Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2016
 
 

Subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada

29/12/2016
Compartir: 

Orden 88/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada (DOCV de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 88/2016, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS EN EL ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA Y DE LA LINGÜÍSTICA APLICADA.

PREÁMBULO

La Generalitat está fuertemente comprometida a potenciar todas las actividades sociales favorecedoras del incremento del uso social del valenciano. El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las de la Ley 4/1983 Vínculo a legislación, de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

El artículo sexto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga la oficialidad al valenciano y lo declara la lengua propia de la Comunidad Valenciana; asimismo indica que se otorgará especial protección y con respecto a su recuperación.

El artículo 25 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano estipula que la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales con una consideración especial con las desarrolladas en valenciano, y el artículo 33 indica que los poderes públicos valencianos fomentarán el uso del valenciano en las actividades de las entidades asociativas.

Por otra parte, el artículo 49.3.º del Estatuto de Autonomía confiere también a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo que se derivan de las especialidades derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El proceso de recuperación del valenciano en los ámbitos de uso social y público se enmarca en el objetivo de defender el patrimonio cultural valenciano. Es indispensable conocer la realidad social y lingüística de nuestro territorio para poder tomar decisiones sobre la política lingüística, sobre diseños y proyectos de planificación lingüística y para la promoción del uso del valenciano en todos los ámbitos sociales; decisiones que, basadas en datos empíricos propios de las ciencias sociales de obtención de datos y de análisis, contribuirán a conocer mejor la situación social del valenciano y a dirigir, más certeramente, la acción de gobierno de la Generalitat.

Con la finalidad de fomentar la investigación y los estudios específicos sobre estas materias, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones en el ámbito de la Administración pública valenciana.

Las subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por resolución de 30 de agosto de 2016, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.

Según el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria de subvenciones no requiere notificación a la Comisión Europea, ya que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell; de acuerdo con el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; dado que en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha practicado el trámite de información pública; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y conforme con esta, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que tienen como objeto fomentar la realización de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realizan trabajos de investigaciones y de estudios en el ámbito de la planificación y de la lingüística aplicada de acuerdo con lo que se indica en estas bases.

Artículo 3. Régimen normativo

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (LGS).

b) Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Decreto 165/210, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 4. Compatibilidad con otros subvenciones

1. Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otros ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, según indica el artículo 5 del Reglamento de minimis.

2. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operan en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

3. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis acogidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 5. Acciones subvencionables

Las subvenciones van dirigidas a sufragar los costes ocasionados por la realización de trabajos de estudios, de investigación, de lingüística aplicada y de aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que permiten incrementar el conocimiento de la realidad sociolingüística de la Comunitat Valenciana y disponer de datos empíricos y de propuestas técnicas que ayudan a planificar las acciones de política lingüística para promocionar el uso del valenciano en los ámbitos sociales.

Los costes subvencionables estarán referidos a los gastos de personal, de desplazamiento, y de material indispensable y directamente imputable para la realización del trabajo que deberán ser justificados conforme dispone la legislación en materia de subvenciones.

Asimismo, en la resolución de convocatoria se podrá especificar la distribución de las cantidades que se otorgarán como subvención para cada modalidad o tipo de estudio. La subvención se concederá a partir de la valoración de los proyectos y se procurará que la cantidad concedida asegure la viabilidad del estudio o proyecto subvencionado. La cantidad de subvención podrá llegar hasta el 100 % del importe de los costes subvencionables.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento

1. En las resoluciones de convocatoria de las subvenciones se especificarán cuáles son las modalidades o los tipo de trabajo que se subvencionarán en cada una de las convocatorias, las características específicas referidas a los contenidos de los estudios, a la temática sobre la que se quiere investigar y la prioridad que tendrá cada modalidad en función de las necesidades de estudios y de planificación de la conselleria convocante.

2. La aplicación individualizada de los criterios de valoración de los trabajos presentados se establecerá en la correspondiente convocatoria y se referirá, como mínimo, a los siguientes criterios:

a) Calidad, interés y carácter innovador. Máximo 16 puntos.

b) Contribución a la resolución de retos en el ámbito de la planificación y la lingüística aplicada. Máximo 6 puntos.

c) Difusión y transferencia de la actividad investigadora. Máximo 6 puntos.

d) Composición profesional del equipo de trabajo. Máximo 4 puntos.

e) Cláusulas sociales: disponer de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

f) Adecuación a la modalidad prioritaria establecida en la convocatoria. Máximo 5 puntos.

En atención a estos criterios, la comisión evaluadora y el órgano instructor motivarán los informes y la propuesta para la concesión de la subvención.

