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Estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

30/12/2016
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Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, mediante la Ley 3/2008, de 14 de abril Vínculo a legislación, se creó la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En relación con el aspecto organizativo y funcional, el artículo 12.2 de Ley 3/2008 dispone que mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y se delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas correspondientes, en el marco de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, en virtud del cual la Agencia se estructura en departamentos y áreas funcionales, por razón de la materia, y en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, y se adscriben las recaudaciones de zona.

Así pues, en cumplimiento de este precepto legal, que hay que relacionar con el artículo 8 Vínculo a legislación d de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears 157/2008, de 6 de noviembre) se reguló por primera vez la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria. En este sentido, se delimitaron las funciones que, a todos los efectos, correspondían al director de la Agencia Tributaria y a los diferentes departamentos, áreas y servicios que integran la estructura de la Agencia. Posteriormente, en la relación de puestos de trabajo y de funciones aprobada por el Consejo General día 22 de julio de 2009 (BOIB 107/2009 ext., de 24 de julio), se concretaron las unidades administrativas que se integraban en estos departamentos, áreas y servicios, así como las atribuciones concretas que tenían que corresponder a cada una.

Esta Orden fue derogada por la Orden del vicepresidente económico Vínculo a legislación, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB 170/2011, de 15 de noviembre). Esta última disposición equilibró y completó la estructura organizativa de la Agencia en sus pilares esenciales: la dirección, dado que se reforzaron sus funciones resolutorias en materia de aplicación y revisión tributarias por vía de suplencia; respecto a los servicios centrales, con la creación de un nuevo departamento para coordinar los servicios comunes, y, finalmente, los servicios territoriales, con la posibilidad de crear nuevos servicios territoriales en la isla de Mallorca.

Por otro lado, la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal exige el reforzamiento de la inspección tributaria con la creación del Departamento de Inspección Tributaria, que, bajo la dependencia directa del director de la Agencia Tributaria, pueda ejercer ampliamente las funciones administrativas previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dirigidas fundamentalmente a la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de las que sean ignoradas por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.

Es por este motivo que la actividad de este nuevo Departamento de Inspección Tributaria se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios y la prevención de los que se puedan producir en el futuro. La entidad de estos cambios justifica plenamente, por claridad y seguridad jurídica, la necesidad de dictar una nueva orden que sustituya la anterior.

Concretamente, los cambios introducidos se basan, en cuanto a los servicios centrales, en su reestructuración, con la creación del Departamento de Inspección Tributaria, bajo la dependencia directa del director. Este nuevo Departamento, en consideración a la amplitud de las funciones, se subdivide en dos nuevas áreas: el Área de Inspección y el Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal.

De acuerdo con todo ello, y dado que según la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establecen el Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de hacienda corresponden a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente orden es regular la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, Agencia) y delimitar las funciones que, con carácter general, corresponden a los órganos, unidades y servicios centrales y territoriales que la integran o se adscriben a ella.

Artículo 2

Estructura general de la Agencia

1. Bajo la dependencia del director, la Agencia se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.

2. En todo caso, las recaudaciones de zona, reguladas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, constituyen órganos administrativos que se adscriben a la Agencia y que se rigen por lo establecido en la presenta orden y en el resto de normativa de aplicación.

Capítulo II

Director de la Agencia

Artículo 3

Funciones

1. Además de las competencias o facultades que la Ley 3/2008 atribuye al director de la Agencia, corresponderá a este órgano el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero competente en hacienda en el análisis, la propuesta y el impulso de medidas fiscales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente, con una especial atención a los cambios del entorno económico y social y a las nuevas necesidades de los ciudadanos, y analizar las cuestiones relativas a la recaudación y a los efectos económicos de los diferentes tributos.

b) Impulsar y coordinar las relaciones institucionales en materia tributaria con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otras administraciones tributarias.

