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Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca

30/12/2016
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Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2016 por la cual se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca (BOCAIB de 29 de diciembre de 2016) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA CUAL SE CREA EL CONSEJO REGULADOR DEL VINO DE LA TIERRA MALLORCA

La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 13 de abril de 2007 reconoció el derecho de uso de la mención tradicional Vino de la Tierra para los vinos elaborados en Mallorca que cumplan las características y condiciones de su Reglamento, en el marco del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el cual se establece la organización común del mercado vitícola.

La Orden mencionada ha experimentado modificaciones y adaptaciones reglamentarias posteriores, en aplicación de la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el cual se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), estableció una nueva organización común de mercados agrícolas, y el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el cual se establece la organización común del mercado vitivinícola, emprendió también una reforma específica del sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, modificado posteriormente por los reglamentos (UE) 401/2010, de 7 de mayo, y 538/2011, de 1 de junio, estableció determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 con respecto a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento de ejecución (UE) 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, modifica este Reglamento y concluye la reforma legislativa en materia vitivinícola.

El artículo 118 vicies del Reglamento (CE) 1234/2007 establece que pierden la protección las denominaciones de vinos respecto de las cuales no se presente el expediente técnico y las decisiones nacionales de aprobación a más tardar el día 31 de diciembre de 2011.

Así, para conservar la Indicación Geográfica Protegida Vino de la Tierra Mallorca se redactó un pliego de condiciones tal como indica el artículo 118 quater del Reglamento (CE) 1234/2007 para presentarlo antes del día 31 de diciembre de 2011. El pliegue se presentó el día 19 de diciembre de 2011.

La Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 6 de noviembre de 2013 por la cual se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional, confiere a los vinos amparados con esta denominación la protección europea, por lo cual se incluyen en el Registro comunitario de indicaciones geográficas protegidas, y deroga cualquier otra normativa anterior.

El 10 de junio de 2016 el señor Andreu Oliver Oliver, presidente de la Asociació de Petits Cellers de las Islas Baleares, presentó una solicitud en que manifiesta que el 18 de marzo de 2015 la Asociación adoptó el acuerdo de solicitar la creación del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.

El Decreto 49/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y de otros organismos de gestión y de control de denominación de calidad, establece en el artículo 4.2 que la creación del consejo regulador se tiene que llevar a cabo mediante una orden del consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 49/2004 establece que los consejos reguladores u otros organismos asimilados están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las cuales se tienen que sujetar al derecho administrativo. Corresponde al consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Islas Baleares la tutela administrativa de los consejos reguladores u otros organismos asimilados y, por lo tanto, en su marco competencial, le corresponde regular la creación.

El consejo regulador se tiene que constituir como una corporación de derecho público de base asociativa, a la cual se atribuyen la gestión y la certificación de las producciones vitivinícolas de los vinos de la Tierra Mallorca, con las funciones que determina la normativa vigente, con personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus funciones.

Por todo eso, con esta Orden se crea el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, al cual se encomienda, entre otros, la gestión de los registros y censos de los productores de uva y de los elaboradores de vino amparados con el distintivo de calidad Vino de la Tierra Mallorca, y, al mismo tiempo, se derogan determinados artículos de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 6 de noviembre de 2013 por la cual se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca, que determinan que las tareas de control y certificación, las tiene que asumir directamente la Dirección General de Medio Rural y Marino, hoy Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El artículo 90 del Reglamento (CE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común, establece que la autoridad competente tiene que comprobar anualmente el cumplimiento del pliego de condiciones durante todo el proceso de elaboración, envasado y comercialización del vino amparado con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.

En este sentido, el artículo 5 del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales, reconoce que la autoridad competente puede delegar en un órgano de control las competencias para llevar a cabo las tareas específicas de control y establecer las condiciones de cómo se tiene que ejecutar, y también los requisitos que tienen que cumplir para poder llevarlas a cabo, entre los cuales figura estar debidamente acreditado de acuerdo con la norma europea 45004, actualmente UNE 17020:2012, o de acuerdo con la norma que sea más adecuada para las tareas delegadas de las cuales se trate.

Por lo tanto, con respecto a la denominación de calidad de Vino de la Tierra Mallorca, tenemos que distinguir, de una parte, la gestión de los registros y los censos de los productores de uva y de los elaboradores de vino amparados con este distintivo de calidad, y de la otra, las tareas de certificación y control.

Mediante esta Orden se establece un régimen transitorio de gestión provisional de los registros y los censos de los productores de uva y de los elaboradores de vino amparados con la denominación de calidad de Vino de la Tierra Mallorca, y se atribuyen estas facultades provisionales al Consejo Regulador de Pla i Llevant, entidad propuesta por la asociación impulsora de la creación del consejo regulador.

Las tareas de certificación y control, que las puede llevar a cabo cualquier entidad, consejo regulador o de otro que justifique que está acreditado para hacer estas funciones, se atribuyen en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem, que lo han solicitado y que han justificado que están acreditados para llevarlas a término.

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma visto lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

El artículo 2.8.b Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otros, las competencias en materia de denominaciones de origen, mediante la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Por eso, en virtud de lo que establece el artículo 38.2.b Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y vista la autorización para dictar disposiciones de despliegue de la normativa europea y estatal referida en el sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al consejero de Agricultura y Pesca para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas; a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultados los sectores afectados, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es la creación del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca y la aprobación del Reglamento de funcionamiento

2. La composición, la organización y las funciones del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca son las que establece el Reglamento de funcionamiento que figura en el anexo.