Artículo 7. Requisitos

1. Podrán participar en la convocatoria las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de legislación que sea de aplicación.

2. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operan en los sectores y para las ayudas que se especifican, en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión Europea.

Artículo 8. Disponibilidad presupuestaria

La Generalitat financiará las subvenciones a cargo del programa 422.50, Promoción del Valenciano y Gestión del Multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas presupuestarias y el importe de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

La resolución de convocatoria de subvenciones podrá establecer una distribución del importe total de la línea destinado a cada modalidad de las acciones subvencionables, sin perjuicio de que, en caso de no agotar el importe destinado a una modalidad, el importe sobrando incremento las restantes.

Artículo 9. Cláusulas sociales

Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los aspectos regulados en el punto noveno del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Es por eso que la valoración de las cláusulas sociales forma parte de los criterios de otorgamiento previstos en el artículo 6 de estas bases.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La conselleria con competencias en materia de política lingüística convocará las subvenciones mediante la correspondiente resolución publicada en el DOGV.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Si en el plazo máximo de seis meses a partir del plazo de presentación de solicitudes no hay una resolución expresa de resolución de la subvención, permitirá considerar desestimada la solicitud.

3. La solicitud debe ser firmada por una persona física en nombre propio o que represente legalmente a la entidad y debe acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente. Las solicitudes, que deben ajustarse al modelo que figura en la convocatoria correspondiente, deben dirigirse a la dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, de la conselleria competente en materia de política lingüística, y deben presentarse, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en las direcciones territoriales correspondientes de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

4. El modelo de la solicitud estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de política lingüística y se indicará en la convocatoria correspondiente. En este sitio web también se pueden cumplimentar e imprimir los anexos.

5. Mientras el procedimiento administrativo de las convocatorias correspondientes no sea totalmente de forma electrónica, la formaliza ción efectiva de la solicitud telemática requerirá de la presentación en papel según el punto 3 de este artículo.

6. La dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la orden, sea exigible, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta, o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de dicha ley.

7. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.

Artículo 11. Información y documentación que se debe hacer constar en la solicitud

De acuerdo con lo que expone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud deben figurar en el modelo de solicitud que figurará como anexo de la convocatoria correspondiente y se referirán a los siguientes aspectos:

1. Datos identificativos de la persona física o jurídica, en que debe constar el número del CIF, la localidad, la dirección al efecto de comunicaciones tanto postales como electrónicas, y el teléfono.

2. Datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de representación.

3. De acuerdo y en función de las necesidades y de las características de los trabajos, en la convocatoria de la subvención se especificarán las condiciones que se deberán hacer constar en la cesión a la conselleria convocante de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación del trabajo, el tiempo de cesión y su carácter exclusivo o no, en el caso de ser subvencionado el trabajo por la convocatoria.

4. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.

Asimismo, se deben cumplimentar y adjuntar a la solicitud:

5. Declaraciones responsables Para simplificar la presentación de documentación, la persona jurídica debe aportar la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:

a) Sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria convocante de la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) No estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente.

e) Sobre el cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.

f) Sobre estar dada de alta y al corriente del pago en el impuesto de actividades económicas, IAE.

g) Sobre las acciones objeto de ayuda.

h) Sobre las ayudas acogidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores y sobre las ayudas acogidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo.

y) Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

6. Autorizaciones Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá autorizar a la conselleria que convoca la subvención para:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la empresa y de la persona solicitante.

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

7. En caso de que no se firmen las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la entidad debe aportar esta misma información y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

8. Además, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Documentación que acredite que la persona física o jurídica está legalmente constituida y que tiene entre sus actividades la realización de trabajos de estudio y de investigación.

2. Una memoria explicativa que incluya:

a) La propuesta detallada del programa del trabajo que se realizará:

índice de los apartados, objetivos, temporalización, esquema, propuesta de difusión y de explotación de datos, etc.

b) La relación del personal, en su caso, que participará en el trabajo con un breve currículo personal.

c) Presupuesto detallado de los gastos de la actividad para la que se solicita la subvención: honorarios o compensaciones económicas, desplazamiento, material indispensable directamente relacionado con el trabajo.

Toda la documentación debe estar firmada por la persona a quién representa legalmente la entidad.

De acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS, las entidades solicitantes deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, deben acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como el certificado de la conselleria competente en materia de hacienda que acredite que la empresa solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, y de acuerdo con los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no hará falta presentar estos certificados si se autoriza expresamente a la conselleria que convoca la subvención a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 7 de las bases.