c) Proponer al consejero competente en materia de hacienda la elaboración de normativa en materia de aplicación de tributos propios y cedidos, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Elaborar la propuesta correspondiente al Consejo General en relación con la aceptación de delegaciones de competencias de otras administraciones públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia, informar de la revocación de la delegación de competencias, y elaborar la memoria explicativa y la propuesta de firma de los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

e) Adoptar, con un informe previo del Departamento de Inspección Tributaria o de las unidades administrativas que establezca la relación de puestos de trabajo, la resolución en virtud de la cual se disponga el traslado de actuaciones administrativas al Ministerio Fiscal y a la jurisdicción competente en los casos de presunta concurrencia de elementos que puedan constituir delito contra la Hacienda pública.

f) Autorizar, con un informe previo del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria o de las unidades administrativas que establezca la relación de puestos de trabajo, al personal habilitado para que represente a la Agencia en los procesos concursales para subscribir los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal.

g) Dictar instrucciones por las que se establezcan los criterios de actuación de los órganos, unidades y servicios dependientes o adscritos, así como circulares para unificar criterios y aplicar una interpretación homogénea de las disposiciones aplicables en los ámbitos de actuación que correspondan a la Agencia, sin perjuicio de la competencia para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias que corresponde al consejero competente en materia de hacienda en virtud del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Emitir la propuesta de resolución en relación con los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables cuya resolución sea competencia del consejero competente en materia de hacienda.

i) Resolver el procedimiento de revocación de los actos en materia tributaria.

j) Aprobar el reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos que hayan sido declarados improcedentes.

k) Autorizar el suministro de la información que figure en las bases de datos de la Agencia.

l) Fijar criterios para desarrollar e implantar los sistemas informáticos y telemáticos convenientes para ejecutar las competencias de la Agencia.

m) Emitir la propuesta de resolución en relación con las solicitudes de compensación entre créditos y deudas tributarias gestionadas por la Agencia cuya resolución sea competencia del consejero competente en materia de hacienda.

n) Establecer mediante resolución el régimen general o particular de suplencias de cualquiera de los órganos o unidades bajo su dependencia.

2. Asimismo, el director de la Agencia asumirá el ejercicio de las funciones que originariamente, por delegación o suplencia, correspondan a los jefes del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria, del Departamento Administrativo y Económico y del Departamento de Inspección Tributaria, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando de conformidad con la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia no se establezca un régimen de suplencias particular, con excepción de las funciones que consistan en la emisión de informes y, en general, en la mera tramitación de expedientes.

En la relación de funciones se determinará la unidad o unidades administrativas que ejercerán, por suplencia, las funciones de emisión de informes o de mera tramitación que, en su caso, se atribuyan a las personas responsables de los departamentos.

Capítulo III

Servicios centrales

Artículo 4

Estructura de los servicios centrales

1. Los servicios centrales de la Agencia se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:

a) Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria:

1.º Área de Gestión Tributaria

2.º Área de Recaudación

b) Departamento de Inspección Tributaria:

1.º Área de Inspección

2.º Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal

c) Departamento Administrativo y Económico:

1.º Área de Servicios Generales

2.º Área de Auditoría

3.º Área de Sistemas y Comunicaciones

4.º Área Jurídica

5.º Área Económico-financiera

6.º Área de Recursos Humanos

2. La relación de puestos de trabajo de la Agencia delimitará las unidades administrativas que se integren en los departamentos y áreas a que se refiere el apartado anterior. Al frente de cada departamento y cada área hay un jefe, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Por otro lado, la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia podrá atribuir a una misma unidad administrativa el ejercicio de funciones correspondientes a dos o más áreas. Al frente de cada departamento y cada área hay un jefe, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5

Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria

1. El Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria es el órgano que, bajo la dependencia directa del director de la Agencia, ejerce, a todos los efectos, las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores y de revisión tributaria, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia. La persona responsable de este departamento es la persona que ocupa el puesto de trabajo de administrador tributario.