Artículo 2

Obligaciones y sistemas de control

1. Todos los productores, elaboradores y envasadores de Vino de la Tierra Mallorca tienen que cumplir lo que establece el pliego de condiciones del Vino de la Tierra Mallorca, de conformidad con lo que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 6 de noviembre de 2013 por la cual se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

2. Asimismo, tienen que cumplir también las obligaciones y los requisitos que prevé el Reglamento y los acuerdos que adopte el Consejo Regulador, que no agotan la vía administrativa y se pueden recurrir en alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. En caso de que los operadores estén inscritos en alguno de los censos que regula el Reglamento, están igualmente obligados a cumplir, además de los acuerdos del Consejo Regulador, las decisiones de la entidad de certificación y de las autoridades competentes en materia de indicaciones geográficas protegidas. Finalmente, las entidades de certificación acreditadas de acuerdo con la norma ISO/IEC17065-2012 tienen que obtener también la autorización de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para poder llevar a cabo el control y la certificación del Vino de la Tierra Mallorca.

Disposición transitoria

Régimen transitorio de gestión provisional

1. Hasta que no se constituya el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca, las tareas de gestión del Vino de la Tierra Mallorca se atribuyen, de manera provisional, al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene que ceder al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant la información, los datos y los registros de qué dispone referidos a los vinos de la Tierra Mallorca, para que este pueda llevar a cabo las tareas de gestión, todo ello de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición adicional primera

Tareas de control y certificación

Mediante esta Orden se autorizan el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem a llevar a cabo las tareas de control y certificación del Vino de la Tierra Mallorca.

Disposición adicional segunda

Elecciones a vocales del Pleno del Consejo Regulador

1. Se tienen que convocar elecciones a vocales del Pleno del Consejo Regulador en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. El proceso electoral se tiene que hacer de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que se opongan a esta Orden y, de manera explícita, los artículos 2 y 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 6 de noviembre de 2013 por la cual se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 23 de diciembre de 2016

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal i Matas

ANEXO

Reglamento del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca

TÍTULO I

CONSEJO REGULADOR

Artículo 1

Definición y régimen de actuación

1. El Consejo Regulador es una corporación de derecho público de base asociativa, a la cual se atribuye la gestión del Vino de la Tierra Mallorca, con las funciones que determinan el Decreto 49/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y de otros organismos de gestión y de control de denominación de calidad, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. El Consejo Regulador tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Con respecto al régimen jurídico, el Consejo Regulador está sujeto, con carácter general, al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que se tiene que aplicar el derecho administrativo.

3. El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce la tutela administrativa del Consejo Regulador.

4. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos se tienen que hacer públicos mediante circulares expuestas en las oficinas del Consejo Regulador o por otros sistemas que permitan la difusión. Los acuerdos de carácter particular que adopte el Consejo Regulador se tienen que notificar de manera individual.

5. Los acuerdos y las decisiones del Consejo Regulador que afectan al control se tienen que comunicar a las entidades de certificación autorizadas para certificar el Vino de la Tierra Mallorca y al director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de diez días contadores desde que se hayan adoptado.

6. Contra los actos y los acuerdos del Consejo Regulador sujetos al derecho administrativo se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo y con los requisitos que establece la normativa que regula el procedimiento administrativo.

7. La estructura interna y el funcionamiento del Consejo Regulador se tienen que regir por principios democráticos.

8. El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado:

a) En cuanto al territorio, por la zona de producción y elaboración.

b) Con respecto a los productos, los destinados a Vino de la Tierra Mallorca en cualquiera de las fases de producción, elaboración, envasado, almacenaje y circulación.

c) Con respecto a los sujetos, para las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, inscritas en cualquiera de los censos.

Artículo 2

Finalidades y funciones

1. La finalidad del Consejo Regulador es la representación, la defensa y la promoción del Vino de la Tierra Mallorca.

2. De acuerdo con el Decreto 49/2004 y con el resto de normativa que sea aplicable, el Consejo Regulador ejerce las funciones siguientes:

a) Proponer las posibles modificaciones del Reglamento al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

b) Velar por el prestigio y el fomento del Vino de la Tierra Mallorca.

c) Orientar la producción y la calidad de los vinos amparados, promocionar los vinos amparados e informar a los consumidores sobre el Vino de la Tierra Mallorca, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

d) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y del pliego de condiciones, y denunciar cualquier uso incorrecto que se haga delante de los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

e) Gestionar los censos que establece este Reglamento.

f) Crear y mantener actualizados los censos electorales de inscritos del Vino de la Tierra Mallorca.

g) Establecer los requisitos mínimos de control a que se tiene que someter cada operador inscrito en las fases de producción, elaboración, envasado, almacenaje y comercialización del producto amparado y, si corresponde, los requisitos mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

h) Establecer los requisitos que tiene que cumplir el etiquetado de los productos amparados en relación con los aspectos relacionados con el Vino de la Tierra Mallorca.

i) Establecer, si corresponde, para cada campaña, de acuerdo con criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites máximos fijados por este Reglamento, los rendimientos, los límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, de conformidad con las normas reguladoras de la materia.

j) Expedir, si corresponde, los certificados, los precintos, las contraetiquetas y los números de control.

k) Elaborar las estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, y cualquier otra información que sea requerida, y comunicar esta información a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

l) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para financiar el Consejo Regulador, de acuerdo con lo que dispone este Reglamento.

m) Elaborar los presupuestos y las memorias que se tienen que aprobar en la forma que determina la normativa aplicable.

n) Elaborar anualmente una memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de la gestión económica del patrimonio, practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior dentro del primer semestre y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y gastos, antes de acabar el primer trimestre del año. Estos documentos tienen que ser aprobados por el Pleno y enviados a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en un plazo máximo de treinta días a contar desde la aprobación.

o) Colaborar con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en particular, en el mantenimiento de los censos públicos oficiales y con los organismos oficiales de control.

p) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción y elaboración.

q) Ejercer las competencias que le atribuyan las administraciones públicas mediante delegación o encargo de gestión.

