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Bases reguladoras y la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador

30/12/2016
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Resolución de 17/11/2016, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador en el marco del Plan Propio de I+D+i (DOCM de 29 de diciembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/11/2016, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN EL MARCO DEL PLAN PROPIO DE I+D+I.

La Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) como mayor organismo de Investigación de la Región, tiene encomendada la formación en investigación del personal titulado universitario y, por ello, fomenta la realización de tesis doctorales, haciendo pública la presente convocatoria para la selección de beneficiarios de contratos para la formación de personal investigador.

Como recoge la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la sociedad actual los doctores son imprescindibles en el tejido productivo y social. La Universidad debe formar doctores y debe hacer el esfuerzo de adecuar esa formación a una sociedad que avanza en el conocimiento y la innovación, integrando en ella el saber de mujeres y hombres y la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de unas y otros. Los estudios de doctorado son un proceso de formación de la persona que le permiten adquirir y generar conocimientos y métodos de trabajo que serán imprescindibles tanto para su desarrollo personal como para realizar una contribución al tejido productivo y social. Además, la Universidad debe formar personal investigador y ha de hacerlo atendiendo tanto a las necesidades de una sociedad que demanda conocimiento e innovación para una mejora de su bienestar, como para la preparación de futuros líderes y emprendedores.

Los Estatutos de la UCLM establecen en el capítulo segundo de su Título III, la necesidad de coordinar los estudios de doctorado entre las distintas estructuras específicas que tienen encomendadas la organización de tales estudios. La resolución de 04/04/2016, de la UCLM, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la UCLM, atribuye al Vicerrectorado de Investigación y Política Científica las competencias relativas al desarrollo de la política científica, la promoción y divulgación de la investigación; en relación con el personal investigador y personal investigador en formación de la Universidad de Castilla-La Mancha y las competencias en materia de doctorado. Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por esta Universidad, se establecen las bases reguladoras para la selección de beneficiarios de contratos para la formación de personal investigador.

Esta convocatoria forma parte de las medidas incluidas en el Plan Propio de Investigación 2016-2017 de la UCLM.

Por consiguiente, es necesario convocar procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección de beneficiarios de contratos para la formación de personal investigador en el marco del Plan Propio de Investigación de la UCLM, de acuerdo a las siguientes bases.

Bases de la Convocatoria.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La finalidad de esta convocatoria es promover la formación del personal titulado universitario en los programas de doctorado de la UCLM mediante la realización de Tesis Doctorales de calidad. Para ello, se pretende la formalización de contratos predoctorales en cualquier área del conocimiento científico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Características de los contratos.

a. La presente convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regulándose la modalidad contractual a emplear en la presente convocatoria en el artículo 21 de dicha Ley.

b. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. El personal contratado tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

c. El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la UCLM, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del justificante de matrícula en el programa de doctorado reflejado en la solicitud.

d. Por medio de esta convocatoria se dotarán hasta un máximo de 30 contratos predoctorales, a distribuir entre las cinco grandes áreas científicas establecidas por la UCLM, de los que hasta un 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33%. El Presidente de la Comisión de Investigación, previamente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas en cada una de las cinco grandes áreas científicas, fijará el número máximo de ayudas que pueden adjudicarse para cada área y lo hará público en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica.

e. Si alguna de las áreas científicas no contara con candidatos suficientes para cubrir los contratos que le corresponden, las vacantes podrán reasignarse al resto en función de la puntuación alcanzada por los solicitantes.

f. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 01110.541A del Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017.

g. La resolución de la presente convocatoria está condicionada: (a) al crédito que finalmente se disponga en el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de la UCLM 2017; (b) al crédito que se declare disponible, en el acuerdo de prórroga, en su caso, del Presupuesto de la UCLM 2016, para el ejercicio 2017; o (c) al crédito recogido en el anteproyecto de Presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2017. Las condiciones indicadas deberán cumplirse en el momento en que el órgano gestor de la convocatoria se disponga a dictar la propuesta de resolución provisional.