2. En particular, y sin perjuicio de las atribuciones propias del consejero competente en materia de hacienda y del director de la Agencia, así como de los demás órganos, unidades y servicios de la Agencia, corresponden al Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria las siguientes funciones:

a) Coordinar los procedimientos de aplicación, sancionador y de revisión tributaria, y desarrollar las actuaciones necesarias en coordinación con otras áreas funcionales de la Agencia, lo cual incluye la elaboración de instrumentos de planificación de actuaciones, de objetivos y de resultados.

b) Planificar y coordinar la gestión recaudadora que corresponda a la Agencia, incluida la que se derive de convenios, delegaciones de competencias o encargos de gestión de otras administraciones públicas.

c) Elaborar estudios e informes comparativos sobre los procedimientos de aplicación de los tributos y colaborar de manera coordinada con el Departamento de Inspección Tributaria en el desarrollo y la ejecución de planes de actuación conjunta con otras administraciones tributarias. Específicamente, coordinar las valoraciones inmobiliarias y hacer su seguimiento, dirigir los estudios técnicos en materia de valoración inmobiliaria e impulsar la obtención de información de los bienes inmuebles necesaria para las valoraciones.

d) Analizar, a instancia del director de la Agencia, las propuestas de medidas que tengan que adoptarse en materia tributaria, particularmente en aquello que afecte al diseño de la política global de los ingresos tributarios, así como elaborar estudios y memorias económicas relacionados con las actuaciones de política tributaria y su impacto.

e) Proponer al director de la Agencia la elaboración de las instrucciones y circulares a las que se refiere el artículo 3.1 g de la presente orden y, específicamente, en materia de comprobación de valores de los bienes inmuebles y de los derechos que recaigan sobre éstos, y establecer los criterios, módulos e índices aplicables a la valoración.

f) Supervisar el diseño y desarrollo de las campañas de difusión, de servicios de información y de asistencia e información tributaria a los ciudadanos.

g) De manera coordinada con el Departamento de Inspección Tributaria, colaborar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa a los tributos gestionados y recaudados en las Illes Balears.

h) Supervisar, en coordinación con el Área de Sistemas y Comunicaciones, la formación y el mantenimiento de los censos tributarios y de las demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.

i) Coordinar, de acuerdo con lo que determine el director de la Agencia, las medidas relacionadas con la comunicación externa e institucional, incluyendo el seguimiento de las relaciones con otras administraciones tributarias, y la dirección y la coordinación de los programas y campañas de publicidad de la Agencia.

j) Programar las actuaciones y los servicios de información y asistencia a los obligados tributarios y promover el establecimiento de mecanismos que permitan la atención integral al contribuyente en las oficinas de la Agencia.

k) Diseñar las líneas estratégicas de la Agencia en materia tributaria, de manera coordinada con el Departamento de Inspección Tributaria.

l) Supervisar y coordinar, en el ámbito de sus funciones, la actuación de las delegaciones insulares, de las delegaciones territoriales en Mallorca, de las recaudaciones de zona y, en su caso, de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

m) Cualquier otra función que la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia atribuya a la persona responsable del Departamento y, si procede, a las demás unidades administrativas que se vinculen directamente con éste, así como las que le delegue, desconcentre o encargue el director de la Agencia, mediante resolución, en el ámbito de sus competencias.

3. Sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca mediante una resolución del director, la persona responsable del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria sustituye al director de la Agencia en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

Asimismo, sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca por resolución del director, el jefe del Departamento de Gestión y Recaudación Tributarias sustituye a los jefes de las unidades dependientes del Departamento en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

Artículo 6

Área de Gestión Tributaria

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, en conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Gestión Tributaria ejercer, en el ámbito de los tributos propios y cedidos, el conjunto de funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el título IV del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y el resto de disposiciones que, en esta materia, sean de aplicación.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en esta Área cualquier otra función que se les atribuya en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 7

Área de Recaudación

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, en conformidad con lo dispuesto en la presente orden, tengan que entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Recaudación ejercer el conjunto de funciones relativas a las actuaciones de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, y a los procedimientos de revisión tributaria por vía administrativa, derivados de estas actuaciones recaudatorias, en los términos que disponen el capítulo V del título III y el título V de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación ; el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, así como el resto de disposiciones que, en esta materia, sean de aplicación.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en esta Área:

a) Supervisar la actuación de las recaudaciones de zona en el desarrollo de la gestión recaudadora de los tributos y otros ingresos de derecho público que sean de su competencia.