3. Las funciones que especifica el apartado 2 son consideradas obligaciones en los términos que establece la normativa aplicable.

4. El Consejo Regulador tiene que adoptar los mecanismos necesarios que garanticen el origen y la calidad de los productos y los procesos de producción, elaboración, almacenaje, envasado, etiquetado y comercialización.

Artículo 3

Composición del Consejo Regulador

1. Los órganos del Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca son:

a) El pleno

b) El presidente

c) El vicepresidente

d) El secretario

e) Las comisiones permanentes

2. El procedimiento para elegir los titulares de estos órganos es el que establece el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

3. El Consejo Regulador, para las funciones que tiene encomendadas, tiene que disponer del personal o los servicios necesarios, cuya dirección recae en la persona que designe el Pleno.

4. Para llevar a cabo sus actividades, el Consejo Regulador puede disponer de personal contratado en régimen de derecho laboral, siempre que tenga dotación aprobada para este concepto en el presupuesto.

5. Los miembros y el personal del Consejo Regulador están obligados a guardar confidencialidad absoluta respecto de la información y los datos que recojan y conozcan en el curso de las actividades propias.

Artículo 4

El Pleno del Consejo Regulador

1. El Pleno del Consejo Regulador está formado por:

a) Un presidente, designado por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del Pleno.

b) Un vicepresidente, designado por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del Pleno.

c) Cuatro vocales en representación del sector vitícola, escogidos por las personas inscritas en el Censo de viñas en producción.

d) Cuatro vocales en representación del sector vinícola, escogidos por las personas inscritas en el Censo de bodegas.

e) Dos vocales técnicos con conocimientos de viticultura y de enología, con voz pero sin voto, designados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

2. Los vocales electos del Pleno del Consejo Regulador se eligen por sufragio libre, directo, igualitario y secreto entre todos los miembros inscritos en los diferentes censos que gestiona el Consejo Regulador con actividad, de acuerdo con lo que establece el Decreto 139/2002.

3. Una misma persona física o jurídica no puede tener representación doble en el Pleno del Consejo Regulador, ni directamente ni por medio de firmas, filiales o socios de la misma empresa.

4. Para cada uno de los cargos de vocal del Consejo Regulador se tiene que designar un suplente, elegido de la misma manera que el titular.

5. Las vocalías se tienen que renovar cada cuatro años. Los vocales pueden ser reelegidos.

6. En caso de cese de un vocal por cualquier causa, tiene que ser sustituido por su suplente, si bien el mandato del nuevo vocal sólo durará hasta que se haga la primera renovación del Pleno del Consejo Regulador.

7. El plazo para la toma de posesión de los vocales es, como máximo, de un mes a contar desde la fecha de la designación.

8. Se tiene que dar de baja del Pleno del Consejo Regulador cualquier miembro que, durante el periodo de vigencia de su cargo, sea sancionado, tanto si lo es personalmente como si lo es la firma a la cual pertenece, por la comisión de una infracción grave en las materias que regula este Reglamento.

9. También es motivo de baja no asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas, darse de baja en los censos o dejar de estar vinculado al sector que representa.

10. El Pleno del Consejo Regulador se tiene que reunir cuando lo convoque el presidente, por iniciativa propia o bien a petición de la mitad de los vocales, como mínimo una vez cada trimestre.

11. Las sesiones del Pleno del Consejo Regulador se rigen por lo que se establece a continuación:

a) Se tienen que convocar mediante una comunicación personal a los miembros por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la recepción de esta comunicación, con al menos ocho días de antelación.

b) La convocatoria tiene que ir acompañada del orden del día de la sesión, en la cual no se pueden tratar más asuntos que los que se señalen previamente, a menos que estén presentes todos los miembros del Pleno y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

c) Para incluir en el orden del día un asunto determinado, es suficiente que lo solicite un vocal con ocho días de antelación como mínimo.

d) En caso de necesidad y cuando lo requiera la urgencia del asunto, a juicio del presidente o de la mitad de los vocales, se tienen que citar los vocales de la manera establecida en la letra a con 48 horas de antelación como mínimo.

e) Para que la constitución de la sesión sea válida, es necesaria la presencia del presidente y del secretario o, si corresponde, de los que los sustituyan, y más de la mitad de los miembros del Pleno.

f) Cuando un titular no pueda asistir a la sesión lo tiene que notificar a su suplente, para que lo sustituya, y al presidente o al secretario del Consejo Regulador.

g) Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros presentes con derecho al voto. El presidente tiene derecho al voto de calidad. Las propuestas de modificación del pliego de condiciones o de modificación de este Reglamento necesitan la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho al voto.

h) Los asistentes a las sesiones están obligados a conservar el secreto de las deliberaciones y a no hacer uso de la información de terceros a la cual tengan acceso.

12. Son funciones del Pleno del Consejo Regulador:

a) Gestionar el Vino de la Tierra Mallorca.

b) Aprobar el manual de calidad de Vino de la Tierra Mallorca y enviarlo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) Aprobar el presupuesto corriente de ingresos y gastos.

d) Aprobar la memoria anual de las actividades que se han llevado a cabo.

e) Aprobar la memoria de la gestión económica y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

f) Elevar la propuesta de presidente y vicepresidente al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

g) Aprobar, si corresponde, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Regulador.

h) Ejercer todas las funciones no asignadas en otro órgano del Consejo Regulador.

