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Modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva

30/12/2016
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Orden Foral 152/2016, de 14 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones (BON de 29 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 152/2016, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 339/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Recientemente la Agencia Tributaria ha modificado el modelo 187 a fin de incorporar nuevas claves K y L específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a los que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, diferenciando entre las enajenaciones de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva según originen o no rentas obtenidas en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Con objeto de facilitar el intercambio de información entre administraciones, procede incorporar claves similares en nuestro modelo 187, diferenciando en el mismo sentido, para los contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de que dichas rentas se entiendan obtenidas en territorio español.

Además de la anterior modificación, cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, se adapta el modelo 187 para incluir, junto a las antes citadas operaciones relativas a las transmisiones y reembolsos del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, las derivadas del nuevo régimen fiscal previsto, con efectos desde 2017, a la transmisión de derechos de suscripción de valores negociados, que tiene la consideración de incremento de patrimonio sometido a retención, tal y como recoge el artículo 43.1 k) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión, si bien su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida con carácter general por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; y de las otorgadas con carácter específico por el artículo 62.23 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación ; el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre; así como artículo 53.4 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, que se señalan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción”, que figura en el Anexo I, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo II.”

Dos.-Artículo 2, primer párrafo.

“Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o el patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de transmisión de derechos de suscripción.”

Tres.-Artículo 3.

“Artículo 3. Objeto de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños establecidos en el Anexo II, los incrementos y disminuciones de patrimonio y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.”

Cuatro.-Artículo 7.

“Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción” se efectuará obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.”

Cinco.-Anexo II.

Se sustituyen los diseños de registro recogidos en el Anexo II de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, por los que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes a 2016, que se presentarán en 2017.

No obstante, las obligaciones derivadas de las operaciones de transmisión de derechos de suscripción entrarán en vigor a partir de 2017, y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones correspondientes a 2017, que se presentarán en 2018.

Anexos

Omitidos.

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