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Plan Estadístico 2017-2020

29/12/2016
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Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020 (BOCA de 28 de diciembre de 2016). Texto completo.

LEY DE CANTABRIA 5/2016, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL PLAN ESTADÍSTICO 2017-2020.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de Estadística de Cantabria, desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística que le otorga el apartado 28 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43, establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.

El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.

El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Plan Estadístico 2013-2016. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio.

Para elaborar este tercer plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria. Se ha constituido en el seno del Consejo Cántabro de Estadística un grupo de trabajo especialmente creado para tal fin, que ha supervisado la elaboración de la presente Ley, y ha elevado informe al pleno del Consejo Cántabro de Estadística para su dictamen.

Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.

Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el capítulo I, título II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.

En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009. En este tercer plan se ha querido dar un paso más y asumir, en la medida de lo posible, alguna de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística. Así en el capítulo II se introducen las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Por un lado, incluye algunas de las que ya habían sido recogidas en los planes anteriores y por otro lado, las novedades en las que se quiere incidir con esta Ley.

Estas se orientan fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información.

Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta Ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria Vínculo a legislación, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria determina los siguientes:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.

b) La colaboración institucional.

c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.

d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

Este texto legal se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información así como la salvaguardia del secreto estadístico. El Capítulo II trata sobre las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, la atención a los usuarios y la captación de la información estadística. El Capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del Plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. El Capítulo IV regula la ejecución del plan estadístico a partir de la ejecución de las actividades estadísticas y de los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben recoger dichos programas anuales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de Estadística de Cantabria.

2. Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.

Artículo 4. Secreto estadístico.

El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Líneas estratégicas del Plan

Artículo 5. Colaboración institucional.

1. Los órganos con atribuciones estadísticas del Gobierno de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2017-2020, así como las universidades, cámaras de comercio y otras entidades de derecho público, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

2. De acuerdo al articulo 16 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan Estadístico.

3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.

4. El ICANE, como responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que se eviten las duplicidades en las operaciones estadísticas que realiza cada organismo, así como que, en la medida de lo posible, se reutilice la información disponible en vez de crear operaciones estadísticas nuevas.

Artículo 6. Calidad.

1. En este Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se asume el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que establece una serie indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.

2. Algunos de los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas estarán relacionados con el entorno institucional, entre los que se encuentran la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad y la imparcialidad y objetividad; con el proceso estadístico, haciendo especial hincapié en emplear una metodología sólida y no realizar una carga excesiva al encuestado; y con la producción estadística, lo que implica cumplir con los principios de fiabilidad y coherencia.

Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.

1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Capítulo II, Titulo II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre Vínculo a legislación. En la medida de sus posibilidades, los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2017-2020 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:

a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.

b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.

c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o acceso específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.

3. Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de Internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE a su vez, en su portal de Internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.

Junto con la publicación de los resultados estadísticos recogidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, se difundirá, por los medios establecidos en este apartado una nota metodológica detallada de cada una de ellas.

Artículo 8. Calendario de difusión.

1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran el Plan Estadístico 2017-2020 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal web, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas, al menos de los resultados sintéticos de las mismas, al inicio de cada año.

2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año pudiéndose modificar a lo largo del mismo.

Artículo 9. Atención a los usuarios.

El ICANE, en colaboración con el Consejo Cántabro de Estadística, elaborará un cauce que permita conocer las necesidades de los usuarios en materia estadística e implementará un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas por parte de los usuarios.

Artículo 10. Captación de la información estadística.

1. Tal y como aparece en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, así como en el artículo 17.g) de esta Ley, las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes.

2. Para facilitar lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el ICANE coordinará la elaboración y el mantenimiento de un Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística. Este Inventario incluirá aquellas en uso y otras que puedan ser empleadas en el futuro.

3. Como complemento a la captación de información de manera tradicional, se abordará el estudio de la utilización de otras formas de captación de la información a través de las redes sociales, big data, Internet, así como otras fuentes privadas.

CAPÍTULO III

Áreas, objetivos generales, objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan Estadístico de Cantabria

Artículo 11. Áreas del Plan.

1. El Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se estructura en cinco áreas que son:

- Población

- Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad

- Cuentas y macromagnitudes económicas

- Actividades estadísticas instrumentales

- Comunicación y difusión estadística

2. Las áreas se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 12. Objetivos generales del Plan.

1. Población.

El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial, técnica y jurídicamente factible.

b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.

c) Síntesis demográfica: proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.

2. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.

El área de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Bienestar y calidad de vida: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio, y el consumo de las familias.

b) Vivienda: proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precios del suelo.

c) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria; avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro.

d) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.

e) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura.

f) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria.

g) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.

h) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra.

3. Cuentas y macromagnitudes económicas.

El área de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.

b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social y con información sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su producción y su actividad económica.

c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos.

d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.

e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman y del papel o proyección de sus relaciones externas, en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.

f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria.

g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

4. Actividades estadísticas instrumentales.

El área de actividades estadísticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del ICANE, si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente.

b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con información demográfica, económica, social y medioambiental, utilizando tecnologías que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, así como mejorar las capacidades de difusión del banco a través de la inclusión de nuevos formatos de exportación de datos estadísticos y la extensión de los ya existentes.

5. Comunicación y difusión estadística.

El área de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales:

a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.

b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales.

c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.

Artículo 13. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.

1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos 2 y 3.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, se entiende por actividades estadísticas:

a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.

b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especifi- cadas en el apartado a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente Ley.

4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente Ley.

Artículo 14. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.

1. Son instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria aquellos que aparecen en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

2. Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomienda el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística sucesivos.

Artículo 15. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Plan Estadístico

Artículo 16. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.

Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que aparecen en el Plan son los siguientes:

a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por las letras b, c, d, e, f, g y h de este artículo.

b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma y facilitar la toma de decisiones.

c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.

d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.

e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible.

f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.

g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.

h) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea del interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Programa de Inversiones.

1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico se realizará un Programa de Inversiones cuatrienal.

2. El objeto de este Programa de Inversiones es recoger un resumen con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio.

3. Este Programa de Inversiones detallará, de forma anualizada, los créditos de cada uno de los departamentos que realicen.

4. Los compromisos correspondientes a la Administración Institucional de Cantabria estarán recogidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. El programa de Inversiones será aprobado por el Consejo Cántabro de Estadística.

Artículo 19. Los programas anuales de estadística.

1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 20. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.

1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre del año precedente, a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística.

2. Una vez aprobado el Programa Anual será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria.

3. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la ejecución de cada Programa Anual al Parlamento de Cantabria en los tres meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.

4. El ICANE debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.

Artículo 21. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los Programas Anuales serán coherentes con el Programa de Inversiones.

2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.

Artículo 22. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los Programas Anuales de actuación estadística.

1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deberán enviar al ICANE las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.

2. La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual está sujeta a los siguientes requisitos:

a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el ICANE.

b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.

c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas existentes.

d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.

e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.

3. Cada Programa Anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan Estadístico de Cantabria.

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, obligatoriedad, en su caso, de colaborar y protección que le dispensa el secreto estadístico.

2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

4.º El coste estimado de las operaciones.

c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.

Artículo 23. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.

Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.

c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.

d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.

e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.

f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.

g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

h) Dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y de su contenido.

Artículo 24. Evaluación y seguimiento.

1. El ICANE realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento. Un resumen del mismo figurará en el programa de estadística posterior.

2. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017- 2020, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria.

3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística.

4. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aprobación Programa Anual de Estadística

El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Prórroga de la vigencia

En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico 2021-2024, se considerará prorrogada la vigencia del Plan Estadístico 2017-2020 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Presentación del Programa de inversiones

El Programa de inversiones se presentará al Consejo Cántabro de Estadística para su aprobación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de disposiciones

Queda derogada la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Plan Estadístico 2013- 2016, el Decreto 63/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2014 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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