Artículo 5

El presidente del Consejo Regulador

1. El presidente del Consejo Regulador ejerce la representación legal del Consejo Regulador y preside el órgano colegiado.

2. Son funciones del presidente:

a) Representar el Consejo Regulador. Puede delegar esta representación de manera expresa en un miembro del Consejo Regulador en los casos que sea necesario.

b) Administrar los ingresos y los fondos del Consejo Regulador y ordenar los pagos correspondientes, de conformidad con los acuerdos del Pleno.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, fijar el orden del día, someter a la decisión de este los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.

d) Contratar, suspender o renovar al personal del Consejo Regulador, con la autorización previa del Pleno.

e) Organizar y dirigir los servicios del Consejo Regulador.

f) Informar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de las incidencias que ocurran en la producción y en el mercado.

g) Enviar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería los acuerdos que adopte el Pleno, para el cumplimiento general, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento, y también los que, por su importancia, estime que la Dirección General tiene que conocer.

h) Ejercer cualquier otra función que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le encomienden las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas.

3. El presidente ejerce el mandato durante cuatro años y puede ser reelegido por un periodo de cuatro años más.

4. El presidente cesa:

a) Al expirar el plazo de su mandato.

b) A petición propia, una vez el Pleno acepta la dimisión.

c) Por decisión motivada del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del Pleno.

5. En caso de cese o defunción del presidente, el Pleno del Consejo Regulador, en el plazo de un mes, tiene que proponer un candidato para la presidencia al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. La duración del mandato del nuevo presidente se extiende únicamente hasta que se lleve a cabo la primera renovación del Pleno.

Artículo 6

El vicepresidente del Consejo Regulador

1. Son funciones del vicepresidente:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Regulador, con voz pero sin voto. Tiene derecho al voto cuando ejerza de presidente.

b) Colaborar en el desarrollo de las funciones del presidente.

c) Ejercer las funciones que el presidente expresamente le delegue.

d) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El vicepresidente ejerce el mandato durante cuatro años y puede ser reelegido por un periodo de cuatro años más.

3. El vicepresidente cesa:

a) Al expirar el plazo de su mandato.

b) A petición propia, una vez el Pleno acepta la dimisión.

c) Por decisión motivada del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta del Pleno.

4. En caso de cese o defunción del vicepresidente, el Pleno del Consejo Regulador, en el plazo de un mes, tiene que proponer un candidato para la vicepresidencia al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. La duración del mandato del nuevo vicepresidente se extiende únicamente hasta que se lleve a cabo la primera renovación del Pleno.

Artículo 7

El secretario

El Consejo Regulador tiene que disponer de un secretario designado por el Pleno, a propuesta del presidente, de quien depende directamente.

Le corresponden la dirección, la gestión y la coordinación general técnica y administrativa de los órganos, los servicios y las dependencias del Consejo Regulador; además, ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir y gestionar al personal al servicio del Consejo Regulador.

b) Redactar el anteproyecto del presupuesto y la memoria anual de actividades.

c) Actuar como secretario del Pleno, con voz pero sin voto.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, y advertir de cualquier desviación que se pueda producir.

e) Convocar, por orden del presidente, las sesiones del Pleno.

f) Expedir los certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.

g) Cumplir las órdenes que reciba del presidente, de acuerdo con el Reglamento, el manual de calidad y la normativa vigente.

h) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan la normativa vigente o el manual de calidad.

Artículo 8

La Comisión Permanente

1. Para resolver cuestiones de trámite y en los casos en que se estime necesario, el Pleno del Consejo Regulador puede constituir una Comisión Permanente, que estará formada para el presidente y dos vocales titulares, uno del sector viticultor y otro del sector vinicultor, designados por el Pleno del Consejo Regulador.

2. En la sesión en que se acuerde la constitución de esta Comisión Permanente se tienen que designar los miembros que la forman y también se tienen que acordar las misiones específicas que le corresponden y las funciones que tiene que ejercer. Todos los acuerdos que se tomen en la comisión permanente se tienen que comunicar al Pleno del Consejo en la primera reunión que se lleve a cabo.

TÍTULO II

CENSOS

Artículo 9

Los censos

1. El Consejo Regulador tiene que gestionar los censos siguientes:

a) Censo de viñas en producción

b) Censo de bodegas de elaboración

c) Censo de bodegas de almacenamiento

d) Censo de bodegas embotelladoras

e) Censo de viñas experimentales

2. Las comunicaciones de inscripción a los censos, en impresos normalizados y en los formatos establecidos, se tienen que dirigir al Consejo Regulador acompañados de la documentación que requiera el manual de calidad.

3. El Consejo Regulador, para inscribir los operadores en los censos, tiene que llevar a cabo los actos necesarios para comprobar los datos indicados en las solicitudes de inscripción en virtud de las cuales tenga que resolver.

4. El Consejo Regulador tiene que denegar las solicitudes que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, sobre condiciones complementarias de carácter técnico que tengan que cumplir las viñas y las instalaciones.

5. En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con la resolución relativa a la inscripción en el censo, puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

6. Para la vigencia de las inscripciones es indispensable cumplir, en todo momento, los requisitos que establecen este título, el pliego de condiciones y el manual de calidad y procedimientos, y comunicar cualquier variación que se produzca en los datos suministrados en la inscripción inicial.