b) Hacer el seguimiento de los procedimientos concursales que afecten a los créditos cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia, en colaboración con el servicio territorial de recaudación de zona y coordinadamente con la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 8

Departamento de Inspección Tributaria

1. El Departamento de Inspección Tributaria es el órgano que, bajo la dependencia directa del director de la Agencia, ejerce, con carácter general, las funciones previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el título V del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión y de inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en el resto de disposiciones que, en esta materia, sean de aplicación.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en este Departamento cualquier otra función que se les atribuya en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

3. Sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca por resolución del director, el jefe del Departamento de Inspección Tributaria sustituye a los jefes de las unidades dependientes del Departamento en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

rtículo 9

Área de Inspección

A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo que dispone la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Inspección ejercer, en el ámbito de los tributos propios y cedidos, el conjunto de las funciones administrativas dirigidas a:

a) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de las que sean ignoradas por la Administración.

b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003.

d) Comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y otros elementos, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 Vínculo a legislación y 135 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003.

e) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) Informar a los obligados tributarios, con motivo de las actuaciones inspectoras, sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que estas se deban cumplir.

g) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

h) Realizar actuaciones de comprobación limitada, según lo establecido en los artículos 136 Vínculo a legislación a 140 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003.

i) Asesorar e informar a órganos de la Administración pública.

j) Realizar las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo que dispone su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas del capítulo IV de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, con exclusión del artículo 149.

k) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 10

Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal

A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, en conformidad con lo que dispone la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal ejercer, en el ámbito de los tributos propios y cedidos, el conjunto de las funciones administrativas dirigidas a:

a) Controlar y analizar la evolución de los ingresos tributarios y no tributarios en plazo voluntario.

b) Analizar el fraude fiscal y las áreas de riesgo, así como elaborar estudios y propuestas para su control.

c) Determinar la información con trascendencia para el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

d) Verificar la correcta incorporación de los datos con transcendencia tributaria a las bases de datos de la inspección.

e) Realizar las tareas de selección de contribuyentes y su distribución entre los actuarios para su incorporación al plan de inspección.

f) Informar sobre los expedientes de simulación, fraude y delito fiscal.

g) Realizar las actuaciones de regularización encomendadas por la persona jerárquicamente superior.

h) Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del Área.

i) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 11

Departamento Administrativo y Económico

1. El Departamento Administrativo y Económico es el órgano que, bajo la dependencia directa del director de la Agencia, coordina y dirige todas las unidades no vinculadas directamente a la gestión, recaudación e inspección de tributos o de ingresos de derecho público, y, entre otras, las que desarrollan las funciones comunes siguientes: asesoramiento jurídico, gestión económico-financiera, gestión de los recursos humanos y materiales de la Agencia, auditoría, sistemas y comunicaciones, y régimen interno y seguridad.

2. En particular, y sin perjuicio de las atribuciones propias del director de la Agencia, así como de los demás órganos, unidades y servicios de la Agencia, corresponden al Departamento Administrativo y Económico las siguientes funciones:

a) Asesorar al director de la Agencia en materia de recursos humanos y relaciones laborales, y proponer medidas conducentes a la mejora de la gestión de personal.

b) Proponer y elaborar estudios, circulares o instrucciones en materia de personal y de programación de recursos humanos de la Agencia.

c) Proponer al director, en coordinación con otros órganos y unidades administrativas, el plan anual de formación del personal de la Agencia, y coordinar la realización de las actividades formativas.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, hacer el seguimiento, el control y el análisis de su ejecución, y proponer las modificaciones presupuestarias.

e) Proponer y coordinar las contrataciones y las inversiones necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.

f) Proponer al director la interposición de recursos contencioso-administrativos, con el informe previo del Área Jurídica.

g) Coordinar las actuaciones de la Agencia con la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta deba actuar en representación y defensa en juicio de la Agencia.

h) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria, el programa anual de actuación de la Agencia.

i) Cualquier otra función que atribuya a la persona responsable del Departamento la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia, y, en su caso, a las demás unidades administrativas que se vinculen directamente con el Departamento, así como las que le delegue, desconcentre o encargue el director de la Agencia mediante una resolución, en el ámbito de sus competencias de contratación, de gestión presupuestaria y de personal.

3. Sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca por resolución del director, el jefe del Departamento Administrativo y Económico sustituye a los jefes de las unidades dependientes del Departamento en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

Artículo 12

Área de Servicios Generales

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, en conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Servicios Generales velar por el buen funcionamiento del régimen interno, la seguridad de las personas y la buena gestión de los bienes de la Agencia.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en esta Área:

a) Dirigir y coordinar la administración, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones y obras que afecten a las oficinas de la Agencia.

b) Organizar actuaciones relativas a la gestión documental, al archivo de documentos y a su eliminación, y hacer el seguimiento de estas actuaciones.

c) Organizar los servicios de régimen interno y administrativos de la Agencia, que incluyen, entre otros, la telefonía, el fax, la correspondencia y el tablón de anuncios.

d) Promover el inicio de los expedientes de contratación necesarios para el buen funcionamiento de los servicios y hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos.

e) Dirigir y organizar las actividades asignadas al personal subalterno.

f) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas integradas en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 13

Área de Auditoría

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Auditoría supervisar el funcionamiento interno de la Agencia; desarrollar las actuaciones adecuadas y los instrumentos de control tendentes a conocer, entre otros aspectos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación y la eficiencia y economía en el desarrollo de la gestión, y desarrollar, en coordinación con otros órganos y unidades administrativas, la actividad y la producción estadística de la Agencia.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en esta Área:

a) Elaborar el informe del funcionamiento, las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 3/2008.

b) Supervisar que la política de seguridad de la información se aplique correctamente y que se cumpla la normativa en materia de protección de datos.

c) Controlar los accesos a las bases de datos informáticas propias y externas por parte del personal de la Agencia y del resto de personas usuarias, mediante la realización de auditorías periódicas.

d) Colaborar e intercambiar los datos y la información necesarios con los órganos de control y de inspección autonómicos y de otras administraciones públicas y, en particular, con la Inspección de Servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Prevenir y detectar actuaciones que puedan provocar perjuicio o menoscabo en los derechos de la Agencia o que afecten a su funcionamiento interno, y proponer la adopción de las medidas adecuadas.

f) Promover y dirigir la actividad estadística de la Agencia en coordinación con el Área de Sistemas y Comunicaciones y otros órganos y unidades administrativas de la Agencia.

g) Elaborar informes estadísticos periódicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos y llevar a cabo cualquier otra actividad estadística que le encargue el director de la Agencia.

h) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

3. El resultado de las actuaciones de control y de inspección se hará constar en informes, que la persona responsable del área elevará al director de la Agencia.

Artículo 14

Área de Sistemas y Comunicaciones

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Sistemas y Comunicaciones ejercer el conjunto de funciones relativas a la coordinación, el desarrollo y la implantación de los sistemas de información y de comunicaciones de la Agencia.

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta Área las siguientes funciones:

a) Planificar, analizar, gestionar, coordinar y mantener los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyan la infraestructura de los servicios informáticos de la Agencia.

b) Coordinar el diseño y el mantenimiento de la web de la Agencia.

c) Llevar a cabo el análisis previo, el estudio de oportunidad y el análisis funcional de los proyectos informáticos que deban implementarse en la Agencia.

d) Identificar las estrategias de evolución en el ámbito tecnológico y en el software utilizado, y estudiar la viabilidad técnica y económica y su aplicabilidad en la Agencia.

e) Definir, implantar y aplicar las medidas de seguridad física y lógica de sistemas que deben permitir recuperar los servicios informáticos en caso de fallo en la infraestructura tecnológica y su continuidad.

f) Recopilar bases de datos tributarias y hacer su tratamiento y mantenimiento informático, así como velar por la calidad de la información y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

g) Programar, mantener, supervisar y controlar la calidad, integridad, veracidad y actualización de la información de los servicios automatizados y las aplicaciones telemáticas de la Agencia y el control de la autenticación de sus usuarios, salvo que correspondan a otros órganos de la Agencia.

h) Promover la validación del software desarrollado por terceros y establecer los mecanismos y sistemas de seguridad para la custodia de certificados digitales y firma electrónica.

i) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 15

Área Jurídica

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área Jurídica ejercer las funciones de asesoramiento jurídico de la Agencia.

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta Área las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa y patrimonial que no correspondan al Área Económico-financiera.

b) Emitir los informes jurídicos correspondientes en relación con los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia, así como los solicitados por el director de la Agencia.

c) Recopilar y difundir la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, así como promover la elaboración de documentos y de estudios que sean de interés en materia tributaria.

d) Gestionar, en coordinación con el órgano o la unidad administrativa de la Agencia afectados, la tramitación de los convenios que deban subscribirse con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y llevar un registro de los convenios subscritos por la Agencia.

e) Informar al jefe del Departamento sobre la necesidad de interponer recursos contencioso-administrativos.

f) Validar, a petición de las personas interesadas y con carácter de acto administrativo, en los procedimientos y las actuaciones de la Agencia, los documentos presentados para acreditar la representatividad que invocan, así como acreditar la suficiencia de los avales y garantías prestados por los contribuyentes.

g) Preparar, en coordinación con los órganos y unidades de la Agencia afectados, el expediente que tenga que remitirse a los órganos competentes para resolver las reclamaciones económico-administrativas y a los órganos jurisdiccionales competentes.

h) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignan funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 16

Área Económico-financiera

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área Económico-financiera ejercer las funciones de gestión económico-financiera y de gestión presupuestaria, contable y patrimonial de la Agencia.

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta Área las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, en coordinación con la Intervención General y la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, la gestión presupuestaria, contable y de tesorería de la Agencia, y, en concreto, gestionar y tramitar los gastos y los ingresos propios de la Agencia, elaborar y tramitar los documentos contables pertinentes, preparar la liquidación contable y las cuentas anuales de la entidad, y coadyuvar en la elaboración de las cuentas de recaudación.

b) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa menor.

c) Tramitar y gestionar los expedientes de subvenciones.

d) Tramitar, en coordinación con la Dirección General de Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, los expedientes en materia patrimonial y gestionar el inventario de los bienes propios y adscritos a la Agencia, así como la adquisición y distribución de material no inventariable.

e) Controlar las cuentas de recaudación, y autorizar, supervisar y controlar el régimen de funcionamiento de los ingresos en las entidades colaboradoras y en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja.

f) Centralizar la información recibida de las entidades colaboradoras respecto de los ingresos tributarios y supervisar el trabajo de las entidades de depósito que, en su caso, presten el servicio de caja a la Agencia.

g) Elaborar los estudios y los informes económicos de las propuestas de convenios con entidades locales y otras administraciones públicas que deleguen o encarguen funciones a la Comunidad Autónoma en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación o revisión de tributos y otros ingresos de derecho público.

h) Rendir cuentas a las administraciones públicas que hayan delegado o encargado a la Comunidad Autónoma la gestión recaudadora de sus recursos y proponer las liquidaciones que correspondan.

i) Tramitar los anticipos a cuenta a las entidades locales que hayan delegado la recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público en los términos que establezca el correspondiente instrumento jurídico o convenio.

j) Tramitar los honorarios y las compensaciones que deban percibir los titulares de las recaudaciones de zona y de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por razón del cumplimiento de las funciones encargadas.

k) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo 17

Área de Recursos Humanos

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo que dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Recursos Humanos ejercer las funciones de gestión de los recursos humanos de la Agencia.

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta Área las siguientes funciones:

a) Coordinar y tramitar todos los asuntos y expedientes relativos al personal de la Agencia, como los retributivos, los disciplinarios, los de previsión y acción social, las situaciones administrativas y el registro de personal, entre otros; coadyuvar en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, de la oferta pública de empleo y de los demás instrumentos de ordenación del personal, y coordinar la ejecución de los procesos de selección y provisión del personal.

b) Coordinar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y hacer su seguimiento, planificar las medidas preventivas adecuadas y proponer actividades de formación, información, estudio y divulgación para el personal.

c) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud del personal.

d) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta Área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Capítulo IV

Servicios territoriales

Artículo 18

Servicios territoriales

1. Los servicios territoriales de la Agencia se estructuran en:

a) Delegaciones insulares.

b) Delegaciones territoriales en Mallorca.

c) Recaudaciones de zona.

d) Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en su caso.