3. Dotación de los contratos.

a. Los contratos estarán dotados, durante los tres primeros años, con una cuantía de 23.000 euros anuales, a repartir entre 14 mensualidades. Esta dotación se destinará necesariamente a financiar el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades.

b. La dotación de la cuarta anualidad será idéntica a las de las tres primeras, para el caso de los adjudicatarios de estas ayudas que no hayan presentado y defendido su Tesis Doctoral antes de la finalización del tercer año de contrato.

c. No obstante, para aquellos contratados que hubiesen defendido su Tesis Doctoral antes de finalizar el tercer año, se propone un cuarto año de contrato bajo la modalidad de Obra y Servicio con acceso a un programa de movilidad internacional de una duración de hasta 8 meses. Para los contratados que se acojan a este itinerario postdoctoral el contrato estará dotado con una cuantía total de 25.000 euros. Además, se complementará con una dotación económica complementaria, para cubrir los gastos de desplazamiento durante la realización de la estancia internacional. Dicha dotación se librará al inicio de la estancia en un único pago junto con la primera mensualidad correspondiente, y será de 1.000-2.500 euros en función de la distancia al país en el que se encuentre el centro de investigación, la universidad o la empresa en la que el solicitante haya sido admitido para la realización de su estancia postdoctoral.

4. Duración de la contratación.

a. El contrato, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrá una duración de un año, prorrogable por 3 períodos anuales previo informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado en el que esté matriculado. A ese efecto, el director de la tesis será quien proponga a la comisión académica del programa de doctorado o a la Escuela Internacional de Doctorado la prórroga o no del contrato. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior al año.

b. En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años. No obstante, cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

c. Ninguna persona podrá ser contratada en la UCLM, mediante esta modalidad, por un tiempo superior a la diferencia entre cuatro años y el tiempo en que haya estado contratada en otra entidad por esta misma modalidad contractual, salvo en el caso de una persona con discapacidad indicado en el apartado anterior, para la que esa diferencia deberá entenderse entre seis años y el tiempo en que haya estado contratado en otra entidad por esta misma modalidad contractual.

d. En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación y Política Científica, dando lugar, en caso de ser aceptada, a la emisión de un documento justificativo de prórroga o contrato que cubra dicho periodo.

5. Requisitos de los solicitantes.

5.1. Requisitos académicos Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Acreditar que se encuentran matriculados en un programa de doctorado en la UCLM en el curso 2016-2017, en el momento de presentación de las solicitudes.

b. Alternativamente, podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

c. También podrán solicitar estas ayudas los candidatos que estén en posesión de un título universitario oficial anterior a los regulados por el RD 1993/2007 de 29 de octubre, y que acrediten haber superado en el conjunto de sus estudios universitarios oficiales un mínimo de 300 ECTS, de los cuales, al menos 60 deberán ser de nivel de Máster, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

En estos dos últimos casos, se acompañará a la solicitud de la carta de preadmisión a un programa de doctorado de la UCLM para el curso 2016-2017 firmada por el coordinador del programa de doctorado correspondiente. Al efecto del cumplimiento del requisito establecido en los apartados b y c anteriores, el adjudicatario de la contratación, en base a la resolución provisional emitida de acuerdo con lo establecido en la Base 11.a, deberá realizar los trámites académicos necesarios para formalizar la matrícula en el curso 2016-2017 en el programa de doctorado indicado en la solicitud.

d. No podrán participar en esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por alguna Universidad o Institución nacional o extranjera.

e. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.

f. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2014 de contratos o becas de programas de similares características al actual, que estén dirigidos a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y realizar una Tesis Doctoral.

5.2. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:

a. El 1 de enero de 2012 para los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, o Grado.

b. El 1 de enero de 2008 en los siguientes casos:

- Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y que en el momento de solicitar el contrato estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c. Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2012.

d. Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el periodo de finalización de estudios señalado en el apartado a) precedente quedará ampliado en dos años.

6. Requisitos de los directores de Tesis Doctorales.

6.1. Los directores de tesis pertenecerán necesariamente a alguno de los colectivos siguientes:

a. Personal Docente e Investigador o personal Investigador de la UCLM.

b. Personal Investigador del programa Ramón y Cajal en la UCLM.

c. Personal Investigador del Programa Increcyt adscrito a la UCLM.

d. Personal investigador del CSIC adscrito a los centros mixtos o a las unidades asociadas CSIC-UCLM, siempre que desarrolle su labor en centros de la UCLM.

6.2. La vinculación contractual del director de la tesis deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

6.3. Ningún director podrá figurar como tal o como codirector en más de una solicitud en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de tesis determinará la inadmisión de todas las solicitudes afectadas.

6.4. Los directores de tesis deben poseer, como mínimo, un sexenio para el profesorado funcionario y no funcionario que esté sometido a su evaluación. Solo en el caso de los directores de tesis que, a fecha 31 de diciembre de 2015, no cumplieran con los requisitos administrativos necesarios para participar en las convocatorias de evaluación de los periodos de actividad investigadora por la CNEAI, se considerará que cumplen con este requisito si acreditan disponer de las contribuciones científicas necesarias para la consecución de un sexenio en su respectivo campo temático de la CNEAI.

