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Subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020

29/12/2016
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Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 89/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE I+D+I PO FEDER 2014-2020 COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Horizonte 2020 es el nuevo Programa Marco Europeo para el período 2014-2020 de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico, en el que la ciencia excelente sigue siendo uno de los ejes prioritarios, al tiempo que orienta la investigación hacia los retos que nuestra sociedad demanda. La Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo de la Comisión Europea propone como una de sus prioridades la generación de las condiciones necesarias para posibilitar el crecimiento inteligente, esto es, el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación como impulsores de nuestro crecimiento futuro.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 es el marco que permite integrar las diferentes Estrategias de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación (RIS 3) de las comunidades autónomas, dentro de las prioridades señaladas por Horizonte 2020.

En este marco se ha planteado la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana, (RIS3- CV), para abordar, desde la perspectiva del conocimiento y la investigación, los objetivos que facilitarán el despliegue de una gama dinámica de actividades, programas y políticas de fomento de la investigación y la innovación para el desarrollo económico, identificando las ventajas competitivas de la Comunitat Valenciana y promoviendo un crecimiento inteligente que garantice nuestro crecimiento futuro mediante la transferencia de ese conocimiento generado al tejido productivo.

El Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (P.O. FEDER C.V.) es el documento que determina la estrategia y objetivos de las actuaciones cofinanciables por FEDER para este período con un enfoque integral de calidad que asegura la aportación de los Fondos al desarrollo efectivo de la región, al tiempo que contribuye a los objetivos marcados por la Estrategia Europea 2020. En este período se ha incidido en la concentración de recursos en las prioridades y necesidades de la región de acuerdo con las prioridades de actuación fijadas por la política europea. Así, se ha planteado una estrategia que integra cinco ejes prioritarios.

En cuanto a los recursos del Eje Prioritario 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, estos se orientan a dar respuesta a la necesidad y el reto de reforzar el sistema regional de investigación e innovación y transferir el conocimiento al tejido productivo.

El objetivo es crear un entorno favorable a la innovación capaz de atraer nuevas inversiones y actividad de vanguardia en materia de I+D+i, en línea con la Estrategia RIS-3 de la Comunitat Valenciana, así como fomentar la circulación de conocimiento entre empresas, universidades y organismos de investigación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece las competencias de la Generalitat en materia de investigación y desarrollo. Así, en su artículo 49.1.7 señala la competencia exclusiva de la Generalitat sobre la Investigación y el fomento y desarrollo, en el marco de su política científico-tecnológica, de la I+D+i, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución Española. El artículo 52.2 prevé que la Generalitat fomentará su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. En este marco se promulgó la Ley 2/2009, de 14 abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para la promoción, regulación y difusión de la investigación científica y desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Considerando que las universidades públicas valencianas y consorcios públicos de investigación son los actores principales del progreso de la ciencia y la investigación en nuestro territorio y que el desarrollo de los proyectos de I+D generan riqueza, contribuyen a la creación de empresas innovadoras y de empleo de alta cualificación y aumentan la competitividad empresarial, es por lo que se hace necesario desde los poderes públicos fomentar la actividad investigadora mediante la concesión de ayudas para la actualización de sus dotaciones de equipamiento e infraestructuras de I+D+i que permita la realización de investigación de excelencia en todas las áreas de conocimiento.

De acuerdo con su Reglamento orgánico y funcional, aprobado por Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia. Por su parte, la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia ejerce las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la política científica e investigación. Y en particular, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica.

La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia gestiona la línea de subvención T0104000 “Financiación de Infraes tructuras y Equipamiento” con el objetivo de financiar inversiones en infraestructuras y equipamiento de I+D de las universidades públicas valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con cargo al programa presupuestario 542.50 (Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I), el cual cuenta con aportación externa procedente del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente orden de convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que los beneficiarios previstos son organismos de investigación en el sentido del apartado 15 ee) del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Y dado que sus actividades no pretenden la consecución de un beneficio económico, ni la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado por tratarse de actividades primarias de carácter no económico de organismos de investigación, la concesión de estas ayudas no suponen una ventaja económica para una empresa ni produce falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales de los estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 164.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones dispone que aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan aprobar. En este sentido, se señala que las ayudas previstas en esta orden están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y publicado en DOCV núm. 7865 de fecha 5 de septiembre de 2016. Tienen cobertura en la línea de subvención S01040000 y coadyuvarán a la consecución del objetivo estratégico 7 “Disposición de una moderna y adecuada red de infraestructuras y equipamientos científico-tecnológicos para la realización de investigación de excelencia que contribuya al crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador de la Comunitat Valenciana”.

Conforme a lo dispuesto en la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, la presente orden, que contiene las bases reguladoras para concesión de ayudas para financiación de infraestructuras y equipamiento para realización de actividades de I+D de la universidades públicas valencianas y consorcios públicos de Investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario, se ha remitido a la Abogacía General de la Generalitat y a la Intervención Delegada en esta conselleria, para emisión de informe preceptivo.

Por todo ello, vista la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de 4 de mayo de 2016 y de conformidad con la misma, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, la Intervención General y conforme el Consell Jurídic Consultiu, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único. Objeto

Es objeto de la presente orden la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de determinadas inversiones en infraestructuras y equipamientos para realización de actividades de I+D+i por las universidades públicas valencianas y consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario, con la cofinanciación del Programa Operativo FEDER 2014- 2020, las cuales están contenidas en el anexo a la presente orden.

Disposición adicional primera. Dudas de interpretación

Se faculta al titular de la dirección general competente en política científica para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en política científica para dictar las resoluciones de concesión y denegación de las subvenciones reguladas por la presente orden.

Disposición adicional tercera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no supone un incremento de gasto, por lo que no tendrá incidencia en el presupuesto de la Generalitat.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la normativa nacional y autonómica en ayudas finalistas

En el caso de subvenciones de carácter finalistas con cargo a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, la normativa nacional y autonómica tiene carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que le sean de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de infraestructuras y equipamientos de I+D+i

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la financiación de determinadas inversiones en infraestructuras y equipamientos para realización de actividades de I+D+i por las universidades públicas valencianas y consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos procedentes del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana en un porcentaje del 50 por 100, salvo modificación posterior de esta tasa de cofinanciación.

Base segunda. Finalidad de las ayudas

Estas ayudas pretenden reforzar el Sistema Valenciano de I+D+i y en concreto, la investigación realizada en las universidades públicas valencianas y en consorcios de investigación mediante la dotación de fondos para adquisición y actualización de infraestructuras, equipamientos y tecnologías de última generación de I+D+i, que permitan avanzar en la realización de actividades de investigación de excelencia.

Base tercera. Beneficiarios

Los beneficiarios de las presentes ayudas serán las universidades públicas valencianas así como los consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario, en los términos y condiciones establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Base cuarta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el título I, sección 1.ª del capí- tulo II de la Ley 1/2015, de acuerdo con los principios de publicidad, y concurrencia y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en política científica, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Las entidades beneficiarias interesadas presentarán su solicitud de participación, que contendrá necesariamente una memoria explicativa con la descripción del proyecto de investigación, así como la relación de equipamientos/ infraestructuras que se pretenden construir o adquirir, justificando su necesidad para la realización del proyecto, y el presupuesto estimado de los mismos, en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la documentación adicional que se indique en la misma.

Los proyectos de investigación deberán encuadrarse entre las prioridades temáticas para el desarrollo regional previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS 3) y en los consiguientes documentos de desarrollo de la misma que pudieran ser de aplicación, así como con los objetivos específicos de Horizonte 2020, el Programa Marco europeo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico para el período 2014-2020 y las prioridades y objetivos específicos del P.O. FEDER 2014-2020 de la C.V.

Base quinta. Importe de la subvención y criterios para su otorgamiento

En cada una de las convocatorias, el importe máximo de las subvenciones a conceder al amparo de las presentes bases reguladoras vendrá determinado por las asignaciones previstas por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del P.O. FEDER 2014-2020 de la C.V., y en cualquier caso, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad en la línea de subvención del programa presupuestario 542.50 para la financiación de estas subvenciones.

Se podrá incrementar la financiación de la convocatoria cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda inicialmente concedida. También se podrá incrementar la dotación como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente.

En cuanto a los criterios para la determinación de la subvención a conceder, su importe vendrá determinado por lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, por el importe solicitado por el beneficiario para la ejecución de la actividad financiable de acuerdo con la memoria presentada, por el crédito disponible en cada anualidad y por el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Evaluación, en base a los criterios señalados en el apartado noveno de esta orden.

La cantidad finalmente asignada a los proyectos presentados por las entidades beneficiarias será la que figure en la resolución de concesión.

En todo caso, la ayuda concedida para cada proyecto será superior a 100.000 euros e inferior a 1.000.000 de euros.

Base sexta. Actividad financiable

Las ayudas se destinarán a la adquisición de los equipamientos e infraestructuras de I+D+i necesarios para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación para las que hayan sido concedidas, según lo previsto en las presentes bases y convocatoria correspondiente, y podrán financiar total o parcialmente, entre otros, los siguientes conceptos:

- Adquisición y reforma de infraestructuras de I+D+i, incluyendo, en su caso, los necesarios estudios de viabilidad, de seguridad y salud, redacción de proyectos de obra, dirección de ejecución de obra. El gasto subvencionable por este concepto no podrá superar el 25 por 100 del total de cada proyecto - Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de instrumentación científica, equipamiento y maquinaria de I+D+i, entre los que se podrán incluir equipos informáticos específicos para la realización de actividades de I+D+i.

- Adquisición de derechos de nuevas patentes o licencias exclusivamente para la realización de actividades de I+D+i, entre los que se podrán incluir software de carácter científico-técnico. No serán elegibles los gastos de mantenimiento, renovación y uso limitado de patentes y licencias.

El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá superar en ningún caso el valor de mercado.

Para determinar la subvencionabilidad del gasto por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se estará a lo dispuesto en el capítulo III del título VII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo, así como a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o normativa que la sustituya.

En caso de que la actividad a financiar consista en obras que exijan proyecto técnico, se aportará informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, de la propia entidad beneficiaria, en caso de que disponga de la misma, o de la administración concedente. En su defecto, se aportará informe realizado por personal técnico competente de la Generalitat.

Base séptima. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

La persona titular de la conselleria competente en política científica, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las ayudas y las resoluciones de concesión de las subvenciones. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será el Servicio de Política Científica de la dirección general competente en política científica.

Base octava. Disponibilidad de crédito

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Base novena. Comisión de Evaluación. Criterios de valoración

Una comisión de evaluación será la encargada de evaluar y seleccionar de entre todas las solicitudes presentadas en plazo los proyectos a subvencionar, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases Los proyectos que se presenten serán evaluados de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan. Sobre un total de 100 puntos, se valorarán los siguientes criterios con los máximos indicados en cada apartado de los siguientes:

- Carácter innovador del proyecto y su calidad científico-técnica, a fin de fomentar la investigación de excelencia. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y de adecuación de los equipamientos o infraestructuras al proyecto de investigación a desarrollar, la viabilidad del mismo y su contribución al avance del conocimiento. Asimismo se valorará el plan de trabajo, y la adecuación del cronograma y del presupuesto detallado a los objetivos previstos (máximo 50 puntos).

- Orientación del proyecto a la transferencia tecnológica, de manera que el conocimiento generado en la universidad contribuya a una transformación del modelo económico basado en el conocimiento (máximo 15 puntos).

- Líneas de investigación que se verán beneficiadas. Se valorará el carácter multidisciplinar de la propuesta o el mayor número de áreas temáticas implicadas (máximo 10 puntos).

- Obtención de fondos competitivos en anteriores programas marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020 (máximo 10 puntos).

- Retorno social: beneficios que reportará a la sociedad la inversión realizada (máximo 10 puntos).

- Uso individual o compartido de los equipamientos e infraestructuras entre centros de investigación o universidades. Se valorará positivamente el uso compartido de los mismos (máximo 5 puntos).

En caso de empate entre la puntuación otorgada a las solicitudes, este se dirimirá a favor de las solicitud con mayor puntuación en los criterios por el orden anteriormente establecido. En el caso que este persistiera, se resolverá aplicando criterios de igualdad de género.

Las comisiones de evaluación tendrán la siguiente composición:

- Presidencia: la persona titular de la subdirección general de la Generalitat competente en política científica.

- Vicepresidencia: El/la jefe del Servicio de Política Científica de la Generalitat.

- Vocales: uno o tres funcionarios del grupo A1 de la dirección general competente en política científica, nombrados por su director/a general, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en política científica, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base décima. Instrucción del procedimiento

En primer lugar, la comisión evaluadora verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y comprobará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de documentación incompleta, se requerirá a los interesados para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado dicho plazo y tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la evaluación de las solicitudes, valorando los proyectos en base a los criterios contenidos en la presente orden de bases que, en todo caso, serán los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER 2014/2020.

La Comisión Evaluadora solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver o que se puedan establecer en las convocatorias.

Asimismo, podrá recabar para la valoración de los proyectos la emisión de informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación.

En relación con el ordeno noveno, los proyectos de equipamiento científico-tecnológicos a valorar deberán ser considerados elegibles de acuerdo con los criterios establecidos para los Fondos FEDER.

Finalizado el procedimiento de evaluación, la comisión emitirá propuesta de resolución provisional con los resultados obtenidos, estableciendo prelación entre los proyectos presentados, salvo cuando el crédito aprobado permita atender todas las solicitudes presentadas, así como las ayudas a conceder a cada proyecto, informe que será remitido al órgano competente para la instrucción.

Base undécima. Resolución provisional

El órgano instructor, a la vista de la propuesta remitida por la Comisión Evaluadora, dictará propuesta de resolución provisional y la notificará a las entidades interesadas para que, en su caso, formulen las alegaciones que proceda en plazo de diez días.

Base duodécima. Trámite de audiencia y reformulación de la solicitud

Una vez notificadas, los solicitantes que hayan sido objeto de una propuesta de concesión deberán, en el plazo de 10 días hábiles, manifestar su aceptación expresa o desistimiento de la subvención propuesta, o exponer las alegaciones que estimen oportunas. De no recibirse respuesta en dicho plazo, se entenderán aceptadas las propuestas.

La aceptación de la subvención por el beneficiario supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

Asimismo, durante este trámite de audiencia, los solicitantes que hayan visto reducida la ayuda económica solicitada para su proyecto, podrán reformular su solicitud, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Si así lo prevé la convocatoria, con ocasión del trámite de audiencia, se podrá recabar la presentación de la documentación que se estime necesaria por el órgano instructor.

Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva, con expresión de la relación de solicitantes y proyectos para los que se conceden las concesión de ayudas, con la dotación económica máxima concedida para cada uno de ellos.

Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos legales necesarios para acceder a las ayudas, documentación que se habrá aportado por estos en la solicitud de inicio.

Base decimotercera. Resolución de concesión y notificación

Elevada la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política científica dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, conforme a la delegación de competencias prevista en la disposición adicional segunda de esta orden. Este acto pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados.

Dicha resolución contendrá la relación de proyectos a los que se concede la ayuda, el importe máximo asignado, actuaciones a subvencionar, así como, en su caso, la desestimación expresa de solicitudes, con mención a las causas de su desestimación y será notificada individualmente a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excepto cuando en la convocatoria correspondiente se especifique otro.

El cómputo de este plazo se suspenderá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda.