2. Las delegaciones insulares de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en Menorca, Ibiza y Formentera y las delegaciones territoriales en Mallorca auxiliarán a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, a petición de ésta, en la realización de aquéllos trámites y diligencias del procedimiento de reclamación que resulten necesarias cuando los interesados en el procedimiento tengan su domicilio en alguna de dichas islas. En particular, prestarán su colaboración para la realización del trámite de puesta de manifiesto del expediente y la práctica de pruebas, previas las notificaciones o citaciones que sean necesarias, así como para la acreditación de otorgamiento de la representación mediante comparecencia personal del interesado ante el órgano competente.

Artículo 19

Delegaciones insulares

1. La Agencia podrá establecer delegaciones en Menorca, en Ibiza y en Formentera.

2. Las delegaciones insulares ejercerán, dentro de su ámbito territorial insular y según los puntos de conexión legalmente establecidos, de manera desconcentrada y bajo la coordinación del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria, las funciones de gestión, recaudación, sanción y revisión en materia tributaria que se determinen, para cada una de las unidades integradas en estas delegaciones, en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia, relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, las delegaciones insulares ejercerán, bajo la coordinación del Departamento de Inspección Tributaria, las funciones de inspección que se determinen, para cada una de las unidades integradas en estas delegaciones, en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia, relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 20

Delegaciones territoriales en Mallorca

1. La Agencia podrá establecer delegaciones territoriales en Manacor e Inca.

2. Las delegaciones territoriales ejercerán, de manera desconcentrada y bajo la coordinación del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria y del Departamento de Inspección Tributaria, las funciones de gestión, inspección, recaudación, sanción y revisión en materia tributaria que se determinen, para cada una de las unidades integradas en estas delegaciones, en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia, relativas a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La resolución del director que asigne las funciones a los puestos de trabajo de la Agencia deberá fijar el ámbito territorial de actuación de los órganos y unidades que se integren en estas delegaciones territoriales.

Artículo 21

Recaudaciones de zona

1. Las recaudaciones de zona a que se refiere el artículo 2.2 de la presente orden ejercerán, bajo la coordinación y supervisión del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria, las funciones que les correspondan de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente y en el resto de normativa de aplicación. En todo caso, las oficinas de las recaudaciones de zona tendrán la consideración de oficinas de la Agencia.

2. En el marco de la normativa aplicable a las recaudaciones de zona en relación con su régimen de actuación y ámbito de competencias, corresponderá a estos órganos ejercer las siguientes funciones:

a) Realizar la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de sus organismos autónomos y otros organismos o entidades de derecho público dependientes, que sean exigibles por la vía de apremio.

b) Realizar la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y, en su caso, las funciones de gestión, inspección, liquidación y revisión de recursos de entidades locales u otras administraciones públicas que correspondan a la Agencia.

c) Realizar determinadas funciones materiales relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos propios y cedidos y de cualquier otro ingreso de la Hacienda pública autonómica, que se encarguen a la Agencia de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3. En el ejercicio de las funciones descritas en el apartado anterior, corresponderá a las recaudaciones de zona:

a) Practicar los embargos mediante la emisión de las diligencias de embargo, la traba de bienes y el resto de actuaciones necesarias para cobrar los créditos.

b) Expedir mandamientos de anotación preventiva de embargo, cancelación de cargas y el resto de documentos necesarios para las actuaciones recaudadoras ante los registros públicos.

c) Proponer al director de la Agencia o al órgano o unidad que corresponda el nombramiento de los depositarios de los bienes embargados, la atribución a éstos de funciones de administradores de los bienes y la suscripción de los contratos de depósito y el resto que sean pertinentes.