7. La inscripción a estos censos no exime de la obligación de inscribirse en cualquier otro que establezca la legislación vigente.

Artículo 10

Censo de viñas en producción

1. En el Censo de viñas en producción únicamente se pueden inscribir las plantaciones situadas en la zona de producción, inscritas previamente en el Registro vitícola de las Islas Baleares, cuya uva se pueda destinar a elaborar los vinos protegidos.

2. En la inscripción tienen que figurar los datos que establezca el manual de calidad y, en especial, los documentos que justifican la inscripción en el Registro vitícola de las Islas Baleares.

3. El Consejo Regulador tiene que facilitar a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Censo de viñas en producción un documento o una cartilla de viticultor en que se exprese la superficie de las viñas inscritas, con la separación de las variedades, y también la producción máxima admisible para cada campaña. Se pueden establecer otros datos que se consideren necesarios para identificar y controlar mejor las viñas.

Artículo 11

Censo de bodegas de elaboración

1. Se tienen que inscribir en el Censo de bodegas de elaboración todas las bodegas situadas en la zona de elaboración que elaboren vinos que puedan optar a utilizar la indicación Vino de la Tierra Mallorca y que cumplan todos los requisitos que estipulan el pliego de condiciones, el Reglamento y el manual de calidad.

2. En la inscripción tienen que figurar los datos que establezca el manual de calidad de la indicación.

Artículo 12

Censo de bodegas de almacenamiento

1. En el Censo de bodegas de almacenamiento tienen que figurar todas las bodegas situadas en los municipios de la indicación geográfica que se dedican a almacenar vinos no envasados que puedan optar a ser comercializados como Vino de la Tierra Mallorca y que cumplan todos los requisitos que establecen el pliego de condiciones, el Reglamento y el manual de calidad.

2. En la inscripción tienen que figurar los datos que establezca el manual de calidad.

Artículo 13

Censo de bodegas embotelladoras

1. En el Censo de embotelladores se tienen que inscribir todos los establecimientos situados en los municipios de la indicación que se dediquen a embotellar Vino de la Tierra Mallorca.

2. En la inscripción tienen que figurar los datos que establezca el manual de calidad.

Artículo 14

Censo de viñas experimentales

En el Censo de viñas experimentales se pueden inscribir las plantaciones situadas en la zona de producción de Vino de la Tierra Mallorca, inscritas previamente en el Registro vitícola de las Islas Baleares, en qué los productores tengan plantadas variedades experimentales.

Artículo 15

Vigencia de los censos

1. Para la vigencia de las inscripciones a los censos es indispensable cumplir en todo momento los requisitos que establecen este Reglamento, el pliego de condiciones y los acuerdos del Consejo Regulador.

2. El operador tiene que comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción. En caso de que estos datos afecten a la certificación, hace falta un informe favorable de la entidad de certificación, que se tiene que entregar al Consejo Regulador.

3. El Consejo Regulador puede revocar las inscripciones cuando los titulares no se atiendan a los preceptos que se establezcan.

4. El Consejo Regulador tiene que comprobar periódicamente la exactitud de las inscripciones y tiene que adoptar las medidas adecuadas para asegurar que se cumplen los preceptos aplicables.

5. Las inscripciones a los diferentes censos se tienen que renovar cada cuatro años en la forma que determine el Consejo Regulador.

6. Las inscripciones y las bajas en los censos son voluntarias.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 16

Titulares de los derechos y de las obligaciones

1. Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas viñas o instalaciones en los censos pueden producir uva destinada a elaborar vinos de la Tierra Mallorca y a elaborar, envejecer, almacenar a granel o embotellar vinos protegidos.

2. Sólo se puede aplicar la denominación Vino de la Tierra Mallorca a los vinos procedentes de viñas y establecimientos inscritos en los censos correspondientes, producidos y elaborados de acuerdo con las normas que establezcan el pliego de condiciones y este Reglamento, y que cumplan las características analíticas y organolépticas propias que los caracterizan.

3. Únicamente los operadores certificados por una entidad de certificación pueden comercializar Vino de la Tierra Mallorca.

4. El derecho al uso de la denominación Vino de la Tierra Mallorca mediante propaganda, publicidad, documentación o etiquetas es exclusivo de las firmas inscritas en los censos que prevén las letras b, c y d del artículo 9.1 y para los vinos protegidos como Vino de la Tierra Mallorca.

5. Las personas inscritas en los censos están obligadas a cumplir las disposiciones de este Reglamento, los acuerdos del Consejo Regulador y las normas y los acuerdos que, en el ámbito de sus competencias, dicten las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Estado español y la Unión Europea.

6. Las personas inscritas en los censos están obligadas a satisfacer las cuotas aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador.

7. Para ejercer cualquier derecho que establece este Reglamento o para beneficiarse de los servicios del Consejo Regulador, las personas titulares de plantaciones o instalaciones inscritas tienen que estar al día del pago de sus obligaciones económicas con el Consejo Regulador.

8. El Consejo Regulador tiene que comunicar a la Dirección General de Agricultura y Pesca los acuerdos que afecten a los derechos y las obligaciones de las personas inscritas.

Artículo 17

Actividades permitidas y prohibidas

1. En las bodegas inscritas en los censos del Consejo Regulador que prevé este Reglamento sólo se pueden elaborar, almacenar o manipular uvas, mostos o vinos obtenidos de uva que proceda de superficies vitícolas inscritas en el Censo de viñas en producción.

