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Normativa para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor

30/12/2016
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Resolución de 15 de diciembre de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la normativa para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor (BOCYL de 29 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (“B.O.E.” de 22 de noviembre), atribuye a las universidades, en su disposición adicional quinta, la competencia para declarar la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Igualmente, establece que las normas estatutarias de las universidades determinarán el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la declaración de equivalencia.

Por todo lo anterior, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica, oída la Comisión de Investigación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba la siguiente Normativa para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor, la cual tiene como objetivo fijar el procedimiento de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor y, aplicando los principios de celeridad y eficacia, conseguir la simplificación y la rapidez en la resolución de los expedientes de equivalencia al dotar de coherencia a los distintos elementos que configuran el procedimiento.

Artículo 1. Objeto y ámbito del procedimiento de equivalencia.

1. Esta normativa tiene por objeto regular en la Universidad de Valladolid el procedimiento para la tramitación y resolución de los expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Doctor.

2. A efecto de la aplicación de la presente normativa se entiende por equivalencia a nivel académico universitario oficial de Doctor el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención del nivel académico español de Doctor.

3. Esta normativa será de aplicación a los títulos de educación superior expedidos por una universidad o institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial, que respondan a enseñanzas que formen parte de un programa oficial, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 8 de esta normativa.

Artículo 2. Competencia.

Es competencia del Rector de la Universidad de Valladolid la resolución de los expedientes de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor.

Artículo 3. Efectos.

1. La declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico de Doctor.

2. La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel académico distinto al de Doctor.

Artículo 4. Exclusiones.

1. En este procedimiento no podrá concederse la equivalencia de títulos extranjeros a nivel académico distinto de Doctor.

2. No serán objeto de equivalencia a nivel académico de Doctor los siguientes títulos expedidos en el extranjero:

a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.

b) Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Los títulos que hayan sido ya homologados o declarados equivalentes en España.

Artículo 5. Precios públicos.

Los interesados deberán abonar los precios por servicios complementarios que se establezcan anualmente en el decreto de la Junta de Castilla y León por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León. La justificación del abono será requisito necesario para la tramitación de los expedientes.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, ajustándose al modelo que se publica en el Anexo I, dirigida al Rector; deberá presentarse, junto con la documentación señalada en el artículo 7, en los lugares establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid o, mediante registro electrónico de la solicitud, en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid conforme se establece en el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Documentación requerida.

1. Salvo en los casos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas en materia de extranjería (NIE). En el caso de ciudadanos españoles fotocopia auténtica del documento nacional de identidad.

b) Copia auténtica del título cuya declaración de equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

c) Copia auténtica de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

d) Copia auténtica de los títulos que, en su momento, le dieron acceso a la titulación cuya equivalencia solicita y de las certificaciones académicas correspondientes.

e) Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, con indicación de los miembros del tribunal y calificación.

f) Un ejemplar de la tesis en formato electrónico (PDF).

g) Justificación del abono de los precios públicos correspondientes.

h) Declaración jurada de no haber obtenido equivalencia en otra universidad española.

2. El órgano instructor podrá requerir del interesado los documentos complementarios que considere necesarios para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del título de Doctor.

3. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Requisitos de los documentos.

1. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática, o en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya Vínculo a legislación. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor.

2. Cuando las copias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original, debiendo quedar dicha fotocopia en el expediente de declaración de equivalencia.

3. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la unidad administrativa competente y se ajustarán a las previsiones correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Admisión a trámite.

1. Para su admisión a trámite la solicitud no debe incurrir en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el artículo 4 de la presente normativa.

2. Examinada la documentación, si la solicitud incurriese en alguna de las causas de exclusión del artículo 4, el órgano instructor elevará propuesta de resolución de inadmisión al Rector.

3. Cuando la documentación reúna todos los requisitos legales, el órgano instructor elaborará un informe técnico referido a la documentación aportada por el interesado, los estudios realizados y el sistema universitario del país que haya expedido el título.

Artículo 11. Criterios para la declaración de equivalencia.

1. Las resoluciones se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso a la titulación española de Doctor.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya equivalencia a nivel académico de Doctor se pretende.

c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y de la titulación española de Doctor a la que se solicita la equivalencia a nivel académico.

d) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

Artículo 12. Informe preceptivo.

1. Las resoluciones de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor se adoptarán previo informe motivado de la Comisión de Doctorado según los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. El informe que deberá ser favorable o desfavorable se emitirá en el plazo de dos meses desde su solicitud por el órgano instructor y para la elaboración del mismo dispondrá del informe técnico referido en el artículo 10.3. La Comisión de Doctorado podrá solicitar los dictámenes e informes que se consideren convenientes tanto a órganos técnicos como académicos.

3. No será necesario que el órgano instructor solicite el informe preceptivo previsto en el apartado primero de este artículo cuando la solicitud de equivalencia incurra en alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 4 de la presente normativa.

Artículo 13. Resolución.

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elevará al Rector la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento será motivada, y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) La declaración de equivalencia del título extranjero a nivel académico de Doctor.

b) La denegación de la equivalencia a nivel académico de Doctor.

3. La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, con carácter previo y de forma potestativa, podrá interponerse, en su caso, el pertinente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de su notificación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente de solicitud de equivalencia en otra universidad española.

Artículo 14. Certificados de equivalencia.

La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la universidad de procedencia.

Con carácter previo a su expedición, la Universidad se lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 15. Registro de certificados.

Se habilitará un registro de equivalencias en el que se inscribirán todos los certificados de equivalencia expedidos por la Universidad de Valladolid.

Artículo 16. Plazos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad de Valladolid. El plazo de dos meses previsto para la emisión del informe regulado en el artículo 12 suspenderá el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en su Anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia a nivel académico de Doctor.

Disposición Adicional.

Se faculta al Vicerrector de Investigación y Política Científica para dictar las instrucciones necesarias para implementar la presente normativa.

Disposición Final única.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

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