d) Aprobar de oficio el levantamiento de los embargos de bienes no alienados.

e) Paralizar, en los términos previstos en la normativa de recaudación, las actuaciones del procedimiento de apremio y proponer al director de la Agencia o al órgano o unidad que corresponda su suspensión en los casos en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda; el hecho que ésta haya sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida, o prescripción del derecho a exigir su pago.

f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los inmuebles, en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, si no comparecen a la citación los deudores o sus representantes.

g) Solicitar a los órganos o unidades competentes de la Agencia el asesoramiento y los informes jurídicos y técnicos necesarios de acuerdo con la normativa aplicable o que se consideren convenientes para el desarrollo de sus funciones.

h) Proponer al director y demás órganos o unidades de la Agencia la adopción de las resoluciones que les competan en el ámbito de la gestión recaudadora atribuida a las recaudaciones de zona, y notificar o, en su caso, publicar dichas resoluciones.

i) Aprobar la acumulación de las deudas de un mismo deudor en un solo expediente de apremio, sin perjuicio de que, cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, puedan segregarse las deudas acumuladas.

j) Expedir el certificado de las actuaciones del expediente seguido en el procedimiento de alienación para la inscripción en los registros públicos de los bienes o derechos que se adjudiquen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, a la entidad que haya delegado o encargado la recaudación de sus recursos a la Comunidad Autónoma.

k) Efectuar, de acuerdo con la normativa aplicable, las solicitudes y los requerimientos de información necesarios para desarrollar las funciones de recaudación.

l) Tramitar los aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas en periodo voluntario y ejecutivo cuya gestión recaudadora les corresponda, y hacer su seguimiento.

m) Colaborar con el Área de Recaudación del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria en los procesos concursales respecto de la preparación del certificado de deudas y la propuesta de clasificación de créditos cuya gestión recaudadora corresponda a la Agencia, así como en la tramitación del procedimiento judicial y en los incidentes que se planteen.

n) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores y las que se prevean en la normativa vigente de aplicación a las recaudaciones de zona, así como las que se les delegue o encargue mediante una resolución del director de la Agencia en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22

Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

1. La Agencia podrá delegar o encargar a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, a cargo de los registradores de la propiedad y de los registradores mercantiles de las Illes Balears, determinadas funciones en materia de aplicación y revisión tributaria de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que sean competencia de la Agencia. A tal efecto, las oficinas liquidadoras tendrán la consideración de oficinas delegadas de la Agencia.

2. El contenido y el alcance de las funciones que, en su caso, se deleguen o se encarguen a las oficinas liquidadoras, así como las compensaciones económicas que correspondan, se determinarán mediante el convenio correspondiente entre la Agencia y la entidad u órgano de representación de los registradores de la propiedad y mercantiles. El convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

3. En todo caso, estas oficinas ejercerán las funciones tributarias delegadas o encomendadas bajo la dirección del director de la Agencia y la coordinación del Departamento de Gestión y Recaudación Tributarias, con el fin de garantizar la uniformidad de criterios en la aplicación de los tributos, y sin perjuicio de la posibilidad de avocar los expedientes que se determinen mediante una resolución del director de la Agencia.

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos y puestos de trabajo que en la presente orden aparecen en género masculino se entenderán referidas al género masculino o al femenino según la persona de quien se trate.

Disposición transitoria única

Relación de puestos de trabajo de la Agencia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 3/2008, el Consejo General aprobará una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que incluirá los cambios estructurales derivados de la aprobación de la presente orden.

2. Hasta que no se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior y se lleve a cabo la asignación de funciones correspondiente, el personal de la Agencia continuará ejerciendo las funciones establecidas en el acuerdo de Consejo General correspondiente y en la Orden del vicepresidente económico Vínculo a legislación, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011. Sin embargo, todas las referencias al Área de Inspección se entenderán hechas al Departamento de Inspección Tributaria

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

1. Se deroga expresamente la Orden del vicepresidente económico Vínculo a legislación, de Promoción Empresarial y de Empleo de 11 de noviembre de 2011 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia de las Illes Balears

2. En todo caso, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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