2. No obstante, el Consejo Regulador puede autorizar a las bodegas para recibir la uva y elaborar, embotellar, someter a crianza y almacenar vinos elaborados con uva de la zona de producción que no proceda de viñas inscritas, siempre que estas operaciones, y también la manipulación y el almacenaje de los productos obtenidos, se hagan separadamente de los que opten a ser amparados con Vino de la Tierra Mallorca y siempre que se garantice la trazabilidad. La entrada de esta uva se tiene que comunicar al Consejo Regulador con veinticuatro horas de antelación.

3. El Consejo Regulador puede autorizar a las bodegas inscritas en los censos, excepcionalmente y con el informe técnico favorable, a almacenar vinos embotellados, etiquetados y precintados no originarios de la comarca y envasados en bodegas no inscritas en los censos mencionados. Las condiciones para poder autorizar la actividad que se describe en este apartado, en particular las de identificación y de trazabilidad, se tienen que establecer en el sistema de calidad de la bodega.

Artículo 18

Identificación de las bodegas

1. El Consejo Regulador tiene que adoptar y registrar un logotipo como símbolo de la Indicación Geográfica.

2. El Consejo Regulador puede obligar a que figure una placa identificativa que reproduzca el logotipo del Vino de la Tierra Mallorca en el exterior de las bodegas inscritas, y en un lugar destacado.

Artículo 19

Normas de campaña

1. Los vinos amparados con Vino de la Tierra Mallorca tienen que haber superado las pruebas fisicoquímicas y sensoriales que establece el pliego de condiciones.

2. El Consejo Regulador puede fijar para cada campaña y para cada firma inscrita en el Censo de bodegas de elaboración las cantidades de cada tipo de vino que pueden ser expedidos y amparados con Vino de la Tierra Mallorca, de acuerdo con las cantidades de uva adquiridas, las existencias de campañas anteriores y las adquisiciones de vinos o mostos a otras firmas inscritas.

Artículo 20

Desclasificación

1. Cualquier uva, mosto o vino que presente defectos o alteraciones sensibles o que se haya producido o elaborado incumpliendo los preceptos del pliego de condiciones, de este Reglamento, del Manual de calidad o de la legislación vigente, comporta la pérdida del derecho de uso de Vino de la Tierra Mallorca.

2. Asimismo, también pierde el derecho de uso de Vino de la Tierra Mallorca cualquier producto obtenido a partir de una mezcla con otro que no cumpla las características para ser amparado con Vino de la Tierra Mallorca.

3. El viticultor o el vinicultor tiene que desclasificar cualquier uva, mosto o vino que no cumpla las características para ser amparado con Vino de la Tierra Mallorca, en cualquier fase de producción, elaboración, envejecimiento o comercialización, y lo tiene que comunicar al Consejo Regulador, de acuerdo con lo que establezca el manual de calidad. A partir de este momento, el vino tiene que permanecer identificado bajo la supervisión de este órgano en envases independientes y rotulados debidamente.

Artículo 21

Etiquetado y envasado

1. En el etiquetado de los vinos envasados tiene que figurar el nombre de Vino de la Tierra Mallorca, de manera destacada y de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El envase en que se expidan los vinos envasados para el consumo tiene que ir provisto de un número de control asignado por el Consejo Regulador, que tiene que ser colocado en el mismo establecimiento de manera que no permita una segunda utilización.

3. Los vinos amparados con Vino de la Tierra Mallorca se tienen que comercializar en envases que no perjudiquen ni la calidad ni el prestigio.

4. Los operadores inscritos tienen que comunicar al Consejo Regulador los modelos de etiquetado de los vinos acogidos que quieran utilizar, a efectos de comprobar que no inducen a confusión y que no desprestigian el Vino de la Tierra Mallorca. El Consejo Regulador tiene que elaborar un censo de los etiquetados de cada operador.

5. Las marcas, los nombres comerciales, los símbolos, las leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda aplicados a los vinos amparados no pueden ser utilizados en la comercialización de otros vinos si inducen a confusión, ni siquiera por los mismos titulares.

6. Los vinos amparados con Vino de la Tierra Mallorca se tienen que envasar exclusivamente en los establecimientos inscritos en los censos. En caso contrario, pierden el derecho a usar la mención Vino de la Tierra Mallorca.

7. El etiquetado solamente se puede hacer dentro de las empresas que estén en los censos que establece el artículo 9.1.

8. El mismo día que se etiquetan los envases, los operadores tienen que anotar en los registros vitivinícolas del establecimiento la numeración oficial de control asignada en cada partida.

Artículo 22

Expedición de productos

1. Las expediciones de uva, mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación que tenga lugar entre las firmas inscritas, incluso las que pertenecen a la misma razón social, se tienen que acompañar de la documentación que disponga el manual de calidad.

2. El punto anterior es exigible también en el caso de expedición de uva, mosto, vino o cualquier otro producto de la uva o subproducto de la vinificación que tenga lugar de una firma inscrita en una no inscrita.

3. El transporte de vinos a granel amparados con Vino de la Tierra Mallorca o con derecho a estar amparados que se haga entre bodegas inscritas tiene que incluir el documento de acompañamiento para productos vitivinícolas visado, antes del transporte, por el Consejo Regulador.

Artículo 23

Requisitos para la comercialización

1. No se puede destinar a Vino de la Tierra Mallorca ninguna partida de uva, mosto o vino que por cualquier causa presente defectos o alteraciones sensibles o en cuya producción se hayan incumplido los preceptos del pliego de condiciones, de este Reglamento, del manual de calidad o de la legislación vigente.