En el caso de ayudas plurianuales, determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la ayuda, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

Los beneficiarios serán incluidos en una relación de beneficiarios de Fondos Estructurales en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Base decimocuarta. Justificación económica

La justificación económica se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo, la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y demás normativa nacional y autonómica de aplicación, así como con la normativa aplicable de la Unión Europea respecto de los Fondos Estructurales y se presentará como máximo el último día hábil del mes de octubre de la anualidad correspondiente, salvo que otra ley o la ley vigente de presupuestos autorice el pago anticipado para este tipo de ayudas.

En todo caso, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá relación clasificada de los gastos, con indicación del acreedor y del documento, importe y fecha de emisión, tipo y denominación del contrato administrativo, así como originales o copias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, cuyos originales serán estampillados con indicación de la subvención concedida y del porcentaje de imputación.

3. Declaración responsable indicando si percibe o no otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas ayudas. En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

4. Declaración responsable manifestando si la actuación cofinanciada es o no proyecto generador de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 61,1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Indicadores de Productividad: nivel de logro conseguido.

Asimismo se aportará justificación acreditativa del pago de las facturas, fotografías a color de los equipamientos o infraestructuras adquiridos y copia completa del expediente del procedimiento de contratación seguido.

Base decimoquinta. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvenciones

La entidad beneficiaria aportará declaración responsable manifestando:

Que el contenido de la investigación subvencionada responde a las actividades primarias del propio organismo de investigación.

- Que ha realizado las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas que realiza, las cuales se financian a través de esta ayuda, de aquellas que, en su caso, sí tengan carácter económico y se realicen por la entidad beneficiaria.

- Que, en el caso de posible generación de beneficios por su actividad investigadora, estos se reinvertirán en otras actividades de difusión, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología y se deducirán los mismos conforme a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento UE 1303/2013 Asimismo, la entidad beneficiaria presentará previamente al dictado de la Resolución la documentación soporte necesaria para acreditar la separación de los estados financieros entre actividades económicas y no económicas. La prueba de la adecuada distribución de costes, financiación e ingresos podrá consistir en la presentación de los estados financieros anuales de la entidad.

La solicitud para participar en la convocatoria se acompañará de declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimosexta. Disponibilidad de la documentación

La entidad beneficiaria de las ayudas deberá custodiar los documentos justificativos relativos a gastos apoyados por los Fondos sobre operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros durante un período mínimo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos dichos gastos, conforme a lo establecido en el artículo 140 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión a partir del cierre del Programa Operativo.

Se conservarán los originales de los documentos o, en su caso, copias certificadas conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Base decimoséptima. Durabilidad de las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas

La normativa europea en su Reglamento (CE) 1303/2013, artículo 71 establece como requisito imprescindible para la retención de las ayudas concedidas la invariabilidad durante un período mínimo de cinco años desde el pago final al beneficiario de las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas cofinanciadas.

Base decimoctava. Ejecución de la actividad La actividad objeto de la ayuda se realizará dentro del período de ejecución, que será establecido en la convocatoria de concesión.

Base decimonovena. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución si hay variación de las condiciones

Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o econó- micas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Así, cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la modificación sea solicitada antes de la presentación de la cuenta justificativa, se acompañe de memoria justificativa de los motivos del cambio y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación obedezca a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. En este sentido, se podrán aceptar modificaciones consistentes en la sustitución de equipamientos de I+D+i previstos en la memoria inicial por otros similares que incorporen nuevas tecnologías no disponibles en aquel momento para la misma línea de investigación.

c) Que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Base vigésima. Pago de las ayudas concedidas

El pago de las ayudas se efectuará previa justificación por los beneficiarios de la realización de la actividad o proyecto aprobado y, en su caso, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en la convocatoria, salvo cuando se efectúen pagos anticipados, entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, o abonos a cuenta, por estar contemplada dicha eventualidad en la Ley de Presupuestos de la anualidad correspondiente u otra norma de carácter legal.

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Base vigésima primera. Exoneración de garantías a beneficiarios públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de la Generalitat, quedan exoneradas las universidades públicas y consorcios adscritos a la Generalitat de la exigencia de garantías a los beneficiarios para la realización de pagos anticipados de subvenciones.

Base vigésima segunda. Reintegro de ayudas

En cuanto a las causas de reintegro y al procedimiento a seguir, se estará a lo establecido en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 172 de la Ley 1/2015 de la Generalitat Vínculo a legislación.

También podrán ser causa de reintegro la falta de aportación por la entidad beneficiaria de los justificantes de los pagos efectuados a los proveedores así como la recepción de ayudas, aisladamente o en concurrencia, superando el coste de la actividad subvencionada o el incumplimiento de la normativa europea sobre durabilidad de las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.

Base vigésima tercera. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigésima cuarta. Medidas de información y publicidad

Las entidades beneficiarias deberán atender a los establecido respecto de las medidas de información y publicidad establecidas por los Reglamentos (CE) 1303/2013, especialmente en su anexo XII y Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, en la Estrategia de Comunicación para el período 2014-2020 y demás normativa de aplicación y, en su caso, de los correspondientes Manuales de Comunicación de los Programas Operativos.

Base vigésima quinta. Medio ambiente, igualdad y no discriminación

En materia de políticas de igualdad de oportunidades y no discriminación, los beneficiarios deberán disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades y cumplirá con la normativa vigente sobre integración social de minusválidos, aportando documentación justificativa en caso de que les sea solicitada.

Se atenderá al principio de la igualdad de género en el lenguaje empleado, utilizando un lenguaje no sexista y transmitiendo mensajes no discriminatorios. Las imágenes utilizadas en los medios de comunicación transmitirán roles no estereotipados, con una representación equilibrada en cuanto a número de personas por sexo y comunicando roles igualitarios entre hombres y mujeres.

Asimismo, atenderán a lo establecido por la normativa nacional y europea en materia medioambiental, de igualdad y no discriminación.

En ningún caso se vulnerará el principio de no discriminación por razón de raza, sexo, origen étnico, religión, convicciones, minusvalía, edad u orientación sexual.

Base vigésima sexta. Comunicaciones electrónicas

En caso de que se produzca intercambio de datos electrónicos entre el organismo concedente y los beneficiarios, en las correspondientes resoluciones de convocatoria de las ayudas se establecerán las condiciones detalladas del mismo.

Base vigésima séptima. Operaciones generadoras de ingresos

Respecto a las operaciones cofinanciadas generadoras de ingresos una vez finalizadas, se estará a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento (CE) 1303/2014.

Base vigésima octava. Actuaciones de comprobación y control

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación presentada, que será la establecida en las presentes bases reguladoras así como en la convocatoria de subvenciones.

Los beneficiarios deberán disponer de los registros contables, facturas, justificantes de gastos y pagos y demás documentación exigida en las bases y en las convocatorias como justificación de la ayuda concedida.

Asimismo, estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de funciones de verificación y control que podrán realizar la Intervención General de la Generalitat, Sindicatura de Cuentas, la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Generalitat y los órganos de control de la Comisión Europea con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización de la actuación subvencionada.

Base vigésima novena. Plan de control

Para comprobar la efectiva realización material de la actividad subvencionada, el órgano concedente elaborará el correspondiente plan de control, que consistirá en una verificación sobre el terreno para comprobar la realidad de todos o de una muestra de los equipamientos e infraestructuras adquiridos con cargo a esta línea de ayudas, levantando acta de dicha visita de verificación.

Base trigésima. Normativa de aplicación

La presente línea de ayudas se regirá por lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria de ayudas, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, por las citadas, Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat; Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo; Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento de Ejecución (UE) 821/2013 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, Reglamento (UE) 651/2013 de la Comisión, de 17 junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado, Parlamento Europeo y del Consejo, Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), Orden EHA/524/2008, de 26 febrero Vínculo a legislación, y demás normas europeas, nacionales y autonómicas que le sean de aplicación.

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