9. La dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo comprobará la veracidad de la información contenida en las declaraciones responsables en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 12. Comisión evaluadora

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia: titular de la subdirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo.

Secretaría: titular del Servicio de Estudios y Planificación de la subdirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo.

Vocales:

Tres personas funcionarias de la dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, nombradas por el titular de la dirección general.

En el caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la comisión, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo designará las personas suplentes correspondientes.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de política lingüística.

2. Para la evaluación de las solicitudes serán tenidos en cuenta los criterios de valoración que, de acuerdo con lo que se indica el artículo 6, se establecerán en la resolución de la convocatoria de subvenciones.

3. Seguidamente, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida por cada una de las modalidades o tipo de trabajo.

En el caso de empate, se considerará la puntuación obtenida en los diversos apartados y subapartados, y se resolverá a favor de la solicitud que haya obtenido una puntuación más alta en el apartado o subapartado que figure primero y se seguirá la ordenación de los criterios de valoración.

4. Atendiendo los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la convocatoria correspondiente, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente.

5. La comisión técnica podrá declarar desiertas las subvenciones si las solicitudes presentadas no superan un mínimo de puntuación que se establecerá en la convocatoria.

6. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. La propuesta indicará cuáles son los proyectos subvencionados y cuál es la cantidad asignada a cada uno.

7. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de esta orden, resolverá de manera motivada la concesión de los premios y la subvención correspondiente.

8. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen los artículos 18 Vínculo a legislación de la LGS y el 8.1c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9. La publicación de la resolución tendrá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la página web que se indique en la convocatoria.

Artículo 14. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases.

2. Comunicar a la conselleria que ha concedido la subvención las ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, deberá presentar una declaración responsable que lo acredite.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la intervención general, a la que aportarán la documentación que les pide.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

8. Las entidades o personas beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la conselleria de la Generalitat que ha concedido la subvención, de acuerdo con el artículo tercero, apartado segundo y tercero de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

9. Los trabajos se deberán presentar escritos en valenciano.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 15. Publicación de los trabajos y propiedad intelectual

La conselleria se reserva el derecho de publicar los trabajos, íntegramente o parcialmente.

Las personas autoras de los trabajos entregados al amparo de estas bases se comprometen, como condición previa a la concesión de la subvención, a ceder por escrito los derechos correspondientes.

De acuerdo y en función de las necesidades y de las características de los trabajos, en la convocatoria de la subvención se especificarán las condiciones que se deberán hacer constar en la cesión a la conselleria convocante de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación del trabajo, el tiempo de cesión y su carácter exclusivo o no, en el caso de ser subvencionado el trabajo por la convocatoria.

El documento de cesión se incluirá en el modelo de la solicitud que indica la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a considerar como excluida la solicitud de la subvención.

Artículo 16. Causas de reintegro

1. En aplicación del artículo 19.3 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Serán responsables del reintegro los que indica el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. En aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, será procedente el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado las que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo que se indica en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el artículo 14.8 Vínculo a legislación de estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.

Artículo 17. Forma de pago

1. El pago de la subvención se producirá a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización de la actividad subvencionada.

2. El importe total de la subvención se podrá entregar, de manera fraccionada, a medida que la entidad presente la documentación justificativa de las actividades realizadas, hasta que se llegue a justificar la realización total de las actividades y de la cantidad de la subvención.

3. En ningún caso se podrán realizar pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, cuando hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, cuando estén declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, cuando estén sujetos a intervención judicial o cuando estén inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

5. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior a la cantidad de la subvención concedida, esta se minorará de manera proporcional a los gastos efectivamente justificados.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se establecerá en la convocatoria correspondiente. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo se entenderá que es renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que podrán corresponder de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, habrá que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figurará en el anexo de la convocatoria, que deberá estar firmado por la persona a quién represente la entidad.

3. En la cuenta justificativa figurará la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad y de la subvención.

b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria que ha concedido la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de los gastos de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados antes de la finalización del plazo del período de justificación, cuyo importe deberá ser igual o superior a la cantidad concedida en concepto de subvención.

Además, se deberán adjuntar dos ejemplares escritos en valenciano en papel del trabajo realizado y una copia, en formato electrónico.

Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

Artículo 19. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva para la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a este efecto según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

3. A los efectos de la comprobación y control de la realización de la actividad, posteriormente, se podrá requerir a los beneficiarios la aportación efectiva de los documentos justificativos.

Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación y en los artículos 173 Vínculo a legislación al 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria

La Orden no tiene incidencia presupuestaria. En cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria de estas subvenciones basándose en el importe que recoge la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de concesión y denegación de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria competente en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana