditor, en el caso en que la convocatoria establezca que la justificación de la subvención se realice mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe auditor conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la cuantía o módulo económico que se determine en la convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables, con los límites de importes y porcentajes que, en su caso, se determinen en la convocatoria:

a) Los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las prácticas no laborales.

Estos gastos comprenderán los salarios, incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social, del personal que realice las funciones de tutoría y evaluación. Así como, en su caso, la cuota de Seguridad Social de autónomos cuando el tutor sea titular o socio de la empresa donde se desarrollen aquéllas.

b) Los gastos derivados de la realización del informe auditor, en el caso en que la convocatoria establezca que la justificación de la subvención se realice mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe auditor conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la normativa específica en materia de auditoría de cuentas.

Estos gastos comprenderán los costes derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado.

2.- A los efectos del periodo de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior, con carácter general, deberán corresponder al período comprendido entre las fechas de inicio y de finalización de las prácticas, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo y máximos subvencionables, que se señalen en la convocatoria.

Excepcionalmente, en el caso de que la justificación de la subvención se realice con informe auditor, los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado, pueden corresponder al período que se extiende hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 19 de esta orden.

3.- Se consideran gastos realizados, los efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 19 de esta orden.

Deberá acreditar haber efectuado el pago efectivo de todos los gastos realizados dentro del periodo indicado en el párrafo anterior, excepto en los supuestos siguientes:

a) Gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La empresa está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

b) En el caso de que la justificación de la subvención se realice con informe auditor, los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden, en cuyo caso, la empresa estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días naturales siguientes a aquel en que se produjo el pago efectivo.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

La acreditación de dichas circunstancias se realizará conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de esta orden.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1.- Las prácticas objeto de subvención tendrán como finalidad contribuir, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes recién tituladas, y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por aquéllas.

2.- La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral.

3.- Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo que disponga la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, bajo la dirección y supervisión de un tutor.

4.- Las prácticas no laborales tendrán una duración entre tres y nueve meses, sin perjuicio del período máximo de prácticas subvencionable que, en su caso, establezca la convocatoria.

En todo caso, las prácticas deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que señale la convocatoria.

5.- Las prácticas no laborales objeto de este programa se regirán por lo establecido en el convenio de colaboración formalizado entre la empresa donde se desarrollen las prácticas y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y en el acuerdo suscrito con el destinatario de las prácticas para fijar las condiciones particulares a que se someterá su realización.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- De acuerdo con artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. En el caso de que la línea de subvenciones objeto de este programa sea cofinanciada por la Unión Europea a través de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) asignadas específicamente para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115.3 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación, a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, tanto el modelo normalizado de solicitud de subvención, como los anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad que se establezcan en la resolución de convocatoria, y serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (htpps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden deberán cumplir, en los términos que se establezcan en la convocatoria, los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

2. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la empresa beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte, previa convocatoria aprobada por el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Artículo 13. Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

La empresa que pretenda recibir a varios alumnos en prácticas, presentará una solicitud de subvención por cada uno de los destinatarios de las prácticas no laborales.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la empresa para que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León pueda consultar o recabar los datos y documentos necesarios para la instrucción del procedimiento.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que para cada supuesto determine la convocatoria.

5.- En la solicitud de la subvención constará declaración responsable del solicitante, referida a:

- No tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro.

- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

La declaración responsable efectuada tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes de subvención corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución formulada.

4.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 17. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- A los efectos de posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la modificación del convenio de colaboración formalizado por el beneficiario con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el desarrollo de las prácticas no laborales, o del acuerdo suscrito con cada destinatario para fijar las condiciones particulares a que se someterá su realización. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

• El período de prácticas no laborales previstas en el acuerdo suscrito con el destinatario de las mismas.

• La prórroga del plazo justificación cuando la actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

3.- La solicitud de las modificaciones, y la decisión sobre las mismas, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Transcurridos los plazos mencionados, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Notificaciones y Comunicaciones.

1.- Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo dirija a los interesados, se practicarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate en el Buzón electrónico del ciudadano habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 28.2 Vínculo a legislación a) y 29 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por la empresa, informándola de la puesta a disposición en el citado Buzón de la notificación practicada, con los efectos previstos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Justificación y Pago

Artículo 19. Plazo de justificación.

La empresa beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización, por el destinatario, del período de prácticas no laborales comprendido dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 7.3 de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 20. Forma de justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la correspondiente resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto realizado.

La cuenta justificativa estará integrada por:

a. Una memoria final en la que aparezcan identificadas la/s persona/s que haya/n realizado las funciones de tutoría y evaluación de las prácticas conforme a lo previsto en el correspondiente acuerdo, así como, la persona que ha realizado las prácticas, detallando el periodo de duración, las actividades realizadas y los resultados obtenidos; y en la que se acredite la efectiva realización de las prácticas por el destinatario de las mismas, así como, el cumplimiento por éste de los requisitos establecidos en el artículo 3.º de esta orden.

b. Una memoria económica que incluirá:

1. Una relación clasificada de gastos subvencionables, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Una memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Las nóminas abonadas (el importe total imputado será la suma de la retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social) o certificado emitido por la empresa beneficiaria con el contenido que se determine en la resolución de concesión, los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o certificado de vida laboral, de fecha posterior a la finalización de la práctica, de la cuenta de cotización donde figuren los trabajadores imputados y, los documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111), de la/s persona/s que haya/n realizado las funciones de tutoría y evaluación de las prácticas incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior; así como, los documentos bancarios que acrediten el pago efectivo de los gastos anteriores.

Asimismo, se incluirá un certificado relativo a las cantidades abonadas en concepto de beca emitido por la empresa beneficiaria con el contenido que se determine en la resolución de concesión, y los documentos bancarios acreditativos del pago de las becas de apoyo satisfechas al destinatario de las prácticas, de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y del ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

La documentación justificativa de los gastos y pagos se presentará en original o copia compulsada conforme con los originales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Los documentos que integran la cuenta justificativa, serán revisados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, quien emitirá un informe que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por el beneficiario cumple con las exigencias legales prevista en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá contratar una empresa auditora para que revise los documentos que integran la memoria económica, y emita un informe especial de revisión, que tendrá por objeto la comprobación a que se refiere el apartado anterior y con el alcance indicado en el mismo.

2.- La convocatoria podrá establecer que la justificación se realice mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la normativa específica en materia de auditoría de cuentas.

En este supuesto, la cuenta justificativa contendrá:

a. Una memoria final en la que aparezcan identificadas la/s persona/s que haya/n realizado las funciones de tutoría y evaluación de las prácticas conforme a lo previsto en el correspondiente acuerdo, así como, la persona que ha realizado las prácticas, detallando el período de duración, las actividades realizadas y los resultados obtenidos; y en la que se acredite la efectiva realización de las prácticas por el destinatario de las mismas, así como, el cumplimiento por éste de los requisitos establecidos en el artículo 3.º de esta orden.

b. Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Una memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c. Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en su defecto, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007).

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la empresa beneficiaria.

d. La factura ajustada a la normativa vigente, de los gastos derivados de la elaboración del informe auditor, así como la documentación acreditativa del pago.

El informe técnico elaborado por el órgano gestor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, se pronunciará sobre el cumplimiento por la factura de las exigencias previstas en la normativa aplicable al efecto.

En los supuestos en que la convocatoria haya establecido que la justificación se efectúe mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo éste tendrá el alcance que determine la correspondiente convocatoria.

3.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se establezca en la resolución de concesión, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Servicio Público de Empleo.

Artículo 21. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las empresas desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las prácticas que desarrollen.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las empresas se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Las empresas beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 22. Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 23. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 24. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

Con carácter previo al cobro del anticipo, los beneficiarios deberán constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España, a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Estas previsiones deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 19 y 20 de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que las prácticas no laborales se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de las mismas correctamente y durante su desarrollo. La empresa beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 26. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de la totalidad de las prácticas programadas para el destinatario.

b) La extinción de las prácticas de mutuo acuerdo entre la empresa beneficiaria y el destinatario, o por causa imputable a la empresa beneficiaria, cuando el período de realización haya sido inferior a tres meses.

c) Que el participante en las prácticas no cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser destinatario de las mismas.

d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los actos de afiliación y alta del destinatario en el Régimen General de la Seguridad Social que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación

e) La ausencia total de pago de las becas de apoyo, de las cotizaciones a la Seguridad Social o de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, correspondientes al destinatario de las prácticas.

f) La falta total de justificación.

g) La ausencia total de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 21 de esta orden.

h) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención.

i) El incumplimiento total de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere la letra g) del artículo 4 de esta orden, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación.

j) La no justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

b) La insuficiente o incorrecta acreditación de la contabilidad separada a que se refiere el artículo 21 de esta orden, conllevará la reducción de la subvención en la parte insuficiente o incorrectamente contabilizada.

c) La ausencia parcial de pago de las becas de apoyo, de las cotizaciones a la Seguridad Social o de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, correspondientes al destinatario de las prácticas, conllevará la reducción proporcional correspondiente.

d) La no comunicación en los plazos establecidos de las variaciones de datos que afecten al contenido del Convenio y/o Acuerdo suscritos, determinará que éstas sólo sean tomadas en consideración desde el momento de su comunicación efectiva; y conllevará, en su caso, la reducción proporcional de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran las variaciones no comunicadas en plazo.

e) El incumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere la letra g) del artículo 4 de esta orden, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

f) La extinción de las prácticas por cualquier causa cuando el período de realización haya sido superior a tres meses pero inferior a la duración prevista en el acuerdo firmado por la empresa y el destinatario, conllevará una reducción proporcional al período de prácticas que falte por completar.

g) La extinción de las prácticas por causa no imputable a la empresa, o por contratación del destinatario por la misma, cuando el período de realización haya sido inferior a tres meses, conllevará una reducción proporcional al período de prácticas que falte por completar.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Régimen de ayudas de “mínimis”.

Las subvenciones reguladas por esta orden están sometidas al régimen de ayudas de “minimis”, establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352 de 24 de diciembre).

Segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen de procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden EYE/867/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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