2. Para garantizar la calidad, todos los vinos de la Tierra Mallorca destinados a la comercialización final se tienen que expedir envasados.

3. Los vinos amparados se tienen que envasar exclusivamente en las bodegas inscritas en el Censo de embotelladores que establece este Reglamento.

4. Los vinos amparados únicamente pueden circular y expedirse por las bodegas inscritas, en unos tipos de envases que no perjudiquen la calidad ni el prestigio.

5. El titular del establecimiento embotellador es el responsable que los vinos que pone en el mercado como Vino de la Tierra Mallorca cumplen todas las exigencias del pliego de condiciones y de este Reglamento, y, en particular, las que se refieren al origen y las características químicas y organolépticas.

6. El establecimiento tiene que disponer de un sistema de autocontrol que acredite que todos los vinos que quiere poner en el mercado amparados con Vino de la Tierra Mallorca cumplen las exigencias que establecen el pliego de condiciones y este Reglamento.

7. Los vinos se tienen que someter a los análisis químicos necesarios para garantizar que se ajustan a los parámetros y a las características definidos en el pliego de condiciones. Las bodegas tienen que conservar los datos analíticos de cada una de las partidas durante los cuatro años siguientes a la comercialización.

8. El establecimiento puede llevar a cabo los análisis con medios propios, pero los resultados siempre se tienen que registrar en un documento que incluya la identificación del lote. Según los resultados, habrá una valoración de si el lote es apto o no para ser comercializado como Vino de la Tierra Mallorca.

Artículo 24

Obligaciones de los operadores inscritos en los censos

1. Los operadores inscritos en los censos del Vino de la Tierra Mallorca tienen las obligaciones siguientes:

a) Los operadores que elaboren, almacenen al por mayor o envasen vino como Vino de la Tierra Mallorca tienen que llevar una contabilidad específica y separada para estos vinos, en la cual se tienen que anotar y justificar las menciones que se tengan que utilizar en la presentación y la comercialización.

b) Tienen que llevar un sistema de autocontrol que permita identificar todos los productos del establecimiento y garantizar la trazabilidad.

c) Tienen que identificar los vinos destinados a Vino de la Tierra Mallorca y separarlos físicamente de otro presente en el establecimiento. La identificación consiste en una numeración y rotulación de los recipientes o los depósitos, que se tiene que relacionar en la contabilidad del establecimiento.

d) Los elaboradores y los embotelladores tienen que disponer de las pruebas documentales que acrediten que todas las partidas de vino que ponen en el mercado bajo la denominación Vino de la Tierra Mallorca cumplen todos los requisitos del pliego de condiciones.

e) Tienen que llevar a cabo las comunicaciones y las declaraciones que les correspondan, en la forma y en los plazos establecidos.

2. Los productores tienen que presentar la Cartilla de productor en el momento de la entrega de la uva a los establecimientos, para que se pueda destinar a elaborar Vino de la Tierra Mallorca. El Consejo Regulador puede acordar la sustitución de la Cartilla de productor por otro documento o medio técnico de control que permita acreditar el origen, la cantidad y la destinación de la uva producida por cada productor.

3. El titular de la bodega o de la planta de embotellado de Vino de la Tierra Mallorca es responsable que el vino que comercializa bajo esta indicación cumpla todas las exigencias del pliego de condiciones y, en particular, las que hacen referencia al origen, las variedades de la uva utilizada, los requisitos de producción y elaboración y las características químicas y sensoriales.

4. Los operadores tienen que adoptar, en cualquier fase de producción, recepción, almacenaje, elaboración, envasado o comercialización, las medidas adecuadas para evitar la comercialización de vino, destinado a Vino de la Tierra Mallorca, que no cumpla los requisitos o las características necesarios, y tienen que identificar los productos que no se pueden destinar a Vino de la Tierra Mallorca.

5. Para que sean vigentes las inscripciones en los censos respectivos es imprescindible cumplir los requisitos que establece este Reglamento. Los inscritos tienen que comunicar al Consejo Regulador cualquier variación de los datos suministrados en el momento de la inscripción.

6. Las personas físicas o jurídicas inscritas en los censos respectivos están obligadas a cumplir las obligaciones de este Reglamento, los acuerdos del Consejo Regulador y las decisiones de la entidad de certificación y de las autoridades competentes en materia de indicaciones geográficas protegidas. Además, están obligadas a pagar las cuotas que establezca el Consejo Regulador.

Artículo 25

Declaraciones

1. Para controlar la producción, la elaboración y las existencias, y también la calidad y el origen de los vinos, los titulares de viñas, de bodegas y de embotelladores inscritos en los censos están obligados a presentar al Consejo Regulador las declaraciones siguientes, de acuerdo con el manual de calidad:

a) Los inscritos en el Censo de viñas en producción, una vez acabada la vendimia y en todo caso antes del 30 de noviembre de cada año, tienen que presentar la declaración de la cosecha obtenida a cada una de las parcelas de viña inscritas, en la cual se tiene que indicar la destinación de la uva y, en caso de venderlo, el nombre de la persona compradora. Si se producen diferentes variedades de uva, se tiene que declarar la cantidad de cada una. Las agrupaciones de viticultores pueden tramitar en un solo documento esta declaración, a la cual tienen que adjuntar una lista con el nombre, las cantidades y otros datos correspondientes a cada socio.

b) Antes del 30 de noviembre, los inscritos en el Censo de bodegas de elaboración tienen que declarar la cantidad de vino obtenida y tienen que especificar los diversos tipos que elaboren; además, tienen que declarar la cantidad de uva utilizada e identificar las variedades de uva, el viticultor y el polígono y la parcela de procedencia.

c) Antes del 30 de enero, las bodegas tienen que presentar al Consejo Regulador una declaración de existencias y comercialización.

d) Para facilitar el control del producto amparado con Vino de la Tierra Mallorca, las firmas inscritas en los censos de bodegas de elaboración, de embotelladores y de almacenamiento tienen que presentar las declaraciones de las entradas y las salidas de vino en el Consejo Regulador, en la forma y en las condiciones que establezca el manual de calidad.