6.5. El director de la tesis debe garantizar la financiación necesaria para el desarrollo y la elaboración de la Tesis Doctoral por el contratado.

6.6. No podrán figurar como directores de tesis en las solicitudes presentadas a esta convocatoria, los directores que hayan figurado como tal en las solicitudes evaluadas positivamente y aceptadas por los interesados, concedidas al amparo de la convocatoria de 2015 de contratos predoctorales para la formación de personal investigador en el marco del Plan Propio de I+D+i, convocada por Resolución de 26/03/2015 de la Universidad de Castilla-La Mancha y publicada en el DOCM con fecha de 1 de abril de 2015.

6.7. El director de la tesis deberá consignar obligatoriamente en la solicitud su número de identificación ORCID.

7. Solicitudes y plazos de presentación.

a. Las solicitudes serán presentadas por el candidato al contrato.

b. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General o en los registros auxiliares de la UCLM o en la forma establecida el Art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se enviará copia de la solicitud y de toda la documentación requerida en soporte informático por correo electrónico a la dirección:

[email protected] c. Se ajustarán al modelo que se publicará en la página Web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica.

d. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá del 11 de enero al 3 de febrero de 2017, ambos inclusive.

8. Derechos del personal contratado.

a. Obtener de los Departamentos o Institutos y Centros de investigación a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b. El personal contratado tendrá garantizado el acceso y la utilización de los Servicios Generales de Investigación de la UCLM, y el uso de infraestructuras y material del grupo o equipo de investigación al que está adscrito. También, tendrá garantizado el acceso y utilización de los recursos de investigación pertenecientes al Departamento y, en su caso, al Centro en el que el grupo realice su actividad investigadora, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

c. Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.

d. Percibir la ayuda económica que corresponda a la ayuda en la forma establecida en la presente convocatoria.

e. Igualmente, durante el periodo de vigencia del contrato predoctoral que suscriban con la UCLM, tendrán todos los demás beneficios que para este colectivo tenga fijados la UCLM.

9. Obligaciones del personal contratado.

a. Realizar su labor en la UCLM en el Departamento o Instituto/Centro de Investigación de adscripción.

b. Solicitar autorización por escrito al Vicerrector de Investigación y Política Científica para cualquier ausencia temporal del Departamento o Instituto/Centro de Investigación de adscripción, con la conformidad de los Directores de los Departamentos/Institutos/Centros y de los Directores de la tesis y siempre que la finalidad de la ausencia esté relacionada con las actividades de formación y de investigación.

En el caso de las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la autorización deberá solicitarse al Director del Departamento o Instituto/Centro de Investigación de adscripción, con la conformidad del director de la tesis.

c. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos desde el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica o desde los Servicios que colaboran en la gestión de la convocatoria.

d. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral de la UCLM.

e. Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario hasta un máximo de 120 horas repartidas entre los tres últimos años de contrato, con un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas anuales. Dichas tareas se realizarán en un departamento de la UCLM, previo acuerdo entre el director de la Tesis Doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y seguimiento de su actividad investigadora que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g. Reconocer la titularidad de la UCLM sobre los resultados de la investigación, patentes, modelos de utilidad y objetos u obras de la propiedad intelectual que se produzcan como resultado de la investigación desarrollada por el personal en formación, manteniéndose su reconocimiento como inventor de la propiedad industrial o intelectual.

h. El cumplimiento de las obligaciones generales y específicas fijadas por la Carta Europea del Investigador.

i. Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la UCLM.

10. Tramitación y Evaluación de las solicitudes.

a. En un plazo máximo de quince días hábiles después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el sitio web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en estas últimas, de los motivos que deban ser objeto de subsanación. Asimismo, se hará pública la lista de aquellas solicitudes que no han sido admitidas en el proceso de selección.

b. Se dará un plazo de diez días hábiles para que se subsanen las deficiencias indicadas, no pudiéndose sustituir solicitudes de forma íntegra o aportar documentación que no haya sido requerida. Transcurrido el mismo sin que se efectúe la presentación, se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud. Mediante resolución del Vicerrector de Investigación y Política Científica, se emitirá el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas.

c. Para la selección de las solicitudes, la Comisión de Investigación de la UCLM tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Para la cuantificación de los méritos aportados en cada uno de los tres apartados referidos, la Comisión de Investigación valorará en concurrencia competitiva para cada una de las 5 grandes áreas científicas a las que se refiere esta convocatoria, los parámetros indicados en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Para todo lo relativo al cálculo de la nota media del expediente para cada supuesto de acceso a un programa de doctorado, y para la valoración y la ponderación de la nota del expediente, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE 284, de 27 de noviembre de 2015).

11. Resolución de concesión.

a. La Comisión de Investigación de la UCLM formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados y publicada en la página Web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica con indicación de la puntuación obtenida en la evaluación.

El interesado tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se considerarán aceptadas, y se entenderá decaído en su derecho a alegar.

b. Transcurrido ese plazo, el Vicerrector de Investigación y Política Científica presentará a la Comisión de Investigación de la UCLM las alegaciones presentadas para que en ella se examinen y, en consecuencia, se eleve la oportuna propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación al Vicerrector de Investigación y Política Científica.

La resolución definitiva de concesión o denegación de la contratación se comunicará a los interesados y se hará pública en la web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica.

c. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, a elección del interesado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su domicilio o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d. Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta convocatoria no se hubiera publicado Resolución alguna de adjudicación de los contratos las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Adjudicación de la contratación.

a. Antes de la formalización de los contratos, las personas adjudicatarias de las contrataciones, deberán presentar la siguiente documentación en la Unidad de Recursos Humanos de la UCLM:

i. Documento de aceptación de las obligaciones como adjudicatario de la presente Convocatoria, con el V.º B.º del director de la Tesis y del Director del Departamento o Centro/Instituto de Investigación.

ii. Ficha de identificación con los datos personales, bancarios y el número de afiliación a la Seguridad Social.

iii. Declaración jurada en la que se especifique si se ha estado contratado por la modalidad de contrato predoctoral prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, LCTI Vínculo a legislación, y en caso positivo, con indicación de la duración en días del contrato.

iv. Justificante del pago de la matrícula en el programa de doctorado de la UCLM en el curso 2016-2017 indicado en la solicitud.

v. Certificado de incorporación con fecha de día en el que se incorporará.

La no presentación en plazo de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la formalización del contrato.

b. La formalización de los contratos y su incorporación a los Departamentos o Institutos y Centros de Investigación, se realizará durante el mes siguiente a la cumplimentación de los requisitos indicados en el apartado anterior. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse obligatoriamente antes del 1 de mayo de 2017.

Si la persona adjudicataria no se presentara a la firma del contrato el día señalado o no se incorpora al Departamento, Centro o Instituto de Investigación, se entenderá que renuncia a su contrato.

c. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrector de Investigación y Política Científica podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta el 1 de junio de 2017 como máximo. La solicitud de aplazamiento deberá presentarse dentro del plazo establecido en la Base 12.b.

13. Régimen de incompatibilidades.

a. Las personas seleccionadas mediante la presente convocatoria no adquieren relación contractual estable con la UCLM y esta relación contractual temporal finalizará una vez transcurrido el plazo de duración del contrato.

b. Los contratos financiados con cargo a la presente Convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, en consecuencia, con el régimen de dedicación a tiempo completo establecido en la Base 4.a.

14. Renuncias, Bajas y Finalización del contrato.

Las renuncias, bajas, y demás incidencias del personal contratado por esta convocatoria, deberán ser informadas por el director de tesis y/o personal contratado en los tres días siguientes al hecho causante al Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UCLM, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso se requiera.

15. Seguimiento científico-técnico de las ayudas.

a. El personal contratado al amparo de esta convocatoria deberá cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UCLM y/o demás Departamentos o Servicios que colaboran en la gestión de esta convocatoria.

b. Con carácter general, estos documentos se cumplimentarán de acuerdo a los modelos que se publiquen al efecto y se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UCLM dentro del primer mes posterior a cada uno de los años de vigencia del contrato.

c. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato, se presentará en el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UCLM un informe final en el que se recojan todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato.

16. Resolución de los contratos.

El contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a. Renuncia del contratado.

b. Finalización de la vigencia del mismo.

c. Rescisión por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión.

d. Informe no favorable del director de la tesis, conforme al apartado c) anterior.

e. Incompatibilidad sobrevenida.

f. Inexistencia de crédito presupuestario para la ayuda.

g. Dejar de ser estudiante de doctorado de la UCLM.

h. Por la obtención del título de Doctor, salvo lo indicado en el apartado 3.c.

i. Informe no favorable de la Comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela Internacional de Doctorado.

Disposición adicional primera En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.

Disposición final primera En esta convocatoria, el personal investigador podrá presentar su documentación en castellano o en inglés.

Disposición final segunda La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por la/s persona/s interesada/s en el plazo y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos Omitidos.

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