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Subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo

29/12/2016
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Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOCV de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 90/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respecto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomentan su uso.

Como consecuencia de los mandamientos legales, el Consell viene desplegando una serie de actuaciones conducentes a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

A la Comunidad Valenciana hay una larga tradición de la existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que tienen una gran importancia y, por tanto, mucha incidencia social, son aquellas vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos anuales una línea presupuestaria adscrita a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, estas bases reguladoras no necesitan notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realizan actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que por su incidencia de ámbito eminentemente local y, por el escaso importe de la ayuda, no afecta los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de 19 de diciembre de 2016 y de conformidad con esta, dado que se ha dado audiencia pública en el DOCV número 7876, de 19.09.2016; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El objeto de esta orden es establecer las bases y regular el procedimiento que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de Moros y Cristianos.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto normativo a que se deberán de acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos 1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas legalmente constituidas de los municipios de la Comunitat Valenciana que realizan las actividades de promoción del valenciano previstas en estas bases.

2. Las entidades deberán acreditar estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

d) Estar sometida la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta; de la Ley de la Generalitat 8/2016, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos y a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de la agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad Valenciana.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según se establece en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante, LGS Vínculo a legislación ), o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria.

y) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.

En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarla, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 164 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley de la Generalitat 1/2015.

2. A estas subvenciones se aplicaran estas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 5. Acciones y gastos subvencionables 1. Las subvenciones van dirigidas a subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas en que participa la entidad.

2. En cada convocatoria se deberá especificar para qué fiestas se destinan las subvenciones y cuál es la cantidad económica correspondiente a cada modalidad, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

Asimismo se indicará el número de subvenciones que se otorgarán y la cuantía individualizada hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista.

La subvención individualizada se adjudicará siguiendo la orden de la lista ordenada de mayor a menor puntuación que figurará en la propuesta de concesión que, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el artículo 6, elaborará el órgano instructor, según se establece en el artículo 13 de estas bases.

Se procederá a adjudicar las subvenciones previstas en la convocatoria a las solicitudes más bien puntuadas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

El resto de solicitudes que no superen la puntuación obtenida por la última solicitud subvencionada, no tendrán derecho a la subvención.

3. Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características siguientes:

a) Estar escritos en valenciano, de acuerdo con los criterios oficiales de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

b) Estar editados por la asociación solicitante.

c) Disponer del correspondiente depósito legal.

d) Tener una tirada mínima de ejemplares que se establecerá en la convocatoria.

e) Deberán hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat según lo que indique la convocatoria anual correspondiente.

4. No serán subvencionables:

a) Los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas.

b) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

Artículo 6. Criterios de valoración y de otorgamiento de la subvención La comisión técnica aplicará los criterios de valoración de las solicitudes que, estarán referidos a los siguientes aspectos:

1. Calidad de la edición: presentación y diseño, adecuación lingüística, lenguaje inclusivo y originalidad. (0-63 puntos).

2. Contenidos literarios: adecuación y coherencia de contenidos, ingenio e interés. (0-60 puntos).

3. Extensión de texto escrito en valenciano. (0-40 puntos) 4. Difusión del libro: cantidad de ejemplares y difusión por medios electrónicos. (0-25 puntos).

5. Publicidad en valenciano. (0-10 puntos).

En la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes con la puntuación correspondiente.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según indican estas bases y la convocatoria correspondiente.

2. Comunicar a la conselleria convocante otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como los otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se debe efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que les sea requerida.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, en la medida en que podrán ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

8. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, para lo que deberán hacer constar, en los créditos de los libros subvencionados, la participación en la convocatoria de la Generalitat, tal como se indicará en la convocatoria. Asimismo darán publicidad a través de la página web de la entidad, de acuerdo con lo que indica el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y especialmente en el título IV, capítulos I y II de la LGS Vínculo a legislación y el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria La Generalitat financiará las subvenciones con cargo al presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas presupuestarias y el importe de las subvenciones individualizadas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes.

CAPÍTULO II Solicitudes de subvención y tramitación Artículo 9. Cláusulas sociales Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los aspectos regulados en el punto “Noveno. Directrices relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas”, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes 1. La conselleria con competencias en materia de política lingüística convocará las subvenciones mediante la correspondiente resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud debe ser firmada por la persona a quién represente legalmente la entidad y debe acreditar que tiene representación suficiente. Las solicitudes, que deben de ajustarse al modelo que figura en la convocatoria correspondiente, deben dirigirse a la dirección general competente en materia de política lingüística y deben presentarse, con la información y la documentación requeridas en la convocatoria, en el Registro General de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3. El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de política lingüística. En este lugar web también se podrán cumplimentar e imprimir los anexos.

4. En tanto que el procedimiento de tramitación no sea íntegramente por vía telemática, deberá presentarse la solicitud en papel, según el punto 2 de este artículo, para hacer efectiva la formalización.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria correspondiente.

6. El órgano gestor revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en este proyecto de orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con el proyecto de orden, sea exigible, de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la entidad interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley.

7. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implicará la aceptación expresa y formal de las condiciones de las bases y de la convocatoria.

8. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, si a partir de la fecha del plazo de presentación de las solicitudes, y en seis meses, no hay una resolución y una comunicación expresa sobre la solicitud, se considerará que ha sido desestimada, lo cual no exime la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 11. Información y documentación de la solicitud Con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación estarán incorporadas en el modelo de solicitud de las convocatorias anuales.

Al cumplimentar el modelo de solicitud, habrá que aportar:

1. Información sobre los datos identificativos: número CIF, número de Registro de Asociaciones de la Generalitat de la entidad, número de DNI de la persona solicitante, de la acreditación de la representatividad, así como la dirección postal y telemática al efecto de comunicaciones y notificaciones.

2. Información sobre los proyectos para los cuales solicita la subvención; sobre la cantidad de ejemplares; sobre la dirección electrónica, si el libro se difunde también a través de este medio, y sobre el presupuesto.

3. Información sobre la inscripción, y el número de registro de la entidad solicitante, en el registro correspondiente de la Generalitat.

4. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.

5. Declaraciones responsables.

Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:

a) Sobre la veracidad de las datos que se aporten en la solicitud y la asunción de responsabilidades en caso de su inexactitud.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) Sobre que los libros presentados cumplen todas las características que se indican en el artículo 6 de estas bases reguladoras de la convocatoria.

d) De no estar sometido a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

6. Autorizaciones.

Por favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar la autorización a la conselleria convocante a través del modelo de solicitud sobre los siguientes aspectos:

a) Obtener de forma telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante.

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

En caso de que no se firmen las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, deberán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expeditos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como certificado de la conselleria competente en materia de hacienda que acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no hará falta presentar estos certificados si se autoriza expresamente la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para que compruebe el cumplimiento de estas obligaciones, en los términos establecidos en el punto 7 de esta misma base.

En el caso de denegarse esta autorización, la entidad solicitante deberá aportar, en la solicitud, los certificados correspondientes.

Posteriormente, la dirección general competente en materia de política lingüística comprobará la veracidad de las datos mediante el sistema de muestreo.

Artículo 12. Comisión técnica 1. Las solicitudes serán valoradas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

a) Libros de las Fallas Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

La persona titular de la Dirección Territorial de Valencia de la conselleria competente o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Una persona representante de la Junta Central Fallera de Valencia.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en política lingüística.

b) Libros de la Magdalena, para gaiates y para colles Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

La persona titular de la Dirección Territorial de Castellón de la conselleria competente o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

c) Libros de las Hogueras Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

La persona titular de la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria competente o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

d) Libros de Fiestas de Moros y Cristianos Presidencia: titular de la Subdirección General competente en materia de política lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

La persona titular de una dirección territorial de la conselleria competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en política lingüística, o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en política lingüística.

En el caso de producirse alguna vacante, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística designará las personas suplentes correspondientes.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las subvenciones 1. El órgano competente para la ordenación, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión es la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.

2. En aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida. Las subvenciones individualizadas tendrán la distribución y la dotación económica que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

2. Atendiendo los criterios indicados en el artículo 6 de esta orden, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística, de acuerdo con la delegación efectuada por la disposición final primera de esta orden, resolverá la concesión y la cantidad de la subvención que se deberá comunicar en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la resolución de concesión.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS, el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/ 2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Las entidades subvencionadas serán también galardonadas con un estandarte acreditativo por parte de la conselleria convocante.

Las entidades que usan el lenguaje inclusivo en los libros de fiestas presentados también serán galardonadas con un distintivo que reconozca su uso.

CAPÍTULO III Justificación, supervisión y control de las subvenciones Artículo 14. Justificación de la subvención La realización de la actividad subvencionada se considerará justificada con la resolución de la concesión de la subvención dado que, para obtenerla, deberá haberse presentado, y evaluado por la comisión técnica, la edición del libro objeto de la subvención.

Como para las diferentes modalidades de los libros de las fiestas objeto de la subvención hay un calendario de fiestas que cambia la fecha determinada cada año, el plazo para presentar los libros editados cambiará, consecuentemente, cada convocatoria. Es por eso que el plazo de presentación del libro editado, objeto de la subvención, será establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 15. Causas de reintegro 1. En aplicación del artículo 19.3 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, y del artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas de otros administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar el beneficiario.

3. En aplicación del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, será procedente el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas, o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el artículo 8.8 Vínculo a legislación de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.

Artículo 16. Forma de pago La subvención concedida se entregará, de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a partir de la resolución de concesión realizada por el órgano competente en materia de política lingüística.

Artículo 17. Órgano competente para la gestión El órgano competente para la gestión, instrucción, tramitación y resolución de esta orden es la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de política lingüística.

Artículo 18. Método de comprobación y plan de control 1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión exhaustiva de la documentación que a este efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para la concesión y el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente mencionada. No obstante la realización de la actividad queda justificada según se establece en el artículo 15 de estas bases.

Posteriormente, la subdirección general competente en política lingüística comprobará la veracidad de las datos mediante el sistema de muestreo.

Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación y en el Capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015 Vínculo a legislación, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria La presente orden no tiene incidencia presupuestaria. En cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones basándose en el importe que recoge la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas que se derogan Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación Se autoriza la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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