2. El Consejo Regulador puede hacer auditorías y ensayos, y tomar muestras para comprobar la veracidad de la documentación presentada.

3. De acuerdo con la legislación vigente, las declaraciones a que se refiere este artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo cual no se pueden facilitar ni publicar más que en forma numérica, sin ninguna referencia de carácter individual.

4. Las declaraciones señaladas en los apartados anteriores son independientes de las obligaciones que la legislación aplicable establece con carácter general para el sector vitivinícola.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN

Artículo 26

Financiación

1. El Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca se financia con los recursos siguientes:

a) Los derechos que constituyen su patrimonio y los rendimientos de este.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Pleno según las necesidades presupuestarias. Las cuotas, las tienen que abonar las personas inscritas en los censos del Consejo Regulador.

c) Las subvenciones.

d) Las indemnizaciones, las donaciones y los legados de cualquier tipo que le sean atribuidos y que sean aceptados por el Pleno.

e) Los importes recaudados por la prestación de servicios, tanto si son de creación propia como consecuencia de delegación o convenidos o concertados con entidades públicas o privadas.

f) Los provenientes de las exacciones y los beneficios fiscales que se establezcan.

g) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

2. Las cuotas aprobadas por el Pleno del Consejo Regulador son públicas y tienen que estar publicadas o al menos expuestas en las oficinas del Consejo Regulador.

3. La Dirección General de Agricultura y Pesca, a iniciativa propia o a petición del Pleno del Consejo Regulador, puede exigir una auditoría de cuentas del Consejo Regulador, que se tiene que llevar a cabo bajo las directrices de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 27

Régimen contable

1. El Consejo Regulador tiene que llevar la contabilidad, que se tiene que regir por los principios de veracidad, exactitud, responsabilidad y publicidad.

2. La gestión económica se tiene que hacer mediante un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con una vigencia que coincida con el año natural. En el presupuesto se tienen que incluir los recursos económicos para atender las obligaciones derivadas del funcionamiento normal y los ingresos suficientes.

3. Las cuentas del Consejo Regulador están sometidas al control y a la fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

TÍTULO V

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

Artículo 28

Entidades de certificación

1. Pueden llevar a cabo el control y la certificación del Vino de la Tierra Mallorca las entidades de certificación acreditadas de acuerdo con la norma ISO/IEC17065:2012 y autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El Consejo Regulador se tiene que acreditar de acuerdo con la norma ISO/IEC17065:2012 para certificar los productos como Vino de la Tierra Mallorca.

3. La Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene que publicar en la web del Gobierno la lista de entidades de certificación autorizadas en relación con el Vino de la Tierra Mallorca, que tiene carácter público e informativo.

4. La entidad de certificación tiene que disponer de un manual de calidad en el cual tiene que reflejar su política de calidad, los procedimientos y las pautas de actuación específicas en la certificación del Vino de la Tierra Mallorca.

5. La entidad de certificación tiene que hacer públicas las tarifas que aplica para cada uno de sus servicios.

6. La entidad de certificación tiene que conservar los expedientes, la documentación y los datos de los controles efectuados y de las certificaciones emitidas, a disposición de la autoridad competente, durante un plazo de seis años.

Artículo 29

Proceso de certificación

1. Los operadores inscritos en los censos que establece este Reglamento, para poder comercializar vino como Vino de la Tierra Mallorca, tienen que acreditar que disponen del certificado adecuado firmado por la entidad de certificación.

2. Las entidades de certificación autorizadas tienen que disponer de la lista actualizada de operadores calificados para comercializar vino como Vino de la Tierra Mallorca.

3. Los gastos de certificación son a cargo de los operadores que contraten el servicio.

4. Las entidades de certificación tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes para la certificación:

a) Controlar las características de la viña y el sistema de producción. En particular, se tienen que comprobar las variedades y las prácticas de cultivo.

b) Verificar que el volumen de cada tipo de vino comercializado está justificado de acuerdo con las cantidades de uva adquirida.

c) Efectuar controles de las instalaciones donde se almacenen o se manipulen productos, y solicitar los libros de registro, en apoyo digital o en papel, los documentos de acompañamiento y el resto de documentación. Toda la documentación tiene que estar disponible para la entidad de certificación.

d) Efectuar controles periódicos sobre la materia prima, el proceso de elaboración, el envasado y el etiquetado, con el objetivo de obtener garantías sobre la trazabilidad y el cumplimiento del resto de exigencias de este Reglamento.

e) Efectuar controles aleatorios y periódicos que permitan verificar la trazabilidad de los productos en proceso de elaboración, elaborados, envasados o almacenados y comercializados.

f) Informar trimestralmente al Consejo Regulador y la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre los aspectos siguientes:

Operadores certificados.

Establecimientos suspendidos de manera temporal o definitiva.

g) Emitir el certificado que acredite el derecho de un operador a utilizar el nombre Vino de la Tierra Mallorca para los vinos que quiera poner en el mercado.

h) Informar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre cualquier circunstancia de la cual tenga conocimiento que pueda representar una infracción administrativa.

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